fehaciente que el no fumador estámetabolizando nicotina y por tantootros productos de combustión deltabaco, captados igualmente a partirdel aire ambiental. En los estudiosrealizados ha quedado acreditado quelos niños y adultos que inhalan el airecontaminado por el humo del tabacoreciben los productos que se contienenen el mismo.La incidencia del humo se manifiestaya en los fetos de madres fumadoras,que nacen con menos peso.Durante la lactancia, entre los bebéscuyas madresfuman aumentanhasta en 2,7veces las muertessúbitas. Losmenores cuyospadres fuman enla primera infanciamuestran infeccionesrespiratorias yasma en unnúmero superior a los que no estánexpuestos al humo del tabaco. Existenestudios que demuestran un peor estadode salud general en los hijos depadres fumadores, estando afectadospor un mayor absentismo escolar. En laedad adulta se produce una mayorEl humo producido porlos cigarrillos es elcontaminante ambientalcon mayor podercarcinogenéticoincidencia de cáncer de pulmón en losfumadores pasivos. Estudios realizadosen mujeres cuyos maridos son fumadoresreflejan una mayor incidencia delcáncer de pulmón. De hecho el humode tabaco constituye el contaminanteambiental con mayor poder carcinogenético.Actualmente no puede ponerseen duda la relación causal entre consumode tabaco y cáncer de pulmón.Igualmente, existen estudios querecogen una mayor incidencia deenfermedades cardiovasculares, concretamentecardiopatía isquémica enlos fumadorespasivos, aunque locierto es que talrelación no es tanclara como la incidenciadirecta enel cáncer.Una vez que seconocen los riesgosde respirarAire Contaminadocon Humo de Tabaco (ACHT), es convenientefomentar que los no fumadorespuedan desenvolverse en un ambientelibre de humos y extender la prohibiciónde fumar en todos los lugarespúblicos, que persigue proteger lasalud de los fumadores. Pero tambiénexiste otra intención secundaria y esque el fumar no se vea como algo normal,sino que sacándolo de los ámbitossociales comunes se vea como un actofuera de lo común.LUCHA INTERNACIONALLas relatadas evidencias científicassobre los perjudiciales efectos de laexposición al humo del tabaco han sidorecogidas por las legislaciones de diferentespaíses así como por organismosinternacionales como es laOrganización Mundial de la Salud(OMS) con el Convenio Marco para elcontrol del tabaco, de 21 de mayo de2003, ratificado por España el 30 dediciembre de 2004. El artículo 8 delreferido convenio establece que “lasPartes reconocen que la ciencia hademostrado de manera inequívoca quela exposición al humo de tabaco escausa de mortalidad, morbilidad y discapacidad".Por lo tanto, en la actualidadno cabe negar la influencia negativaque tiene en la salud de los fumadorespasivos inhalar el humo del tabacode los fumadores. El citado convenioconcede una gran importancia al etiquetadoy presentación de las laboresdel tabaco, así como a la publicidad| facuadossier - Número 46184
que de tales productos se realiza y ladebida información que debe hacerse alos consumidores sobre los efectosnocivos que comporta el consumo detabaco en la salud propia y en la de losque rodean al fumador.LA LEY DEL TABACOSiendo unánimemente admitido que eltabaquismo, así como la exposición alhumo del tabaco, constituye uno de losprincipales problemas de la saludpública, se promulgó en España la Ley28/2005, de 26 de diciembre, demedidas sanitarias frente al tabaquismoy reguladora de la venta, el suministro,el consumo y la publicidad delos productos del tabaco. En la mismase recogen las directrices contenidasen el citado Convenio marco de laOMS, así como las actuaciones previstasen la Estrategia Europea para elControl del Tabaquismo 2002 de laRegión Europea.La publicación de la citada Ley afinales del año 2005 provocó una enormeexpectación acerca de los términosde la misma y su aplicación, no siendopocas las dudas que su implantaciónen la práctica suscitó entre consumidores,empresarios hosteleros y establecimientosque desde siempre habíanvendido tabaco sin limitación alguna.Estos conflictos tuvieron su origenen muy diversos aspectos relativos ala comercialización y consumo deltabaco que en este texto legal seregula, así como los aspectos novedososque incluye con respecto a laslimitaciones de consumo en lugarespúblicos.Se prohíbe fumar encentros docentes ylugares de esparcimientodestinados a menoresde edadEsta Leyregula básicamentelos aspectosreferidos alas limitaciones ala venta, suministroy consumode los productosdel tabaco, laregulación de supublicidad, promoción y patrocinio,medidas de prevención del tabaquismo,de promoción de la salud y defacilitación de la deshabituacióntabáquica, así como el régimen delas infracciones y sanciones.También incluye novedades importantesen cuanto a limitaciones deconsumo de tabaco en determinadoslugares públicos, medida que no hacemás que recoger la preocupación crecientede las autoridades ante los irrefutablesresultados de los estudioscientíficos que muestran cómo losfumadores pasivos o involuntarios vensu salud perjudicada por tal circunstancia.LIMITACIONES DE CONSUMORespecto a la limitación de consumode tabaco, la Ley distingue entre loslugares donde está totalmente prohibidofumar y aquellos otros en los que,pese a esa prohibición, se permite lahabilitación de zonas para el consumodel tabaco.De esta forma, se prohíbe totalmentefumar, además de en aquellos lugareso espacios definidos en la normativade las comunidades autónomas, en:- Centros de trabajo públicos y privados,salvo en los espacios al airelibre.- Centros y dependenciasde lasAdministracionespúblicas y entidadesde Derechopúblico.- Centros, servicioso establecimientossanitarios.- Centros docentesy formativos, independientemente dela edad del alumnado y del tipo deenseñanza.- Instalaciones deportivas y lugaresdonde se desarrollen espectáculospúblicos, siempre que no sean alaire libre.- Zonas destinadas a la atencióndirecta al público.- Centros comerciales, incluyendograndes superficies y galerías, salvo5en los espacios al aire libre. En losbares, restaurantes y demás establecimientosde hostelería y restauraciónsituados en su interior y separadosdel resto de sus dependencias no sepodrá fumar, sea cual fuere su superficie,salvo que se habiliten zonaspara fumadores, de acuerdo con loestablecido en la Ley.- Centros de atención social paramenores de dieciocho años.- Centros de ocio o esparcimiento,en los que se permita el acceso amenores de dieciocho años, salvo enlos espacios al aire libre.- Centros culturales, salas de lectura,exposición, biblioteca, conferenciasy museos.- Salas de fiesta o de uso público engeneral, durante el horario o intervalotemporal en el que se permita laentrada a menores de dieciochoaños.- Áreas o establecimientos donde seelaboren, transformen, preparen,degusten o vendan alimentos.- Ascensores y elevadores.- Cabinas telefónicas, recintos de loscajeros automáticos y otros espaciosde uso público de reducido tamaño.Se entiende por espacio de usopúblico de reducido tamaño aquelque no ocupe una extensión superiora cinco metros cuadrados.- Vehículos o medios de transportecolectivo urbano e interurbano, vehículosde transporte de empresa,taxis, ambulancias, funiculares yteleféricos.- Todos los espacios del transportesuburbano (vagones, andenes, pasillos,escaleras, estaciones, etc.),salvo los espacios que se encuentrenpor completo al aire libre.| facuadossier - Número 4619