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Consumerismo 133 - Facua

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REQUISITOS DE LAS ZONAS DE FUMADORESLas zonas de fumadores dentro de lugarespúblicos donde esté prohibido fumardeberán reunir los siguientes requisitos:- Deberán estar debida y visiblementeseñalizadas, en castellano y en la lenguacooficial, con las exigencias requeridaspor las normas autonómicascorrespondientes.- Deberán estar separadas físicamentedel resto de las dependencias del centroo entidad y completamente compartimentadas,y no ser zonas de paso obligadopara las personas no fumadoras,salvo que éstas tengan la condición detrabajadoras o empleadas en aquéllas ysean mayores de dieciséis años.- Deberán disponer de sistemas deventilación independiente u otros dispositivoso mecanismos que permitangarantizar la eliminación de humos.- En todo caso, la superficie de la zonahabilitada deberá ser inferior al 10% dela total destinada a clientes o visitantesdel centro o establecimiento, salvo en lossupuestos a que se refieren a los establecimientosde hostelería, restauracióny salas de fiestas, en los que se podrádestinar, como máximo, el 30% de laszonas comunes para las personas fumadoras.En ningún caso, el conjunto de laszonas habilitadas para fumadores podrátener una superficie superior a trescientosmetros cuadrados.- En los establecimientos en los que sedesarrollen dos actividades, separadasen el espacio, de las enumeradas eneste artículo, la superficie útil se computarápara cada una de ellas de formaindependiente, excluyendo del cómputolas zonas comunes y de tránsito, en lasque, en ningún caso, se permitirá el consumode tabaco.En todos los casos en que no fuera posibledotar a estas zonas de los requisitosexigidos, se mantendrá la prohibición defumar en todo el espacio.En las zonas habilitadas para fumar de losestablecimientos a que se refiere el presenteartículo no se permitirá la presenciade menores de dieciséis años.20 | facuadossier - Número 46- Medios de transporte ferroviarios ymarítimos, salvo en los espacios alaire libre.- Aeronaves con origen y destino enterritorio nacionaly en todos losvuelos de compañíasaéreasespañolas, incluidosaquelloscompartidos convuelos de compañíasextranjeras.- Estaciones deservicio y similares.- En cualquier otro lugar en el que,por mandato de esta Ley o de otranorma o por decisión de su titular, seprohíba fumar.En alguno de los lugares que se hadetallado que está prohibido fumar seadmite la posibilidad de establecerlugares habilitados para fumadores,concretamente en los siguientes casos:- Centros de atención social.- Hoteles, hostales y establecimientosanálogos, se podrá reservarhasta un 30% de habitaciones parahuéspedes fumadores.- Bares, restaurantes y demás establecimientosde restauración cerrados,con una superficie útil destinada aEstá prohibido fumar envuelos de compañíasaéreas españolas ycon origen o destino enterritorio nacionalclientes o visitantes igual o superior acien metros cuadrados, salvo que sehallen ubicados en el interior de centroso dependencias en los que seprohíba fumar deacuerdo con lo previstoen la Ley.- Salas de fiesta,establecimientos dejuego, o de usopúblico en general,durante el horario ointervalo temporalen el que no se permitala entrada amenores de dieciocho años, salvo enlos espacios al aire libre.- Salas de teatro, cine y otros espectáculospúblicos que se realizan enespacios cerrados. En estos casos, laubicación de la zona de fumadoresdeberá situarse fuera de las salas derepresentación o proyección.- Aeropuertos.- Estaciones de autobuses.- Estaciones de transporte marítimoy ferroviario.- En cualquier otro lugar en el que,sin existir prohibición de fumar, sutitular así lo decida.- En cualquier lugar o espacio permitidopor la normativa de lascomunidades autónomas, siempreque no se trate de lugares donde6está totalmente prohibido fumar.Se puede apreciar en las prohibicionesde fumar en lugares cerrados quese ofrece una especial protección alos menores de edad, ya que se establecela prohibición total de fumar encentros docentes y en los lugares deesparcimiento destinados específicamentea los menores de edad. Comose ha puesto de manifiesto, los menoressufren una especial afectación ensu salud con la exposición al aire contaminadopor el humo del tabaco.TABAQUISMO EN EL TRABAJOIgualmente, se produce una especialprotección para los fumadoresinvoluntarios en el ámbito laboral, locual constituye una novedad de especialimportancia. Está demostrado quelos adultos que conviven con fumadoresen el puesto de trabajo resultanmuy afectados, incluso puede ser laúnica de exposición al aire contaminadopor el humo del tabaco. No hay queolvidar que la tercera parte de la vidade un adulto transcurre en el lugar detrabajo y que éste es el segundo espaciodonde permanece más tiempo despuésde su casa.

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