CAPÍTULO VIITASACIONESDEFINICIÓN DE SERVICIOArt. 75º – Este capítulo determina los honorarios correspondientes a las tasaciones de:- Propiedades urbanas y suburbanas- Propiedades rurales- Obras de ingeniería- Instalaciones electro-mecánicas e industriales y bienes muebles que no figurenen las categorías del capítulo IV- Daños causados por siniestros.Art. 76º – Las tasaciones se dividen en las siguientes categorías:1) Estimativas: la apreciación del valor económico de la cosa se realiza por impresiónde experto basada en comparaciones de valores no analizados técnicamente.Puede ser comunicada de palabra o por escrito al comitente con explicacionesrelativas a las razones de la estimación.2) Ordinarias: la apreciación del valor se funda en la comparación de valoresanalizados en detalle de acuerdo con reglas técnicas. Se acompañará una memoriadescriptiva con el detalle de la tarea ejecutada. Los planos necesarios para la tareaserán proporcionados por el comitente.3) Extraordinarias: cuando además de las que caracterizan a las ordinarias se realizauna o más de las siguientes tareas:a) Análisis de precios para todos los rubros de la tasación en que sean aplicables.b) Investigación de circunstancias técnicas, de mercado, etc., correspondientes auna época anterior en cinco años, por lo menos, a la fecha de la encomienda.c) Actuación conjunta con otros profesionales, colegas o no.DETERMINACIÓN DE HONORARIOSArt. 77º – Los honorarios se determinarán aplicando porcentajes sobre el monto que el profesionalestablezca como valor de la cosa tasada, de acuerdo con las tablas que van en este artículo ycon arreglo a la clasificación que sigue:1) Tasaciones de propiedades urbanas, suburbanas, rurales, obras de ingeniería einstalaciones electromecánicas e industriales, etc.a) Tasaciones estimativas y ordinarias. Tabla de porcentajes acumulativos:64_www.copitec.org.ar
TIPO DE TASACIONUrb. y Sub. Rurales Ob. de Ing. Inst. etc.Est. Ord. E s t . Ord. Est. Ord. Est. Ord.Mínimo............................................................................$Sobre los primeros $ 50.000 ................................. %de $ 50.000 a $ 100.000................................ %de $ 100.000 a $ 500.000... ............................ %de $ 500.000 a $ 1.000.000.............................. . %de $ 1.000.000 a $ 5.000.000.............................. . %de $ 5.000.000 a $ 10.000.000.............................. . %de $ 10.000.000 en adelante...................................... %100 4000,40 2,-0,30 1,750,25 1,500,20 1,250,15 1,-0,10 0,750,05 0,50100 5000,50 2,250,40 2,-0,30 1,750,25 1,500,20 1,250,15 1,-0,10 0,75120 6000,60 3,-0,50 2,750,40 2,500,30 2,250,25 2,-0,20 1,750,15 1,25140 12000,70 6,-0,60 5,-0,50 4,250,40 3,500,30 2,750,25 2,250,20 1,50b) Tasaciones extraordinarias. Los honorarios se determinarán aplicando losmismos porcentajes acumulativos de la tabla anterior al valor de la cosa tasada, adicionando almonto resultante el 50 % del mismo.2) Tasaciones de daños. Porcentajes acumulativos:Mínimo..................................................................................................................$ 1.500Sobre los primeros $ 50.000................................................................................ % 7,50De $ 50.000 a $ 100.000..........................................................................................% 6,-De $ 100.000 a $ 500.000.................................................................................... % 4,50De $ 500.000 a $ 1.000.000..................................................................................% 3,50De $ 1.000.000 a $ 5.000.000................................................................................. % 3,-De $ 5.000.000 a $ 10.000.000.............................................................................% 2,75De $ 10.000.000 en adelante................................................................................ % 2,50Si el encargo implica la tasación del daño sufrido por una cosa comparando los valoresde la cosa dañada anteriormente al siniestro o inmediatamente después del mismo, de acuerdocon lo que establece el artículo 534 del Código de Comercio, los honorarios se determinaránaplicando los porcentajes al valor de tasación de la cosa antes del siniestro y adicionando almonto resultante el 25% del mismo.Si el encargo se refiere a la apreciación directa del daño causado por el siniestro, loshonorarios se determinarán aplicando los porcentajes al valor tasado del daño.Art. 78º – Las tasaciones ordinarias de instalaciones eléctricas, mecánicas e industriales, serealizarán teniendo en cuenta la cantidad de bocas de consumo y aparatos conectados u otrosindicios de aplicación corriente, sin determinación de potencia ni de rendimiento de motores nicómputos.Art. 79º – Los honorarios por las tasaciones que requieran efectuar mediciones de cualquiernaturaleza o ejecución de cómputos, se determinarán sumando a los que correspondan poraplicación del artículo 77º los que fija el capítulo III para las tareas mencionadas.Art. 80º – Cuando cualquiera de las tareas incluidas en este capítulo tenga el carácter de dictamenpericial en asuntos judiciales, a los honorarios totales correspondientes se adicionará un 25% delmonto de los mismos.GUIA DE EJERCICIO PROFESIONAL_65
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