REQUISITOS DE LAS ZONAS DE FUMADORESLas zonas de fumadores dentro de lugarespúblicos donde esté prohibido fumardeberán reunir los siguientes requisitos:- Deberán estar debida y visiblementeseñalizadas, en castellano y en la lenguacooficial, con las exigencias requeridaspor las normas autonómicascorrespondientes.- Deberán estar separadas físicamentedel resto de las dependencias del centroo entidad y completamente compartimentadas,y no ser zonas de paso obligadopara las personas no fumadoras,salvo que éstas tengan la condición detrabajadoras o empleadas en aquéllas ysean mayores de dieciséis años.- Deberán disponer de sistemas deventilación independiente u otros dispositivoso mecanismos que permitangarantizar la eliminación de humos.- En todo caso, la superficie de la zonahabilitada deberá ser inferior al 10% dela total destinada a clientes o visitantesdel centro o establecimiento, salvo en lossupuestos a que se refieren a los establecimientosde hostelería, restauracióny salas de fiestas, en los que se podrádestinar, como máximo, el 30% de laszonas comunes para las personas fumadoras.En ningún caso, el conjunto de laszonas habilitadas para fumadores podrátener una superficie superior a trescientosmetros cuadrados.- En los establecimientos en los que sedesarrollen dos actividades, separadasen el espacio, de las enumeradas eneste artículo, la superficie útil se computarápara cada una de ellas de formaindependiente, excluyendo del cómputolas zonas comunes y de tránsito, en lasque, en ningún caso, se permitirá el consumode tabaco.En todos los casos en que no fuera posibledotar a estas zonas de los requisitosexigidos, se mantendrá la prohibición defumar en todo el espacio.En las zonas habilitadas para fumar de losestablecimientos a que se refiere el presenteartículo no se permitirá la presenciade menores de dieciséis años.20 | facuadossier - Número 46- Medios de transporte ferroviarios ymarítimos, salvo en los espacios alaire libre.- Aeronaves con origen y destino enterritorio nacionaly en todos losvuelos de compañíasaéreasespañolas, incluidosaquelloscompartidos convuelos de compañíasextranjeras.- Estaciones deservicio y similares.- En cualquier otro lugar en el que,por mandato de esta Ley o de otranorma o por decisión de su titular, seprohíba fumar.En alguno de los lugares que se hadetallado que está prohibido fumar seadmite la posibilidad de establecerlugares habilitados para fumadores,concretamente en los siguientes casos:- Centros de atención social.- Hoteles, hostales y establecimientosanálogos, se podrá reservarhasta un 30% de habitaciones parahuéspedes fumadores.- Bares, restaurantes y demás establecimientosde restauración cerrados,con una superficie útil destinada aEstá prohibido fumar envuelos de compañíasaéreas españolas ycon origen o destino enterritorio nacionalclientes o visitantes igual o superior acien metros cuadrados, salvo que sehallen ubicados en el interior de centroso dependencias en los que seprohíba fumar deacuerdo con lo previstoen la Ley.- Salas de fiesta,establecimientos dejuego, o de usopúblico en general,durante el horario ointervalo temporalen el que no se permitala entrada amenores de dieciocho años, salvo enlos espacios al aire libre.- Salas de teatro, cine y otros espectáculospúblicos que se realizan enespacios cerrados. En estos casos, laubicación de la zona de fumadoresdeberá situarse fuera de las salas derepresentación o proyección.- Aeropuertos.- Estaciones de autobuses.- Estaciones de transporte marítimoy ferroviario.- En cualquier otro lugar en el que,sin existir prohibición de fumar, sutitular así lo decida.- En cualquier lugar o espacio permitidopor la normativa de lascomunidades autónomas, siempreque no se trate de lugares donde6está totalmente prohibido fumar.Se puede apreciar en las prohibicionesde fumar en lugares cerrados quese ofrece una especial protección alos menores de edad, ya que se establecela prohibición total de fumar encentros docentes y en los lugares deesparcimiento destinados específicamentea los menores de edad. Comose ha puesto de manifiesto, los menoressufren una especial afectación ensu salud con la exposición al aire contaminadopor el humo del tabaco.TABAQUISMO EN EL TRABAJOIgualmente, se produce una especialprotección para los fumadoresinvoluntarios en el ámbito laboral, locual constituye una novedad de especialimportancia. Está demostrado quelos adultos que conviven con fumadoresen el puesto de trabajo resultanmuy afectados, incluso puede ser laúnica de exposición al aire contaminadopor el humo del tabaco. No hay queolvidar que la tercera parte de la vidade un adulto transcurre en el lugar detrabajo y que éste es el segundo espaciodonde permanece más tiempo despuésde su casa.
Prevenir el tabaquismo:medidas concretasLas restricciones del tabaco en lugares públicos y centrosde trabajo disminuyen notablemente el consumo yla exposición al humo ambiental del mismo.Como desarrollo del artículo 16 dela Ley de Medidas Sanitariasfrente al Tabaquismo se creó elObservatorio para la Prevención delTabaquismo. Este organismo se concibiócon vocación de constituirse en unareferencia nacional en la lucha contrala dependencia del tabaco. A través delmismo se canalizan las iniciativas,actuaciones e investigaciones que sedesarrollen a nivel preventivo y asistenciapara reducir la prevalencia deltabaquismo en España.El Observatorio estará presidido porel DirectorGeneral deSalud Públicadel Ministerio deSanidad yConsumo. Esteorganismo estaráintegrado pormiembros de laAdministraciónGeneral delEstado, comunidades autónomas,ayuntamientos, agentes sociales, sociedadescientíficas, asociaciones de consumidoresy usuarios, y organizacionesno gubernamentales. El tabaquismo, ylos efectos que produce tanto en losfumadores activos como en los pasivos,está considerado como un graveproblema de salud pública. De estamanera está considerado en el senodel Ministerio de Sanidad y Consumo,no en vano el Director General deSalud Pública se contempla que sea elPresidente del Observatorio para laPrevención del Tabaquismo.FUNCIONES DEL OBSERVATORIOEntre las funciones más importantesdel Observatorio se fijan las siguientes:-Elaborar informes que ayuden a lapuesta en marcha de programasPara luchar contra ladependencia del tabaco seha creado el Observatoriopara la Prevención delTabaquismopreventivos y trabajar en la definiciónde líneas prioritarias de actuación yen el establecimiento de objetivos dereducción de la prevalencia de consumode tabaco en España.-Evaluar la aplicación y seguimientode la Ley de Prevención delTabaquismo, así como de sus normativasde desarrollo, y fomentar lainvestigación sobre las consecuenciasen la salud del consumo detabaco.Después de más de dos años desdela promulgación de la citada Ley sepuede decir que7se ha producidouna buenaaceptación porparte de losfumadores de lanueva normativa,siendo mejorablela implantacióntotal de lamisma.El combate que plantean las administracionespúblicas contra el problemadel tabaquismo se desarrolla tambiénpor la vía de articular programaspara conseguir superar la adicciónque es el consumo de tabaco. Así, elMinisterio de Sanidad y Consumo hadesarrollado una guía para dejar defumar bajo el título de “Se puededejar de fumar. Claves para conseguirlo".El Ministerio de Sanidad y Consumocon el dictado de la Ley 28/2005, de26 de diciembre, de medidas sanitariasfrente al tabaquismo y reguladorade la venta, el suministro, el consumoy la publicidad de los productos deltabaco, desplegó una campaña publicitariade gran difusión que tuvo comocentro el eslogan "Espacio sin humo",que se representó en una carteleríaque se puede ver en todo establecimientopúblico, sedes de organismosde la Administración, centros de trabajo,centros sanitarios y todos aquelloslugares públicos declarados comoespacios libres de humo de conformidadcon lo expuesto en la Ley.| facuadossier - Número 4621