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Infrorme 2005-2006 - CONAVIM

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Declaración para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, que ladefine como: “todo acto de violencia, basado en la pertenencia al sexofemenino, que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimientofísico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de talesactos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si seproducen en la vida pública o en la privada”.La misma Declaración de la Asamblea General estipula que la violenciacontra la mujer abarca la violencia física, sexual y psicológica que seproduzca en la familia, la que se perpetre dentro de la comunidad engeneral (en el barrio, en el trabajo, en instituciones educacionales, deportivaso en otros lugares), y la que se perpetre o se tolere por el Estado o susagentes, dondequiera que ocurra.El marco jurídico contractual internacional del combate a la violenciacontra las mujeres, lo constituyen la Convención sobre la Eliminación deTodas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la ConvenciónInteramericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra laMujer, o Convención de Belém Do Pará 34 (ratificada por México endiciembre de 1998).La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminacióncontra la Mujer tiene características muy propias, ya que no sóloabarca la responsabilidad del Estado parte por sus acciones o las de susagentes, sino que obliga al propio Estado a adoptar las medidas necesarias(legislativas, administrativas o de otra índole) para eliminar y sancionar ladiscriminación contra las mujeres que ejerza cualquier persona, física omoral 35 .Sobre la dimensión del problema y el panorama con el que se topó laComisión para Juárez, el mismo Segundo Informe expresa:No hay certeza en cuanto al número de homicidios y desapariciones demujeres en Ciudad Juárez; no hay una cifra que represente credibilidadpara grupos familiares e instituciones del gobierno. Organismos internacionalesde derechos humanos, multilaterales y no gubernamentales, hanelaborado distintos informes específicos sobre este tema, y otros lo abordancolateralmente. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos(CNDH) presentó el 25 de noviembre del 2003 su Informe respectivo, alcual precede la Recomendación 44/98 de la misma institución.34 El decreto de promulgación se publicó en elDiario Oficial de la Federación el 19 de enero de1999.35 Los cuatro últimos párrafos son de un textoelaborado por la embajadora Aída González, consejeraciudadana de la CPEVMCJ, en colaboracióncon la Comisión.Las diversas investigaciones arrojan cifras que hablan de 263 a 370 mujeresvíctimas de homicidio. No se sabe con precisión cuántos casos pueden seragrupados de acuerdo con un patrón de violencia sexual de tipo serial. Losdistintos informes reconocen de 90 a 137 mujeres asesinadas así de 1993 a2003. Este patrón supone un secuestro de la víctima, vejaciones y la muerte,con extrema crueldad. Hasta la fecha no hay certeza sobre el móvil, niacerca de la existencia de uno o más homicidas seriales. Es preciso saber,además de estos crímenes, cuáles de los acaecidos en el ámbito domésticoo intrafamiliar, o perpetrados por conocidos de la víctima, son tambiéncrímenes de odio a las mujeres.30 SEGOB / Comisión para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en Ciudad Juárez

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