2a. categoría: Caminos en zonas rurales de hasta tres trochas. Caminos de montañas.Caminos que integran una red nacional o provincial. Playas de estacionamientopavimentados.3a. categoría: Caminos en zonas rurales de más de tres trochas, caminos en zonassuburbanas y urbanas y calles pavimentadas.TASAS DE HONORARIOS (Art. 50 del Arancel).Características especiales de las obras vialesSegún el carácter de la obra y de la zona en que está emplazada la misma, seconsideranecesario efectuar un reajuste de las tasas de honorarios fijadas, para lo cual debe tenerse encuenta: 1º) las dificultades resultantes del trabajo en campaña, en lo que se refiere a la topografíay la vegetación, lo que se contemplará mediante un coeficiente que de nominaremos coeficientede dificultad; 2º) el incremento producido en el costo total de las obras por los factores queencarecen la obra básica, sin que ello signifique un aumento proporcional en la dificultad otiempo que demande el proyecto, al que denominaremos coeficiente de costos extraordinarios;3º) el aumento que resulte del costo de las obras en el caso de los caminos pavimentados,en particular cuando las características de la zona requieran el empleo de agregados comerciales,todo lo cual se contempla mediante un coeficiente que denominaremos coeficiente por tipode pavimento.A los citados coeficientes es necesario fijarles valores numéricos en una escala quecontemple las situaciones más comunes en la práctica.Coeficiente de dificultad. Este coeficiente se obtiene sumando el correspondiente atopografía, más el coeficiente correspondiente a la vegetación.Los valores asignados son los siguientes:a) Topografía: Terreno llano 0,30; terreno suavemente ondulado 0,35; terrenofuertemente ondulado o quebrado 0,45; terreno montañoso 0,50.b) Vegetación: Zona limpia 0,30; zona con vegetación de más de 0,80 metros dealtura 0,35; zona con monte ralo 0,45; zona con bosque tupido 0,50.Coeficiente de costos extraordinarios. El incremento en el costo de las obras esocasionado por la existencia de desmontes en rocas o el paso a través de bañados.Según la relación que exista entre la longitud del tramo que se presenta con talescaracterísticas (longitud de costo extraordinario) y la longitud total del proyecto, se aplican lossiguientes coeficientes:Longitud de costos extraordinarios:Longitud total del proyecto CoeficienteMayor que 0,80 0,7Entre 0,79 y 0,50 0,8Entre 0,49 y 0,20 0,9Menor que 0,20 170_www.copitec.org.ar
Coeficiente por tipo de pavimento. Se considera que el pavimento incluye la subbase,base y capa de rodamiento. Se clasifican en dos categorías: Pavimento de tipo superior ypavimento de tipo intermedio. La primera incluye los pavimentos de hormigón armado y sinarmar, carpetas de concreto asfáltico, mortero asfáltico y macadán a penetración. La segundaincluye todo tipo de pavimento no incluido en la clasificación anterior.Los coeficientes únicamente se aplicarán cuando el trabajo incluya un proyectocompleto de la capa de rodamiento. De no ser así, no corresponderá la aplicación de esoscoeficientes.Considerando que el proyecto se facilita cuando se utilizan agregados comerciales, a lavez que el costo de las obras aumenta, se ha considerado que los coeficientes deben estarrelacionados al factor Costo de agregado comercial por metro cuadrado de pavimento (A.C.)dividido por el costo total de agregados (comerciales más locales) por metro cuadrado depavimento (A.T.) siendo los valores los siguientes:Coeficiente para pavimento tipo:SUBDIVISION DE HONORARIOS (Art. 51 del Arancel).Se mantiene la subdivisión de honorarios establecida en el Arancel.FORMA DE APLICAR EL ARANCEL.En primer lugar se fijará la categoría del camino, de acuerdo con la definición dadaprecedentemente.Seguidamente se procederá en la forma que se detalla a continuación:1) Se aplicará el Arancel vigente aprobado por la Junta Central sobre la base delpresupuesto oficial de la obra, incluida la obra básica, pavimento, alcantarillas ypuentes de luces parciales iguales o menores de 15 m, salvo puente en curva, conperalte en pendiente o con oblicuidad mayor de 60º.2) Al valor resultante de la aplicación de la tabla (Art. 50 del Arancel) se le afectará delcoeficiente 0,7 de acuerdo con lo estipulado en el Art. 51 -1) b).3) Se calculará el factor combinado que es el producto del coeficiente de dificultadmultiplicado por el coeficiente de costo extraordinario y multiplicado por el coeficientede tipo de pavimento.4) La cantidad obtenida según el punto 2 se multiplicará por el factor combinado.5) Separadamente se computará el arancel para cada puente con luces parcialesmayores de 15 m y para cada túnel.GUIA DE EJERCICIO PROFESIONAL_71
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