Ley <strong>de</strong> Responsabilidad Penal Adolescente: A la luz <strong>de</strong> laConvención Internacional <strong>de</strong> Derechos <strong>de</strong>l NiñoRoberto Vergara 26IntroducciónCon la entrada en vigencia <strong>de</strong> la nueva ley <strong>de</strong> Responsabilidad Penal Adolescente (Ley Nº 20.084) 27se preten<strong>de</strong> a<strong>de</strong>cuar la normativa nacional a los nuevos requerimientos jurídicos y sociales <strong>de</strong>l país y,en especial, a los principios y directrices contenidos en la Constitución Política, en la reformaprocesal penal, iniciada en nuestro país a mediados <strong>de</strong> la década <strong>de</strong>l noventa y a la ConvenciónInternacional sobre los Derechos <strong>de</strong>l Niño.Para alcanzar esta finalidad, el año 2002 (Mensaje <strong>de</strong>l Ejecutivo) se envío a la Cámara <strong>de</strong> Diputadosun proyecto <strong>de</strong> ley que no sólo pretendió modificar los procedimientos a que eran sometidos las y losjóvenes adolescentes infractores a la ley penal, sino que a<strong>de</strong>más buscó crear un nuevo sistema <strong>de</strong>enjuiciamiento y tratamiento para los adolescentes tanto en sus aspectos sustantivos como adjetivos,sistema diametralmente opuesto al existente en la actualidad.La mirada ya no sólo se centra en el joven o adolescente como objeto <strong>de</strong> protección, <strong>de</strong>rivado <strong>de</strong> sucomportamiento reñido con la ley, sino que se le preten<strong>de</strong> reconocer como un sujeto <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho alque se le aplica un sistema especialmente creado y en don<strong>de</strong> se le dan las garantías, por una parte,<strong>de</strong> un proceso racional y justo y, por otra, la posibilidad <strong>de</strong> alcanzar la tan discutida y anheladareinserción social.Ahora bien, la nueva normativa no tan sólo establece <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> sus objetivos básicos la reinserciónsocial <strong>de</strong> las y los jóvenes como uno <strong>de</strong> sus pilares fundantes, sino que a<strong>de</strong>más posee la virtud <strong>de</strong>cambiar la visión sobre la problemática, en or<strong>de</strong>n a consi<strong>de</strong>rar a los adolescentes como sujetos <strong>de</strong><strong>de</strong>recho y no como simples objetos <strong>de</strong> protección, lo que implica un absoluto cambio <strong>de</strong> mirada en lamanera que el Estado chileno se relaciona con las y los jóvenes.Sin embargo, la respuesta estatal al tema en estudio, esto es, el <strong>de</strong> la responsabilidad penaladolescente, no sólo <strong>de</strong>be analizarse a la luz <strong>de</strong> la <strong>de</strong>nominada reforma procesal penal, puesprecisamente con la entrada en vigencia <strong>de</strong> ésta es que queda al <strong>de</strong>snudo la contradicción y laobsolescencia <strong>de</strong> nuestro sistema penal adolescente, sino que a<strong>de</strong>más <strong>de</strong>be analizarse a la luz <strong>de</strong> laexperiencia internacional y, principalmente, en consi<strong>de</strong>ración a la Convención Internacional <strong>de</strong> losDerechos <strong>de</strong>l Niño, cuerpo jurídico en que se encuentran precisamente los principios y normas a quenuestra nueva ley propen<strong>de</strong>. Por lo anterior, a lo largo <strong>de</strong> este trabajo se irán comentando yanalizando no sólo la nueva normativa, sino a<strong>de</strong>más las normas y principios establecidos en dichaconvención, con el objetivo <strong>de</strong> intentar <strong>de</strong>terminar en que medida nuestro legislación se ajustó alparámetro internacional.Por lo expuesto, po<strong>de</strong>mos señalar que las i<strong>de</strong>as centrales que la nueva ley <strong>de</strong> responsabilidad penaladolescente son, básicamente:a) Establecer por primera vez un sistema <strong>de</strong> justicia especializado para adolescentes mayores <strong>de</strong> 14y menores <strong>de</strong> 18 años que han infringido la ley penal.26 Abogado, Universidad Católica <strong>de</strong> la Santísima Concepción. Egresado <strong>de</strong>l magíster en Derecho Público Universidad <strong>de</strong>Chile. Jefe <strong>de</strong>l <strong>de</strong>partamento <strong>de</strong> Asesoría Jurídica, Instituto Nacional <strong>de</strong> la <strong>Juventud</strong>.27 Publicada en el Diario Oficial el 7 <strong>de</strong> Diciembre <strong>de</strong> 2005.
) Se establece un sistema en que por primera vez en nuestra legislación se concibe al adolescentecomo un sujeto <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos y no sólo como un objeto digno <strong>de</strong> protección.c) Se <strong>de</strong>termina como principio rector <strong>de</strong> aplicación y <strong>de</strong> interpretación <strong>de</strong> la norma el interésSuperior <strong>de</strong>l adolescente.d) Se establece un sistema o catálogo <strong>de</strong> sanciones especiales, aplicables a los adolescentes enque se privilegian aquellas medidas a cumplirse en el medio libre. El objetivo es reinsertarsocialmente a los adolescentes a través <strong>de</strong> programas especiales, en que se resguarda su<strong>de</strong>sarrollo e integración social.e) Se establecen en favor <strong>de</strong>l adolescente garantías <strong>de</strong> <strong>de</strong>bido proceso. Por esta razón, se recogenlos principios <strong>de</strong> la reforma procesal penal, como la oralidad, transparencia y rapi<strong>de</strong>z en laresolución <strong>de</strong> los conflictos, a través <strong>de</strong> un procedimiento acusatorio.f) Pone fin al trámite <strong>de</strong>l discernimiento, haciendo responsables a los adolescentes por lasinfracciones que cometen.g) Respetar los principios establecidos en la Constitución y en la Convención Internacional sobreDerechos <strong>de</strong>l Niño.Características centrales <strong>de</strong> la nueva Ley <strong>de</strong> Responsabilidad Penal AdolescenteA) Sistema <strong>de</strong> justicia especializadoComo primera aproximación al tema, po<strong>de</strong>mos señalar que la doctrina nacional constituye un avancelegislativo sustancial, respecto la situación vivida hasta este momento en nuestro sistema jurídico.Decimos esto pues con la anterior normativa no se contemplaba la existencia <strong>de</strong> una justiciaespecializada para adolescentes o jóvenes infractores <strong>de</strong> ley penal. Por el contrario, las infraccionescometidas por aquellos adolescentes que fueron <strong>de</strong>clarados con discernimiento, eran conocidas yjuzgadas por la justicia penal <strong>de</strong> adultos y respecto <strong>de</strong> aquellos que fueran consi<strong>de</strong>rados sindiscernimiento o los ilícitos cometidos por menores <strong>de</strong> 16 años, eran conocidas por la justicia <strong>de</strong>menores.En cambio, con la entrada en vigencia <strong>de</strong> la ley Nº 20084 se establece un Sistema <strong>de</strong> JusticiaEspecializada para las y los jóvenes. Este se aprecia en diversas normas <strong>de</strong> la ley. En primer lugar,implica que los jueces <strong>de</strong> garantía, los jueces <strong>de</strong>l tribunal <strong>de</strong> juicio oral en lo penal, los fiscalesadjuntos y los <strong>de</strong>fensores penales públicos que intervengan en las causas <strong>de</strong> adolescentes, <strong>de</strong>beránestar capacitados en los estudios e información criminológica vinculada a la ocurrencia <strong>de</strong> estasinfracciones, en la Convención <strong>de</strong> los Derechos <strong>de</strong>l Niño, en las características y especificida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>la etapa adolescente y en el sistema <strong>de</strong> ejecución <strong>de</strong> sanciones establecido en esta misma ley. Así,quienes adquieren la calidad <strong>de</strong> operadores <strong>de</strong> esta normativa, <strong>de</strong>berán tener las competenciasacadémicas necesarias para conocer <strong>de</strong> ésta clase <strong>de</strong> ilícitos que son cometidos por personas enestado <strong>de</strong> formación no tan solo física, sino que a<strong>de</strong>más intelectual y valórica, razón por la cual sehace plenamente justificable que se les <strong>de</strong> un tratamiento especial, acor<strong>de</strong> con su estado <strong>de</strong><strong>de</strong>sarrollo.En segundo lugar, esta especificidad se manifiesta en las instituciones policiales, las cuales <strong>de</strong>benincorporar <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> sus programas <strong>de</strong> formación y perfeccionamiento, los estudios necesarios paraque los agentes policiales cuenten con los conocimientos relativos a los objetivos y contenidos <strong>de</strong> lapresente ley, a la Convención <strong>de</strong> los Derechos <strong>de</strong>l Niño y a los fenómenos criminológicos asociadosa la ocurrencia <strong>de</strong> estas infracciones, motivo por el cual los adolescentes que participen en actosreñidos con la legislación penal <strong>de</strong>bieran tener un trato acor<strong>de</strong> con su condición <strong>de</strong> adolescente.
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