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Programa Observatorio de Juventud - Inicio - Injuv

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) Se establece un sistema en que por primera vez en nuestra legislación se concibe al adolescentecomo un sujeto <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos y no sólo como un objeto digno <strong>de</strong> protección.c) Se <strong>de</strong>termina como principio rector <strong>de</strong> aplicación y <strong>de</strong> interpretación <strong>de</strong> la norma el interésSuperior <strong>de</strong>l adolescente.d) Se establece un sistema o catálogo <strong>de</strong> sanciones especiales, aplicables a los adolescentes enque se privilegian aquellas medidas a cumplirse en el medio libre. El objetivo es reinsertarsocialmente a los adolescentes a través <strong>de</strong> programas especiales, en que se resguarda su<strong>de</strong>sarrollo e integración social.e) Se establecen en favor <strong>de</strong>l adolescente garantías <strong>de</strong> <strong>de</strong>bido proceso. Por esta razón, se recogenlos principios <strong>de</strong> la reforma procesal penal, como la oralidad, transparencia y rapi<strong>de</strong>z en laresolución <strong>de</strong> los conflictos, a través <strong>de</strong> un procedimiento acusatorio.f) Pone fin al trámite <strong>de</strong>l discernimiento, haciendo responsables a los adolescentes por lasinfracciones que cometen.g) Respetar los principios establecidos en la Constitución y en la Convención Internacional sobreDerechos <strong>de</strong>l Niño.Características centrales <strong>de</strong> la nueva Ley <strong>de</strong> Responsabilidad Penal AdolescenteA) Sistema <strong>de</strong> justicia especializadoComo primera aproximación al tema, po<strong>de</strong>mos señalar que la doctrina nacional constituye un avancelegislativo sustancial, respecto la situación vivida hasta este momento en nuestro sistema jurídico.Decimos esto pues con la anterior normativa no se contemplaba la existencia <strong>de</strong> una justiciaespecializada para adolescentes o jóvenes infractores <strong>de</strong> ley penal. Por el contrario, las infraccionescometidas por aquellos adolescentes que fueron <strong>de</strong>clarados con discernimiento, eran conocidas yjuzgadas por la justicia penal <strong>de</strong> adultos y respecto <strong>de</strong> aquellos que fueran consi<strong>de</strong>rados sindiscernimiento o los ilícitos cometidos por menores <strong>de</strong> 16 años, eran conocidas por la justicia <strong>de</strong>menores.En cambio, con la entrada en vigencia <strong>de</strong> la ley Nº 20084 se establece un Sistema <strong>de</strong> JusticiaEspecializada para las y los jóvenes. Este se aprecia en diversas normas <strong>de</strong> la ley. En primer lugar,implica que los jueces <strong>de</strong> garantía, los jueces <strong>de</strong>l tribunal <strong>de</strong> juicio oral en lo penal, los fiscalesadjuntos y los <strong>de</strong>fensores penales públicos que intervengan en las causas <strong>de</strong> adolescentes, <strong>de</strong>beránestar capacitados en los estudios e información criminológica vinculada a la ocurrencia <strong>de</strong> estasinfracciones, en la Convención <strong>de</strong> los Derechos <strong>de</strong>l Niño, en las características y especificida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>la etapa adolescente y en el sistema <strong>de</strong> ejecución <strong>de</strong> sanciones establecido en esta misma ley. Así,quienes adquieren la calidad <strong>de</strong> operadores <strong>de</strong> esta normativa, <strong>de</strong>berán tener las competenciasacadémicas necesarias para conocer <strong>de</strong> ésta clase <strong>de</strong> ilícitos que son cometidos por personas enestado <strong>de</strong> formación no tan solo física, sino que a<strong>de</strong>más intelectual y valórica, razón por la cual sehace plenamente justificable que se les <strong>de</strong> un tratamiento especial, acor<strong>de</strong> con su estado <strong>de</strong><strong>de</strong>sarrollo.En segundo lugar, esta especificidad se manifiesta en las instituciones policiales, las cuales <strong>de</strong>benincorporar <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> sus programas <strong>de</strong> formación y perfeccionamiento, los estudios necesarios paraque los agentes policiales cuenten con los conocimientos relativos a los objetivos y contenidos <strong>de</strong> lapresente ley, a la Convención <strong>de</strong> los Derechos <strong>de</strong>l Niño y a los fenómenos criminológicos asociadosa la ocurrencia <strong>de</strong> estas infracciones, motivo por el cual los adolescentes que participen en actosreñidos con la legislación penal <strong>de</strong>bieran tener un trato acor<strong>de</strong> con su condición <strong>de</strong> adolescente.

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