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la ejecución de las obras correspondientes a sus respectivas especialidades,calcularán el honorario mínimo según las pertinentes normas arancelarias,aplicando al resultado una disminución del veinte por ciento (20% ). Si los serviciosrequeridos lo fueran en forma esporádica, su retribución se efectuará de acuerdo conlas prescripciones arancelarias y su reembolso encuadrará dentro del artículo 60.c) El honorario total por dirección de obra surgirá de la sumatoria de los honorariosa que se refieren los apartados a) y b) de este punto 2º, con las reducciones indicadas.3) Interpretar que el carácter de especialista se aplica a aquellos profesionales quetienen a su cargo tareas sectoriales del proyecto contempladas separadamente y asítarifadas arancelariamente, entendiéndose como mínimo exigible la intervención delos especialistas en estructuras, instalaciones sanitarias, eléctricas, de gas, termomecánicas,lay-out industrial, sin perjuicio de otros que la naturaleza de la obra requiera.D - Certificaciones de calderasResolución del 23/10/1979 – Junta Central de los Consejos Profesionales.1) Disponer una reducción del arancel aprobado por el decreto-ley 7887/55 y susmodificatorias, consistente en una rebaja del 60% del monto total que arroje suaplicación con respecto a las actividades profesionales requeridas en carácter deintervención necesaria por la Ordenanza Nº 33.677 de la Municipalidad de la Ciudadde Buenos Aires, su decreto reglamentario 887/79 y Ordenanza No 34.791, referentesa seguro obligatorio para instalaciones de vapor y/o agua caliente.2) El honorario mínimo resultante como consecuencia de la aplicación de los artículosNos. 61, 64, 65 y 67 del Arancel, la ley Nº 21.165 de actualización y la rebaja dispuestaen el artículo precedente se cobrará por el servicio anual completo de la siguientemanera:55% por la primera certificación anual.15% por cada convalidación trimestral.GUIA DE EJERCICIO PROFESIONAL_73