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6) La suma de las cantidades obtenidas en 4 y 5 constituye el arancel de honorarios aaplicar para el proyecto de la obra.7) Las tasas establecidas en la presente modificación comprenden las tareas cuyoshonorarios se señalan en los Arts. 17, 18 y 19 del Arancel (Decreto-Ley 7887/55).Escalas complementarias, para obras viales, Art. 50 - inc. 2).Clasificaciónde la obraCosto Total de la ObraDe10.000.000 De 25 .000.000 De 50.000.000 De 150.000.000 Sobre ela 25.000.000 a 50.000.000 a 150.000.000 a 500.000.000 excedentePrimera categoríaSegunda categoríaTercera categoría4 % 3 % 2 % 2 % 2 %5 % 4 % 3 % 2 %2 %7 % 5 % 4 % 3 % 2 %C - Intervención y honorarios del director de proyecto y de los especialistas de laingeniería en obras de arquitecturaResolución del 12/4/77 – Acta de Junta Central de los Consejos Profesionales Nº 309.1) Interpretar, con carácter obligatorio, que los honorarios mínimos emergentes de lastareas a que se refieren los artículos 44, 45 y 46 del Arancel vigente para las obras dearquitectura, deben resultar de la suma de los honorarios correspondientes a losdirectores de proyectos y a los especialistas intervinientes, con las reducciones que acontinuación se establecen.a) Los directores de proyecto calcularán los honorarios mínimos relativos a estaetapa sobre el costo total de la obra prevista, de acuerdo con las escalas del artículo50, inciso 1), teniendo presente la adecuación dispuesta por la ley Nro 21.165 y susreglamentaciones, aplicando sobre el monto resultante una disminución del sietepor ciento (7%).b) Por su parte, los especialistas, en la etapa de proyecto, calcularán sus honorariosmínimos de acuerdo con las respectivas disposiciones arancelarias, teniendopresente la adecuación dispuesta por la ley Nro 21.165 y sus reglamentaciones,aplicando al resultado una disminución del veinte por ciento (20%).c) El honorario total por proyecto surgirá de la sumatoria de los honorarios a que serefieren los apartados a) y b) precedentes, con las reducciones indicadas.2) Interpretar, con carácter obligatorio, que los honorarios mínimos de las tareas dedirección de obra a que se refiere el artículo 47 no comprenden los que fuere necesarioabonar a los especialistas. Los honorarios de los profesionales intervinientes en estoscasos se determinarán en la siguiente forma:a) Los directores de obras calcularán los honorarios mínimos relativos a esta etapaen función de la subdivisión fijada en el artículo 51, inciso 1)a) del Arancel y ley Nº21.165 y su reglamentación, disminuidos en un siete por ciento (7%).b) Los especialistas cuyos servicios sean requeridos en forma permanente durante72_www.copitec.org.ar

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