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Infrorme 2005-2006 - CONAVIM

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Se considera grave que aún se piense que la tortura se mide por el tamañode la herida, el tiempo de sanación, su levedad o gravedad o por el dolor quese causó. Utilizar estos argumentos para acreditarla o desacreditarla va encontra de los tratados internacionales y de los protocolos universalmenteaceptados y el juez tiene la obligación de acatarlos. Del mismo modo, debetomar en consideración los certificados médicos o psicológicos o pericialesrealizados por expertos en la aplicación del Protocolo de Estambul. Sóloquien es torturado es capaz de ponerle calificativo; si no sabemos lo quesignifica el peor de los tormentos, no podemos construir un argumentojurídico sobre esa base.En las sentencias examinadas no se percibe un trabajo policial serio y defondo, de investigación científica, lo que evidencia una urgente necesidadde capacitación a la policía ministerial, para formar investigadores, demodo tal que su trabajo represente una aportación consistente. Se cuestiona,por ejemplo, la manera tan espontánea y hasta casual en que la policíaministerial aporta testigos, sin justificar o explicar cómo llegaron a ellos.Nos preocupa la discrecionalidad con la cual se detiene a una persona y lafalta de análisis con respecto a estas irregularidades por parte del juez.También nos preocupa que no se cuestione la detención o custodia de losprobables responsables en lugares diferentes a las oficinas del MinisterioPúblico, que debe ser garante de la seguridad de los detenidos. Estoevidencia la necesidad de un cambio estructural en nuestro sistema penal,conforme a los principios de un sistema acusatorio.Es muy grave que se obligue a un detenido a declararse culpable; ellosignifica que no se tiene a los verdaderos responsables. Esto es una afrentamás para las víctimas y para los familiares, porque se les está engañando yel riesgo sigue latente para las mujeres; por otro lado, un inocente estápagando por un delito que no cometió.Es tan preocupante esta recurrencia a la tortura, que mereció un apartadoespecial en el Informe de la ONUDD. A continuación se destacan algunosaspectos:Falta de investigación de denuncias de torturas o secuestros:En todos los procedimientos examinados se reproduce el mismo patrón:los inculpados, o una parte significativa de los mismos, confiesanlos crímenes que les son imputados en el momento de prestar declaraciónen la fase preprocesal o en la averiguación previa asistidos dedefensor público (no designado por ellos), y no ratifican aquella enpresencia judicial, refiriendo haber sido maltratados y denunciandotratos inhumanos y degradantes, y conductas de los agentes policialesque han participado en su detención e interrogatorio que son objetivamenteconstitutivos de delitos de tortura, mediante los que aquelloshabrían obtenido su confesión.Invariablemente, tales alegaciones son rechazadas por los Juecesintervinientes en las sucesivas resoluciones por ellos dictadas, conargumentos más o menos abstractos, o con diversa terminología técnicojurídica, pero sin ordenar investigaciones o diligencias tendentes aesclarecer si las denuncias de torturas tienen o no fundamento. Esto48 SEGOB / Comisión para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en Ciudad Juárez

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