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Infrorme 2005-2006 - CONAVIM

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por el derecho mexicano y por el derecho internacional de los derechoshumanos; y que una parte central de toda reparación del daño es elacceso a la justicia (la restitutio in integrum y las medidas que garanticenque los hechos no se repetirán). Respetar y dignificar la memoria de lasvíctimas, es un concepto que debe transitar desde el reconocimientopúblico del problema y la petición de perdón hasta el compromiso delnunca jamás. El reconocimiento se ha hecho en la sede misma delEjecutivo federal y en sinergia, en muchos momentos, con el Ejecutivolocal; sobre todo al recibir a las familias de las víctimas y al crear oreformar instituciones para que los hechos no se repitan.En cuanto al Fondo, es pertinente informar que para determinar lacantidad a entregar a los familiares no se toman en cuenta sino loselementos del expediente de cada caso que remite la PGJE, a fin de queello se someta a la opinión del cuerpo de consejeros del Fondo deAuxilio. Faltaría considerar otros parámetros periciales o antropológicospara averiguar la magnitud del sufrimiento que afectó a la víctima, y laque, en el transcurso de los años, vivieron sus madres, padres o hijos, acausa de la ausencia, desaparición y muerte de la víctima, o la angustiaprovocada a la familia a causa de la incertidumbre, corrupción e impunidadque tuvieron que afrontar para encontrar a su familiar o paraacceder a su derecho a la justicia. El Consejo Asesor se limita a clasificarsi el homicidio tiene o no una connotación sexual, con base en autopsiasque suelen carecer de elementos suficientes para conocer el modo demuerte, dada la impericia conque fueron integrados muchos de losexpedientes en el pasado.La Comisión para Juárez no ha cejado en señalar los criterios que,conforme a la CoIDH, están vigentes en México en materia de reparacióndel daño por violaciones a derechos humanos 94 .El Fondo de Auxilio se integró con 25 millones de pesos aportados porel Ejecutivo Federal y 5 millones por el Gobierno de Chihuahua, más 31millones por parte de las y los diputados del Congreso de la Unión, queal ser etiquetado como reparación del daño, no pudieron usarse por noconsiderarse así en los lineamientos del apoyo económico.Por lo que corresponde al procedimiento que se requiere para laobtención del Fondo, esta Comisión para Juárez considera que loslineamientos del Consejo Asesor para la Aplicación del Fondo a fin deque los familiares de las víctimas puedan acceder a su beneficio, seajustan a procedimientos civiles para los que, en muchas ocasiones lasfamilias requieren asesoría legal particular y, por supuesto, carecen derecursos para allegársela. De tal forma que, al parecer de la Comisiónpara Juárez, se crea una especie de doble victimización: una por laineficiente procuración de justicia y la otra por ofrecerles un apoyoeconómico condicionado a la promoción de juicios civiles o familiares,que además están sujetos a una resolución judicial que no es expedita.94 Sería deseable que en el futuro cualquiermecanismo de esta naturaleza se inspirara en lasdirectrices señaladas por instituciones, como laCoIDH.La Comisión para Juárez, considera necesaria la promoción de lasmodificaciones legales pertinentes, a fin de que los familiares de lasvíctimas puedan acceder a los principios de equidad, justicia social,108 SEGOB / Comisión para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en Ciudad Juárez

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