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sociedad tenga un exacto concepto de la dignidad que acompaña al ejercicio de la profesión y dela consideración y respeto que merece.En general trata de propender a que el sistema esté articulado de tal manera que loscomitentes elijan a sus profesionales en función de sus mejores aptitudes científicas y técnicas,evitando por parte de éstos concesiones no permitidas por el Arancel de Honorarios y el mismoCódigo y que darían lugar a desleales competencias alejadas del estricto sentido profesional.Establece además que las transgresiones serán denunciadas ante el Consejo en el que elprofesional está inscripto, el que resolverá si el caso es o no de ética profesional. En casoafirmativo el Consejo efectuará la instrucción de la causa y elevará las actuaciones a la JuntaCentral de los Consejos Profesionales, quien, en virtud de lo establecido en el Art. 20º, inciso 2del decreto-ley 6070/58, se constituirá en Tribunal de Ética Profesional y deberá dictar sentenciaen el término de 30 días.2. SANCIONES .Las faltas calificadas por el Tribunal están equiparadas a "faltas disciplinarias atentatoriasa la dignidad de la profesión", siendo de aplicación las sanciones establecidas en el Art. 28ºdel decreto-ley 6070/58, las que pueden ser:a) Advertencia.b) Amonestación.c) Censura pública.d) Multa.e) Suspensión en el ejercicio de la profesión, desde un mes hasta dos años.f) Cancelación de la matrícula.20_www.copitec.org.ar

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