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ley 3656/59.El 25 de abril de 1958 se dicta el decreto-ley 6070/58, que es el que hasta la fecha rige elejercicio profesional. Este decreto-ley fue posteriormente ratificado por la ley 14.467, y es el queen la actualidad da fundamento jurídico a la actuación de los Consejos Profesionales.2. RESUMEN DE LAS ATRIBUCIONESLas atribuciones de dichos entes están contenidas en el Título III, Art.16° del decretoley 6070/58, siendo las más importantes:- Velar por el cumplimiento de la ley.- Organizar y llevar las matrículas.- Estudiar el alcance de los títulos.- Emitir dictámenes sobre ejercicio profesional y la aplicación del arancel.- Actuar como árbitro o amigable componedor a pedido de parte, en cuestiones relativasal arancel.Es conveniente aclarar que los Consejos Profesionales de Jurisdicción Nacional nodesarrollan actividades de orden gremial, ni atinentes a prestaciones sociales o previsionales.3. JURISDICCIÓNEl decreto-ley 6070/58 establece el acatamiento a sus disposiciones cuando el ejercicioprofesional se realice "en jurisdicción nacional o ante autoridades o tribunales nacionales".En el aspecto geográfico, dicha jurisdicción comprende la Capital Federal, Antártida e Islas delAtlántico Sur. En el campo institucional, su jurisdicción abarca también las actividadesprofesionales independientes que exijan presentaciones o aprobaciones de entes nacionales otribunales federales, ubicados en territorios provinciales.De igual modo, quedarán también bajo jurisdicción nacional – ejercida a través de losConsejos que comprende el decreto-ley 6070/58 – los profesionales que desempeñan tareas enrelación de dependencia en reparticiones públicas y empresas del Estado, con sede en la CapitalFederal o sede física en territorio provincial.4. OBLIGATORIEDAD DE LA MATRICULACIÓNTodo profesional que ejerza la profesión en alguna de las modalidades a las que serefieren el punto precedente y el Capítulo II de esta Guía, o actúe en relación de dependencia delEstado, o de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, o de cualquiera de las empresas oentes total o parcialmente de propiedad del Estado Nacional, está obligado a matricularse en elConsejo correspondiente a su título, en las condiciones impuestas por el dto. – ley 6070/58.Lo que significa que para realizar toda actividad profesional, incluyendo el desempeñode cargos, funciones, comisiones o empleos, privados o públicos, es imprescindible estarinscripto en la matrícula correspondiente (Arts 11º ,12º Y 13° del dto. – Ley 6070/58), cualquierasea la forma de la prestación, como lo establece en Art. 2º del mencionado decreto-ley.14_www.copitec.org.ar

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