13.07.2015 Views

descarga - Universidad de San Buenaventura Cali

descarga - Universidad de San Buenaventura Cali

descarga - Universidad de San Buenaventura Cali

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

La <strong>de</strong>construcción y reconstrucción <strong>de</strong>l sujeto jurídico femenino. Una reflexión práctica para el ejercicio <strong>de</strong>l Derecho - pp. 121-124el análisis <strong>de</strong> la jurispru<strong>de</strong>ncia 3 . Esos <strong>de</strong>sarrollosjurispru<strong>de</strong>nciales son una forma <strong>de</strong> procedimientodiscursivo que, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> cumplir con los efectosinvestigativos, permiten esclarecer responsabilida<strong>de</strong>s,operar como dispositivos <strong>de</strong> corrección: unai<strong>de</strong>a primigenia <strong>de</strong>l Derecho.Bustamante y Ambuila realizan una <strong>de</strong>scripciónmagistral <strong>de</strong>l uso <strong>de</strong>l “análisis <strong>de</strong>constructuvista”en el Derecho, que se constituye en una <strong>de</strong> laspartes más relevantes <strong>de</strong>l texto. Es con la <strong>de</strong>scripciónoperativa <strong>de</strong>l <strong>de</strong>constructivismo –aplicadoal Derecho– que logran, quizá sin proponérselo,una hoja <strong>de</strong> ruta aplicable a otros análisis jurídicos.Una metodología que es necesaria para<strong>de</strong>construir otros fenómenos “injustos” y queel Derecho ha terminado por legitimar. Esto seconsigue mediante la revisión <strong>de</strong> la atemperación<strong>de</strong> la normatividad interna con la internacional,no obstante, advirtiendo algunas ralentizaciones 4 .De todos modos, lo evi<strong>de</strong>nte es que se va haciaa<strong>de</strong>lante en el propósito <strong>de</strong> reconocer los <strong>de</strong>rechos<strong>de</strong> las mujeres.En la segunda parte <strong>de</strong>l libro se muestra y analizala información recolectada en las coor<strong>de</strong>nadas<strong>de</strong> tiempo y lugar <strong>de</strong> la investigación, es <strong>de</strong>cir, seevi<strong>de</strong>ncian los resultados <strong>de</strong> la misma, resolviendolas preguntas problemas o hipótesis <strong>de</strong> trabajo quedieron origen al marco teórico y que indudablementecontribuyó a darles respuesta.A contrario sensu, me permito señalar queexiste en las autoras una excesiva confianza en lapresión ejercida por los grupos <strong>de</strong>sfavorecidos yen la conexión entre la vulneración <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos yla generación <strong>de</strong> movimientos <strong>de</strong> presión contrahegemónicos.En ese sentido, advierte JeromeFrank 5 , rebatiendo a otro autor que está <strong>de</strong> acuerdocon esta tesis que:[…] las “fuerzas sociales”, en cualquier momentoparticular, tiene una influencia sustancialmenteuniforme en el “<strong>de</strong>recho vivo” (que radica en losusos y costumbres), o en el sentido comunitario <strong>de</strong> lajusticia (o injusticia), o en las prevalecientes actitu<strong>de</strong>so i<strong>de</strong>ales sociales y morales. Des<strong>de</strong>ñando el hecho<strong>de</strong> que en nuestra sociedad hay, respecto <strong>de</strong> muchostemas, abundantes costumbres, actitu<strong>de</strong>s morales ei<strong>de</strong>ales en conflicto, supongamos, a los efectos <strong>de</strong>la discusión, que tales uniformida<strong>de</strong>s son a la vezdominantes y cognoscibles. El argumento sobreel efecto <strong>de</strong> esas uniformida<strong>de</strong>s usualmente tomaesa forma: innumerables transacciones, se dice, songobernadas por el “<strong>de</strong>recho vivo”; estas transaccionesnunca llegan a convertirse en pleitos, nunca seplantean ante los tribunales; en consecuencia ellas,no están plagadas <strong>de</strong> las incertidumbres e impre<strong>de</strong>cibilida<strong>de</strong>sque se encuentran en los litigios (...) Ellitigio judicial – continua el argumento– representalas situaciones <strong>de</strong>susadas, “patológicas” o “enfermas”,cuando se rompen las normas socialmente aceptadas,<strong>de</strong> suave acción, y las disputas sin arreglo llegan a lostribunales, que sirven como “hospitales” (…) Peroesos prejuicios se encuentran escondidos, inescrutadospúblicamente, incomunicados. Estas normas ostandars “morales” secretos, inconscientes, privadosidiosincráticos […] (p. 71-72).En efecto, aspirar a que el Derecho puedautilizarse como una herramienta <strong>de</strong>constructoray emancipadora es infortunadamente una pretensiónque exce<strong>de</strong> las capacida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l Derecho y,consi<strong>de</strong>rarle así, es una sobrevaloración <strong>de</strong>l mismo;<strong>de</strong>s<strong>de</strong> luego quisiera equivocarme en esta percepción.Lo que advierte Jerome Frank es que no sonconmensurables los “avances” o “atenciones” quehaga <strong>de</strong> esas aporías el Derecho, a sabiendas <strong>de</strong> queincluye la normatividad y la jurispru<strong>de</strong>ncia comocampos <strong>de</strong> realización.Para concluir, retomo la i<strong>de</strong>a, varias vecesenunciada: la obra reseñada se configura en unmo<strong>de</strong>lo propositivo (que no prescriptivo) <strong>de</strong> indudablevalor, no sólo en el tema tratado, sino enla propuesta metodológica que contiene, ya quelas autoras lo comparten <strong>de</strong> forma transparente ygenerosa. Por esta razón, será motivo <strong>de</strong> consultaspermanentes. Más aún, cuando las autoras insisten<strong>de</strong>s<strong>de</strong> la aca<strong>de</strong>mia cómo el buen uso <strong>de</strong>l Derechopue<strong>de</strong> ser emancipador y liberador, esto es, quedicha propuesta es una invitación para empren<strong>de</strong>rel análisis <strong>de</strong> otras legitimaciones injustas. Dejoasí enunciada una invitación a rastrear en el librola muy juiciosa e interesante contextualización<strong>de</strong>l “sujeto jurídico femenino”, en tanto sujeto4. Regresiones como consi<strong>de</strong>rar la violencia contra la mujer como un tema exclusivamente intrafamiliar (p. 96); y no exigir <strong>de</strong> losfuncionarios competentes cualificación, sobreponiendo la <strong>de</strong>scongestión judicial y administrativa al acceso real y efectivo <strong>de</strong> lasmujeres en condiciones <strong>de</strong> vulneración (ver cuadro 1 p 97).5. Este autor <strong>de</strong>l realismo jurídico norteamericano tiene la doble categoría <strong>de</strong> teórico (aunque no creo le gustase esa <strong>de</strong>nominación)y operador <strong>de</strong> Derecho.Revista Científica Guillermo <strong>de</strong> Ockham. Vol. 9, No. 2 Julio - diciembre <strong>de</strong> 2011 - ISSN: 1794-192X ‣ 123

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!