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Infrorme 2005-2006 - CONAVIM

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• Dado el impacto de los crímenes contra mujeres en Ciudad Juárez, elPresidente de la República creó, a través de la PGR, el 31 de mayo de<strong>2005</strong>, por ACUERDO número A/131/05, el Consejo Asesor de Aplicacióndel Fondo de Auxilio Económico a Familiares de las Víctimas deHomicidio de Mujeres en el Municipio de Juárez, Chihuahua (Fondo deAuxilio). Tras un análisis de sus lineamientos, la Comisión para Juárez,invitada externa a la constitución del Consejo Asesor, hizo notar que alcrearse no se le consideró como una forma de reparación del daño, loque es obligación del Estado mexicano de acuerdo con el derechointernacional de los derechos humanos vigente en México 91 , en los casosen que sus agentes ocasionen violaciones a los derechos humanos. Lalegislación doméstica penal obliga, por otra parte, al responsable de unilícito a reparar el daño a la víctima por el delito que sufrió.En su sesión de constitución, la Comisión para Juárez pidió que elConsejo Asesor del Fondo se tomara el tiempo de reflexionar sobre estoy también sobre las formas de clasificar a las familias con derechos o noa recibir los beneficios del Fondo.Ante los miembros del Consejo Asesor, en la primera sesión celebradaen junio de <strong>2005</strong> 92 , la Comisionada resaltó la importancia de reconocereste Fondo como una forma legítima de reparación del daño, ya que haypara ello fundamento suficiente, no sólo en los instrumentos del derechointernacional vigentes en México, sino en la Recomendación de laCNDH 44/98 y en su Informe de noviembre de 2003, así como en variosinformes de relatores/as y expertos de las Naciones Unidas y del SistemaInteramericano, que reconocen en los asesinatos y desapariciones demujeres en Ciudad Juárez una violación grave y sistemática de losderechos humanos de las mujeres. La Comisionada abundó en lapremisa de que la reparación debe ser integral y abordar la verdad y lajusticia 93 .La titular de la Comisión para Juárez saludó el esfuerzo que representareunir recursos públicos para apoyar los derechos de las víctimas y pidió,de conformidad con los documentos y declaraciones de las NacionesUnidas, escuchar el punto de vista de las víctimas y hacer un manejocuidadoso de la información para no crear riesgos innecesarios a lasmadres de Ciudad Juárez. También pidió que se incluyera en la ayuda,a familias de víctimas de homicidios de mujeres ocurridos en la ciudadde Chihuahua y que se definiera lo que sucederá con las familias dedesaparecidas y de aquellas cuyos restos serían identificados por elEAAF.En este mecanismo de entrega de recursos públicos a familiares devíctimas de crímenes, se consideró el tipo de auxilio con base en laconducta delictiva del homicida y no en las responsabilidades delEstado; los que sí se reconocen, en cambio, por la Fiscalía Especial dela PGR para la Atención de Homicidios de Mujeres en el Municipio deJuárez, Chihuahua.En el marco de trabajo de este Fondo, que significa un avance, es dedesear que no se deje de lado el hecho de que procede reparar el dañopor violaciones a los derechos humanos, en los términos reconocidos91 Principalmente los criterios jurisprudencialesde la CoIDH, cuya competencia es vigente ennuestro país desde 1999.92 Presidió la reunión el subprocurador de DerechosHumanos, Atención a Víctimas y Servicios ala Comunidad, Mario Álvarez Ledesma. Participaron,entro otros, la Fiscal Especial Mireille Roccatti,la Procuradora de Justicia de Chihuahua, PatriciaGonzález Rodríguez y sus principales colaboradoras.También como observadoras asistieronlas presidentas de las Comisiones Especiales quedan seguimiento a los feminicidios, de la Cámarade Diputados–Marcela Lagarde- y del Senado–Lucero Saldaña-, así como las diputadas federalesde la primera Comisión, Nora Yu y BlancaGámez, y la diputada presidenta de la Comisiónrespectiva del Estado de Chihuahua, YolandaMorales.93 “Los familiares de las víctimas tienen derechoal pago de los daños sufridos, inclusive lesionesfísicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidafinanciera o menoscabo substancial de susderechos fundamentales como consecuencia dela victimización”. (Declaración sobre los principiosfundamental de Justicia para las Víctimas deDelitos y del Abuso de Poder, aprobada por laOrganización de las Naciones Unidas en 1985).En ese sentido se expresaron también las legisladorasde las instancias federal y local que asistieron.De ello quedó constancia en actas perolamentablemente no se modificó el criterio. “Deberáindemnizarse todo perjuicio evaluable económicamenteque fuera consecuencia del dañofísico o mental, incluido el dolor, el sufrimiento y laangustia; la pérdida de oportunidades, incluidaslas de educación; los daños materiales y la pérdidade ingresos, incluido el lucro cesante; el dañoa la reputación o a la dignidad; y, los gastos deasistencia jurídica o de expertos, medicinas yservicios médicos, psicológicos y sociales ”. (Principiosy Directrices Básicos sobre el Derecho delas Víctimas de Violaciones de las Normas Internacionalesde Derechos Humanos y del DerechoInternacional Humanitario a Interponer Recursosy Obtener Reparaciones emitidas por la ONU enel año 2000).Tercer Informe de Gestión107

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