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Versión completa del manual - IIDH

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MANUAL DE DERECHOS HUMANOS 143• Crisis políticas. Se mencionan fundamentalmente: a) los conflictos armadosinternos o sin carácter internacional; b) los conflictos armados internacionales; c)las guerras de liberación nacional o guerras de independencia colonial; y d) lastensiones internas o disturbios interiores.• Crisis económicas. En algunos casos son capaces de provocar graves alteracionesal orden público, y pueden generar acontecimientos insuperables a través <strong>del</strong>os cauces legales normales, pudiendo hacerse uso de las facultades de excepción.• Crisis de fuerza mayor o provocada por los efectos de la naturaleza. Los terremotos,maremotos, ciclones, inundaciones, incendios de enormes proporciones, ytodo tipo de catástrofes naturales, pueden dar lugar a graves alteraciones <strong>del</strong> ordenpúblico, desórdenes en las vías públicas, saqueos de locales comerciales y viviendas,destrucción de bienes y violación de ciertos derechos de las personas, que nosiempre pueden superarse por los medios legales ordinarios. La persona humanatambién puede provocar accidentes que son susceptibles de producir grandes estragosy situaciones de peligro común para amplios sectores de población. Estas crisispueden dar lugar a graves desórdenes y alteraciones <strong>del</strong> orden social que no siemprepueden contenerse a través de los mecanismos legales normales, por lo que los Estadospueden recurrir al uso de medidas de excepción limitadas exclusivamente a lasuperación de la crisis o de la alteración <strong>del</strong> orden público. (Ej. accidentes nucleares,químicos y bacteriológicos, crisis sanitarias capaces de provocar epidemias y gravescasos de contaminación con peligro para las personas y la vida animal y vegetal).2.4. Fundamentación o legitimación de los estados de excepciónLos estados de excepción están legitimados por la necesidad degarantizar el retorno a la normalidad constitucional.Los estados de excepción están legitimados en un Estado Democrático de Derechopor las siguientes razones fundamentales: el restablecimiento de la normalidad constitucional;la salvaguarda de las instituciones democráticas; el restablecimiento <strong>del</strong>orden público alterado; la protección de los derechos fundamentales de la colectividad;y la defensa <strong>del</strong> Estado de Derecho y de la democracia.

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