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Consumerismo 133 - Facua

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¿CÓMO DONAR? ¿QUIÉNES PUEDEN SER LOS DONANTES?Condiciones para ser donante de progenitores hematopoyéticos· Tener entre 18 y 55 años.· Estar sano.· No haber padecido enfermedades graves o trasmisibles.· Estar inscrito en el Registro de Donantes Voluntarios.ALGUNOS CRITERIOS DE EXCLUSIÓN PARA SER DONANTE DEPROGENITORES HEMATOPOYÉTICOSNo pueden ser donantes de progenitores hematopoyéticos las personas quepresenten algunas de las características siguientes:· Hipertensión arterial no controlada.· Enfermedad cardiovascular, pulmonar, hepática...· Tener antecedentes o ser positivo de la hepatitis B, hepatitis C.· Diagnóstico de SIDA o anticuerpos anti-VIH positivos.· Drogadicción o antecedentes de drogadicción por vía intravenosa.· Relaciones sexuales con múltiples parejas.· Ser hemofílico o pareja sexual de hemofílico.· Haber sufrido lesiones en el último año con material contaminado.· Tener antecedentes de enfermedad tumoral maligna.· Haber sido dada de baja definitiva como donante de sangre.Contraindicaciones temporales:· Embarazo.· Tratamientos anticoagulantes o antiagregantes.se pueden dar a conocer las identidadesde los donantes ni de los receptores. Elúnico fin es conseguir que el enfermo quenecesite un trasplante tenga las mayoresy mejores posibilidades. Para velar porello se encuentra la Organización Nacionalde Transplantes (ONT), organismo coordinadorde carácter técnico, pertenecienteal Ministerio de Sanidad y Consumo. Lasoperaciones sólo pueden realizarse encentros hospitalarios autorizados que seencuentren controlados por las autoridadessanitarias competentes. Su estructurase articula en tres niveles: coordinaciónnacional, coordinación autonómica y coordinaciónhospitalaria. Toda esta red esnecesaria para que la donación se lleve acabo en los tiempos establecidos paragarantizar la correcta conservación y enparte, el éxito del trasplante.Actualmente en España se trasplantandiversos órganos: riñones, corazón,hígado, pulmones y páncreas. En cuantoa tejidos éstos son córneas, médulaósea, piel, homoinjertos valvulares, huesosy vasos sanguíneos.Al cumplirse los 25 años de la Leyde Trasplantes en España, se habíanrealizado más de 53.078 trasplantes deórganos, y alrededor de 200.000 personashabían recibido en nuestro país untrasplante de tejidos o células. Lascifras son esperanzadoras. Pese a esosbuenos datos, hay que recordar lanecesidad de seguir manteniendolos yaumentándolos. En 2006, el 15,2% delas familias se negó a donar los órganosde un familiar fallecido.DONACIONESLas donaciones pueden provenir dedonante vivo y donante fallecido. Larealización de una u otra dependerá devarios factores. Las donaciones dedonantes vivos más frecuentes son lasde médula ósea seguidos de las deriñón, y en la actualidadsupone el 5%de los trasplantes.Las donacionesde personas fallecidasson las máshabituales y losdonantes tienenque haber perecidoen la unidad de cuidadosintensivos deun hospital, debido a lesiones cerebrales.La extracción de los órganos serealiza en un quirófano y no imposibilitani retrasa el entierro o incineración.Antes de realizar la operación detrasplante, los órganos y tejidosLos trasplantes sólopueden ser realizadosen centros controladospor las autoridadessanitariasextraídos son sometidos a múltiplesanálisis. Entre el 1 y el 2% de todoslos fallecidos en un hospital puedenser donantes.En España existen varias normas queregulan la materia. La Ley 30/1979, losReales Decretos 411/1996, 2070/1999,y 426/1980 regulan los centros dondepueden realizarse las extracciones ytrasplantes de órganos y tejidos, la gratuidadde los procedimientos, el consentimientopresunto, el anonimato y loscriterios de muerte cerebral. En caso defallecimientos por causas no naturales,los jueces-magistrados de guardia sonlos encargados deconocer las circunstanciasde la muerteasí como de autorizarla extracción deórganos.Hasta la fecha,las donaciones deórganos no tienenuna duración ilimitada,si bien escierto que la esperanza de vida esmayor que hace algunos años.En la comunidad autónoma deAndalucía, existe la denominadaDeclaración de Voluntades VitalesAnticipadas, regulado por la Ley 5/2003,| CONSUMERISMO - Número <strong>133</strong>33

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