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APÉNDICE VINCORPORACIÓN DE LOS TÉCNICOS A LOS DISTINTOSCONSEJOS PROFESIONALESDECRETO 2148/84Buenos Aires, 13 de julio de 1984VISTO el Expediente Nº 2.969-T-1971, del registro del Ministerio de Obras yServicios Públicos, donde se gestiona la incorporación a los Consejos Profesionales respectivos,de los diplomados por escuelas industriales, técnicas o especiales de la Nación correspondientesa la enseñanza media o terciaria no universitaria y de los matriculados o habilitados porla Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires u organismos nacionales competentes,conforme a los Artículos 36 y 37 del decreto-ley Nº 6070/58 (ley Nº 14.467) reglamentario delejercicio de la Agrimensura, Agronomía, Arquitectura e Ingeniería, yCONSIDERANDO:Que a los fines de proyectar el régimen legal correspondiente, se ha dado cumplimientoal requisito que el decreto-ley Nº 6070/58 (ley No 14.467) establece, para asegurar unaefectiva representatividad de los técnicos mencionados precedentemente, si bien empleando ladenominación vigente de los establecimientos que expiden los títulos.Que la Comisión Especial prevista en el Artículo 37, inciso c) del decreto-ley Nº6070/58 (ley Nº 14.467), constituida por los Delegados de la Junta Central de los ConsejosProfesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería, de los técnicos y de las asociaciones,centros y sociedades de los mismos, reconocidos, ha elevado el proyecto de reglamentación delejercicio de las actividades de los técnicos bajo la supervisión de la citada Junta Central.Que el eficaz ordenamiento del ejercicio profesional y técnico, dentro del radio deacción que a cada uno le compete, con las responsabilidades inherentes, sujeto a los mandatosde la ley y a las normas de ética, trascenderá los límites del desempeño individual para redundaren beneficios generales para la comunidad.Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:GUIA DE EJERCICIO PROFESIONAL_85

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