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establecidos por el Arancel se dividen en partes iguales y se suman a cada parte el 25% del total.Si actúan varios profesionales en un mismo asunto, como especialistas en distintostemas, cada uno percibe los honorarios correspondientes a su especialidad.f) Todos los valores dinerarios establecidos en los Aranceles mencionados en el punto 1se actualizan por la ley 21.165. La parte resolutiva de la ley, en realidad, fija un procedimientopara actualizar ambos aranceles: la determinación de los coeficientes de relación entre losíndices correspondientes a los meses de junio y diciembre de cada año con el índice promediodel año 1955 (Art. 2º) para el decreto-ley 7887/55; y del año 1957 (Art. 3º) para el decreto3771/57. Los coeficientes correctivos deben aplicarse a las unidades dinerarias vigentes en elmomento de hacer cualquier cálculo, para lo cual es conveniente advertir que, antes de aplicardicho coeficiente, deben adecuarse las cantidades dinerarias del arancel en uso, a las pautaslegales del régimen monetario vigente.De haber demora en los pagos, los mismos serán actualizados con los índices que hayanpactado las partes.g) En el caso de regulación de honorarios por peritajes y tasaciones judiciales el juezpodrá apartarse de las normas arancelarias, sólo en el caso en que el monto resultante no seaequitativo en relación con el valor de lo cuestionado y mediante resolución fundada.Dada la variedad, cantidad y modalidad de obras que se realizan, la aplicación de losAranceles ha dado lugar a numerosas interpretaciones, que han sido dirimidas ante la JuntaCentral, los Consejos Profesionales y aún ante la Justicia. A título de ejemplo se mencionanconclusiones resumidas de algunos fallos judiciales sobre este tópico, que han sentado jurisprudenciaen la materia:-Si bien el arancel fija honorarios mínimos que son de orden público, está permitido alos profesionales la renuncia formulada respecto al cobro total o parcial de honorarios yadevengados.-La indemnización por lucro cesante del profesional sólo corresponde cuando seproduce el desistimiento del comitente, pero no cuando el contrato se extingue por incumplimientoimputable al profesional.-En caso de profesionales, salvo la certeza sobre la gratuidad de los servicios o el habermediado licitación privada, aún los trabajos preparatorios deben ser compensados, pues la obraexige, desde su concepción hasta su objetivación, en anteproyecto y luego en proyecto, unadedicación en tiempo y un apreciable esfuerzo mental.- Aquel comitente que consintiera entrar en tratativas con un profesional para llegar a lacelebración de un contrato de obra, no puede apartarse, sin consecuencias, salvo que pruebe quemedió algún motivo justificado para hacerlo (principio del Art. 512, Cód. Civil).-Con relación a las obras de arquitectura donde intervienen especialistas de las distintasramas de la ingeniería, los Directores del Proyecto cobrarán lo establecido por el Arancel, conuna disminución del 7% (Acta Nº 309 de la Junta Central del 12/4/77).Los especialistas de ingeniería calcularán sus honorarios por separado con unadisminución del 20%.El honorario total del proyecto será la sumatoria de ambos valores.Como puede deducirse de lo expuesto, el tema es por demás complejo y las variantesque pueden presentarse son innumerables, por lo tanto sugerimos a los colegas la atenta lectura einterpretación del Arancel, previa a la concertación de un contrato y en caso de duda, la consultaal Consejo Profesional correspondiente.24_www.copitec.org.ar

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