Haga clic aquÃ. - Copitec
Haga clic aquÃ. - Copitec
Haga clic aquÃ. - Copitec
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
a) Por contratos separados con dos o más contratistas, siempre que no haya uncontrato de más del 75% del valor de la obra.b) Por coste y costas, con un contratista principal.c) Por unidad, a liquidar sobre la base de mediciones de lo ejecutado y preciosunitarios previamente establecidos de antemano.2) Si las obras se ejecutan por contrato de ajuste alzado con un contratista principal,cuyo contrato sea de más del 75% del costo de la obra, el importe de los honorarios correspondientesa la Dirección será reducido en un 10% de los mismos.3) Por obras que se realicen por administración directa del profesional que tenga a sucargo conseguir y fiscalizar la provisión de materiales y mano de obra, se cobrarán honorariosadicionales representativos del 10% del costo de los trabajos que se ejecuten por ese sistema.Art. 53º – Obras repetidas y adaptadas.1) El pago de honorarios por el proyecto da derecho al comitente a ejecutar la obra unasola vez. En el caso de que una obra sea repetida exactamente, o con ligeras variantes que noimpliquen modificaciones sustanciales en los planos de construcción, de estructuras o deinstalaciones, los honorarios se calcularán de la siguiente manera:Por el proyecto del prototipo70% de los honorarios completos, según las tasas del artículo 50º.Por el proyecto de cada repetición10% de los honorarios completos.Por dirección de la obra total40% de los honorarios completos.2) Cuando las variaciones sean de índole estructural o de disposición interna de locales,y provoquen variantes en los planos de obra, de estructura, o de instalaciones, cada repetición seconsiderará como obra adaptada. En cada caso se establecerá por convenio especial rebajas alporcentaje de honorarios correspondientes a proyecto, de acuerdo al valor de los planos oestudios utilizables del proyecto original. El porcentaje correspondiente a la dirección de la obrano sufrirá variaciones.3) La repetición de elementos dentro de una obra (pabellones, alas, pisos o locales) nose considerará como obra repetida.Art. 54º – Obras de refección y ampliación. – Los honorarios por obras de refección secalcularán según la tabla correspondiente más un adicional del 50% de los mismos. En las obrasen que deban ejecutarse ampliaciones y refecciones, si la ampliación es en superficie menor oigual que el área que se refacciona se calcularán los honorarios para toda la obra según elporcentaje anteriormente establecido; si fuera mayor se aplicará la tasa de obra nueva a laampliación.GUIA DE EJERCICIO PROFESIONAL_55