12.07.2015 Views

dental practice

dental practice

dental practice

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

lavisióndelexpertoIMPUESTOSRespuestas a sus preguntas sobre...Planes de pensiones¿Qué consideración fiscal tienen las prestacionesrecibidas por los planes de pensiones?Una vez acaecida la contingencia de un plan depensiones (jubilación, incapacidad, fallecimientoo dependencia), el partícipe pasa a ser beneficiario,recibiendo las prestaciones correspondientes,cuyo importe estará compuesto por las aportacionestotales de los partícipes, más la rentabilidadque tales aportaciones hayan producido durantesu permanencia en el plan.Sea cual sea la forma de cobro elegida y la contingenciade la que deriven, debido a la naturalezade salario diferido que se atribuye a los planes depensiones, las prestaciones que de ellos se derivantienen en todo caso la calificación de rendimientosdel trabajo, integrándose en la base imponible generaldel IRPF y estando sujetas a retención.Prestación de la pensión¿Cómo se integra en la base imponible del IRPF laprestación de la pensión?La integración en la base imponible general delIRPF se realizará dependiendo de la forma en quese perciba la prestación:1. Percepción de pensión o renta temporal o vitaliciapor jubilación: El importe anual percibidose integrará en su totalidad en la base imponiblegeneral del IRPF del ejercicio en que seaexigible por su perceptor.Una vez acaecida la contingenciade un plan de pensiones(jubilación, incapacidad,fallecimiento o dependencia),el partícipe pasa a ser beneficiario,recibiendo las prestacionescorrespondientes2. Percepción única en forma de capital por jubilación:El cien por cien del importe percibidose integrará igualmente como rendimientodel trabajo en la base imponible general delIRPF del beneficiario. No obstante, en caso deaportaciones realizadas hasta el 31 de diciembrede 2006, si han pasado más de 2 años entrela primera aportación al plan de pensiones y lafecha de jubilación, el beneficiario tendrá derechoa aplicar una reducción del 40% de los derechosconsolidados correspondientes a estasaportaciones, es decir, tributará solo por el 60%de las prestaciones que correspondan a las aportacionesrealizadas hasta el 31 de diciembre de2006.3. Percepción de prestaciones por jubilación enforma mixta de capital-renta: Se aplicará a cadatipo de renta las normas descritas en los apartadosanteriores.4. Percepción de prestaciones por incapacidad: Sise reciben prestaciones en concepto de incapacidad,su importe tributará igualmente como rendimientodel trabajo. La tributación será la mismaque para el caso de jubilación, pero, si se cobraen forma de capital, se aplicará la reduccióndel 40% a los derechos consolidados correspondientesa las aportaciones realizadas hasta el 31de diciembre de 2006, sin necesidad de que hayantranscurrido 2 años entre la primera aportacióny la fecha de la incapacidad.5. Percepción de prestaciones por fallecimientodel partícipe: En caso de fallecimiento del partícipedurante el período en el que se realizanaportaciones, si los beneficiarios reciben un capitalo una renta, la tributación será la mismaque la que tendría el partícipe, es decir, como rendimientosdel trabajo, no tributando por el Impuestosobre Sucesiones y Donaciones. ■José Ignacio Alemanyes socio director del bufeteAlemany, Escalona & Escalante.Puede contactar con él escribiéndolea la dirección info@alescab.es10 DENTAL PRACTICE REPORT « ABRIL 2009

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!