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de $ 20.000.000 en adelante................................................................................0,50 %Por el contralor de adicionales de obra, de imprevistos o de rubros nuevos que seincorporen al contrato, se agregará al monto de honorarios determinado por la tabla anterior unadicional del 1 % del costo de lo certificado por tal concepto.Art. 95º – Los representantes técnicos de empresas que construyen obras o realizan instalacionespara comitentes privados, percibirán el 80% de los honorarios determinados en el artículo 94º.Art. 96º – Los representantes técnicos de empresas proveedoras de equipos, maquinarias y/omateriales para la construcción o industria, percibirán los siguientes honorarios acumulativosaplicables sobre los costos de los mismos:hasta $ 1.000.000.................................................................................................... 1,5 %de $ 1.000.000 a $ 2.000.000............................................................................... 1,00 %de $ 2.000.000 a $ 5.000.000............................................ ...................................0,75 %de $ 5.000.000 en adelante................................................................................... 0,50 %Si la provisión incluye la instalación, los honorarios se determinarán de acuerdo conlos artículos 94º y 95º.ETAPAS DE PAGOArt. 97º – Los honorarios serán pagados por el comitente simultáneamente al libramiento decada certificado y proporcionalmente al monto del mismo.GASTOS ESPECIALESArt. 98º – Los honorarios serán libres de toda clase de gastos y éstos serán pagados por elcomitente a medida que se produzcan.RESOLUCIONES DE JUNTA CENTRALSOBRE REDUCCIONES DEL ARANCELA- Tasaciones de inmueblesResolución del 6/09/1960 – Junta Central de los Consejos Profesionales.Por resolución de la Junta Central del 6/9/1960 los profesionales que realizan tasacionesde inmuebles para el Banco Hipotecario Nacional e instituciones crediticiassimilares, deben percibir los honorarios que fija este arancel (Art. 76, Inc. 2) disminuidoen un 30% (treinta por ciento).B- Obras vialesResolución del 29/12/1960Clasificación de las obras, de ingeniería vial .(Art. 49 del Arancel)1a. categoría: Caminos en zonas rurales y caminos sencillos, incluyendo obras de artemenores, sin selección de suelo ni pavimentos.GUIA DE EJERCICIO PROFESIONAL_69

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