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Programa Observatorio de Juventud - Inicio - Injuv

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<strong>Programa</strong> <strong>Observatorio</strong> <strong>de</strong> <strong>Juventud</strong>Sentido y ObjetivosEn nuestro país, instituciones gubernamentales como el INJUV, académicas y <strong>de</strong> la sociedad civilrealizan investigaciones e intervenciones sobre juventud. No obstante, no existe realmente un sistemaintegrado <strong>de</strong> información sobre juventud, que logre hacer dialogar las diversas fuentes, perspectivasteóricas y aportes metodológicos, lo que dificulta una lectura integrada <strong>de</strong> la situación, posición ycondición <strong>de</strong> las y los jóvenes chilenos.Por ello, el <strong>Programa</strong> <strong>Observatorio</strong> <strong>de</strong> <strong>Juventud</strong>, creado en el año 2003, tiene como objetivo dar unsalto cualitativo en el conocimiento generado sobre juventud, en la comunicación efectiva <strong>de</strong> éste y enla promoción <strong>de</strong> su actualización.Concretamente, este busca <strong>de</strong>sarrollar un mecanismo institucional que dote <strong>de</strong> continuidad a laproducción y difusión <strong>de</strong> información sobre juventud chilena, y que integre los conocimientos generados<strong>de</strong>s<strong>de</strong> las distintas instituciones, <strong>de</strong> manera tal <strong>de</strong> aportar coherencia al conjunto <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>investigación que se <strong>de</strong>sarrollan tanto en el Estado como en el sector privado.El <strong>Programa</strong> <strong>Observatorio</strong> <strong>de</strong> <strong>Juventud</strong> se <strong>de</strong>sarrolla a partir <strong>de</strong>l Departamento <strong>de</strong> Estudios <strong>de</strong>l InstitutoNacional <strong>de</strong> la <strong>Juventud</strong> (INJUV), y se ejecuta a través <strong>de</strong> un una red <strong>de</strong> organizaciones privadas –nacionales e internacionales, así como en coordinación <strong>de</strong> otras instituciones públicas.Los objetivos <strong>de</strong>l <strong>Observatorio</strong> <strong>de</strong> <strong>Juventud</strong> son:• Aportar información y conocimiento actualizado, continuo, oportuno y confiable sobre la realidad juvenil,en sus dimensiones <strong>de</strong> inclusión/exclusión en los sistemas funcionales (situación), prácticas <strong>de</strong> la vidacotidiana (condición), producción cultural y orientaciones motivacionales <strong>de</strong> los y las jóvenes (posición).• Aportar información actualizada, continua, oportuna y confiable sobre la calidad <strong>de</strong> la oferta institucional(normativas, programas e instituciones) dirigida a la población joven.• Sugerir orientaciones <strong>de</strong> políticas públicas basadas en el análisis <strong>de</strong> la información generada sobrejuventud.• Analizar la información generada <strong>de</strong>s<strong>de</strong> una perspectiva prospectiva que permita establecer lasten<strong>de</strong>ncias que en el futuro adoptaría la juventud <strong>de</strong> nuestro país.• I<strong>de</strong>ntificar temáticas relevantes y contingentes a ser abordadas en materia <strong>de</strong> juventud.• Promover e integrar la perspectiva <strong>de</strong> juventud en el Estado.


Activida<strong>de</strong>s Realizadas por el <strong>Observatorio</strong> <strong>de</strong> <strong>Juventud</strong>• “Actualización <strong>de</strong>l sistema integrado <strong>de</strong> análisis <strong>de</strong> la realidad juvenil y la oferta pública <strong>de</strong> juventud”:a) Estudios específicos <strong>de</strong> profundización en temáticas juveniles.b) Actualización y difusión <strong>de</strong>l <strong>Programa</strong> Georeferenciado en <strong>Juventud</strong>: Injumap II.d) Creación y Producción trimestral <strong>de</strong> la Revista <strong>de</strong>l <strong>Observatorio</strong> <strong>de</strong> <strong>Juventud</strong>.e) Creación y Producción trimestral <strong>de</strong> la Revista <strong>de</strong>l <strong>Observatorio</strong> <strong>de</strong> Juventu<strong>de</strong>) Elaboración <strong>de</strong> investigaciones cualitativas en juventud.• “Generación <strong>de</strong> re<strong>de</strong>s <strong>de</strong> información sobre juventud y difusión <strong>de</strong> la perspectiva <strong>de</strong> juventud”:a) Realización <strong>de</strong> Seminarios Nacionales e Internacionales sobre <strong>Juventud</strong>.b) Realización <strong>de</strong> encuentros <strong>de</strong> discusión y difusión <strong>de</strong> estudios en juventud.c) Mantención <strong>de</strong> un Centro <strong>de</strong> Documentación (CEDOC), en las <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias centrales <strong>de</strong> INJUV,con posibilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> consulta <strong>de</strong> los catálogos y material <strong>de</strong> trabajo en la página web <strong>de</strong> la institución.La Revista <strong>de</strong>l <strong>Observatorio</strong> <strong>de</strong> <strong>Juventud</strong>El objetivo <strong>de</strong> la revista es la discusión sobre las condiciones, calidad <strong>de</strong> vida, subjetividad y perspectiva<strong>de</strong> <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> los y las jóvenes chilenos, así como la profundización y la difusión <strong>de</strong> las políticas eintervenciones sociales dirigidos a este segmento <strong>de</strong> la población. . En términos generales, la revistaanaliza temáticamente algún área, aspecto o dimensión <strong>de</strong> la vida juvenil que está presente en laagenda pública sobre juventud, proponiendo una lógica <strong>de</strong> discusión permanente frente al tema. Deeste modo, la publicación plantea <strong>de</strong>safíos y dilemas <strong>de</strong> la política pública haciendo hincapié enperspectivas futuras relacionadas con la realidad juvenil.


Indice4516263241526372PresentaciónJuan Eduardo Faún<strong>de</strong>zNueva Justicia Penal Adolescente:Las dos caras <strong>de</strong> la moneda. Una mirada <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el perfil generacional.Francesca CamelioMaría Cristina Escu<strong>de</strong>roLey <strong>de</strong> Responsabilidad Penal Adolescente:A la luz <strong>de</strong> la Convención Internacional <strong>de</strong> Derechos <strong>de</strong>l NiñoRoberto Vergara¿Responsabilizar, Culpabilizar o Exculpar?:Notas sobre la noción <strong>de</strong> responsabilidad y sus implicancias en la subjetividadAlejandro Reinoso MedinelliLey <strong>de</strong> Responsabilidad Penal <strong>de</strong> Adolescentes:¿más <strong>de</strong>rechos? ¿más represión?Julio Cortés MoralesLey <strong>de</strong> Responsabilidad Penal Adolescente y la Opinión <strong>de</strong> las Culturas Juveniles PopularesLizandra Muñoz GallosoInfancia y <strong>Juventud</strong> Transgresora <strong>de</strong> Ley y con Problemas <strong>de</strong> Conducta, en Seis Comunas <strong>de</strong>la Araucanía, Des<strong>de</strong> el Año 1979 al 2005.Amelia Gaete T.Raquel Lara R.Adolescentes Infractores <strong>de</strong> Ley, Tratamiento en Drogas y Ley <strong>de</strong> Responsabilidad JuvenilJennifer Conejeros S.Lorena Soto R.Normas <strong>de</strong> Publicación


PresentaciónDes<strong>de</strong> el 8 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> este año, nuestro país cuenta con un nuevo marco <strong>de</strong> penalización <strong>de</strong> <strong>de</strong>litoscometidos por jóvenes entre 14 y menores <strong>de</strong> 18 años. Este nuevo escenario nos plantea un <strong>de</strong>safíoen materia <strong>de</strong> abordar el trato hacia los adolescentes tanto <strong>de</strong> los infractores como <strong>de</strong> las posiblesvíctimas.Es por ello que consi<strong>de</strong>ramos que el enfoque que <strong>de</strong>bemos tener sobre los y las jóvenes <strong>de</strong>be ser<strong>de</strong>s<strong>de</strong> la perspectiva <strong>de</strong> reconocerlos como sujeto <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho, al que se le aplica un sistema que porun lado les entrega garantías <strong>de</strong> un proceso racional y justo, y por otro, la posibilidad <strong>de</strong> reinsertarsesocialmente.Ante la a<strong>de</strong>cuación <strong>de</strong> la legislación chilena a las normas internacionales establecidas en la Convención<strong>de</strong> los Derechos <strong>de</strong>l Niño, las instituciones involucradas en el nuevo sistema penal para jóvenes, tienenla responsabilidad <strong>de</strong> actuar acor<strong>de</strong> al objetivo final <strong>de</strong> la misma, velar por la plena reinserción social<strong>de</strong> los y las jóvenes penalizados y la excepcionalidad <strong>de</strong> las penas que lo priven <strong>de</strong> libertad.Por lo mismo, es primordial que ante esta nueva ley, no se caiga en la estigmatización <strong>de</strong> los adolescentese invisibilización <strong>de</strong> la gran mayoría <strong>de</strong> acciones positivas <strong>de</strong> los jóvenes, pues los datos indican quelos menores <strong>de</strong> 18 años son responsables <strong>de</strong> un porcentaje menor <strong>de</strong> las cifras <strong>de</strong> <strong>de</strong>lincuencia existenteen el país y por ello es imprescindible tener en cuenta que los y las jóvenes merecen un trato dignoacor<strong>de</strong> a la etapa <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo en la cual se encuentran.La presente publicación aborda una serie <strong>de</strong> aspectos que sirven para contextualizar el escenario enel cual se aplica la nueva legislación, orientada a hacer responsables a los adolescentes <strong>de</strong> lasinfracciones penales que cometen, como el perfil <strong>de</strong> la generación objetivo, el marco jurídico queestablece la Convención Internacional <strong>de</strong> los Derechos <strong>de</strong>l Niño y las disyuntivas a la hora <strong>de</strong> aplicarlas sanciones.Sin embargo es imprescindible enten<strong>de</strong>r que a la hora <strong>de</strong> hablar <strong>de</strong> jóvenes nos situemos en un contextopositivo, pues tanto los medios <strong>de</strong> comunicación como otros sectores <strong>de</strong> la sociedad tienen a instalaral sujeto juvenil como un personaje peligroso, responsable <strong>de</strong> una serie <strong>de</strong> actos negativos y las cifrasoficiales nos presentan un sujeto con una visión muy positiva tanto <strong>de</strong> sí mismo como <strong>de</strong> sus pares y<strong>de</strong> los anhelos a futuro.Es así que esperamos que esta publicación se constituya en un aporte a todas las instituciones públicasy privadas que <strong>de</strong> algún modo estén involucradas en la aplicación <strong>de</strong> esta nueva legislación.Juan Eduardo Faún<strong>de</strong>zDirector Nacional


Nueva Justicia Penal Adolescente: Las dos caras <strong>de</strong> la moneda.Una mirada <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el perfil generacional 1 Francesca Camelio 2María Cristina Escu<strong>de</strong>ro 3El presente artículo tiene por objeto reflexionar acerca <strong>de</strong> la realidad <strong>de</strong> la <strong>de</strong>lincuencia juvenil enChile y el carácter <strong>de</strong>l perfil generacional <strong>de</strong> los y las adolescentes entre los 14 a 17 años, quienespasan a constituirse como “sujetos <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho” a la luz <strong>de</strong> la implementación <strong>de</strong>l Nuevo Sistema <strong>de</strong>Justicia Penal Adolescente.Para dichos efectos, nos concentraremos en dos aspectos que consi<strong>de</strong>ramos fundamentales en laaplicación <strong>de</strong> la Ley: La primera <strong>de</strong> ella es <strong>de</strong>terminar la magnitud <strong>de</strong>l fenómeno <strong>de</strong> la <strong>de</strong>lincuenciajuvenil, para lo cual analizaremos las estadísticas provenientes <strong>de</strong> fuentes gubernamentalesrespecto <strong>de</strong> la población adolescente infractora <strong>de</strong> ley entre los 14 a 17 años. En segundo lugar,daremos cuenta <strong>de</strong> las características <strong>de</strong> los y las adolescentes, a quienes se les aplicará la nuevaley <strong>de</strong> Justicia Penal Adolescente bajo un punto <strong>de</strong> vista generacional, con el propósito <strong>de</strong> ampliar lamirada y <strong>de</strong> conocer cómo son los y las jóvenes <strong>de</strong> hoy, evitando las etigmatizaciones <strong>de</strong> las cuálespue<strong>de</strong>n ser víctimas, con motivo <strong>de</strong> sus nuevas responsabilida<strong>de</strong>s en la sociedad. Para elloutilizaremos los resultados preliminares <strong>de</strong> la V Encuesta Nacional <strong>de</strong> <strong>Juventud</strong>.I. Antece<strong>de</strong>ntesEl pasado 08 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong>l 2007, a pesar <strong>de</strong> las vicisitu<strong>de</strong>s y <strong>de</strong> una larga espera que duró alre<strong>de</strong>dor<strong>de</strong> una década, comenzó a regir en el país un Nuevo Sistema <strong>de</strong> Justicia Penal Adolescente(Ley 20.084) para todos aquellos adolescentes que sean mayores <strong>de</strong> 14 y menores <strong>de</strong> 18 años quehubiesen infringido la ley.La necesidad <strong>de</strong> contar con un sistema especializado para adolescentes queda expresado en elmensaje presi<strong>de</strong>ncial <strong>de</strong>l 02 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong>l 2002, el que señala que “contempla una reformulación <strong>de</strong>las leyes y políticas relativas a la infancia y adolescencia <strong>de</strong> modo <strong>de</strong> a<strong>de</strong>cuarla a los nuevosrequerimientos jurídicos y sociales <strong>de</strong>l país y, en especial, a los principios y directrices contenidos enla Constitución <strong>de</strong> la República y la Convención <strong>de</strong> los Derechos <strong>de</strong>l Niño y <strong>de</strong>más instrumentosvigentes en Chile” 4 .La promulgación <strong>de</strong> la ley se da en un contexto nacional en que era necesario reemplazar el“sistema tutelar” que vulneraba en gran medida los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los y las adolescentes, por unmo<strong>de</strong>lo <strong>de</strong> “responsabilización”, que a diferencia <strong>de</strong>l antiguo sistema, se a<strong>de</strong>cua a la especificidad<strong>de</strong> la etapa <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo en que se encuentra el adolescente entre los 14 a 17 años, procurandoresguardar los mandatos <strong>de</strong> la Convención <strong>de</strong> los Derechos <strong>de</strong>l Niño, que contempla entre susprincipales aspectos,el “interés superior <strong>de</strong>l niño y/o adolescente”, don<strong>de</strong> la excepcionalidad <strong>de</strong> las1 Este artículo, actualizado y editado, está basado en una Ponencia preparada por el Departamento <strong>de</strong> Estudios y Evaluaciónen conjunto con la Subdirección Nacional, para ser presentada en Concepción y Valparaíso en el Seminario Regional sobreLey <strong>de</strong> Responsabilidad Penal Adolescente. Panel <strong>de</strong> Aspectos Criminológicos. Organizado por el Ministerio <strong>de</strong>Justicia-SENAME, el año 2006.2 Socióloga <strong>de</strong>l Departamento <strong>de</strong> Estudios y Evaluación, Instituto Nacional <strong>de</strong> la <strong>Juventud</strong>. Diplomado en Re<strong>de</strong>s para elMejoramiento <strong>de</strong> la Calidad <strong>de</strong> <strong>Programa</strong>s Dirigidos a Jóvenes. Instituto <strong>de</strong> Estudios Avanzados, IDEA-USACH. Egresada <strong>de</strong>lMagíster en Gobierno y Sociedad, Universidad Alberto Hurtado.3 Subdirectora <strong>de</strong>l Instituto Nacional <strong>de</strong> la <strong>Juventud</strong>. Abogado y Magíster en Estudios Latinoamericanos. Universidad <strong>de</strong>Georgetown.4 En Ley Nº20.084, Justificación


penas privativas <strong>de</strong> libertad y la reinserción social se constituyen como los pilares básicos <strong>de</strong>l NuevoSistema <strong>de</strong> Responsabilidad Penal Adolescente.Por otra parte, ante la emergencia <strong>de</strong> un discurso comprometido con la seguridad pública <strong>de</strong> “no<strong>de</strong>jar impunes” los <strong>de</strong>litos cometidos por los y las adolescentes, los antece<strong>de</strong>ntes 5 muestran que amedida que se fue avanzando en una versión <strong>de</strong>finitiva <strong>de</strong> la ley, las penas se fueron endureciendo,en particular, para aquellos <strong>de</strong>litos consi<strong>de</strong>rados graves (violación, parricidio, homicidio, robosreiterados con violencia y en lugar habitado, entre otros). Por ejemplo, el Proyecto <strong>de</strong> Ley en el año2002 bajo mensaje presi<strong>de</strong>ncial, endureció las penas <strong>de</strong> internamiento para los <strong>de</strong>litos consi<strong>de</strong>radosgraves a cinco años, como periodo máximo <strong>de</strong> privación <strong>de</strong> libertad en el caso <strong>de</strong> los y lasadolescentes <strong>de</strong> entre 14 a 15 años y a diez años para aquellos entre 16 y 17 años 6 , yposteriormente, cuando el proyecto llegó al Senado, se reemplazó el catálogo <strong>de</strong> <strong>de</strong>litos elaboradoespecialmente para los menores por la aplicación <strong>de</strong> las sanciones contenidas en el Código Penal,agregando una rebaja <strong>de</strong> la con<strong>de</strong>na en un grado al mínimo.Según un importante periódico <strong>de</strong>l país 7 en el endurecimiento <strong>de</strong> estas penas habría incidido unsentimiento <strong>de</strong> temor generalizado obe<strong>de</strong>ciendo más bien a presiones <strong>de</strong> algunos sectores <strong>de</strong> lasociedad, más que a los hechos <strong>de</strong> la realidad: “En el 2002, a pesar que los indicadores nomostraban un aumento significativo <strong>de</strong> los <strong>de</strong>litos cometidos por adolescentes, la sensación <strong>de</strong>temor se había incrementado” 8 . Esto habría incidido en la discusión que finalmente llevaría alCongreso a aprobar una Ley más severa en la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> penas.Es en este sentido, que el siguiente capítulo tiene por objeto ilustrar el problema <strong>de</strong> la <strong>de</strong>lincuenciajuvenil como parte <strong>de</strong> la <strong>de</strong>lincuencia <strong>de</strong>l país, distinguiendo las percepciones ciudadanas <strong>de</strong> aquelloque muestran los datos estadísticos concretos.II. Magnitud <strong>de</strong>l problema: Una caracterización <strong>de</strong> la población adolescente infractora <strong>de</strong> ley.De acuerdo a las estadísticas proporcionadas por Carabineros <strong>de</strong> Chile 9 , en nuestro país, se haproducido un aumento <strong>de</strong> aprehensiones 10 en los adolescentes entre los 14 a 17 años <strong>de</strong> edad, loque podría llevar a concluir que existe un incremento <strong>de</strong> la <strong>de</strong>lincuencia juvenil. En este sentido sehace fundamental dimensionar esta problemática en su real magnitud y contexto, caracterizando y<strong>de</strong>scribiendo el fenómeno <strong>de</strong> acuerdo a ciertas variables claves como la edad, sexo, tipo <strong>de</strong> <strong>de</strong>lito,entre otras, con el objeto <strong>de</strong> llevar a cabo un análisis posterior respecto <strong>de</strong> los alcances <strong>de</strong>l nuevosistema <strong>de</strong> Justicia Penal Juvenil.5 Véase en De Ferari, Luis Ignacio. “Quince años <strong>de</strong> espera... Hacia la creación <strong>de</strong> un sistema <strong>de</strong> reemplazo: Notas sobre lagénesis y <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la ley sobre responsabilidad penal <strong>de</strong> adolescentes”. En UNICEF, 2006. Justicia y Derechos <strong>de</strong>l Niño,Nº8. Andros. También en . “El difícil parto <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Responsabilidad Penal Juvenil”. Jueves 17 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 2007.Publicación Bicentenario Chile 2010.6 Anteriormente al Proyecto <strong>de</strong> Ley <strong>de</strong> 2002, hubo un Ante Proyecto <strong>de</strong> Ley <strong>de</strong> 1998 que fijaba los tres años como periodomáximo <strong>de</strong> privación <strong>de</strong> libertad.7 www.lanacion.cl “El difícil parto <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Responsabilidad Penal Juvenil”. Jueves 17 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 2007. PublicaciónBicentenario Chile 2010.8 I<strong>de</strong>m.9 Véase en Libertad y Desarrollo. Nº817-27 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 2007. Nueva Institucionalidad Penal Adolescente: ¿TransantiagoJudicial?10 Las aprehensiones <strong>de</strong> Carabineros correspon<strong>de</strong>n a las <strong>de</strong>tenciones por flagrancia o por or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> un tribunal, pero nonecesariamente son formalizadas como imputados posteriormente. Unidad <strong>de</strong> Reformas Judiciales, Ministerio <strong>de</strong> Justicia,2006.


En el próximo capítulo llevaremos a cabo una mirada <strong>de</strong>l perfil generacional <strong>de</strong> los y lasadolescentes, potencial sujeto <strong>de</strong> atención <strong>de</strong> la ley 20.084, a la luz <strong>de</strong> los resultados preliminares<strong>de</strong> la V Encuesta Nacional <strong>de</strong> <strong>Juventud</strong> 17 , con el objeto <strong>de</strong> tener presente los rasgos que loscaracteriza y en consecuencia, <strong>de</strong>terminar el énfasis que <strong>de</strong>biera tener la ley en su implementación.Un sistema especializado como el que ahora entró en vigencia, exige que los jueces y funcionarios<strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r judicial estén capacitados con respecto a este grupo etario, no sólo en las normasobjetivas a aplicar, sino en los elementos diferenciadores con respecto a la población adulta.III. Perfil generacional <strong>de</strong>l sujeto <strong>de</strong> la ley: La otra cara <strong>de</strong> la moneda.La <strong>de</strong>lincuencia y la seguridad ciudadana son problemas que <strong>de</strong>ben ser tratados integralmentemediante diversas herramientas <strong>de</strong> políticas públicas. La Ley 20.084, en cuanto a sistema penal ymecanismo <strong>de</strong> “responsabilización”, es sólo una variable más que tien<strong>de</strong> a contribuir en este sentido.Sin embargo, la ley tiene otros objetivos y principios como la rehabilitación y la reinserción social,que sin ser exclusivos <strong>de</strong> este sistema penal revisten un carácter especial dada la etapa <strong>de</strong><strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> los sujetos a quienes se les aplica. La ley 20.084 genera un sistema penal distinto paralas y los adolescentes con respecto al tratamiento que se les da a los adultos en igualescircunstancias. Es en este sentido don<strong>de</strong> cobra relevancia generar aportes hacia a una perspectiva<strong>de</strong> juventud que <strong>de</strong> cuenta <strong>de</strong> quiénes son los y las adolescentes entre 14 a 17 años, sujetospotenciales <strong>de</strong> atención <strong>de</strong> la Ley 20.084, en términos <strong>de</strong> sus reales intereses, aspiraciones yproblemas concretos.Al respecto, la V Encuesta Nacional <strong>de</strong> <strong>Juventud</strong> nos abre la posibilidad <strong>de</strong> compren<strong>de</strong>r la realidadjuvenil y sus condicionantes, <strong>de</strong> tal manera que la aplicación <strong>de</strong> la nueva ley consi<strong>de</strong>re estadimensión y se termine la tentación <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificar al joven como un sujeto peligroso por sí mismo einfractor <strong>de</strong> ley. En otras palabras, la V Encuesta Nacional <strong>de</strong> <strong>Juventud</strong>, nos muestra que los y lasadolescentes, a quienes se aplicará esta ley, son en su mayoría sujetos con altas aspiracionespersonales y que buscan oportunida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las reglas dadas por la misma sociedad en la queviven, apartándose <strong>de</strong> las concepciones <strong>de</strong> carácter negativo que el resto <strong>de</strong> la población lesadjudica casi <strong>de</strong> forma espontánea.En este sentido, al consultar a los y las jóvenes respecto <strong>de</strong> los rasgos que más los representan,estos tien<strong>de</strong>n a autoi<strong>de</strong>ntificarse principalmente en torno a valores como “trabajador” (37,3%),“solidario” (31,5%) y “sociable” (30%) (Véase figura 6). Las características menos mencionadasfueron los atributos negativos, tales como “consumista” (5,6%) y “pesimista” (2,8%). Otros atributosmenos mencionados fueron; “bueno para el carrete”, “participativo” y “solitario”.La auto<strong>de</strong>finición <strong>de</strong> los y las jóvenes entre 15 y 29 años varía <strong>de</strong> acuerdo al rango etario, el sexo yel nivel socioeconómico, por cuanto es posible i<strong>de</strong>ntificar ciertos grupos 18 .Un grupo está compuestopor aquellos jóvenes <strong>de</strong> sexo masculino, <strong>de</strong> estrato socioeconómico más bajo, pero <strong>de</strong> rango etariomás alto, es <strong>de</strong>cir, hombres entre 18 y 29 años, quienes tien<strong>de</strong>n a i<strong>de</strong>ntificarse con el atributo <strong>de</strong>“trabajador”. Pareciera ser que para estos últimos esta categoría forma parte <strong>de</strong> una “condiciónsocial” o “situación <strong>de</strong> vida adquirida”. Esto podría estar ligado con ciertos valores tales como elesfuerzo, que dista mucho <strong>de</strong>l estigma “<strong>de</strong>l joven pobre <strong>de</strong>lincuente” que emerge cuando aparece eltema juventud, seguridad ciudadana y <strong>de</strong>lincuencia.17 Encuesta administrada a una muestra <strong>de</strong> 6.340 jóvenes <strong>de</strong> ambos sexos, representativa, a nivel nacional y regional, <strong>de</strong> untotal <strong>de</strong> 4.000.392 jóvenes entre 15 a 29 años, según CENSO 2002, proyectado a junio <strong>de</strong> 2006.18 Esta clasificación también se encuentra en el Segundo Informe Nacional <strong>de</strong> <strong>Juventud</strong>, INJUV 2006, pp. 39-42.


Un segundo grupo está compuesto por los más jóvenes, entre 15 a 17 años, <strong>de</strong> sectores másacomodados <strong>de</strong> la población, quienes se i<strong>de</strong>ntifican con atributos <strong>de</strong> carácter lúdico y refuerzanalgunas i<strong>de</strong>as impulsoras <strong>de</strong> “cambio social”, como las categorías “soñador”, “i<strong>de</strong>alista” y “crítico”.Si se observa, a diferencia <strong>de</strong>l primer grupo, este se caracteriza por estar compuesto por segmentosque en su mayoría tienen una menor “carga <strong>de</strong> responsabilidad”, tanto <strong>de</strong> carácter etario, comosocio-económico familiar.Un tercer grupo está compuesto por características asociadas al “carrete”, que se da en mayormedida en los hombres (15%) y en los más jóvenes, (15.4%), es <strong>de</strong>cir, al igual que en el grupoanterior, entre aquellos con una menor carga <strong>de</strong> responsabilidad social, sobre todo entre aquellosjóvenes que tienen entre 15 y 17 años. En este grupo también pudieran entrar los que seconsi<strong>de</strong>ran “<strong>de</strong>sor<strong>de</strong>nados”, don<strong>de</strong> los hombres alcanzan un 19% y las mujeres un 12%, y los másjóvenes duplican al grupo <strong>de</strong> mayor edad (<strong>de</strong> 18 a 29 años). Las mujeres en tanto, se inclinan por elatributo <strong>de</strong> “solidario”. Lo mismo ocurre en los niveles socioeconómicos más bajos, quienes enmayor medida se i<strong>de</strong>ntifican con la categoría <strong>de</strong> “tranquilo”.Un último grupo está conformado por los atributos <strong>de</strong> “prácticos” y “realistas”. Aquí los hombres seven en mayor medida representados como prácticos (16%) y realistas (26%) respecto <strong>de</strong> lasmujeres (13% y 24% respectivamente). Es <strong>de</strong> <strong>de</strong>stacar que por el contrario a lo que suce<strong>de</strong> con elsegundo y tercer grupo, representado por los “i<strong>de</strong>alistas, críticos, soñadores” y los “buenos para elcarrete y <strong>de</strong>sor<strong>de</strong>nados”, esta imagen aumenta junto con el incremento <strong>de</strong> la edad, es <strong>de</strong>cir, en elrango <strong>de</strong> entre los 18 a 29 años.Figura 3 - TABLA ¿QUÉ PALABRA TE REPRESENTA MEJOR?Total MuestraEdad Sexo Nivel Socio-economicoTotal15-17 18-29años años Hombre MujerABC1 C2 C3 D ETrabajador (a)Solidario (a)Sociable37%32%30%18%35%32%43%30%29%39%26%28%36%37%32%36%23%30%34%26%32%39%33%31%37% 42%36% 33%29% 25%Tranquilo (a) 28% 29% 27% 27% 28% 19% 23% 27% 32% 35%Soñador (a) 25% 32% 23% 21% 29% 24% 22% 24% 26% 31%RealistaOptimistaCrítico (a)25%24%24%22%24%7%26%24%11%26%25%26%24%24%21%26%24%16%28%25%14%24%27%9%24%23%7%21%18%8%I<strong>de</strong>alista 18% 18% 19% 20% 16% 24% 22% 18% 16% 13%Desor<strong>de</strong>nado (a) 15% 23% 13% 19% 12% 12% 15% 17% 16% 15%Práctico 14% 10% 15% 16% 12% 23% 21% 13% 10% 10%Bueno (a) parael carreteParticipativo(a)Solitario (a)ConsumistaPesimistaNo respon<strong>de</strong>12%16%10%15%9%10% 13% 9% 11% 10% 11% 9% 9% 12% 10%9% 9% 9% 8% 9% 3% 8% 8% 10% 14%6% 4% 6% 5% 6% 8% 6% 6% 5% 4%3% 2% 3% 3% 3% 1% 2% 3% 2% 7%1% 1% 0% 0% 1% 0% 0% 0% 1% 1%9%11%Fuente: Resultados preeliminares V Encuesta Nacional <strong>de</strong> <strong>Juventud</strong>12% 12% 12%


A la luz <strong>de</strong> estos datos, po<strong>de</strong>mos señalar que la auto<strong>de</strong>finición que realizan <strong>de</strong> si mismos los y lasjóvenes y adolescentes, refleja que prevalece hoy en día entre estos una imagen pragmática que<strong>de</strong>sea integrarse en la estructura social y al mundo adulto a través <strong>de</strong>l trabajo. A este tipo <strong>de</strong>integración le <strong>de</strong>nominamos “integración funcional”, prevaleciendo en esta caracterización aquellossectores socioeconómicos más pobres y <strong>de</strong> mayor rango etario. Por su parte, los y las jóvenes <strong>de</strong>más temprana edad se i<strong>de</strong>ntifican con ser solidarios, sociables y tranquilos.Según lo señala el Segundo Informe Nacional <strong>de</strong> <strong>Juventud</strong> (INJUV, 2006; 41), se trata <strong>de</strong> una noción<strong>de</strong> juventud, que es construida <strong>de</strong>s<strong>de</strong> ellos mismos, y que “se distancia absolutamente <strong>de</strong> la noción<strong>de</strong> juventud como problema que se consolida en los años `90 y que asocia a la juventud con“conductas <strong>de</strong>sviadas”, como el consumo <strong>de</strong> alcohol, drogas y <strong>de</strong>lincuencia”. Esta categoría juvenilconstruida por los y las jóvenes <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la “integración funcional” 19 o influida por “procesos <strong>de</strong><strong>de</strong>seabilidad social”, como se le <strong>de</strong>nomina en el Segundo Informe Nacional <strong>de</strong> <strong>Juventud</strong>, se vereforzada al indagar en las percepciones que los y las jóvenes y adolescentes tienen acerca <strong>de</strong> lajuventud.Al respecto, al ser consultados en la V Encuesta Nacional <strong>de</strong> <strong>Juventud</strong>, éstos señalan que lajuventud representa para ellos principalmente “un periodo para tomar <strong>de</strong>cisiones sobre qué hacer enla vida” (42%) y “apren<strong>de</strong>r cosas que sirven para tener éxito” (24%) 20 . En cambio, las categorías <strong>de</strong>carácter lúdico y soñador como “pasarlo bien” (17%) o “jugársela por los gran<strong>de</strong>s i<strong>de</strong>ales” (9%)pasan a un segundo plano.Estas auto<strong>de</strong>finiciones que tienen los y las jóvenes respecto <strong>de</strong> si mismos, así como <strong>de</strong> la categoría<strong>de</strong> juventud en sentido amplio está también muy ligado a procesos <strong>de</strong> “individuación”, don<strong>de</strong> a futurotener “un buen trabajo o profesión” (33%) y “<strong>de</strong>sarrollarse como persona” (25%), son aspectos quelos y las jóvenes entre 15 y 17 años consi<strong>de</strong>ran importantes para ser felices o tener éxito en la vida,por sobre objetivos filantrópicos como por ejemplo, “vivir en un país más justo” (8%). Es en estesentido don<strong>de</strong> se confirma el nivel <strong>de</strong> pragmatismo entre nuestra juventud.En conjunto con este pragmatismo, también nos encontramos con una generación <strong>de</strong> jóvenes quetiene gran<strong>de</strong>s expectativas tanto en el país como en su <strong>de</strong>sarrollo personal. Es aquí don<strong>de</strong>encontramos dos mundos diametralmente opuestos: un polo <strong>de</strong> integración y otro <strong>de</strong> <strong>de</strong>sintegración.Por un lado, estamos en presencia <strong>de</strong> una juventud sumamente optimista, que confía en el porvenir<strong>de</strong>l país y que cree que está progresando (63%) y que confía <strong>de</strong> manera importante en que elEstado pue<strong>de</strong> resolver gran parte <strong>de</strong> los problemas que enfrentamos como sociedad (49%) 21 . Peropor otro lado, estamos frente a un pequeño, aunque importante segmento <strong>de</strong> la población, que es el3,5%, y que no es parte <strong>de</strong> la esfera social en términos <strong>de</strong> “integración funcional” y que correspon<strong>de</strong>a los y las adolescentes afectos a programas <strong>de</strong> protección dirigidos <strong>de</strong>s<strong>de</strong> SENAME por haberinfringido la Ley. Esta realidad contrasta con el resto <strong>de</strong> la población juvenil que tiene entre 14 y 17años <strong>de</strong> edad, y que correspon<strong>de</strong> al perfil generacional <strong>de</strong> los sujetos <strong>de</strong> la nueva ley 20.084.Según estadísticas <strong>de</strong>l Servicio Nacional <strong>de</strong> Menores (Comunicaciones SENAME; 2007), uno <strong>de</strong>cada dos jóvenes en programas para infractores <strong>de</strong> ley asiste a la escuela (48%). Del total que noasiste, al 85% le gustaría volver a ella. La experiencia escolar <strong>de</strong> estos jóvenes se caracteriza amenudo por una “frustración <strong>de</strong> aspiraciones y por la estigmatización”.19 Entiéndase por esta a la integración en la estructura social, a través <strong>de</strong> la educación y trabajo.20 Fuente: Resultados preliminares V Encuesta Nacional <strong>de</strong> <strong>Juventud</strong>. Aplicado a una muestra <strong>de</strong> jóvenes entre 15 y 17 años.21Fuente: V Encuesta Nacional <strong>de</strong> <strong>Juventud</strong>. Agrupamos las categorías “todos los problemas”, “la mayoría <strong>de</strong> los problemas”,“bastantes problemas”, versus “ningún problema” y “sólo algunos problemas” que en conjunto, esta última categoría suma45%.


Casi todos ellos han repetido un curso alguna vez, y los infractores graves son los que tienen peorrendimiento escolar. Asimismo, en el plano laboral, la mayoría <strong>de</strong> los y las jóvenes ha tenido unaexperiencia con “gran<strong>de</strong>s dificulta<strong>de</strong>s para <strong>de</strong>sarrollar lo que consi<strong>de</strong>ran su vocación” 22 . Una minoríase encontraba trabajando al momento <strong>de</strong> ser <strong>de</strong>tenido (28%), el resto, se encontraba cesante obuscando trabajo por primera vez. De los que han trabajado, el 73% lo han hecho a través <strong>de</strong> unempleo informal o temporal.Como hemos señalado, la gran mayoría <strong>de</strong> las y los jóvenes sujetos <strong>de</strong> la nueva ley poseecaracterísticas distintivas que se vinculan a ciertos atributos relacionados principalmente con elesfuerzo, la inclusión y el trabajo. En este contexto, también tienen una visión propia <strong>de</strong> losproblemas que los afectan. De acuerdo a los resultados preliminares <strong>de</strong> la V Encuesta Nacional <strong>de</strong><strong>Juventud</strong>, habría una diferencia importante entre los problemas que los y las jóvenes consi<strong>de</strong>ran queafectan a la juventud con respecto <strong>de</strong> los problemas que creen que les afecta particularmente a simismos.Consi<strong>de</strong>rando sólo al rango <strong>de</strong> 15 a 17 años, es <strong>de</strong>cir, a la población objetivo <strong>de</strong> la Ley 20.084, los ylas adolescentes creen que el consumo excesivo <strong>de</strong> alcohol y drogas (47%) y la <strong>de</strong>lincuencia (29%),son los dos problemas que más afectan a los y las jóvenes en general (Ver figura 4). Esta imagen orepresentación respecto <strong>de</strong> lo que los jóvenes consi<strong>de</strong>ran que son los problemas que afectan a esterango <strong>de</strong> edad, es coinci<strong>de</strong>nte con la imagen <strong>de</strong> país que ellos tienen. Una gran cantidad <strong>de</strong> jóvenescree que la “inseguridad” (55.4%) es un rasgo importante que caracteriza al país.No obstante, y como se observa en la figura 5, esta percepción cambia cuando se les pregunta porlos problemas que personalmente los afectan. Se menciona los problemas familiares (13%) y elacceso a la educación (12%) como los dos principales problemas que los afecta <strong>de</strong> forma particular.Mientras que la <strong>de</strong>lincuencia e inseguridad y los problemas <strong>de</strong> drogadicción pasan a ocupar el sextolugar (con un 7%) y décimo respectivamente (4%) 23 . Es <strong>de</strong> <strong>de</strong>stacar que esta pregunta fueformulada <strong>de</strong> forma abierta en el cuestionario. Es <strong>de</strong>cir, que se obtuvieron respuestas espontáneas<strong>de</strong> parte <strong>de</strong> los entrevistados en vez <strong>de</strong> respuestas en base a categorías cerradas. . Esto nos lleva areflexionar sobre los diferenciales entre realidad y subjetividad en las percepciones sobre seguridadciudadana y las representaciones sociales en torno a ella.Antes que el problema <strong>de</strong> la inseguridad y la <strong>de</strong>lincuencia, los y las jóvenes consi<strong>de</strong>ran que suspropios problemas se centran en torno a otro tipo <strong>de</strong> carácter estructurales, tales como los problemaseconómicos, las dificulta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> conseguir un trabajo y la discriminación. Por tanto, se <strong>de</strong>scarta lacategoría y/o representación “anómica” o “<strong>de</strong>sviada” <strong>de</strong> la juventud consolidada en la década <strong>de</strong> los90’ 24 dado a que a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> los atributos tradicionales que se vinculan a esta categoría como la<strong>de</strong>lincuencia, alcoholismo y drogadicción, los “problemas <strong>de</strong> personalidad” (6%), “rendimiento en losestudios” (4%) y “violencia <strong>de</strong> todo tipo” (2%), son muy poco significativos como problemasrelevantes para los y las jóvenes entrevistados pertenecientes a ese rango etario (Ver figura 5).22 Estudio realizado por la Universidad <strong>de</strong> Chile en el 2005. Estadísticas SENAME, Comunicaciones, 2007.23 Es <strong>de</strong> <strong>de</strong>stacar que esta pregunta fue formulada <strong>de</strong> forma abierta en el cuestionario. Es <strong>de</strong>cir, que se obtuvieronrespuestas espontáneas <strong>de</strong> parte <strong>de</strong> los entrevistados en vez <strong>de</strong> respuestas en base a categorías cerradas.24 Véase Instituto Nacional <strong>de</strong> la <strong>Juventud</strong>, 2006. Segundo Informe Nacional <strong>de</strong> <strong>Juventud</strong>, capítulo I, p. 41.


Figura 4 - ¿CUÁLES SON PARA TI LOS DOS PROBLEMAS MÁS IMPORTANTES QUEAFECTAN ACTUALMENTE A LOS JÓVENES EN CHILE? MUESTRA: 15-17 AÑOConsumo exesivo <strong>de</strong> DrogasDelincuenciaFalta <strong>de</strong> oportunidad para acce<strong>de</strong>r a trabajosDificulta<strong>de</strong>s para acce<strong>de</strong>r a la educaciónsuperiorFalta <strong>de</strong> confianza que tiene los adultos enlos jovenesLa violenciaLa discriminaciónNRProblemas <strong>de</strong> viviendaFalta <strong>de</strong> acceso a la justiciaDificulta<strong>de</strong>s para acce<strong>de</strong>r a la salud0% 10% 20% 30% 40% 50%Fuente: Resultados preliminares V Encuesta Nacional <strong>de</strong> <strong>Juventud</strong>.2%2%1%Figura 5- ¿CUÁLES SON LOS DOS PRINCIPALES PROBLEMAS QUE TE AFECTAN A TI EN LOPERSONAL? PREGUNTA ABIERTA. MUESTRA: POBLACIÓN DE 15 A 17 AÑOS.5%8%14%12%19%26%29%47%Problemas relacionados con los (as) hijos (as) 0%Problemas <strong>de</strong> parejaCalidad <strong>de</strong> la educaciónViolencia <strong>de</strong> todo tipo1%2%2%Acceso a vivienda 2%Soledad 3%4%Falta <strong>de</strong> confianza y apoyo <strong>de</strong> los adultos hacia los jóvenesExceso <strong>de</strong> alcohol y/o drogas 4%Rendimiento en los estudiosFalta <strong>de</strong> oprtunida<strong>de</strong>s para los jóvenesProblemas <strong>de</strong> personalidadDelincuencia, inseguridad4%5%6%7%Discriminación, <strong>de</strong>sigualdad7%Dificulta<strong>de</strong>s para conseguir trabajo9%Deuda y problemas económicos9%11%No respon<strong>de</strong>Acceso a la educación12%Problemas familiaresOtros13%13%Ninguno22%0% 5% 10% 15% 20% 25%Fuente: Resultados preliminares V Encuesta Nacional <strong>de</strong> <strong>Juventud</strong>.Resumiendo, los estudios realizados por el Instituto Nacional <strong>de</strong> la <strong>Juventud</strong> dan cuenta <strong>de</strong> un perfilgeneracional que consi<strong>de</strong>ra a la juventud como un periodo crucial en la vida para tomar <strong>de</strong>cisionesimportantes y apren<strong>de</strong>r cosas para el éxito. En su mayoría, se sienten representados por los valores<strong>de</strong>l esfuerzo, la solidaridad y la sociabilidad. Esperan lograr buenas oportunida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> trabajo y<strong>de</strong>sarrollarse como personas, y el principal problema al que se enfrentan es la falta <strong>de</strong> acceso a losmecanismos <strong>de</strong> integración funcional en la sociedad, como es la educación. Consi<strong>de</strong>ran la<strong>de</strong>lincuencia como un problema que afecta a la juventud, aun cuando no a ellos directamente. Acontinuación, llevaremos a cabo unas reflexiones finales en torno al Nuevo Sistema <strong>de</strong> JusticiaPenal para Adolescentes, a la luz <strong>de</strong> los antece<strong>de</strong>ntes recogidos, sugiriendo propuestas y <strong>de</strong>safíospara la implementación <strong>de</strong> la ley.IV. Reflexiones finales en torno al nuevo sistema <strong>de</strong> Justicia Penal Adolescente.De acuerdo a lo presentado anteriormente, es conveniente <strong>de</strong>stacar algunos puntos relevantes enor<strong>de</strong>n a asignarle a la Ley <strong>de</strong> Responsabilidad Penal Adolescente una dimensión realista conrespecto a sus alcances y objetivos.


En general, la sociedad invisibiliza los aspectos positivos <strong>de</strong> los y las jóvenes, y por el contrario,resalta los aspectos negativos y configura “estigmas” o “etiquetas” que distorsionan la magnitud real<strong>de</strong>l problema. La inci<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la <strong>de</strong>lincuencia juvenil en el tramo entre 14 y 17 años en la<strong>de</strong>lincuencia total <strong>de</strong>l país es menor al 10% y en su mayoría se trata <strong>de</strong> infracciones a la leycalificadas <strong>de</strong> <strong>de</strong>litos menores o simples <strong>de</strong>litos, es <strong>de</strong>cir, no se trata en su mayoría <strong>de</strong> accionescalificadas <strong>de</strong> mayor gravedad como los crímenes, aun cuando por su naturaleza caen en lacategoría <strong>de</strong> Delitos <strong>de</strong> Mayor Connotación Social. Adicionalmente, la proporción poblacional que <strong>de</strong>este tramo etario se encuentra en una situación <strong>de</strong>lictual, alcanza sólo el 3,5%. Es <strong>de</strong>cir,aproximadamente el 96% <strong>de</strong> las y los jóvenes sujetos <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> esta ley, tienen niveles <strong>de</strong>sociabilización normales, contrarios a ten<strong>de</strong>ncias <strong>de</strong>lictuales, y se i<strong>de</strong>ntifican con valoreselacionados con el esfuerzo y la integración social al consi<strong>de</strong>rarse como trabajadores, sociables ytranquilos.Estos antece<strong>de</strong>ntes nos ayudan a poner en perspectiva la aplicación <strong>de</strong> la ley y sus alcances. Escomún leer en la prensa gran<strong>de</strong>s expectativas <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista <strong>de</strong> la seguridad ciudadana,una vez que la ley comience a regir. Sin embargo, hay que tener presente, que los y las adolescentesno son los principales infractores y que la Ley 20.084 es un sistema legal penal diferente al régimenaplicable a los adultos y por lo tanto, en su aplicación, <strong>de</strong>be contemplar principios que se a<strong>de</strong>cuen ala etapa <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo en que se encuentra el adolescente, respetando las convenciones y tratadosinternacionales, el interés superior <strong>de</strong>l adolescente, rescatando el énfasis en la reinserción social, laexcepcionalidad <strong>de</strong> la privación <strong>de</strong> libertad y un sistema especial <strong>de</strong> penas.La incorrecta aplicación <strong>de</strong> la ley pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>snaturalizar sus dos pilares básicos, por una parte, suénfasis en la línea <strong>de</strong> promoción <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos a través <strong>de</strong> un sistema <strong>de</strong> garantías y por otra, suénfasis en la línea <strong>de</strong> la reinserción social o reinserción socio-educativa, ambas con el propósito <strong>de</strong>contribuir a <strong>de</strong>s-estigmatizar a los y las jóvenes e integrarlos nuevamente a la sociedad, para evitarque se vea mermado su <strong>de</strong>sarrollo integral como parte <strong>de</strong> una comunidad y entorno.Los datos provenientes <strong>de</strong> las distintas entida<strong>de</strong>s gubernamentales, refuerzan la i<strong>de</strong>a que <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>la población objetivo <strong>de</strong> la Nueva Ley <strong>de</strong> Responsabilidad Penal Adolescente, existen dos caras <strong>de</strong>la moneda o polos distintos en el plano <strong>de</strong> la integración funcional. Una juventud que “sueña” con unfuturo próspero en el ámbito profesional y laboral, que confía en la labor que <strong>de</strong>sempeña el gobierno,que cree que en el futuro el país será mejor. Y otra juventud, que es una minoría, pero <strong>de</strong> igual modoes clave para la integración social, que experimenta tropiezos en los ámbitos <strong>de</strong> la integraciónfuncional (educación y trabajo), pero que <strong>de</strong> igual modo ansía mayores oportunida<strong>de</strong>s. Estos jóvenesson parte <strong>de</strong> los <strong>de</strong>safíos que enfrenta el país en términos <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo humano y el cumplimiento<strong>de</strong> los tratados internacionales, firmados e incorporados a nuestra legislación interna, como es laConvención <strong>de</strong> Derechos <strong>de</strong>l Niño.Al respecto, el nuevo sistema <strong>de</strong> Justicia Penal para Adolescentes propone una serie <strong>de</strong> garantías y<strong>de</strong>rechos que están en estrecha comunión con los principios <strong>de</strong> la Convención <strong>de</strong> los Derechos <strong>de</strong>lNiño (Art. 40). La ley se vincula con estos principios a través <strong>de</strong> lo siguiente: “El po<strong>de</strong>r garantizar el<strong>de</strong>bido proceso a los y las adolescentes infractores, lo que hace que la ley obligue a los actores <strong>de</strong>lsistema a tratar con dignidad a los adolescentes y a resguardar su integridad personal; tendrán el<strong>de</strong>recho a ser informados <strong>de</strong> los cargos que se les imputan, y <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos y <strong>de</strong>beres que estostienen; podrán conocer las normas que regulan el régimen interno <strong>de</strong> las instituciones; presentarpeticiones ante la autoridad competente, obtener una respuesta pronta y solicitar la revisión <strong>de</strong> susanción en conformidad con la ley y <strong>de</strong>nunciar la amenaza o violación <strong>de</strong> alguno <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechosante el juez; podrán contar con la asesoría permanente <strong>de</strong> un abogado; recibir visitas periódicas enorma directa y personal al menos una vez por semana, cuando se trate <strong>de</strong> adolescentes sometidosa una medida privativa <strong>de</strong> libertad; tendrán acceso a servicios educativos y el resguardo <strong>de</strong> la


Ley <strong>de</strong> Responsabilidad Penal Adolescente: A la luz <strong>de</strong> laConvención Internacional <strong>de</strong> Derechos <strong>de</strong>l NiñoRoberto Vergara 26IntroducciónCon la entrada en vigencia <strong>de</strong> la nueva ley <strong>de</strong> Responsabilidad Penal Adolescente (Ley Nº 20.084) 27se preten<strong>de</strong> a<strong>de</strong>cuar la normativa nacional a los nuevos requerimientos jurídicos y sociales <strong>de</strong>l país y,en especial, a los principios y directrices contenidos en la Constitución Política, en la reformaprocesal penal, iniciada en nuestro país a mediados <strong>de</strong> la década <strong>de</strong>l noventa y a la ConvenciónInternacional sobre los Derechos <strong>de</strong>l Niño.Para alcanzar esta finalidad, el año 2002 (Mensaje <strong>de</strong>l Ejecutivo) se envío a la Cámara <strong>de</strong> Diputadosun proyecto <strong>de</strong> ley que no sólo pretendió modificar los procedimientos a que eran sometidos las y losjóvenes adolescentes infractores a la ley penal, sino que a<strong>de</strong>más buscó crear un nuevo sistema <strong>de</strong>enjuiciamiento y tratamiento para los adolescentes tanto en sus aspectos sustantivos como adjetivos,sistema diametralmente opuesto al existente en la actualidad.La mirada ya no sólo se centra en el joven o adolescente como objeto <strong>de</strong> protección, <strong>de</strong>rivado <strong>de</strong> sucomportamiento reñido con la ley, sino que se le preten<strong>de</strong> reconocer como un sujeto <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho alque se le aplica un sistema especialmente creado y en don<strong>de</strong> se le dan las garantías, por una parte,<strong>de</strong> un proceso racional y justo y, por otra, la posibilidad <strong>de</strong> alcanzar la tan discutida y anheladareinserción social.Ahora bien, la nueva normativa no tan sólo establece <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> sus objetivos básicos la reinserciónsocial <strong>de</strong> las y los jóvenes como uno <strong>de</strong> sus pilares fundantes, sino que a<strong>de</strong>más posee la virtud <strong>de</strong>cambiar la visión sobre la problemática, en or<strong>de</strong>n a consi<strong>de</strong>rar a los adolescentes como sujetos <strong>de</strong><strong>de</strong>recho y no como simples objetos <strong>de</strong> protección, lo que implica un absoluto cambio <strong>de</strong> mirada en lamanera que el Estado chileno se relaciona con las y los jóvenes.Sin embargo, la respuesta estatal al tema en estudio, esto es, el <strong>de</strong> la responsabilidad penaladolescente, no sólo <strong>de</strong>be analizarse a la luz <strong>de</strong> la <strong>de</strong>nominada reforma procesal penal, puesprecisamente con la entrada en vigencia <strong>de</strong> ésta es que queda al <strong>de</strong>snudo la contradicción y laobsolescencia <strong>de</strong> nuestro sistema penal adolescente, sino que a<strong>de</strong>más <strong>de</strong>be analizarse a la luz <strong>de</strong> laexperiencia internacional y, principalmente, en consi<strong>de</strong>ración a la Convención Internacional <strong>de</strong> losDerechos <strong>de</strong>l Niño, cuerpo jurídico en que se encuentran precisamente los principios y normas a quenuestra nueva ley propen<strong>de</strong>. Por lo anterior, a lo largo <strong>de</strong> este trabajo se irán comentando yanalizando no sólo la nueva normativa, sino a<strong>de</strong>más las normas y principios establecidos en dichaconvención, con el objetivo <strong>de</strong> intentar <strong>de</strong>terminar en que medida nuestro legislación se ajustó alparámetro internacional.Por lo expuesto, po<strong>de</strong>mos señalar que las i<strong>de</strong>as centrales que la nueva ley <strong>de</strong> responsabilidad penaladolescente son, básicamente:a) Establecer por primera vez un sistema <strong>de</strong> justicia especializado para adolescentes mayores <strong>de</strong> 14y menores <strong>de</strong> 18 años que han infringido la ley penal.26 Abogado, Universidad Católica <strong>de</strong> la Santísima Concepción. Egresado <strong>de</strong>l magíster en Derecho Público Universidad <strong>de</strong>Chile. Jefe <strong>de</strong>l <strong>de</strong>partamento <strong>de</strong> Asesoría Jurídica, Instituto Nacional <strong>de</strong> la <strong>Juventud</strong>.27 Publicada en el Diario Oficial el 7 <strong>de</strong> Diciembre <strong>de</strong> 2005.


) Se establece un sistema en que por primera vez en nuestra legislación se concibe al adolescentecomo un sujeto <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos y no sólo como un objeto digno <strong>de</strong> protección.c) Se <strong>de</strong>termina como principio rector <strong>de</strong> aplicación y <strong>de</strong> interpretación <strong>de</strong> la norma el interésSuperior <strong>de</strong>l adolescente.d) Se establece un sistema o catálogo <strong>de</strong> sanciones especiales, aplicables a los adolescentes enque se privilegian aquellas medidas a cumplirse en el medio libre. El objetivo es reinsertarsocialmente a los adolescentes a través <strong>de</strong> programas especiales, en que se resguarda su<strong>de</strong>sarrollo e integración social.e) Se establecen en favor <strong>de</strong>l adolescente garantías <strong>de</strong> <strong>de</strong>bido proceso. Por esta razón, se recogenlos principios <strong>de</strong> la reforma procesal penal, como la oralidad, transparencia y rapi<strong>de</strong>z en laresolución <strong>de</strong> los conflictos, a través <strong>de</strong> un procedimiento acusatorio.f) Pone fin al trámite <strong>de</strong>l discernimiento, haciendo responsables a los adolescentes por lasinfracciones que cometen.g) Respetar los principios establecidos en la Constitución y en la Convención Internacional sobreDerechos <strong>de</strong>l Niño.Características centrales <strong>de</strong> la nueva Ley <strong>de</strong> Responsabilidad Penal AdolescenteA) Sistema <strong>de</strong> justicia especializadoComo primera aproximación al tema, po<strong>de</strong>mos señalar que la doctrina nacional constituye un avancelegislativo sustancial, respecto la situación vivida hasta este momento en nuestro sistema jurídico.Decimos esto pues con la anterior normativa no se contemplaba la existencia <strong>de</strong> una justiciaespecializada para adolescentes o jóvenes infractores <strong>de</strong> ley penal. Por el contrario, las infraccionescometidas por aquellos adolescentes que fueron <strong>de</strong>clarados con discernimiento, eran conocidas yjuzgadas por la justicia penal <strong>de</strong> adultos y respecto <strong>de</strong> aquellos que fueran consi<strong>de</strong>rados sindiscernimiento o los ilícitos cometidos por menores <strong>de</strong> 16 años, eran conocidas por la justicia <strong>de</strong>menores.En cambio, con la entrada en vigencia <strong>de</strong> la ley Nº 20084 se establece un Sistema <strong>de</strong> JusticiaEspecializada para las y los jóvenes. Este se aprecia en diversas normas <strong>de</strong> la ley. En primer lugar,implica que los jueces <strong>de</strong> garantía, los jueces <strong>de</strong>l tribunal <strong>de</strong> juicio oral en lo penal, los fiscalesadjuntos y los <strong>de</strong>fensores penales públicos que intervengan en las causas <strong>de</strong> adolescentes, <strong>de</strong>beránestar capacitados en los estudios e información criminológica vinculada a la ocurrencia <strong>de</strong> estasinfracciones, en la Convención <strong>de</strong> los Derechos <strong>de</strong>l Niño, en las características y especificida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>la etapa adolescente y en el sistema <strong>de</strong> ejecución <strong>de</strong> sanciones establecido en esta misma ley. Así,quienes adquieren la calidad <strong>de</strong> operadores <strong>de</strong> esta normativa, <strong>de</strong>berán tener las competenciasacadémicas necesarias para conocer <strong>de</strong> ésta clase <strong>de</strong> ilícitos que son cometidos por personas enestado <strong>de</strong> formación no tan solo física, sino que a<strong>de</strong>más intelectual y valórica, razón por la cual sehace plenamente justificable que se les <strong>de</strong> un tratamiento especial, acor<strong>de</strong> con su estado <strong>de</strong><strong>de</strong>sarrollo.En segundo lugar, esta especificidad se manifiesta en las instituciones policiales, las cuales <strong>de</strong>benincorporar <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> sus programas <strong>de</strong> formación y perfeccionamiento, los estudios necesarios paraque los agentes policiales cuenten con los conocimientos relativos a los objetivos y contenidos <strong>de</strong> lapresente ley, a la Convención <strong>de</strong> los Derechos <strong>de</strong>l Niño y a los fenómenos criminológicos asociadosa la ocurrencia <strong>de</strong> estas infracciones, motivo por el cual los adolescentes que participen en actosreñidos con la legislación penal <strong>de</strong>bieran tener un trato acor<strong>de</strong> con su condición <strong>de</strong> adolescente.


En tercer lugar, se aprecia la especificidad <strong>de</strong> la que estamos hablando en el aspecto procedimentalconsignado en la ley. Es <strong>de</strong>cir, por disposición <strong>de</strong>l artículo 27 <strong>de</strong> la Ley Nº 20.084, se establece quela investigación y juzgamiento <strong>de</strong> la responsabilidad por infracciones a la ley penal por parte <strong>de</strong>adolescentes, se regirá por las disposiciones contenidas en la presente ley y supletoriamente por lasnormas <strong>de</strong>l Código Procesal Penal. Lo anterior, implica una garantía para los adolescentes, puessólo <strong>de</strong>berán aplicárseles las normas <strong>de</strong> procedimiento establecidas en esta ley y no otra, lo quepermite que, por ejemplo, le sea aplicable un sistema <strong>de</strong> sanciones mucho más acor<strong>de</strong> con susituación <strong>de</strong> sujetos en formación.Sobre el carácter especial <strong>de</strong> la nueva normativa, la Convención <strong>de</strong> Derechos <strong>de</strong>l Niño sobre elparticular señala en su Art. 40 Nº 3 que: “Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadaspara promover el establecimiento <strong>de</strong> leyes, procedimientos, autorida<strong>de</strong>s e institucionesESPECÍFICOS para los niños <strong>de</strong> quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienesse acuse o <strong>de</strong>clare culpables <strong>de</strong> haber infringido esas leyes”. Ahora bien, si observamos –primeroqueel requerimiento establecido en este cuerpo jurídico <strong>de</strong> carácter universal impone la necesidad<strong>de</strong> establecer leyes, procedimientos, autorida<strong>de</strong>s e instituciones específicas para las y losadolescentes que aparezcan involucrados en esta clase <strong>de</strong> conductas, que- segundo- nuestroor<strong>de</strong>namiento aplica al poseer un sistema especializado y –tercero- que al comparar nuestrarealidad con países latinoamericanos que también poseen normativa especializada respecto al tema,como ocurre con Bolivia, Brasil, Costa Rica, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Perú y Venezuela, nopo<strong>de</strong>mos más que concluir que nuestro país, con la incorporación <strong>de</strong> la ley Nº 20084, efectivamenteajusta su or<strong>de</strong>namiento jurídico al parámetro establecido en la Convención <strong>de</strong> los Derechos <strong>de</strong>l Niño,al menos en términos formales. Decimos esto en atención a que el carácter específico <strong>de</strong>ltratamiento penal adolescente no ha estado exento <strong>de</strong> críticas, las que serán enunciadassomeramente en la parte final <strong>de</strong> este trabajo.B) Adolescentes sujetos <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechoHistóricamente han existido dos posiciones relativas al tratamiento <strong>de</strong> jóvenes infractores <strong>de</strong> LeyPenal. Una, es aquella que ha consi<strong>de</strong>rado la situación <strong>de</strong> las y los jóvenes como digna <strong>de</strong>protección, es <strong>de</strong>cir, a priori el legislador y los sistemas <strong>de</strong> enjuiciamiento consi<strong>de</strong>ran al joven comouna víctima, no tan sólo <strong>de</strong> terceros que interactúan con ellos, sino que a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> sus propiosactos, razón por la cual se hace necesario darles la <strong>de</strong>bida protección. Esta visión paternalista es laque ha caracterizado a nuestra legislación <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la dictación <strong>de</strong>l Código Penal y durante toda lavigencia <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Menores (Nº 16.618), constituyéndose en la regla general en materia <strong>de</strong>tratamiento a adolescentes infractores <strong>de</strong> ley penal.Graficando lo señalado anteriormente -en cuanto a asignarle una categoría <strong>de</strong> peligrosidad a losadolescentes y que ameritaría dar un tratamiento legislativo tutelar - resulta oportuno recordar laspalabras que tuvo el gobierno <strong>de</strong> Chile el año 1928 previo a la dictación <strong>de</strong> la Ley Nº 4447 que serefería a este grupo etáreo señalando que: “ La infancia <strong>de</strong>svalida, abandonada y <strong>de</strong>lincuente es unhecho <strong>de</strong> tan grave y notoria trascen<strong>de</strong>ncia social, que no es posible continuar mas tiempo ante él enuna actitud <strong>de</strong> simple expectación. En efecto, por una parte, el niño abandonado y <strong>de</strong>lincuente essíntoma <strong>de</strong> un grave mal que urge remediar y, por otra, es en sí mismo un peligro permanente quees indiscutible corregir (…) las causas <strong>de</strong>l abandono y la <strong>de</strong>lincuencia infantil, son en primertérmino (…) la constitución irregular <strong>de</strong> las familias y la <strong>de</strong>sorganización <strong>de</strong> éstas, porirresponsabilidad o inmoralidad <strong>de</strong> los padres” 28 . Es <strong>de</strong>cir, según esta prisma se asocian lasconcepciones <strong>de</strong> infancia en peligro o peligrosa, lo que junto con darle una connotaciónabsolutamente negativa a esta etapa <strong>de</strong> la vida, implica incurrir en el error <strong>de</strong>28 CORTÉS MORALES, JULIO. 1994. Desarrollo <strong>de</strong> los Sistemas <strong>de</strong> atención a la infancia en Chile. Montevi<strong>de</strong>o, Uruguay.En Infancia y Riesgo Social y Políticas Sociales en Chile, Instituto Interamericano <strong>de</strong>l Niño, Montevi<strong>de</strong>o 1994.


Otra manifestación <strong>de</strong> este principio rector lo encontramos en las normas que regulan la prescripción.Al respecto, nuestra legislación no fue <strong>de</strong> la tesis <strong>de</strong> someter a los adolescentes infractores <strong>de</strong> leypenal a largos períodos o equiparables a los <strong>de</strong> los adultos en esta materia. Por el contrario,estableció períodos acotados, resolviendo que la prescripción <strong>de</strong> la acción penal y <strong>de</strong> la pena será <strong>de</strong>dos años, con excepción <strong>de</strong> las conductas constitutivas <strong>de</strong> crímenes, respecto <strong>de</strong> las cuales será <strong>de</strong>cinco años, y <strong>de</strong> las faltas, en que será <strong>de</strong> seis meses. La i<strong>de</strong>a es, precisamente, no <strong>de</strong>jar sujetos alas y los jóvenes a tan extensos períodos <strong>de</strong> prescripción, con la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> permitirles en el menorplazo posible regularizar sus vidas, no estando sujetos a la amenaza <strong>de</strong> largos procesos o con<strong>de</strong>nasque por no aplicarse se eternicen.Una tercera manifestación <strong>de</strong> este principio rector lo constituye un nuevo sistema <strong>de</strong> sanciones. Lanueva Ley <strong>de</strong> RPA contempla una variedad <strong>de</strong> sanciones alternativas, <strong>de</strong>jando <strong>de</strong> manifiesto que lassanciones privativas <strong>de</strong> libertad constituyen la última sanción aplicable a los infractotes <strong>de</strong> ley penal.Cabe señalar, que este anhelo también se encuentra consagrado en la convención, específicamenteen su artículo 37 b) al señalar que: “Ningún niño sea privado <strong>de</strong> su libertad ilegal o arbitrariamente.La <strong>de</strong>tención, el encarcelamiento o la prisión <strong>de</strong> un niño se llevará a cabo <strong>de</strong> conformidad con la leyse utilizará tan sólo como medida <strong>de</strong> último recurso y durante el período más breve que proceda.Por todo lo dicho, po<strong>de</strong>mos señalar que a la luz <strong>de</strong>l análisis comparativo que se ha efectuado,nuestra legislación sí ajusta su actuar al parámetro establecido en la convención.D) Sistema <strong>de</strong> sanciones aplicableLo que la ley Nº 20.084 estableció al respecto fue el introducir un sistema nuevo <strong>de</strong> sanciones paralos adolescentes infractores <strong>de</strong> ley penal, el que fuera diametralmente opuesto al contemplado paralos mayores <strong>de</strong> edad. Estas sanciones, por regla general, no son <strong>de</strong> carácter privativas <strong>de</strong> libertad,las que se reservan a casos expresamente previstos en ella y siempre como últimorecurso.Dentro <strong>de</strong> estas penas encontramos: internación en régimen cerrado con programa <strong>de</strong> reinserciónsocial, internación en régimen semicerrado con programa <strong>de</strong> reinserción social, libertad asistidaespecial, libertad asistida, prestación <strong>de</strong> servicios en beneficio <strong>de</strong> la comunidad y reparación <strong>de</strong>ldaño causado.Tratándose <strong>de</strong> las faltas se consignan como penas posibles: prestación <strong>de</strong> servicios en beneficio <strong>de</strong>la comunidad, reparación <strong>de</strong>l daño causado, multa, amonestación. Accesoriamente se consigna laposibilidad <strong>de</strong> establecerse la prohibición <strong>de</strong> conducir vehículos motorizados.En cuanto a la finalidad y razón <strong>de</strong> ser <strong>de</strong> las sanciones contenidas en la ley, ésta señalóexpresamente que “Las sanciones y consecuencias que esta ley establece tienen por objeto hacerefectiva la responsabilidad <strong>de</strong> los adolescentes por los hechos <strong>de</strong>lictivos que cometan, <strong>de</strong> talmanera que la sanción forme parte <strong>de</strong> una intervención socioeducativa amplia y orientada a la plenaintegración social” 29 . Es <strong>de</strong>cir, se plantean dos i<strong>de</strong>as <strong>de</strong> vital importancia.En primer lugar, se le reconoce al adolescente como sujeto responsable. Es <strong>de</strong>cir, se <strong>de</strong>ja atrás laconcepción <strong>de</strong> adolescente en situación <strong>de</strong> riesgo, irregular, carentes o necesitados, irresponsablepenalmente y por tanto digno <strong>de</strong> la protección estatal. En ese entendido, la situación <strong>de</strong> un menorque había perpetrado un <strong>de</strong>lito era idéntica a la que afectaba al que carecía <strong>de</strong> padres, a otro quevivía en la calle o a quienes se encontraban en abandono.29 Artículo 20 Ley Nº 20.084.


La postura <strong>de</strong>scrita anteriormente es reemplazada por una concepción en que se hace aladolescente responsable <strong>de</strong> sus actos y en que se le aplica, por tanto, un sistema <strong>de</strong> sancionesacor<strong>de</strong>s con su correspondiente estado <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo, pero en ningún caso se le exonera <strong>de</strong>responsabilidad o se le aplica un sistema vago <strong>de</strong> discernimiento, como el que existe en nuestralegislación antes <strong>de</strong> la entrada en vigencia <strong>de</strong> la nueva ley.Bajo la nueva norma se establecen una serie <strong>de</strong> sanciones que permiten evitar una tempranaestigmatización criminal <strong>de</strong>l adolescente. Son medidas que buscan la reinserción social <strong>de</strong> lapersona y que no <strong>de</strong>svinculen al adolescente <strong>de</strong> su entorno familiar y social.En segundo lugar, se plantea la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> establecer penas o sanciones que tengan por objeto la plenareintegración social <strong>de</strong> los sujetos activos <strong>de</strong> los <strong>de</strong>litos. Para conseguir esta finalidad se ha i<strong>de</strong>adoun sistema <strong>de</strong> sanciones acor<strong>de</strong> a la realidad <strong>de</strong> los adolescentes, entendiendo por estos a aquellosmayores <strong>de</strong> 14 y menores <strong>de</strong> 18 años y que por encontrarse en etapa <strong>de</strong> formación tanto física comosicológica, hace aconsejable que se le apliquen sanciones distintas a las contempladas en lalegislación para personas adultas y que se encuentran en una etapa plena <strong>de</strong> formación.E) Garantías <strong>de</strong> <strong>de</strong>bido procesoOtra <strong>de</strong> las <strong>de</strong>ficiencias <strong>de</strong>l antiguo sistema que se preten<strong>de</strong> remediar con la entrada en vigencia <strong>de</strong>la nueva ley, es lo relativo al legítimo <strong>de</strong>recho a <strong>de</strong>fensa por parte <strong>de</strong> los adolescentes acusados <strong>de</strong>cometer un ilícito penal. Ocurre que no se les reconocían las garantías penales y procesales quetoda persona mayor <strong>de</strong> 18 años tiene asegurada en juicio cuando comete un <strong>de</strong>lito. En la práctica ybajo la <strong>de</strong>nominación <strong>de</strong> “Medidas <strong>de</strong> Protección” muchas veces se encubría la aplicación <strong>de</strong>medidas privativas <strong>de</strong> libertad. Lo anterior, sin perjuicio <strong>de</strong> que estas privaciones a<strong>de</strong>más perturbanseriamente la reintegración social <strong>de</strong>l adolescente y provocaba un daño irreparable en el <strong>de</strong>sarrollo<strong>de</strong> su persona (efectos criminógenos).Bajo el antiguo sistema se producían vicios absurdos, <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong> la asimilación <strong>de</strong>l problema <strong>de</strong>adolescencia o infancia “en peligro-peligrosa”, es <strong>de</strong>cir, el enten<strong>de</strong>r o asimilar dos fenómenos <strong>de</strong>distinta naturaleza como lo serían, el <strong>de</strong> los jóvenes en peligro con la <strong>de</strong> jóvenes adolescentesinfractores <strong>de</strong> ley penal y, peor aún, ambos con un tratamiento legislativo y jurispru<strong>de</strong>ncial idéntico.Un ejemplo <strong>de</strong> esto se aprecia en que tanto el adolescente que se encuentra en una situación <strong>de</strong>abandono o evi<strong>de</strong>nte riesgo social como aquel que cometiese un ilícito penal eran objeto <strong>de</strong> las<strong>de</strong>nominadas Medidas <strong>de</strong> Protección, las que junto con ser absurdas respecto <strong>de</strong> su finalidad, enocasiones, provocaban más <strong>de</strong>sastres que beneficios para los “supuestamente” protegidos por estalegislación. Como ejemplo <strong>de</strong> esto, podía darse el absurdo que un adolescente no habiendo sidoconsi<strong>de</strong>rado responsable <strong>de</strong> un <strong>de</strong>terminado ilícito penal, fuese objeto <strong>de</strong> una <strong>de</strong>terminada medida<strong>de</strong> protección “en su favor”, la que en la práctica se manifestaba como una verda<strong>de</strong>ra con<strong>de</strong>na, sinque en la aplicación <strong>de</strong> estás se observaran los principios básicos <strong>de</strong> lo que enten<strong>de</strong>mos por unproceso racional y justo.Si a esto se suma que este sistema queda en la más absoluta obsolescencia, en atención a laentrada en vigencia <strong>de</strong> la convención <strong>de</strong> Derechos <strong>de</strong>l Niño, en la que se establecen una serie <strong>de</strong>principios que pugnan <strong>de</strong>rechamente con las disposiciones legales vigentes <strong>de</strong> la época y, a mayorabundamiento, lo ocurrido con la entrada en vigencia en nuestra legislación <strong>de</strong> la Reforma ProcesalPenal, en don<strong>de</strong> sí se establecen garantías <strong>de</strong>l <strong>de</strong>bido proceso en favor <strong>de</strong> los imputados, es que


surge la necesidad absoluta <strong>de</strong> reglamentar una nueva legislación para las y los jóvenes infractores<strong>de</strong> ley penal, la que <strong>de</strong>be reunir los estándares fijados por la Convención <strong>de</strong> Derechos <strong>de</strong>l Niño.Ahora bien, lo que la convención ha establecido en este punto, particularmente en los artículos 37 ysiguientes, es precisamente, el establecer una serie <strong>de</strong> garantías no sólo <strong>de</strong> carácter procedimentalsino que a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> carácter sustantivas, que otorguen al adolescente infractor garantías <strong>de</strong> <strong>de</strong>bidoproceso. Lo anterior, se explica pues no olvi<strong>de</strong>mos que si bien éstos se encuentran sometidos a unanormativa garantista especial, <strong>de</strong> todas formas están siendo objeto <strong>de</strong>l Ius Puniendo estatal, el quepara po<strong>de</strong>r ser <strong>de</strong>bidamente aplicado requiere se haga con apego irrestricto a la ley y otorgándole aquienes son titulares <strong>de</strong> este reproche penal las <strong>de</strong>bidas garantías <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa y <strong>de</strong> un procedimientoracional y justo.Como manifestaciones <strong>de</strong> este principio en la nueva ley Nº 20084 encontramos, en primer lugar, laexistencia <strong>de</strong> un principio <strong>de</strong> Justicia Especializada en que no tan sólo el procedimiento a que sesometa a las y los jóvenes infractores <strong>de</strong> ley penal es <strong>de</strong> carácter especial y ajustado a su proceso<strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo, sino que a<strong>de</strong>más todos los actores sociales que intervengan en las causas <strong>de</strong>adolescentes, <strong>de</strong>berán estar capacitados en estudios e información criminológica vinculada a laocurrencia <strong>de</strong> estas infracciones, en la Convención <strong>de</strong> los Derechos <strong>de</strong>l Niño, en las característicasy especificida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la etapa adolescente y en el sistema <strong>de</strong> ejecución <strong>de</strong> sanciones establecido enesta misma ley. Así quienes adquieren la calidad <strong>de</strong> operadores <strong>de</strong> esta normativa <strong>de</strong>berán tener lascompetencias académicas necesarias y un criterio jurídico afinado para conocer <strong>de</strong> ésta clase <strong>de</strong>ilícitos que son cometidos por personas en estado <strong>de</strong> formación no tan solo física, sino que a<strong>de</strong>másintelectual y valórica, razón por la cual se hace plenamente justificable que se les <strong>de</strong> un tratamientoespecial.En cuanto a la Convención <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong>l Niño, po<strong>de</strong>mos señalar que en su artículo 40 seestablece un catálogo <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos que <strong>de</strong>ben ser respetados al adolescente, como serían el que nose le acuse o <strong>de</strong>clare culpable cuando lo que se le imputa no sea <strong>de</strong>lito al comento <strong>de</strong> su comisión,que se lo presumirá inocente, que sea informado sin <strong>de</strong>mora y directamente o, cuando seaproce<strong>de</strong>nte, por intermedio <strong>de</strong> sus padres o sus representantes legales, <strong>de</strong> los cargos que pesancontra él, que dispondrá <strong>de</strong> asistencia jurídica para su <strong>de</strong>fensa, que la causa será dirimida sin<strong>de</strong>mora por una autoridad u órgano judicial, que el órgano judicial sea competente, in<strong>de</strong>pendiente eimparcial, entre otros <strong>de</strong>rechos reconocidos.Ahora bien, si efectuamos el análisis comparativo <strong>de</strong> las normas establecidas en la convención y las<strong>de</strong> la Constitución Política <strong>de</strong> la República <strong>de</strong> Chile y <strong>de</strong> la Ley Nº 20084, po<strong>de</strong>mos concluir quenuestra legislación sí cumple o se ajusta <strong>de</strong> manera satisfactoria con el parámetro o estándarinternacional establecido en la convención. Sin embargo, esta afirmación no ha estado exenta <strong>de</strong>críticas, pues para algunos la nueva ley incurre en una serie <strong>de</strong> vicios que no garantizan<strong>de</strong>bidamente un proceso racional y justo. Sobre el particular nos referiremos someramente acontinuación.Críticas formuladas a la Ley Nº 20084Sin lugar a dudas un análisis simplista <strong>de</strong>l asunto podría llevarnos a la conclusión apresurada <strong>de</strong>sostener que este nuevo cuerpo legislativo efectivamente cumple con los estándares establecidos enla Convención <strong>de</strong> Derechos <strong>de</strong>l Niño. Lo anterior, en atención a que <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la historia fi<strong>de</strong>digna <strong>de</strong>lestablecimiento <strong>de</strong> esta norma se señaló, por ejemplo, como ocurrió en el Mensaje <strong>de</strong>l Ejecutivo queuno <strong>de</strong> los objetivos <strong>de</strong>l proyecto era a<strong>de</strong>cuar la normativa nacional a los principios inspiradoresestablecidos en la Convención <strong>de</strong> Derechos <strong>de</strong>l Niño o el hecho que la nueva ley contempla unaserie <strong>de</strong> disposiciones (Art. 2, 6, 8 y siguientes, 20, 29, 30 y 31) que constituyen <strong>de</strong>rechamente una


manifestación concreta <strong>de</strong> los principios garantistas y conciliadores con la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> que losadolescentes son sujetos <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos y no tan sólo <strong>de</strong> objetos <strong>de</strong> protección como acontecía con lalegislación anterior al la entrada en vigencia con la Ley Nº 20084. A mayor abundamiento, la propia<strong>de</strong>nominación <strong>de</strong> la nueva ley la <strong>de</strong>fine como “Sistema <strong>de</strong> Responsabilidad Penal Adolescente”, es<strong>de</strong>cir, le reconoce la calidad <strong>de</strong> un sistema integral <strong>de</strong> tratamiento respecto <strong>de</strong> las y los jóvenesinfractores <strong>de</strong> ley penal.Sin embargo, esta no es la única posición que existe respecto <strong>de</strong> este cuerpo normativo <strong>de</strong> tanescasa data. Por el contrario, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> que la actual ley se encontraba en proceso <strong>de</strong> tramitación ya selevantaban voces <strong>de</strong> parte <strong>de</strong> Ong’s (Por ejemplo, Corporación Opción) y <strong>de</strong> Organismosinternacionales como la UNICEF, que veían con preocupación la entrada en vigencia <strong>de</strong> estanormativa por consi<strong>de</strong>rar que ella incluso no era una ley a favor <strong>de</strong> las y los jóvenes, sino más bienen contra <strong>de</strong> ellos. Se ha criticado el que esta ley aumente los plazos en que un adolescente puedaestar sometido a pena privativa <strong>de</strong> libertad, la que pue<strong>de</strong> llegar a 10 años, o que la ley haya rebajadola edad como requisito <strong>de</strong> imputabilidad <strong>de</strong>l joven a aquellos mayores <strong>de</strong> catorce años, encircunstancias que lo i<strong>de</strong>al sería – para quienes sustentan esta posición- el que se someta aaquellos jóvenes a procedimientos <strong>de</strong> reinserción más que <strong>de</strong> coacción , o el riesgo que se corre <strong>de</strong>producir un “Frau<strong>de</strong> <strong>de</strong> Etiquetas”, esto es, que bajo el concepto <strong>de</strong> medidas que buscan reinsertaral joven nuevamente a la sociedad civil, se esconda la aplicación encubierta <strong>de</strong> medidas privativas<strong>de</strong> libertad con individualización <strong>de</strong> con<strong>de</strong>nas aparentemente protectoras <strong>de</strong>l menor.Se excluye toda posibilidad <strong>de</strong> un análisis relativo a la aplicación práctica <strong>de</strong> la norma pues almomento <strong>de</strong> redactado el presente artículo aun no había entrado en vigencia, <strong>de</strong> ahí la imposibilidad<strong>de</strong> establecer empíricamente si esta se ajusta o no a las i<strong>de</strong>as matrices establecidas en laConvención <strong>de</strong> Derechos <strong>de</strong>l Niño.Dentro <strong>de</strong> las diversas críticas que se formulan, po<strong>de</strong>mos señalar las siguientes (Sin que suenumeración sea taxativa):1º Plazo <strong>de</strong> duración <strong>de</strong> pena privativa <strong>de</strong> libertad. Se ha criticado el que esta ley establezcaplazos tan extensos en que un adolescente pueda estar sometido a pena privativa <strong>de</strong> libertad, la quepue<strong>de</strong> llegar a 10 años tratándose <strong>de</strong> los mayores <strong>de</strong> 16 y menores <strong>de</strong> 18 y hasta 5 años tratándose<strong>de</strong> los menores <strong>de</strong> 16 y mayores <strong>de</strong> catorce. Se argumenta a favor <strong>de</strong> esta posición – en primerlugar- que el aplicar sanciones tan elevadas atenta con el objetivo primordial que tendría laaplicación <strong>de</strong> la pena, esto es, que su cumplimiento forme parte <strong>de</strong> una intervención socioeducativaamplia y orientada a la plena integración social y, por otro lado, implicaría olvidar que el adolescentese encuentra en una etapa <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo en que aún no completa su <strong>de</strong>sarrollo cognitivo y volitivoque justifica un tratamiento penal diferenciado.Si bien existe -en principio- la especificidad <strong>de</strong>l sistema, no se excluye que fiscales, <strong>de</strong>fensores yjueces puedan intervenir en causas en que se encuentren involucrados adolescentes sin tener lascapacitaciones necesarias. Se entien<strong>de</strong> que todos los operadores <strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong>berán adoptar lasmedidas para que esto no ocurra, minimizándose las posibilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> ocurrencia. Pero, aunque <strong>de</strong>baja probabilidad, esta situación en rigor- podría producirse <strong>de</strong> existir una sobre <strong>de</strong>manda <strong>de</strong>lsistema, vulnerándose así los <strong>de</strong>rechos y garantías procesales <strong>de</strong>l adolescente infractor.2º Riesgo <strong>de</strong> “Frau<strong>de</strong> <strong>de</strong> Etiquetas”. Se ha criticado el que la nueva ley consigne lo que la doctrina<strong>de</strong>nomina “Frau<strong>de</strong> <strong>de</strong> Etiquetas”, esto es, que bajo el concepto o carátula <strong>de</strong> medidas que buscanreinsertar al joven nuevamente a la sociedad civil, se esconda la aplicación encubierta <strong>de</strong> medidasprivativas <strong>de</strong> libertad con individualización <strong>de</strong> con<strong>de</strong>nas aparentemente protectoras <strong>de</strong>l menor -comopodrían serlo las <strong>de</strong> internación en régimen cerrado o semicerrado -, las que sin los <strong>de</strong>bidos


programas <strong>de</strong> reinserción social <strong>de</strong> calidad corren el riesgo <strong>de</strong> transformarlos en verda<strong>de</strong>rascon<strong>de</strong>nas privativas <strong>de</strong> libertad que no tan sólo no irrogarían ningún beneficio para el infractor, sinoque a<strong>de</strong>más acarrearían los lamentables efectos criminógenos que las penas <strong>de</strong> encierro conllevan.3º Regla general en materia <strong>de</strong> sanciones. En el artículo 26 <strong>de</strong> la ley se señala que la medida <strong>de</strong>privación <strong>de</strong> libertad se utilizará sólo como medida <strong>de</strong> último recurso. Sin embargo, se ha criticado elque ésta que parece ser la regla general no es tan cierta. Ocurre que cada vez que un adolescentecomete un hecho <strong>de</strong> tal gravedad que revista el carácter <strong>de</strong> crimen, se hará acreedor <strong>de</strong> la medida<strong>de</strong> Internación ya sea en régimen cerrado o semicerrado. Sin embargo, la ley no faculta al juez paraaplicar una medida menos gravosa si la conducta realizada (una vez rebajada en un grado <strong>de</strong>lmínimo señalado en la ley) sea la correspondiente a un crimen. Dicho <strong>de</strong> otra forma, tratándose <strong>de</strong>penas <strong>de</strong> crimen, por regla general, se le aplicará una pena restrictiva <strong>de</strong> libertad sin posibilidad <strong>de</strong>una medida sancionatoria alternativa <strong>de</strong> menor entidad, razón por la cual cobra gran importancia elque los regímenes <strong>de</strong> internación posean programas <strong>de</strong> reinserción social <strong>de</strong> calidad.4º Respecto a la internación provisoria. Se encuentra reglamentada en el artículo 32° <strong>de</strong> la ley <strong>de</strong>RPA. Se ha criticado pues podrían existir problemas <strong>de</strong> interpretación respecto <strong>de</strong> la frase“imputación <strong>de</strong> crímenes”. Es <strong>de</strong>cir, respecto a aquellos <strong>de</strong>litos que tengan pena asignada en elCódigo Penal mayor a 5 años y un día <strong>de</strong> privación <strong>de</strong> libertad.La ley establece expresamente en su artículo 21° que “Para efectos <strong>de</strong> la presente ley, seenten<strong>de</strong>rá que la pena asignada al <strong>de</strong>lito cometido por un adolescente es la inferior en un grado almínimo <strong>de</strong> los señalados por la ley para el ilícito correspondiente”. En este sentido y teniendopresente dicha norma, cuando hablemos <strong>de</strong> crímenes respecto a los adolescentes hay que aten<strong>de</strong>ra este criterio y en atención a la rebaja que por ley se establece, <strong>de</strong>terminar posteriormente siestamos frente a un crimen o ante un simple <strong>de</strong>lito y ver si es o no proce<strong>de</strong>nte la internaciónprovisoria. Des<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista <strong>de</strong>l <strong>de</strong>ber – a nuestro juicio- ésta es la posición correcta.Sin embargo, quienes se manifiestan en contra <strong>de</strong> esta interpretación sostienen que ciertos <strong>de</strong>litosque pue<strong>de</strong>n ser consi<strong>de</strong>rados <strong>de</strong> relevancia, no quedan comprendidos <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> este espectro ocatálogo <strong>de</strong> crímenes y <strong>de</strong> esta manera, no proce<strong>de</strong>ría respecto a ellos la internación provisoria <strong>de</strong>lmenor, quedando éstos en libertad durante el período <strong>de</strong> investigación, con los consecuencialesriesgos no tan sólo para el adolescente sino que para la comunidad toda.5º. Periodo <strong>de</strong> investigación. Otra crítica que se ha formulado es la relativa al período <strong>de</strong> duración<strong>de</strong> la investigación que sería <strong>de</strong> seis meses. El fundamento para señalar esto lo encontramos en quela nueva normativa no se ajustaría al parámetro internacional. La i<strong>de</strong>a inicial siempre estuvo centradaen establecer un proceso <strong>de</strong> fácil terminación. Es <strong>de</strong>cir, el proceso partía <strong>de</strong>l supuesto que la etapa<strong>de</strong> investigación era excepcional y que una vez concedida otorgaba cierto plazo breve al fiscal parallevarla a cabo. Sin embargo, la nueva ley- finalmente- en su artículo 38 resolvió que el plazo <strong>de</strong> lainvestigación podrá ser hasta por un período <strong>de</strong> seis meses, pudiendo incluso ampliarse hasta pordos meses más. Ahora bien, si a esto le agregamos el período <strong>de</strong> realización <strong>de</strong>l Juicio Oral, pareceun exceso <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista <strong>de</strong> las garantías individuales para los adolescentes imputados quedurante este periodo podrían incluso estar privados <strong>de</strong> libertad.Conclusión finalA nuestro juicio, si bien la nueva normativa adolece <strong>de</strong> algunas <strong>de</strong>ficiencias o imprecisiones, sinlugar a dudas no sólo constituye un avance legislativo respecto <strong>de</strong>l existente en nuestra legislaciónantes <strong>de</strong> la entrada en vigencia <strong>de</strong> la ley Nº 20084, sino que a la luz <strong>de</strong> las características analizadaspo<strong>de</strong>mos concluir que nuestra legislación sí ajustó la normativa a los parámetros y directrices


establecidas en la Convención <strong>de</strong> Derechos <strong>de</strong>l Niño, toda vez que al reconocer al adolescentecomo un sujeto <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho y al dotarlo <strong>de</strong> un sistema judicial especialmente establecido para ellos,no hace más que dar aplicación concreta a los principios y directrices establecidos en dichaConvención. Si a esto agregamos que la nueva normativa crea instancias <strong>de</strong> rehabilitación,seguimiento y protección a los menores para instarlos a abandonar la <strong>de</strong>lincuencia y que para laaplicación e interpretación <strong>de</strong> la misma se exige tomar en consi<strong>de</strong>ración todos los <strong>de</strong>rechos ygarantías que otorgan la Constitución y las convenciones internacionales <strong>de</strong> protección al menor,<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las cuales precisamente se encuentra la Convención <strong>de</strong> Derechos <strong>de</strong>l Niño, es quepo<strong>de</strong>mos afirmar categóricamente que la Ley Nº 20084 constituye el cambio legislativo más radicalen cuanto al tratamiento penal dado a los adolescentes en Chile. Lo anterior, a lo menos en términosteóricos toda vez que esta ley aun no ha entrado en vigencia, razón por la cual se excluye todaposibilidad <strong>de</strong> un análisis fáctico <strong>de</strong> la misma.Referencias BibliográficasBernales Lyon, Diego Andrés. 1999. Responsabilidad Penal <strong>de</strong>l Menor <strong>de</strong> Edad y Análisis Crítico<strong>de</strong>l Anteproyecto <strong>de</strong> Ley Sobre Responsabilidad por Infracciones Juveniles a La ley Penal. Stgo,Chile.Cillero Bruñol, Miguel. 1991. <strong>Juventud</strong>, Minoría <strong>de</strong> Edad y Responsabilidad Penal: Aspectosjurídico penales. Memoria <strong>de</strong> Prueba (Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales). Universidad <strong>de</strong>Chile.Cortés Morales, Julio. 1994. Desarrollo <strong>de</strong> los Sistemas <strong>de</strong> atención a la infancia en Chile.Montevi<strong>de</strong>o, Uruguay. “En Infancia y Riesgo Social y Políticas Sociales en Chile”. InstitutoInteramericano <strong>de</strong>l Niño, Montevi<strong>de</strong>o.Cury Urzúa, Enrique. 1997. Derecho Penal Parte General. Segunda edición. Santiago, Chile.Editorial Jurídica <strong>de</strong> Chile. Tomo II.Etcheberry, Alfredo. 1997. Derecho Penal, Parte General. Tercera edición. Santiago. EditorialJurídica <strong>de</strong> Chile. Tomo I y II.Ministerio <strong>de</strong> Justicia República <strong>de</strong> Chile. 2002. Responsabilidad Penal <strong>de</strong> Adolescentes. EnBoletín jurídico <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> Justicia / Ministerio <strong>de</strong> Justicia (Santiago <strong>de</strong> Chile) Año 1, Nº 1,Sept.2002, 91 pp.Navarrete Infante, Ricardo. 1998. Justicia Juvenil: El ámbito infraccional y las medidas correctivase integradoras. Memoria <strong>de</strong> Prueba (Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales). UniversidadCatólica <strong>de</strong> la Santísima Concepción.Sanhueza Asensio, Jorge. 2002. La Responsabilidad Penal <strong>de</strong> los Menores <strong>de</strong> Edad y laDelincuencia Juvenil. Memoria <strong>de</strong> Prueba (Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales).Universidad Católica <strong>de</strong> la Santísima Concepción.Normas LegalesCongreso Nacional. Constitución Política <strong>de</strong> la República <strong>de</strong> Chile.Congreso Nacional. Código Penal.Ley <strong>de</strong> menores Nº 16618.Ley Nº 20084 sobre Sistema <strong>de</strong> Responsabilidad Penal Adolescente.Convención Internacional <strong>de</strong> los Derechos <strong>de</strong>l Niño.Declaración <strong>de</strong> los Derechos <strong>de</strong>l Niño.


¿Responsabilizar, Culpabilizar o Exculpar?: Notas sobre la noción<strong>de</strong> responsabilidad y sus implicancias en la subjetividadAlejandro Reinoso Medinelli 30El presente artículo tiene por objetivo contribuir a la reflexión respecto a la noción <strong>de</strong> responsabilidad<strong>de</strong>s<strong>de</strong> una perspectiva psicológica y psicoanalítica, orientando su campo <strong>de</strong> aplicación a la juventudy lo juvenil. Asimismo, el texto indica algunos alcances y tensiones en la discusión en torno a la Ley<strong>de</strong> Responsabilidad Penal Juvenil en Chile.I. Responsabilidad: respon<strong>de</strong>r al OtroLa responsabilidad en términos etimológicos hace referencia a un sujeto responsable que respon<strong>de</strong>por algo o por alguien. Responsabilidad proviene <strong>de</strong>l latin respon<strong>de</strong>re, respon<strong>de</strong>r, acción quesignifica contestar o satisfacer a aquello que se le pregunta o proprone 31 .Si la responsabilidad implica respon<strong>de</strong>r a una proposición o pregunta, significa que el eje articulador<strong>de</strong> ésta está siempre incluido en el lazo social y, en consecuencia, es en relación a la alteridad que interroga <strong>de</strong>manda algo a alguien. De este modo, es un hecho <strong>de</strong> la palabra en tanto la pregunta oproposición está dirigida a un sujeto que toma posición respecto a la misma, es <strong>de</strong>cir, que se sitúa <strong>de</strong>algún modo ante este requerimiento.En estos términos, la responsabilidad está siempre incluida en algo que se solicita, pi<strong>de</strong>, <strong>de</strong>sea y,eventualmente, se exige, aun cuando ello no tenga el imperativo <strong>de</strong> la urgencia. Por lo tanto, es algoque se pue<strong>de</strong> situar, en el campo <strong>de</strong>l lenguaje , en aquello que se <strong>de</strong>fine como la <strong>de</strong>manda <strong>de</strong>lsujeto, es <strong>de</strong>cir, en el registro <strong>de</strong> pedir, solicitar un lugar en el Otro, entendiendo como Otro allenguaje mismo y que, en términos <strong>de</strong> discurso se pue<strong>de</strong> encarnar en algún otro particular, porejemplo la madre y, sucedáneamente, en otros figuras <strong>de</strong> alteridad.Así, en el campo <strong>de</strong> la subjetividad se pue<strong>de</strong> apreciar una relación neta entre la <strong>de</strong>manda y larespuesta, la cual es representable <strong>de</strong>l siguiente modo:Pregunta ‹----------------› RespuestaCampo <strong>de</strong>l OtroDemanda <strong>de</strong>l Sujeto ‹-----------› Respuesta <strong>de</strong>l SujetoPor lo tanto, la responsabilidad entendida como la capacidad <strong>de</strong> respon<strong>de</strong>r por sí mismo o por unotro es una condición <strong>de</strong>l lenguaje social. El lenguaje es <strong>de</strong>terminante porque toda respuesta implicauna pregunta formulada por alguien hacia alguien. La <strong>de</strong>manda implica pedir algo al otro, solicitarreconocimiento, obtener un lugar en el cual <strong>de</strong>finir la propia existencia. La responsabilidad essiempre frente algo que se <strong>de</strong>manda al sujeto . El sujeto mismo se interroga respecto a estaresponsabilidad como si la pregunta viniese <strong>de</strong> otro.No obstante, en esta relación dialéctica entre <strong>de</strong>manda y respuesta, la pregunta crucial es si las<strong>de</strong>mandas son razonables o justas y si las respuestas cumplen la misma cualidad. Definir ambas estarea difícil dado que se construyen socialmente, aun cuando sean aspectos estructurales <strong>de</strong>llenguaje. Esta dificultad implica que existen <strong>de</strong>mandas <strong>de</strong> normalización social que tien<strong>de</strong>n auniversalizar tanto las <strong>de</strong>mandas hacia y <strong>de</strong>s<strong>de</strong> los sujetos como las respuestas <strong>de</strong> los mismos,impidiendo situar la singularidad <strong>de</strong> la respuesta <strong>de</strong> un sujeto particular.30 Psicólogo, Coordinador <strong>de</strong> Psicología, Centro <strong>de</strong> Salud Mental. Pontificia Universidad Católica <strong>de</strong> Chile.31Ver Real Aca<strong>de</strong>mia <strong>de</strong> la Lengua Española, www.rae.es.


Por ello, la sociedad construye sujetos y subjetivida<strong>de</strong>s culturales, es <strong>de</strong>cir, modos <strong>de</strong> respuestauniversalizables ante los requerimientos sociales.II. Responsabilidad, Sociedad y Estado: entre la “<strong>de</strong>-responsabilización” y la responsabilidadEn los últimos años el tema <strong>de</strong> la responsabilidad se ha incorporado crecientemente en el <strong>de</strong>bateético más allá <strong>de</strong>l campo tradicional <strong>de</strong> la filosofía y <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho, obteniendo un reconocimiento en lasociedad civil así como un avance aún preliminar en la esfera <strong>de</strong> la economía y los negocios. Enefecto, conceptos tales como la responsabilidad social empresarial y la responsabilidad social <strong>de</strong> lasociedad civil, manifiestan la paulatina instalación <strong>de</strong> discursos que promueven activamente elinvolucramiento <strong>de</strong>l sector económico privado y <strong>de</strong> las organizaciones en la promoción <strong>de</strong> valores <strong>de</strong>pluralidad, sustentabilidad y equidad social. Estos valores se insertan en la línea <strong>de</strong> la ética <strong>de</strong> laresponsabilidad en la cual diversos actores ubican un cierto llamado a disminuir el malestar y lasdificulta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> algunos actores específicos.Las respuestas tradicionales <strong>de</strong> las políticas públicas a los problemas sociales se han orientadohacia la esfera benefactora, <strong>de</strong> inspiración religiosa tradicional, en las cuales el ejecutor <strong>de</strong> accionesrespon<strong>de</strong> por quien al parecer o en imagen no pue<strong>de</strong> respon<strong>de</strong>r por sí mismo. Estas prácticas handificultado la toma <strong>de</strong> palabra, el empo<strong>de</strong>ramiento –por usar una noción actual-, la imposibilidad <strong>de</strong><strong>de</strong>mandar a<strong>de</strong>cuadamente a través <strong>de</strong> la instalación <strong>de</strong> una queja <strong>de</strong>l lado <strong>de</strong>l “necesitado que pi<strong>de</strong>al benefactor” y la dificultad en favorecer la responsabilidad <strong>de</strong> los sujetos.Del lado opuesto, las políticas públicas en la línea <strong>de</strong> la represión obturan y obstaculizan la aparición<strong>de</strong> <strong>de</strong>mandas sociales instalando respuestas autoritarias que no dan espacio a la emergencia <strong>de</strong>respuestas ciudadanas. En consecuencia, el Estado represor respon<strong>de</strong> y acalla, generando silencioy temor en don<strong>de</strong> sólo se pue<strong>de</strong> disentir en voz baja. Se instala con firmeza y eficacia launiversalidad posible <strong>de</strong> respuesta.En ambos casos, en las políticas benefactoras y <strong>de</strong> represión –no excluyentes por cierto– pue<strong>de</strong>nestar articuladas a políticas sociales subsidiarias y asistenciales, las cuales aun cuando seanefectivas en los ciudadanos, subsidian y asisten en <strong>de</strong>manda y ofertas/respuestas <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el Estado.Estas líneas <strong>de</strong> acción <strong>de</strong>-responzabilizan al sujeto social. Hay otros que respon<strong>de</strong>n por él y cuandoello es sistemático las dificulta<strong>de</strong>s en el sujeto ciudadano son graves. La <strong>de</strong>-responsabilización es elcruce preciso entre la dificultad <strong>de</strong> instalar una <strong>de</strong>manda subjetiva y la imposibilidad <strong>de</strong> unarespuesta subjetiva, esto es, impedimentos para instalar un discurso que haga factible que un sujetopueda dar cuenta <strong>de</strong> su propio <strong>de</strong>seo en el campo <strong>de</strong>l lenguaje y elabore respuestas a<strong>de</strong>cuadas antesí mismo y los <strong>de</strong>más.Por eso las <strong>de</strong>mocracias participativas son bullantes <strong>de</strong> <strong>de</strong>mandas ciudadanas, <strong>de</strong> discusión y<strong>de</strong>bate, así como <strong>de</strong> concertación <strong>de</strong> estrategias para colaborar en la búsqueda <strong>de</strong>l todo imposiblepero necesaria <strong>de</strong> disminuir el malestar, <strong>de</strong> resolver las dificulta<strong>de</strong>s y tensiones entre los diversosgrupos y estamentos sociales. La participación implica tomar la propia palabra e intentar respon<strong>de</strong>r<strong>de</strong>s<strong>de</strong> sí al lazo que convoca en la relación con los otros.III. Culpar, Exculpar y ResponsabilidadTradicionalmente ante las dificulta<strong>de</strong>s, problemas y tensiones que un sujeto presenta la sociedaddisciplinaria, analizada por Foucault, enfatiza en el plano <strong>de</strong> lo público el castigo ejemplificador con elobjeto <strong>de</strong> evitar el efecto epidémico <strong>de</strong> la falta (sexual, económica o moral) y la restauración <strong>de</strong>lequilibrio normativo social.


En el plano <strong>de</strong> lo privado, el eje introspectivo está asociado al <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la culpa comointroyección <strong>de</strong> la norma que opera <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el interior regulando las prácticas y los discursos <strong>de</strong> lossujetos. Culpa y castigo convergen en varios puntos: implican un juicio al sujeto “transgresor”, estáespecialmente centrado en los déficit, subraya y magnifica las carencias asociadas a su entornoinmediato y, por en<strong>de</strong>, esboza una teoría <strong>de</strong> la causa <strong>de</strong> los mismos (pobreza, herencia, familia malconstituida, etc.) e inmoviliza los recursos disponibles limitando el campo posible <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>lpropio sujeto.Otra modalidad aparentemente antagónica <strong>de</strong> la culpabilización es su opuesto, es <strong>de</strong>cir exculpar alsujeto o sustraerle su capacidad y potencialidad <strong>de</strong> respuesta <strong>de</strong>bido a razones sociales arbitrariascomo por ejemplo la edad u otras formas sociales <strong>de</strong> exclusión por motivos <strong>de</strong> interdicción,sobreprotección o <strong>de</strong> otra forma <strong>de</strong> negación <strong>de</strong> la condición ciudadana (recor<strong>de</strong>mos el <strong>de</strong>recho avoto y otras prohibiciones dirigidas a algunos grupos sociales en ciertos momentos históricos).Exculpar supone una suspensión <strong>de</strong>l juicio crítico <strong>de</strong>l sujeto y la expropiación <strong>de</strong> susaber por parte <strong>de</strong>l otro. En ciertos casos, este movimiento intenta cautelar en un intento <strong>de</strong> aparentesobreprotección que avala la abstinencia <strong>de</strong> juicio respecto <strong>de</strong> la ley. Un ejemplo evi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> estamodalidad es la forma en que se distribuye la aplicación <strong>de</strong> la ley en las diversas clases sociales y laten<strong>de</strong>ncia a exculpar a las clases dominantes.La responsabilidad, por otra parte, implica un saber hacer con las dificulta<strong>de</strong>s ante las cuales losdiversos actores asumen su coparticipación en el <strong>de</strong>sarrollo y proceso <strong>de</strong>l problema o situación <strong>de</strong>conflicto. Implica, a<strong>de</strong>más, la capacidad para i<strong>de</strong>ntificar los posibles elementosque pudiesen incidir en la disminución <strong>de</strong>l impacto <strong>de</strong>l problema, así como movilizar los recursosdisponibles. De este modo, el lazo social se mantiene activo y vigente, in<strong>de</strong>pendiente <strong>de</strong> las faltas,<strong>de</strong>udas y dificulta<strong>de</strong>s en curso.En consecuencia, es posible enten<strong>de</strong>r la responsabilidad como una respuesta <strong>de</strong>l sujeto queconlleva una implicación subjetiva <strong>de</strong>l propio individuo. Ello supone una toma <strong>de</strong> posición respecto alpropio <strong>de</strong>seo, en relación a los actos realizados y a sus consecuencias/efectos.IV. Responsabilidad, <strong>de</strong>recho y juventudEn términos <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho la responsabilidad alu<strong>de</strong> a la capacidad que existe en todo sujeto <strong>de</strong><strong>de</strong>recho para reconocer y aceptar las consecuencias <strong>de</strong> un hecho que ha sido realizado libremente.De este modo, constituye una obligación para el sujeto que ha errado en alguna cosa particular. Enrelación a un <strong>de</strong>lito, conlleva una <strong>de</strong>uda y la obligación <strong>de</strong> reparar y satisfacer una culpa o causalegal.En el campo <strong>de</strong>l lenguaje todo ser humano, en tanto sujeto <strong>de</strong>l lenguaje, está en condiciones <strong>de</strong>respon<strong>de</strong>r. De hecho, respon<strong>de</strong>: su discurso y acciones son respuestas puestas en escena en lasociedad. La interrogante que surge inmediatamente es qué suce<strong>de</strong> con los sujetos clásicamente<strong>de</strong>nominados interdictos, esto es, aquello a los cuales se excluye porque su discurso o habla(dictio) es consi<strong>de</strong>rada poco confiable: el “loco”, o bien, los “preciudadanos”, los niños o menores -enlenguaje <strong>de</strong> políticas públicas (infans, en latín, es <strong>de</strong>cir, los sin voz, sin <strong>de</strong>recho a ella).En el caso <strong>de</strong> la ley que será <strong>de</strong>rogada y que regula los actos consi<strong>de</strong>rados ilícitos cometidos porjóvenes menores <strong>de</strong> edad, sostiene el procedimiento que somete a éstos a una prueba <strong>de</strong> peritajepsicológico que consistente en el trámite <strong>de</strong> discernimiento para los jóvenes mayores <strong>de</strong> 16 años ymenores <strong>de</strong> 18. Este trámite está referido a una evaluación psicológica que dirime la imputabilidad<strong>de</strong>l joven <strong>de</strong> acuerdo a parámetros que establecen si respecto al <strong>de</strong>lito actuó realizando la distinciónentre lo bueno y lo malo.


De este modo la responsabilidad <strong>de</strong>l joven está <strong>de</strong>limitada <strong>de</strong>s<strong>de</strong> un experto que <strong>de</strong>tenta un sabersobre estas materias y juzga la pertinencia <strong>de</strong> la aplicación <strong>de</strong> la ley. No es el propio sujeto quien dacuenta <strong>de</strong> su relación al acto mismo y sus efectos subjetivos puesto que la <strong>de</strong>cisión queda en manos<strong>de</strong> un otro.La inimputabilidad en menores <strong>de</strong> 16 o bien su discernimiento en mayores <strong>de</strong> 16 y enmenores <strong>de</strong> 18 está concebida en la lógica <strong>de</strong>l sujeto <strong>de</strong> protección, <strong>de</strong>lmenor que <strong>de</strong>be ser resguardado por ley y <strong>de</strong> su <strong>de</strong>-responsabilización por motivos <strong>de</strong> madurezpsicológica y social. Este criterio diversificado <strong>de</strong> la responsabilidad y <strong>de</strong> sus efectos universaliza ladiferenciación entre sujetos <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho responsables y no responsables <strong>de</strong> sus actos y ante la ley.En consabido los efectos <strong>de</strong> esta ley en el uso que se hace <strong>de</strong> los menores <strong>de</strong> edad en ciertos<strong>de</strong>litos programados y gestionados por mayores <strong>de</strong> edad, quienes los usan y toman como agentes<strong>de</strong> transgresiones <strong>de</strong> la ley.V. Ley <strong>de</strong> Responsabilidad Penal Juvenil: un intento <strong>de</strong> respuesta al malestar socialLa nueva ley tiene el objetivo <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollar un sistema judicial para jóvenes entre 14 y 18 años quetransgre<strong>de</strong>n la ley penal consi<strong>de</strong>rándolos sujetos <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos. En otras palabras la nueva ley losconsi<strong>de</strong>ra responsables con discernimiento, es <strong>de</strong>cir, con capacidad <strong>de</strong> “elegir conscientementeentre el bien y el mal”. El propósito es reinsertar socialmente a las y los jóvenes en sus re<strong>de</strong>s <strong>de</strong>apoyo y vínculo social.Sin embargo, a pesar <strong>de</strong> estos lineamientos y objetivos explícitos, <strong>de</strong>bemos insertar la ley en ladiscusión social acerca <strong>de</strong> la violencia social y <strong>de</strong> la inseguridad ciudadana. La discusión <strong>de</strong> fondose centra en la percepción <strong>de</strong> vulnerabilidad social y en los mecanismos <strong>de</strong> control <strong>de</strong> laviolencia, a la cual el imaginario social asocia a las y los jóvenes y el consumo <strong>de</strong>drogas. En estos términos, la discusión social en torno a la ley subraya el carácter ejemplificador <strong>de</strong>las penas para el resto <strong>de</strong> las y los jóvenes y <strong>de</strong> la sociedad. De este modo, la sociedaddiscursivamente hablando se sitúa respecto a la violencia como algo ajeno a lo cual hay queexcluir a través <strong>de</strong> políticas <strong>de</strong> reclusión y <strong>de</strong> rehabilitación. Para que ello ocurra se requieredisminuir la edad <strong>de</strong> imputabilidad penal.La ley <strong>de</strong> responsabilidad penal juvenil emerge como una respuesta <strong>de</strong> la sociedad. En términosi<strong>de</strong>ales, es una respuesta a las y los jóvenes, y a las familias <strong>de</strong> éstos, antes las dificulta<strong>de</strong>sasociadas a la iniciación y, también a la mantención, <strong>de</strong> prácticas que son calificadas como fuera <strong>de</strong>a ley. En términos prácticos, es una respuesta a la sociedad y, especialmente al electorado, quepercibe crecientes niveles <strong>de</strong> violencia, peligrosidad y amenaza <strong>de</strong> su integridad subjetiva. Estosniveles <strong>de</strong> incertidumbre y temor a la violencia constituyen uno <strong>de</strong> los importantes síntomas sociales<strong>de</strong> la sociedad <strong>de</strong>l riesgo.La violencia es un modo <strong>de</strong> tramitar el síntoma y el malestar social, que genera más malestar ymortificación colectiva. La ley se insertará como un dispositivo que intenta regular el carácter<strong>de</strong>sregulado con que aparece la violencia y la criminalidad en términos sociales. En este discurso lasy los jóvenes emergen como victimarios, agentes ejecutores <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito, especialmente aquellosjóvenes urbano-populares.En términos <strong>de</strong> la relación entre la <strong>de</strong>manda y la respuesta responsable, cabe plantear diversasinterrogantes en torno al accionar y al porvenir <strong>de</strong> la nueva ley:i. Con la nueva ley se sitúa al joven mayor <strong>de</strong> 14 como sujeto <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho, entendido como imputableante la ley, exige que éste responda en un plano legal ante sus actos cuando en otras esferas su


palabra y acciones tiene escaso valor. En esto hay una <strong>de</strong>manda inconsistente <strong>de</strong> la sociedad haciaellos: sujetos <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho en algunos aspectos y no en otros.ii. Para la mayor parte <strong>de</strong> los ciudadanos el <strong>de</strong>lito aparece como un acto “insensato” que requiereuna con<strong>de</strong>na que tranquilice el temor social. En consecuencia, ¿<strong>de</strong> qué modo se pue<strong>de</strong>acompañar/rehabilitar en un proceso a un joven a interrogarse por su posición respecto al propioacto?iii. Si la ley busca hacer responsable a las y los jóvenes menores <strong>de</strong> edad, implicaría que losdispositivos previstos en el cuerpo legal i<strong>de</strong>ntifican los puntos mínimos a abordar en términos <strong>de</strong>favorecer/facilitar la implicación subjetiva <strong>de</strong> las y los jóvenes en sus propios actos. En otraspalabras, que los efectos que la Ley <strong>de</strong> Responsabilidad Penal contempla generar efectos subjetivosbásico tales como la toma <strong>de</strong> posición <strong>de</strong> los sujetos adolescentes respecto <strong>de</strong> los efectos <strong>de</strong> susacciones.iv. Un <strong>de</strong>lito es un acto ilícito que en general pone en escena el sometimiento <strong>de</strong> uno sobre otro.¿Cómo se diferencia un acto <strong>de</strong>lictual <strong>de</strong> un acting-out psicológico, es <strong>de</strong>cir, <strong>de</strong>l paso <strong>de</strong> la palabra ala acción? Este pasaje –el acting-out- encubre el propio <strong>de</strong>seo, no responsabilizándose <strong>de</strong> él. Deeste modo, a diferencia <strong>de</strong>l acto <strong>de</strong>lictual, <strong>de</strong>stinado a la apropiación <strong>de</strong> un bien (material, cuerpo <strong>de</strong>lotro) o <strong>de</strong> simplemente dañar al otro, el acting-out encubre un mensaje dirigido al Otro. Mezclarambas nociones universaliza los actos reduciéndolos <strong>de</strong> su condición singular.v. Si la adolescencia, entendida como una elaboración <strong>de</strong> la pubertad, consiste también en unintento por liberarse <strong>de</strong> la autoridad paterna, <strong>de</strong> qué modo la jurispru<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la ley incorporará estaclave <strong>de</strong> lectura en la cual, la transgresión no está referido al otro sino que al Otro. Ciertamente,cada sujeto respon<strong>de</strong> <strong>de</strong> sus propios actos –en esto la ley apunta en la dirección correcta- peroalgunos <strong>de</strong> ellos no están dirigidos directamente sobre quien se ejecutavi. Si tanto el niño como el/la adolescente en general representan los síntomas <strong>de</strong> los padres <strong>de</strong>modo simbólico y, por en<strong>de</strong>, pone en escena un <strong>de</strong>seo encubierto (acceso rápido a bienes, búsqueda<strong>de</strong> admiración <strong>de</strong>l lí<strong>de</strong>r, etc.), la ley, ¿incorpora a<strong>de</strong>cuadamente a los padres en este proceso?, ¿quéestatuto les otorga?, ¿apunta en la línea <strong>de</strong> restituir una voz autorizada o un saber reconocido, o biena sustituirlos?VI. Para concluirSi la violencia social pública y privada opera predominantemente cuando la palabra está <strong>de</strong>vastada yel discurso se suspen<strong>de</strong> en pro <strong>de</strong>l acto. Si el sujeto pue<strong>de</strong> hacerse responsable en la medida que seinterroga y <strong>de</strong>manda a un Otro sobre su posición ante un <strong>de</strong>terminado acto. Si un acto <strong>de</strong>lictivosignifica diversas cosas para los diversos adolescentes y tiene efectos diferentes para cada uno. Sila ley es un intento por restituir la responsabilidad <strong>de</strong>l acto a las y los jóvenes, entonces, ¿pue<strong>de</strong> éstacontribuir a constituirse en una respuesta posible, disponible a reintroducir la palabra en el lugar <strong>de</strong>un acto ya realizado? Si el énfasis en la encarcelación y la rehabilitación siguen la lógica universalsin que la palabra tenga sus efectos singulares, es <strong>de</strong>cir, para cada joven imputado en suscondiciones específicas <strong>de</strong> vida, entonces seguramente estaremos en un callejón sin salida.Referencias BibliográficasCorporación Opción. 2004. Por los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los niños y las niñas. Responsabilidadpenal adolescente. Corporación Opción, Santiago.Daumas Alejandro. Mayo 2007. Psicoanálisis y niños. Conferencia pronunciada en el marco <strong>de</strong>l XIIColoquio <strong>de</strong>l Campo Freudiano en Chile, Santiago.Foucault Michel. 1984. Vigilar y castigar: nacimiento <strong>de</strong> la prisión. Camino, Madrid.


INJUV. 2006, Segundo Informe Nacional <strong>de</strong> <strong>Juventud</strong>. Condiciones <strong>de</strong> vida y políticaspúblicas <strong>de</strong> juventud <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la Transición al Bicentenario. Santiago.Jonas Hans. 1995. El principio <strong>de</strong> responsabilidad: ensayo <strong>de</strong> una ética para la civilizacióntecnológica, Her<strong>de</strong>r. Barcelona.________. 1997. Técnica, medicina y ética: sobre la práctica <strong>de</strong>l principio <strong>de</strong> responsabilidad.Paidós, Barcelona.Reinoso Alejandro, Thezá Marcel. 2005. Jóvenes y violencia: notas para su comprensión yanálisis en Revista “Persona y Sociedad”, año XIX Nº 1 2005. pp. 233-248.Salman Silvia (comp). 2004. Psicoanálisis con niños. Clínica lacaniana. Grama, Buenos Aires.Schkolnik Mariana, Bonnefoy Josiane. 1994. Una propuesta <strong>de</strong> tipología <strong>de</strong> las políticas socialesen Chile. Documento <strong>de</strong> Trabajo Unicef. Santiago.


Ley <strong>de</strong> Responsabilidad Penal <strong>de</strong> Adolescentes: ¿más <strong>de</strong>rechos?¿más represión?ResumenJulio Cortés Morales 32De acuerdo a las normas internacionales sobre <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong>l niño, los sistemas <strong>de</strong> justicia juvenil<strong>de</strong>ben crearse como regímenes especiales, diferentes al <strong>de</strong>recho penal <strong>de</strong> adultos.En el contextochileno, la Ley 20.084 preten<strong>de</strong> hacerse cargo <strong>de</strong> la implementación <strong>de</strong> dichas normas, a la vez quees reconocida como una iniciativa que rebaja la edad <strong>de</strong> imputabilidad penal a los 14 años, lo cualresulta en principio contradictorio. Mediante un análisis <strong>de</strong> la normativa internacional y <strong>de</strong>l contenido<strong>de</strong> dicha Ley, este artículo preten<strong>de</strong> <strong>de</strong>tectar si efectivamente tal contradicción existe, la manera enque se manifiesta, y posibles implicancias en la criminalización <strong>de</strong> niños y adolescentes.1Según su mismo nombre oficial indica, la Ley 20.084 establece un “sistema <strong>de</strong> responsabilidad <strong>de</strong> lasy los adolescentes por infracciones a la ley penal”. Tanto <strong>de</strong>tractores como <strong>de</strong>fensores <strong>de</strong> la Ley serefieren a ella como una “rebaja <strong>de</strong> edad”, en virtud <strong>de</strong> la cual se fija en los 14 años la edad <strong>de</strong> inicio<strong>de</strong> la imputabilidad penal.Parte importante <strong>de</strong> la justificación oficial <strong>de</strong> esta iniciativa legal, reposó en la necesidad <strong>de</strong> a<strong>de</strong>cuarla normativa nacional a los compromisos adquiridos en 1990, al ratificar la Convención sobre losDerechos <strong>de</strong>l Niño (en a<strong>de</strong>lante, la “CDN”). De acuerdo al artículo 40 <strong>de</strong> la CDN, losEstados <strong>de</strong>ben adoptar “todas las medidas a<strong>de</strong>cuadas para promover el establecimiento <strong>de</strong> leyes,procedimientos, autorida<strong>de</strong>s e instituciones específicas para los niños <strong>de</strong> quienes se alegue que haninfringido las leyes penales o a quienes se acuse o <strong>de</strong>clare culpables <strong>de</strong> haber infringido esas leyes”.La misma disposición alu<strong>de</strong> particularmente a la obligación <strong>de</strong> establecer “una edad mínima antes <strong>de</strong>la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales”.En principio, al implementar el sistema que esta Ley crea se estaría por fin dando cumplimiento a lasobligaciones que en materia <strong>de</strong> justicia juvenil impone la CDN. De ser así, ¿es posible cumplir conestos requerimientos “rebajando” la edad <strong>de</strong> imputabilidad penal?. Para respon<strong>de</strong>r bien estapregunta, se requieren una serie <strong>de</strong> precisiones.Por si las implicancias <strong>de</strong> lo señalado en el artículo 40 <strong>de</strong> la CDN no fueran claras, el Comité <strong>de</strong> losDerechos <strong>de</strong>l Niño, en su última sesión (Nº 44), elaboró la Observación General Nº 10, que serefiere a los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong>l niño en la justicia juvenil. En este nuevo instrumento se insta a los Estadosa formular una política integral comprehensiva en la materia, con énfasis en las acciones preventivasy en las alternativas a la criminalización, y se <strong>de</strong>linean las principales bases <strong>de</strong> dicha política. Así, elComité alu<strong>de</strong> a la obligación <strong>de</strong> fijar una edad mínima, señalando que la edad superior <strong>de</strong>l sistema<strong>de</strong> justicia juvenil son los 18 años 33 , y que la edad mínima <strong>de</strong> responsab ilidad criminal se refiereentonces a la edad <strong>de</strong> entrada a este sistema especial, la que recomiendan no se fije antes <strong>de</strong> los 12años <strong>de</strong> edad.32 Abogado Universidad <strong>de</strong> Chile. Jefe <strong>de</strong> la Unidad Jurídica <strong>de</strong> Corporación Opción. Profesor <strong>de</strong> Criminología en la Escuela<strong>de</strong> <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> Universidad ARCIS.33 “Límite superior <strong>de</strong> edad para la Justicia Juvenil. El Comité también <strong>de</strong>sea llamar la atención <strong>de</strong> los Estados Partes sobreel límite superior para la aplicación <strong>de</strong> las reglas <strong>de</strong> la justicia juvenil. Estas normas especiales para la justicia juvenil –tanto entérminos <strong>de</strong> normas especiales <strong>de</strong> procedimiento como <strong>de</strong> normas para la “diversión” y disposiciones especiales- <strong>de</strong>benaplicarse, partiendo <strong>de</strong> la EMRC (edad mínima <strong>de</strong> responsabilidad criminal) <strong>de</strong> cada país, para todos los niños que al momento<strong>de</strong> la comisión <strong>de</strong> la ofensa (o acto sancionable <strong>de</strong> acuerdo a la ley penal) que se les imputa, no hayan alcanzado todavía laedad <strong>de</strong>18 años” (Traducción propia).


Este tipo <strong>de</strong> precisiones son importantes, puesto que en nuestro medio el problema <strong>de</strong> la reforma ala justicia juvenil se ha vuelto casi un problema semántico, un campo <strong>de</strong> batalla don<strong>de</strong> loscontrincantes emplean diversas acepciones <strong>de</strong> “pena”, <strong>de</strong> “imputabilidad” y <strong>de</strong> “<strong>de</strong>recho penal” 34 . Loque resulta indiscutible, entonces, en materia <strong>de</strong> la edad, es que si las personas menores <strong>de</strong> 18 añosno pue<strong>de</strong>n ser juzgadas en el sistema penal <strong>de</strong> adultos, en este sentido, cualquier “rebaja <strong>de</strong> edad”es inaceptable, contraviene la CDN, y por lo tanto, <strong>de</strong>biera consi<strong>de</strong>rarse inconstitucional.Si la Ley 20.084 efectivamente establece un sistema <strong>de</strong> responsabilidad penal “especial” paraadolescentes, no sería a<strong>de</strong>cuado <strong>de</strong>cir que rebaja a los 14 años la edad <strong>de</strong> imputabilidad penal -sipor ella enten<strong>de</strong>mos la capacidad reconocida <strong>de</strong> ser juzgado como adulto-. Así, la imputabilidadfijada <strong>de</strong>s<strong>de</strong> los 14 y hasta los 18 años sería una imputabilidad especial, a efectos <strong>de</strong> ser juzgado enun sistema especial, distinto al <strong>de</strong> los adultos, y cuya fisonomía básica ya está suficientemente<strong>de</strong>scrita no sólo en la CDN sino que en otros instrumentos internacionales, principalmente las reglaspara la protección <strong>de</strong> menores privados <strong>de</strong> libertad, las directrices para la prevención <strong>de</strong> la<strong>de</strong>lincuencia juvenil, y otros 35 .¿Es esto lo que la Ley 20.084 vendrá a realizar tras 17 años <strong>de</strong> haberse ratificado la CDN en elpaís?. De ser así, ¿por qué <strong>de</strong> manera insistente todo el mundo se refiere a esta ley como una“rebaja <strong>de</strong> edad”?Si retroce<strong>de</strong>mos el escenario hasta 1998, y <strong>de</strong>senterramos un antece<strong>de</strong>nte directo <strong>de</strong> la creación <strong>de</strong>esta Ley, el Anteproyecto <strong>de</strong> Ley <strong>de</strong> Responsabilidad Penal <strong>de</strong> Adolescentes elaborado por elMinisterio <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong> la época, la respuesta resulta bastante más sencilla. En ese diseño, laresponsabilidad penal <strong>de</strong> las personas <strong>de</strong> 14 a 18 años se regulaba mediante un catálogo especial<strong>de</strong> infracciones juveniles, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las cuales se distinguían algunas llamadas “graves”, que eranlas únicas frente a las cuales era posible (no obligatorio) aplicar medidas privativas <strong>de</strong> libertad, porun tiempo máximo <strong>de</strong> tresaños. Un catálogo interesante <strong>de</strong> sanciones con énfasis en el medio librepara evitar en lo posible el internamiento, <strong>de</strong>bía ser aplicado por un juez que contaba con bastanteflexibilidad a la hora <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminar las sanciones a<strong>de</strong>cuadas a cada caso 36 . De esta forma, po<strong>de</strong>mosafirmar que en el mo<strong>de</strong>lo propuesto por el Anteproyecto, efectivamente se elevaba la edad <strong>de</strong>imputabilidad penal <strong>de</strong> adultos a los 18 años, estableciendo entre los 14 y 18 años un sistemaespecial, <strong>de</strong> acuerdo a lo contemplado en el artículo 40 <strong>de</strong> la CDN. Por ello, <strong>de</strong>scribir esa iniciativacomo una “rebaja <strong>de</strong> edad”, resultaba en realidad bastante equívoco 37 .34Para muchos <strong>de</strong> ellos, no existe “pena” don<strong>de</strong> las formas <strong>de</strong> control y <strong>de</strong> encarcelamiento se <strong>de</strong>nominan “medidas <strong>de</strong>protección”, y, por en<strong>de</strong>, no son nunca “imputables” hoy en día los menores <strong>de</strong> 18 años <strong>de</strong> edad, puesto que respecto <strong>de</strong> ellosactúa el sistema tutelar/represivo, y no el verda<strong>de</strong>ro “<strong>de</strong>recho penal” (que existiría únicamente cuando el po<strong>de</strong>r punitivo seinstitucionaliza abiertamente como tal).35 En este esquema, entonces, lo que <strong>de</strong>bería haber hecho una Ley que intentara dar aplicación a la CDN en el contextochileno, era algo en apariencia sencillo: terminar con el discernimiento y con la posibilidad <strong>de</strong> aplicar a menores <strong>de</strong> 18 elsistema penal <strong>de</strong> adultos, subiendo <strong>de</strong>finitivamente <strong>de</strong> 16 a 18 años la edad a partir <strong>de</strong> la cual una persona pue<strong>de</strong> entrar encontacto con dicho sistema. A<strong>de</strong>más, fijándose una edad mínima <strong>de</strong>l sistema penal adolescente (que fue <strong>de</strong> 14 años tanto enla Ley aprobada como en su anteproyecto <strong>de</strong> 1998), correspondía entonces asumir que por <strong>de</strong>bajo <strong>de</strong> dicha edad, tal como seseñala en el Mensaje Nº68-347 con que el Presi<strong>de</strong>nte Lagos envió el proyecto <strong>de</strong> ley al Congreso, “el Estado renuncia a todaforma <strong>de</strong> intervención coactiva en el supuesto <strong>de</strong> comisión <strong>de</strong> <strong>de</strong>lito”. Garantizar en los hechos esa renuncia y construir unsistema que no sólo reconozca garantías en el proceso <strong>de</strong> juzgamiento sino que también potencie soluciones no judiciales yalternativas a la criminalización es precisamente el <strong>de</strong>safío impuesto por la CDN y otros instrumentos internacionales, peroinsistimos en que en cuanto a sistemas y eda<strong>de</strong>s el <strong>de</strong>ber ser era bastante claro: subir la edad <strong>de</strong> imputabilidad penal a 18años, y construir un sistema especial bajo esa edad y sobre los 14 años.36 A<strong>de</strong>más, este anteproyecto se atrevía a incursionar en ciertas formas <strong>de</strong> <strong>de</strong>scriminalización que reforzaban la especialidadfrente al sistema <strong>de</strong> los adultos, sancionando en general sólo <strong>de</strong>litos consumados, excluyendo <strong>de</strong>l sistema las faltas, ytambién la participación en grado <strong>de</strong> encubridor. Otro rasgo interesante en este diseño es que las medidas privativas <strong>de</strong>libertad no eran aplicables a los menores <strong>de</strong> 16 años, excepto si a consecuencia directa <strong>de</strong> la comisión <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito se provocarala muerte <strong>de</strong> una persona.37 A diferencia <strong>de</strong> lo que podía <strong>de</strong>cirse <strong>de</strong> iniciativas <strong>de</strong>l período 1990/1994 como la <strong>de</strong> Patricio Aylwin y la <strong>de</strong> Miguel Otero,que efectivamente bajaban la edad incorporando un universo mayor <strong>de</strong> adolescentes al sistema penal <strong>de</strong> adultos.


Lamentablemente, la evaluación posterior resulta bastante más compleja, en razón <strong>de</strong> que en loscuatro años transcurridos entre 1998 y la presentación <strong>de</strong>l Proyecto <strong>de</strong> Ley en agosto <strong>de</strong> 2002, yluego en los tres años <strong>de</strong> tramitación <strong>de</strong> esta iniciativa hasta que fue promulgada y publicada a fines<strong>de</strong>l 2005, una serie <strong>de</strong> transformaciones afectaron el mo<strong>de</strong>lo original, al punto <strong>de</strong> hacerloirreconocible. Dichas transformaciones, efectuadas en el explosivo contexto <strong>de</strong>l neoliberalismoeconómico, mezclado con un populismo punitivo, no sólo afectaron el objetivo <strong>de</strong> a<strong>de</strong>cuarse la CDN,incorporando con cada vez mayor peso específico el <strong>de</strong> “asumir una activa acción contra el <strong>de</strong>lito”, através <strong>de</strong> “la a<strong>de</strong>cuada sanción <strong>de</strong> cada uno <strong>de</strong> los ilícitos que afecten a nuestra tranquilidad” 38 .A<strong>de</strong>más <strong>de</strong> redundar en una mayor dureza <strong>de</strong>l sistema, estas transformaciones lograron en <strong>de</strong>finitivarealizar una operación sumamente compleja, por la cual el impulso reformador emanado <strong>de</strong>l discurso<strong>de</strong> los “<strong>de</strong>rechos humanos <strong>de</strong> la infancia” sirve <strong>de</strong> respaldo legitimador <strong>de</strong> una mo<strong>de</strong>rnización <strong>de</strong>lsistema penal que cambia muchas cosas, sin cuestionar nunca los rasgos esenciales <strong>de</strong> laintervención punitiva, para cumplir con la obligación <strong>de</strong> estructurar lo que formalmente es un “nuevosistema”, pero calcado a imagen y semejanza <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho penal <strong>de</strong> adultos 39 .Llegados a este punto <strong>de</strong>l análisis, una breve mirada crítica a las formas que hasta ahora hanrevestido en Chile las respuestas institucionales a la llamada “<strong>de</strong>lincuencia juvenil” o <strong>de</strong> menores <strong>de</strong>edad, nos permite apreciar que éstas han sufrido ya antes muchas variaciones o “rupturas”, porsobre un continuo <strong>de</strong> control y disciplinamiento social, superponiendo formas nuevas a otras previasque permanecen 40 .Esta perspectiva histórica nos permite situar a<strong>de</strong>cuadamente la Ley 20.084 y el nuevo sistema <strong>de</strong>RPA, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l continuo <strong>de</strong> formas en que el sistema <strong>de</strong> control social se expresa y adaptaen relación a sus <strong>de</strong>stinatarios niños y adolescentes. En esta perspectiva, la relación entre “penas” e“infancia” ni siquiera es una novedad <strong>de</strong> esta Ley, que más bien viene a reorganizarla.Lo central que <strong>de</strong>biera ser dilucidado entonces, es si el régimen que la Ley 20.084 crea es unsistema <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho penal <strong>de</strong> adolescentes, o si más bien se trata <strong>de</strong> una versión renovada <strong>de</strong>lmo<strong>de</strong>lo <strong>de</strong> “<strong>de</strong>recho penal atenuado”, es <strong>de</strong>cir, aplicación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho penal <strong>de</strong> adultos, pero conciertas salveda<strong>de</strong>s 41 . Hasta ahora, tan sólo po<strong>de</strong>mos abordar este problema con base en el texto <strong>de</strong>la Ley. Asumimos, sin embargo, que será más bien la forma en que en concreto este texto seaplique, y los cambios que en <strong>de</strong>finitiva sufran los procesos <strong>de</strong> criminalización (abierta y encubierta)<strong>de</strong> los menores <strong>de</strong> edad, los elementos que permitirán un juicio más acabado 42 ..38 Como el Mensaje se preocupa <strong>de</strong> señalar expresamente.39 Un proceso así podría ser visto como la expresión puntual <strong>de</strong> una ten<strong>de</strong>ncia propia <strong>de</strong>l sistema penal capitalista que, como<strong>de</strong>staca Pavarini (2002), se ha construido en base a una doble necesidad: criticar formas previas <strong>de</strong> penalidad, atendiendo ala vez a las nuevas necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l control social. Para el análisis <strong>de</strong> las transformaciones que operan en el capitalismoactual, “postfordista”, se recomienda acudir al excelente trabajo <strong>de</strong> De Giorgi (2006).40 Sincrónicamente este proceso se ha manifestado como una evolución <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el reconocimiento legal <strong>de</strong>l castigo en manos<strong>de</strong>l padre <strong>de</strong> familia y la aplicación a cierta cantidad <strong>de</strong> niños <strong>de</strong> un <strong>de</strong>recho penal atenuado, a la intromisión <strong>de</strong>l Estado através <strong>de</strong> un po<strong>de</strong>r disciplinario específico mediante el <strong>de</strong>recho tutelar <strong>de</strong> menores. Sin embargo, al observar dichas formassucesivas <strong>de</strong> control social <strong>de</strong> las personas menores <strong>de</strong> edad en Chile, nos encontramos con que en vez <strong>de</strong> haberseproducido un <strong>de</strong>splazamiento total <strong>de</strong> unas por otras, lo que ha ocurrido es que el sistema <strong>de</strong> control se ha <strong>de</strong>splegadosimultáneamente a través <strong>de</strong> todas ellas, llegando así en diversas formas y grados <strong>de</strong> intensidad a distintos segmentos <strong>de</strong> lainfancia y adolescencia, <strong>de</strong> una manera que recuerda lo que en el contexto francés Donzelot (1990) ha <strong>de</strong>nominado como“complejo tutelar”, y que en nuestro caso abarcaría <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el po<strong>de</strong>r punitivo doméstico (que subsiste en el actual artículo 234<strong>de</strong>l Código Civil como <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>l padre a la “corrección” <strong>de</strong> los hijos, “cuidando que ello no menoscabe su salud ni su<strong>de</strong>sarrollo personal”) hasta los casos en que los adolescentes <strong>de</strong>clarados con discernimiento son juzgados a efectos penales<strong>de</strong>rechamente como adultos, pasando por las faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> intervención tutelar-represiva que han subsistido pese a lasmodificaciones que se han a La Ley <strong>de</strong> Menores, y que se entregan hoy en día a los Tribunales <strong>de</strong> familia, sin edad mínima.41El que usemos la expresión “<strong>de</strong>recho penal atenuado” no nos impi<strong>de</strong> estar alertas frente a posibilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> que en algunoscasos los niños puedan ser sometidos a formas <strong>de</strong> criminalización que los <strong>de</strong>jen incluso en peor pie en comparación a losadultos.42 En el análisis <strong>de</strong> la Ley, seguimos <strong>de</strong> cerca lo señalado en el Informe Alternativo presentado al Comité <strong>de</strong> Derechos <strong>de</strong>lNiño por Corporación Opción y la Organización Mundial Contra la Tortura, disponible en www.omct.org y www.opcion.cl


2En el Título preliminar se señala el ámbito <strong>de</strong> aplicación <strong>de</strong> la Ley, que “regula la responsabilidadpenal <strong>de</strong> los adolescentes por los <strong>de</strong>litos que cometan, el procedimiento para la averiguación yestablecimiento <strong>de</strong> dicha responsabilidad, la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> las sanciones proce<strong>de</strong>ntes y la forma<strong>de</strong> ejecución <strong>de</strong> éstas” (artículo 1). Resulta claro en esta disposición el abandono <strong>de</strong> la noción <strong>de</strong>“infracción”-que previamente se había usado como forma <strong>de</strong> <strong>de</strong>smarcar este sistema <strong>de</strong>l <strong>de</strong>rechopenal <strong>de</strong> adultos -, para acoger en <strong>de</strong>finitiva la noción <strong>de</strong> “<strong>de</strong>lito”, remitiéndose así a todo lo quenuestro sistema penal incorpore en lo sucesivo, <strong>de</strong>finiéndolo como <strong>de</strong>lito en el Código Penal y todaslas leyes penales especiales.Las personas son consi<strong>de</strong>radas “adolescentes” por esta Ley cuando tienen entre 14 y 18 años. Parael caso <strong>de</strong> que un <strong>de</strong>lito se inicie antes <strong>de</strong> que el imputado cumpla 18, y se consume <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> talmomento, este sistema opta por aplicar la legislación penal <strong>de</strong> adultos (artículo 3). Así se restringe laaplicabilidad <strong>de</strong> este régimen especial marcando una preferencia por la legislación <strong>de</strong> adultos 43 .El Título I se refiere a las “consecuencias <strong>de</strong> la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> responsabilidad <strong>de</strong> los adolescentespor infracciones a la ley penal”, es <strong>de</strong>cir, lo que en diferentes momentos ha sido llamado “medidas”,“sanciones”, o “penas”. El artículo 6 señala que “en sustitución <strong>de</strong> las penas contempladas en elCódigo Penal y en las leyes complementarias, las sanciones que se aplicarán a los adolescentesserán las <strong>de</strong> la siguiente Escala General”, y a continuación distingue “penas <strong>de</strong> <strong>de</strong>litos” y “penas <strong>de</strong>faltas”. Como se pue<strong>de</strong> apreciar, existiendo una remisión completa a todos los <strong>de</strong>litos que elor<strong>de</strong>namiento jurídico contempla para los adultos, lo que cambia son sólo las penas aplicables 44 .43 A diferencia, por ejemplo, <strong>de</strong> la fórmula usada en la legislación española, en que en ciertas circunstancias el régimen penal<strong>de</strong> los “menores” es aplicable también a quienes tienen entre 18 y 21 años al momento <strong>de</strong> cometer el <strong>de</strong>lito (Artículo 1.2 <strong>de</strong> laLey Orgánica 5/2000, en relación con su articulo 4). Este tipo <strong>de</strong> mecanismo es elogiado por el Comité <strong>de</strong> Derechos <strong>de</strong>l Niñoen su Observación General Nº 10.44 En el caso <strong>de</strong> “<strong>de</strong>litos”, éstas son:a) internación en régimen cerrado con programa <strong>de</strong> reinserción socialb) internación en régimen semicerrado con programa <strong>de</strong> reinserción socialc) libertad asistida especiald) libertad asistidae) prestación <strong>de</strong> servicios en beneficio <strong>de</strong> la comunidadf) reparación <strong>de</strong>l daño causadoA su vez, las “penas <strong>de</strong> faltas” son:a) prestación <strong>de</strong> servicios en beneficio <strong>de</strong> la comunidadb) reparación <strong>de</strong>l daño causadoc) multad) amonestación.Estas penas <strong>de</strong> faltas se refieren tan solo a las faltas que la legislación adulta contempla y que la Ley 20.084 expresamenteha incorporado en su artículo 1, las que se sancionarán sólo si son cometidas por adolescentes mayores <strong>de</strong> 16 años. El resto<strong>de</strong> las faltas son entregadas a la competencia <strong>de</strong> los Tribunales <strong>de</strong> Familia. Las “sanciones contravencionales” queéstos pue<strong>de</strong>n aplicar según el artículo 102 J <strong>de</strong>l nuevo párrafo 4 (introducido en la Ley <strong>de</strong> Tribunales <strong>de</strong> Familia por el artículo68 <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> RPA) son:a) amonestaciónb) reparación material <strong>de</strong>l dañoc) petición <strong>de</strong> disculpas al ofendido o afectadod) multa <strong>de</strong> hasta 2 unida<strong>de</strong>s tributarias mensualese) servicios en beneficio <strong>de</strong> la comunidad, <strong>de</strong> ejecución instantánea o por un máximo <strong>de</strong> 3 horasf) prohibición temporal <strong>de</strong> asistir a <strong>de</strong>terminados espectáculos, hasta por 3 meses.El mismo artículo 6 señala como “pena accesoria” la <strong>de</strong> “prohibición <strong>de</strong> conducir vehículos motorizados”, y el artículo 7 agregacomo “sanción accesoria”, facultativa para el juez, <strong>de</strong> la obligación <strong>de</strong> someter al adolescente a tratamientos <strong>de</strong> rehabilitaciónpor adicción a las drogas o al alcohol.


Esta estructura <strong>de</strong> “consecuencias jurídicas” aplicables al adolescente en virtud <strong>de</strong> suresponsabilidad penal, resulta radicalmente diferente al contenido original <strong>de</strong>l proyecto 45 , y revelaincluso en su lenguaje (“<strong>de</strong>lito”, “pena”) la fuerte asimilación <strong>de</strong>l nuevo sistema al <strong>de</strong>recho penal <strong>de</strong>adultos.El artículo 18 señala los límites máximos <strong>de</strong> las penas o sanciones privativas <strong>de</strong> libertad, tal comofueron modificadas en el Senado con fecha 11 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 2005, las que quedaron fijadas en cincoaños para los adolescentes mayores <strong>de</strong> 14 y menores <strong>de</strong> 16 años, y en diez años para los mayores<strong>de</strong> 16 y menores <strong>de</strong> 18. En esta materia se refleja muy visiblemente cómo los criterios <strong>de</strong> “seguridadciudadana” fueron permeando el proyecto por sobre otras consi<strong>de</strong>raciones, al punto que <strong>de</strong> unmáximo <strong>de</strong> tres años en el anteproyecto <strong>de</strong>l Ejecutivo en 1998 se pasó a cinco años el 2002, y en<strong>de</strong>finitiva a diez años en el tramo etario superior. Con penas <strong>de</strong> encierro aplicables a una persona,por ejemplo, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> los 14 a los 19 años, o <strong>de</strong>s<strong>de</strong> los 16 hasta los 26 años <strong>de</strong> edad, resultaabiertamente cuestionable que lo que se pretenda sea “hacer efectiva la responsabilidad <strong>de</strong> losadolescentes por los hechos <strong>de</strong>lictivos que cometan, <strong>de</strong> tal manera que la sanción forme parte <strong>de</strong>una intervención socioeducativa amplia y orientada a la plena integración social” (artículo 20, elsubrayado es nuestro).Penas <strong>de</strong> esta naturaleza y extensión constituyen a todas luces penas <strong>de</strong>socializadoras, con unafinalidad <strong>de</strong> prevención especial negativa, en abierta contradicción con las exigencias <strong>de</strong>l artículo40.1 <strong>de</strong> la Convención, y que no parecen tener en cuenta que entre las características especiales <strong>de</strong>lsujeto al que se aplican, se encuentra la <strong>de</strong>l sentido <strong>de</strong>l tiempo y la mayor aflictividad e impactonegativo <strong>de</strong> las penas en comparación a los adultos 46 . Como ha dicho Messuti (2005), “el joven nosolamente es joven porque tiene tiempo por <strong>de</strong>lante, sino porque no tiene <strong>de</strong>masiado tiempo por<strong>de</strong>trás. Esa carencia <strong>de</strong> tiempo afecta a la ‘estructura temporal <strong>de</strong> la i<strong>de</strong>ntidad’ ”.Tal vez el aspecto más complejo y problemático <strong>de</strong> esta Ley se encuentra en el sistema <strong>de</strong><strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> sanciones que finalmente se adoptó, y que emana también <strong>de</strong>l acuerdo unánimealcanzado en mayo <strong>de</strong>l 2005 en la Comisión <strong>de</strong> Constitución, Legislación y Justicia <strong>de</strong>l Senado.El artículo 21 reproduce básicamente el contenido <strong>de</strong>l actual artículo 72 <strong>de</strong>l Código Penal (aplicablea los adolescentes <strong>de</strong>clarados con discernimiento en caso <strong>de</strong> ser con<strong>de</strong>nados), es <strong>de</strong>cir, elmecanismo <strong>de</strong> la rebaja en un grado <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el mínimo señalado por ley para el <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> ser cometidopor un adulto. Ateniéndonos al encabezado <strong>de</strong>l artículo, la pena resultante una vez operada esarebaja sería la “pena asignada al <strong>de</strong>lito”.A continuación, el artículo 22 contempla las “reglas <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> la extensión <strong>de</strong> las penas”:“para establecer la duración <strong>de</strong> la sanción que <strong>de</strong>ba imponerse…el tribunal <strong>de</strong>berá aplicar, a partir<strong>de</strong> la pena señalada en el artículo prece<strong>de</strong>nte, las reglas previstas en el Párrafo 4 <strong>de</strong>l Título III <strong>de</strong>lLibro I <strong>de</strong>l Código Penal, con excepción <strong>de</strong> lo dispuesto en el artículo 69 <strong>de</strong> dicho Código”. Talconjunto bastante numeroso <strong>de</strong> normas <strong>de</strong>l CP (artículos 50 al 78) permiten, entonces, moversehacia arriba o hacia abajo en la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> la “extensión” <strong>de</strong> la sanción aplicable, <strong>de</strong> acuerdoal sistema <strong>de</strong> grados usado en el <strong>de</strong>recho penal <strong>de</strong> adultos en Chile.45 Que contemplaba un amplio catálogo <strong>de</strong> medidas aplicables, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la amonestación a la internación, reservando las masintensas (privativas <strong>de</strong> libertad) solo a las “infracciones graves”.46 Moretto (2005) “La duración máxima <strong>de</strong> la pena, por afectar tanto el tiempo externo como en interno <strong>de</strong>l ser humano, <strong>de</strong>betener en cuenta la aceleración en que se encuentra <strong>de</strong>terminada sociedad. Existe, así, una relación inversa entre aceleracióny duración <strong>de</strong> la pena, o sea; para que el sujeto sufra las menores consecuencias posibles –ya que la pena <strong>de</strong> prisión es unmal-, la duración <strong>de</strong> esta <strong>de</strong>be ser tanto más reducida cuanto más acelerada es la sociedad. Por lo tanto, en socieda<strong>de</strong>saltamente tecnológicas y que viven a la velocidad <strong>de</strong>l intercambio <strong>de</strong> informaciones por la red, la pena máxima <strong>de</strong> prisión<strong>de</strong>berá ser inversamente proporcional a la velocidad <strong>de</strong> la sociedad”. Traducción propia.


Una vez <strong>de</strong>terminada la extensión <strong>de</strong> la pena a aplicar, recién entran en juego las “reglas <strong>de</strong><strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> la naturaleza <strong>de</strong> la pena”, contenidas en el artículo 23. En este punto,la Ley 20.084 se “cuelga” <strong>de</strong> las categorías y sistema <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> penas <strong>de</strong> adultos, usandoel sistema <strong>de</strong> los “grados”, <strong>de</strong> manera que a cierta “extensión” o cantidad <strong>de</strong> pena, correspon<strong>de</strong>ráaplicar ciertas formas concretas <strong>de</strong> pena <strong>de</strong> entre aquellas señaladas en el artículo 6.La Regla 1 <strong>de</strong>l artículo 23 señala: “si la extensión <strong>de</strong> la sanción resulta equivalente a una pena <strong>de</strong>crimen, el tribunal <strong>de</strong>berá aplicar la pena <strong>de</strong> internación en régimen cerrado o internación enrégimen semicerrado, ambas con programa <strong>de</strong> reinserción social”. De acuerdo al Código Penal, laspenas <strong>de</strong> crímenes son las que parten <strong>de</strong> presidio mayor en grado mínimo, es <strong>de</strong>cir, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> cincoaños y 1 día como límite inferior 47 .A continuación, la Regla 2 señala que “si la sanción va <strong>de</strong> tres años y un día a cinco años, el tribunalpodrá imponer las penas <strong>de</strong> internación en régimen cerrado con programa <strong>de</strong> reinserción social,internación en régimen semicerrado con programa <strong>de</strong> reinserción social, o libertad asistida especial”.La Regla 3 se aplica cuando la sanción oscila entre 541 días y tres años, y las penas aplicables son:internación en régimen semicerrado con programa <strong>de</strong> reinserción social, libertadasistida en cualquiera <strong>de</strong> sus formas y prestación <strong>de</strong> servicios en beneficio <strong>de</strong> la comunidad.De acuerdo a la Regla 4, las penas aplicables cuando la sanción se ubique entre 61 y 540 días seránlas mismas mencionadas en la regla 3, más la <strong>de</strong> reparación <strong>de</strong>l daño causado.Por último, para sanciones <strong>de</strong> extensión igual o inferior a 60 días, la Regla 5 autoriza imponer laspenas <strong>de</strong> prestación <strong>de</strong> servicios en beneficio <strong>de</strong> la comunidad, reparación <strong>de</strong>l daño, multa, oamonestación.Una vez efectuadas todas las complejas operaciones anteriores, <strong>de</strong>be aplicarse el artículo 24, quecontiene “criterios <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> la pena” 48 .De una mirada atenta al sistema <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> penas adoptado y la historia <strong>de</strong> suestablecimiento, resulta bastante claro que el mo<strong>de</strong>lo finalmente aprobado no sólo es ambiguo, sinoque incoherente, cuestión que se <strong>de</strong>muestra, por ejemplo, al consi<strong>de</strong>rar que varios <strong>de</strong> loscriterios señalados en el artículo 24 (cuyo contenido emana <strong>de</strong> antes <strong>de</strong>l acuerdo <strong>de</strong>l 11 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong>2005), ya fueron tomados en cuenta precisamente en las reglas <strong>de</strong>l CP al que se remite el artículo22 (especialmente, las circunstancias modificatorias <strong>de</strong> la responsabilidad, y los niveles <strong>de</strong>participación y ejecución <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito). Los nuevos artículos fueron insertados por sobre una estructuraen la que la gravedad <strong>de</strong> la “infracción” juvenil era tan sólo uno <strong>de</strong> los criterios a tener en cuenta para<strong>de</strong>terminar la medida aplicable.47 Curiosamente, sólo en la regla 1 se habla <strong>de</strong> la categoría <strong>de</strong> <strong>de</strong>lito (“crimen”), y en las 4 reglas siguientes tan sólo semencionan los tiempos <strong>de</strong> sanción aplicables. A<strong>de</strong>más, mientras en la regla 1 se usa el vocablo “<strong>de</strong>berá”, en el resto sereemplaza por “podrá”. Ambas cuestiones no son inocuas, y junto a varios otros asuntos que resultan ambiguos en el textolegal, ya están abriendo paso a múltiples problemas <strong>de</strong> interpretación. Otra incoherencia, que será muy relevante en laimplementación práctica <strong>de</strong> la ley, se encuentra en el hecho <strong>de</strong> que la “libertad asistida especial”, pese a tener un límitemáximo temporal <strong>de</strong> 3 años (artículo 14), es incluida en la Regla 2 <strong>de</strong>l artículo 23, es <strong>de</strong>cir, “si la sanción va <strong>de</strong> tres años y undía a cinco años” .48 Art. 24: “Para <strong>de</strong>terminar la naturaleza <strong>de</strong> las sanciones, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los márgenes antes establecidos, el tribunal <strong>de</strong>beráaten<strong>de</strong>r, <strong>de</strong>jando constancia <strong>de</strong> ello en su fallo, a los siguientes criterios:a) la gravedad <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> que se trate;b) la calidad en que el adolescente participó en el hecho y el grado <strong>de</strong> ejecución <strong>de</strong> la infracción;c) la concurrencia <strong>de</strong> circunstancias atenuantes o agravantes <strong>de</strong> la responsabilidad criminal;d) la edad <strong>de</strong>l adolescente infractor;e)la extensión <strong>de</strong>l mal causado con la ejecución <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito;f) la idoneidad <strong>de</strong> la sanción para fortalecer el respeto <strong>de</strong>l adolescente por los <strong>de</strong>rechos y liberta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> las personas y susnecesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo e integración social”.


En el nuevo mo<strong>de</strong>lo, dicha gravedad se <strong>de</strong>termina <strong>de</strong> acuerdo a las penas aplicables en las normaspenales <strong>de</strong> adultos, <strong>de</strong>terminándose primero la cantidad abstracta <strong>de</strong> pena aplicable, para en base aello <strong>de</strong>terminar el tipo específico <strong>de</strong> pena a aplicar en <strong>de</strong>finitiva (es <strong>de</strong>cir, primero se sabe el “cuanto”,y <strong>de</strong>spués el “<strong>de</strong> qué”). Tan sólo <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> eso se consi<strong>de</strong>rarán cuestiones centrales que en elsistema original <strong>de</strong>bían guiar fundadamente la <strong>de</strong>cisión judicial, y que en el sistema <strong>de</strong> la Ley no sóloresultan redundantes sino que sirven tan sólo para <strong>de</strong>terminar la sanción aplicable <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> lasopciones restringidas a que conducen las reglas <strong>de</strong> los artículos 21, 22 y 23.Se discute si es que la rebaja <strong>de</strong> un grado contemplada en el artículo 21 es la pena abstracta oconcreta, y en virtud <strong>de</strong> ello, no resulta claro si cuando la Ley se refiere a “crímenes” y “penas <strong>de</strong>crimen” <strong>de</strong>bemos enten<strong>de</strong>r que se trata <strong>de</strong> lo que para adultos es tal, o a ese rango, pero una vezaplicada la rebaja pertinente. En concreto, el problema tiene importantes implicancias, como porejemplo a efectos <strong>de</strong> la proce<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la medida cautelar <strong>de</strong> internación provisoria, que <strong>de</strong> acuerdoal artículo 32 es aplicable sólo frente a la imputación <strong>de</strong> crímenes. Así, no se sabe si lo que seentien<strong>de</strong> como crimen para un adulto (<strong>de</strong>s<strong>de</strong> los cinco años y un día) <strong>de</strong>be seguir siendoconsi<strong>de</strong>rado crimen una vez rebajada esa pena al grado que va entre los tresaños y un día y cinco años (es <strong>de</strong>cir, la Regla 2 <strong>de</strong>l artículo 23), o, por el contrario, <strong>de</strong>be enten<strong>de</strong>rseque aplicado el artículo 21 el hecho imputado <strong>de</strong>ja <strong>de</strong> ser crimen y por lo t anto pasa a ser inaplicabledicha medida cautelar. Consi<strong>de</strong>rando que <strong>de</strong> acuerdo a esta Ley la internación provisoria pue<strong>de</strong> durarlo que dure el juicio (y la fase <strong>de</strong> investigación, <strong>de</strong> acuerdo al artículo 38, pue<strong>de</strong> durar hasta seismeses, prorrogables por otros dos),resulta evi<strong>de</strong>nte que el problema es <strong>de</strong> la más alta relevancia,pues <strong>de</strong> la manera en que se interpretela Ley, <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>rá en <strong>de</strong>finitiva si los niveles <strong>de</strong> privación <strong>de</strong>libertad son contenidos, reducidos, o, por el contrario, incrementados.La misma discusión sobre la rebaja <strong>de</strong> un grado contemplada en el artículo 21, tiene efectos tancruciales como la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong>l tipo <strong>de</strong> causas que conocerá el nuevo sistema, puesto que talcomo algunos “crímenes” se convierten en “simples <strong>de</strong>litos” por aplicación <strong>de</strong> dicha norma, muchos“simples <strong>de</strong>litos” pasan a ser “faltas”, y como ya se ha señalado, sólo las faltas expresamenteseñaladas en el artículo 1 entran a este sistema, y el resto son <strong>de</strong> competencia <strong>de</strong> la facultadsancionadora <strong>de</strong> los Tribunales <strong>de</strong> Familia 49 ..La excesiva e innecesaria complejidad <strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong>scrito, unida a otros factores tales como elhecho <strong>de</strong> que esta Ley no cuenta con un catálogo infraccional propio, sino que se remite a las<strong>de</strong>finiciones <strong>de</strong> otros cuerpos legales, y que <strong>de</strong>be ser leída en estas y otras materias conjuntamentecon varios otros cuerpos legales (CP, CPP y leyes penales especiales), se dificulta extremadamenteque este texto legal sea comprensible para la ciudadanía en general, y en particular para los niños yadolescentes, a quienes está llamada a regir, con lo cual cualquier pretensión “educativa” se vetorpe<strong>de</strong>ada por los propios términos <strong>de</strong> unas reglas <strong>de</strong>l juego <strong>de</strong>finidas por el mundo adulto <strong>de</strong>manera tan poco clara.Cerrando el título referido a las penas, el artículo 25 permite la “imposición conjunta <strong>de</strong> más <strong>de</strong> unapena” (“siempre que la naturaleza <strong>de</strong> éstas permita su cumplimiento simultáneo”). El artículo 26señala, repitiendo en esto el artículo 37 b) <strong>de</strong> la CDN, que “la privación <strong>de</strong> libertad se utilizará comomedida <strong>de</strong> último recurso”, y agrega que “en ningún caso se podrá imponer una pena privativa <strong>de</strong>libertad si un adulto con<strong>de</strong>nado por el mismo hecho no <strong>de</strong>biere cumplir una sanción <strong>de</strong> dichanaturaleza”.49 Estos problemas han sido señalados por el Comité <strong>de</strong> Expertos creado para supervisar la aplicación <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> RPA ensu Primer Informe.


Esta norma se explica por el hecho <strong>de</strong> que, efectivamente, en el mo<strong>de</strong>lo <strong>de</strong> esta ley, y dado que elgrueso <strong>de</strong> las sanciones no privativas <strong>de</strong> libertad quedan reservadas en su aplicabilidad a la<strong>de</strong>lincuencia más leve, resultaba necesario contemplar algún mecanismo que evitara que los niñosquedaran en peor situación que los adultos (respecto <strong>de</strong> los cuales se aplica la Ley 18.216, sobre“beneficios alternativos” a las penas privativas o restrictivas <strong>de</strong> libertad, mediante remisióncondicional, libertad vigilada y reclusión nocturna). Sin embargo, resulta <strong>de</strong>stacable que elesfuerzo <strong>de</strong>l legislador tienda tan sólo a evitar que los niños sufran una pena másgravosa que un adulto, pero no una pena igual o levemente morigerada. Comoseñala De Ferari (2006): “(esta norma) no es más que otra confirmación <strong>de</strong>quela situación jurídica<strong>de</strong>l adolescente se estima por el legislador semejante a la <strong>de</strong> los adultos. En efecto, si bien no pue<strong>de</strong>ser más gravosa, el artículo 26 no urge a que la aplicación <strong>de</strong> la sanción mire a otras condicionesque la hagan menos gravosa. En buenas cuentas, la norma nos señala que uno <strong>de</strong> losdiscriminantes para no aplicar el internamiento se sitúa fuera <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho penal juvenil, en lacon<strong>de</strong>na que pudiese recibir un adulto por un hecho <strong>de</strong>terminado, según la valoración que realice eljuez <strong>de</strong> las normas generales y <strong>de</strong> las contenidas en la Ley 18.216 (…) La norma <strong>de</strong>l art.26 inc.2ª noaña<strong>de</strong> nada nuevo, sino que más bien acusa el déficit <strong>de</strong> especialidad <strong>de</strong> la ley penal juvenil” (elsubrayado es nuestro).En el Título III, relativo al Procedimiento, se insertan las normas relativas a lo que se <strong>de</strong>nomina“sistema <strong>de</strong> justicia especializada”. A diferencia <strong>de</strong> la especialización orgánica que contemplaba elAnteproyecto <strong>de</strong> 1998, el artículo 29 apunta a una especialización funcional <strong>de</strong> jueces <strong>de</strong> garantía,jueces <strong>de</strong> tribunal <strong>de</strong> juicio oral en lo penal, fiscales y <strong>de</strong>fensores penales públicos que intervenganen las causas <strong>de</strong> adolescentes, los que “<strong>de</strong>berán estar capacitados en los estudios e informacióncriminológica vinculada a la ocurrencia <strong>de</strong> estas infracciones, en la Convención <strong>de</strong> los Derechos <strong>de</strong>lNiño, en las características y especificida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la etapa adolescente y en el sistema <strong>de</strong> ejecución<strong>de</strong> sanciones establecido en esta ley”. A renglón seguido, se <strong>de</strong>creta que todo fiscal, <strong>de</strong>fensor o juezcon competencia criminal “se encuentra habilitado para intervenir, en el marco <strong>de</strong> sus competencias,si, excepcionalmente, por circunstancias <strong>de</strong>rivadas <strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong> distribución <strong>de</strong>l trabajo, ello fuerenecesario”. A<strong>de</strong>más, se hace responsable a cada institución <strong>de</strong> garantizar la especializaciónrequerida en esta norma. El artículo 30 se refiere a la capacitación <strong>de</strong> las policías, entregando aCarabineros y la Policía <strong>de</strong> Investigaciones la responsabilidad <strong>de</strong> incorporar el tema en susprogramas <strong>de</strong> formación y perfeccionamiento.Como se pue<strong>de</strong> apreciar, se ha optado en Chile por una “especialización en la medida <strong>de</strong> lo posible”,que hace posible afirmar que formalmente se ha cumplido con los compromisos internacionales,pero mediante una legislación ambigua y contradictoria, con la que se arriesga <strong>de</strong>jar a losadolescentes <strong>de</strong>l país a merced <strong>de</strong> algo que prácticamente es el mismo sistema <strong>de</strong> criminalizacióndiseñado para los adultos. Evitar este riesgo <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>rá en <strong>de</strong>finitiva <strong>de</strong> la suerte que corraintegralmente la aplicación <strong>de</strong> la CDN, y <strong>de</strong> la formulación <strong>de</strong> una política integral en la línea <strong>de</strong> loseñalado por el Comité <strong>de</strong> Derechos <strong>de</strong>l Niño tras su última sesión, lo que exigiría una


adical ruptura con la forma <strong>de</strong> hacer política criminal que se ha empleado hasta ahora 50 . De locontrario, la única ventaja indiscutible pero bastante amarga <strong>de</strong> esta transformación, será el habersacado <strong>de</strong> la invisibilidad las formas <strong>de</strong> control y represión <strong>de</strong> la infancia que hasta ahora operan enlas sombras.Referencias BibliográficasDe Ferari, Luis Ignacio. 2006. Notas sobre la génesis y <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la ley sobre responsabilidadpenal <strong>de</strong> adolescentes en Chile, en Justicia y Derechos <strong>de</strong>l Niño Número 8, pp. 113-158.De Georgi, Alessandro. 2006. El gobierno <strong>de</strong> la exce<strong>de</strong>ncia. Postfordismo y control <strong>de</strong> lamultitud. Madrid: Traficantes <strong>de</strong> Sueños.Donzelot, Jacques. 1990. La policía <strong>de</strong> las familias. Valencia: Pre-textos.Messuti, Ana. 2005. Tiempo <strong>de</strong> pena, tiempo <strong>de</strong> vida, en Panóptico, Número 7, pp. 54-69.Moretto, Rodrigo. 2005. Crítica Interdisciplinar da pena <strong>de</strong> prisao. Controle da espaço na socieda<strong>de</strong>do tempo. Rio <strong>de</strong> Janeiro: Lumen Juris.Pavarini, Massimo. 2002. Control y dominación. Teorías criminológicas burguesas y proyectohegemónico. Buenos Aires: Siglo XXI.Convención Internacional <strong>de</strong> los Derechos <strong>de</strong>l Niño.50 Otros aspectos muy problemáticos <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> RPA son los siguientes:En materia propiamente procedimental, se rastrea también el proceso progresivo <strong>de</strong> pérdida <strong>de</strong> especialidad <strong>de</strong>l sistemacreado por la Ley 20.084. Así, en la regulación <strong>de</strong> la <strong>de</strong>tención <strong>de</strong> adolescentes por <strong>de</strong>litos flagrantes se establece en términosaparentemente tajantes un plazo <strong>de</strong> 12 horas como tope máximo para esa forma <strong>de</strong> privación <strong>de</strong> libertad (artículo 31 <strong>de</strong> la Ley20.084. Respecto <strong>de</strong> adultos, ese plazo máximo es <strong>de</strong> 24 horas, según el artículo 131 <strong>de</strong>l CPP). Sin embargo, a continuación,<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l mismo inciso el legislador se remite a las normas <strong>de</strong> adultos (“dicha <strong>de</strong>tención se regulará, salvo en los aspectosprevistos en este artículo, por el párrafo 3º <strong>de</strong>l Título V, <strong>de</strong>l Libro I <strong>de</strong>l Código Procesal Penal”). Con esto se está a mediocamino <strong>de</strong> romper, por vía <strong>de</strong> aplicación <strong>de</strong> las normas <strong>de</strong> adultos, el tope máximo <strong>de</strong> 12 horas señalado para la duración <strong>de</strong>la <strong>de</strong>tención, y así la frase siguiente agrega: “Si se diere lugar a la ampliación <strong>de</strong>l plazo <strong>de</strong> la <strong>de</strong>tención conforme al artículo132 <strong>de</strong> dicho Código, ésta sólo podrá ser ejecutada en los centros <strong>de</strong> internación provisoria <strong>de</strong> que trata la presente ley”. Poresta vía, la <strong>de</strong>tención pue<strong>de</strong> ampliarse hasta por tres días, quedando el adolescente en la misma situación que un adulto entales circunstancias.Para la investigación y juzgamiento <strong>de</strong> las “infracciones penales <strong>de</strong> adolescentes” (es <strong>de</strong>cir, <strong>de</strong> todos los crímenes y simples<strong>de</strong>litos, más las faltas expresamente incluidas en el artículo 1), el artículo 27 dice que regirán las disposiciones <strong>de</strong> esta Ley, y“supletoriamente” las normas <strong>de</strong>l CPP. Si es que el Ministerio Público requiere una pena no privativa <strong>de</strong> libertad, “se sujetará alas reglas <strong>de</strong>l procedimiento simplificado o monitorio, según sea el caso, regulados en el Título I <strong>de</strong>l Libro IV <strong>de</strong>l CódigoProcesal Penal”. En el Párrafo 4 se regula la “primera audiencia” (artículo 36), y la posibilidad <strong>de</strong> aplicar un juicio inmediato(artículo 37), “especialmente cuando se trate <strong>de</strong> una infracción flagrante”, caso en que se podrá otorgar excepcionalmente unplazo <strong>de</strong> investigación para diligencias concretas hasta por sesenta días. De no aplicarse el juicio inmediato, el plazo para<strong>de</strong>clarar el cierre <strong>de</strong> la investigación es <strong>de</strong> 6 meses <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong> formalización <strong>de</strong> la investigación, prorrogables porsolicitud fundada <strong>de</strong>l Fiscal por dos meses más (artículo 38). La internación provisoria, entonces, pue<strong>de</strong> durar estos 6 u 8meses <strong>de</strong> investigación. El artículo 39 se refiere a los plazos para la realización <strong>de</strong>l juicio oral, y el 40 se refiere a la“audiencia <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> pena”, contemplada en el artículo 343 <strong>de</strong>l CPP. Se contempla en este artículo la posibilidad <strong>de</strong>que el tribunal requiera en dicha audiencia la opinión <strong>de</strong> peritos.En caso <strong>de</strong> que a una persona se le impute una infracción sancionada por la Ley <strong>de</strong> RPA y un <strong>de</strong>lito cometido siendo mayor<strong>de</strong> 18, se aplican entonces respecto a ambos hechos las normas <strong>de</strong> adultos (artículo 28). Una vez más, y a diferencia <strong>de</strong> otrosmo<strong>de</strong>los <strong>de</strong> justicia juvenil, se opta en caso <strong>de</strong> duda por aplicar las normas <strong>de</strong> adultos (el artículo 3, ya visto, opta por lamisma solución para el caso <strong>de</strong> que la infracción se inicie antes <strong>de</strong> la mayoría <strong>de</strong> edad <strong>de</strong> su autor y concluya <strong>de</strong>spués <strong>de</strong>ésta). En coherencia con esa opción, el artículo 56, en el Título Final, regula la posibilidad <strong>de</strong> que al cumplir un adolescentela mayoría <strong>de</strong> edad estando internado, pueda ser enviado a un recinto penitenciario <strong>de</strong> adultos.


Ley <strong>de</strong> Responsabilidad Penal Adolescente y la Opinión <strong>de</strong> lasCulturas Juveniles PopularesIntroducciónLizandra Muñoz Galloso 51El siguiente artículo sintetiza los resultados <strong>de</strong>l trabajo <strong>de</strong> investigación “Ley <strong>de</strong> ResponsabilidadPenal Adolescente y la Opinión <strong>de</strong> las Culturas Juveniles Populares” realizado con jóvenespopulares e insertos en culturas juveniles, proceso llevado a cabo a partir <strong>de</strong> la realización <strong>de</strong> ochogrupos focales. Este proceso tuvo por objeto recoger el discurso <strong>de</strong> las y los jóvenes en torno a laspercepciones y nivel <strong>de</strong> conocimiento que tienen sobre el sistema <strong>de</strong> justicia en Chile, lasimplicancias en su vida cotidiana y la nueva Ley <strong>de</strong> Responsabilidad Adolescente.En este sentido la información recogida permitió a<strong>de</strong>más, cumplir con el objetivo transversal <strong>de</strong>visibilizar positivamente a grupos <strong>de</strong> jóvenes populares, que si bien se encuentran fuera <strong>de</strong> lasestructuras formales <strong>de</strong>l sistema, son parte <strong>de</strong> re<strong>de</strong>s sociales autogestionadas, cuyas estrategias <strong>de</strong>intercambio les han permitido <strong>de</strong>sarrollar su i<strong>de</strong>ntidad y hacer frente a la exclusión y a la invisibilidadsocial.El universo <strong>de</strong> estudio, estuvo conformado por jóvenes <strong>de</strong> entre 14 y 17 años, <strong>de</strong> ambos sexos,pertenecientes a poblaciones marginales ubicadas en zonas <strong>de</strong> alta vulnerabilidad social <strong>de</strong> laRegión Metropolitana y participantes activos <strong>de</strong> algún grupo, colectivo o cultura juvenil. Estos fueronrealizados entre el 8 y el 19 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2007 y contaron con una participación total <strong>de</strong> 80 jóvenes.I. Las y los jóvenes, el concepto <strong>de</strong> juventud y la autopercepción juvenil.En nuestro país, el concepto <strong>de</strong> juventud ha sufrido importantes cambios en los últimos cuarentaaños. Durante las décadas <strong>de</strong> los 60` y 70 estos fueron entendidos como la generación prototípica<strong>de</strong> los cambios, <strong>de</strong> la revuelta social y las transformaciones, siendo incluidos en esta categoría sóloaquellos que se encontraban estudiando, excluyendo a todo joven que estuviera fuera <strong>de</strong>l sistema,ya sea por encontrarse trabajando o bien excluido <strong>de</strong> él por otras razones. En los 80´ el conceptocambió y se amplió hacía la figura <strong>de</strong>l joven popular estigmatizado con la imagen <strong>de</strong>l joven problema.Esta imagen finalmente tuvo un fuerte correlato con la emergencia <strong>de</strong> una juventud protestante,protagonista <strong>de</strong> reivindicaciones <strong>de</strong> cambio, <strong>de</strong> las que era here<strong>de</strong>ra y que fue capaz <strong>de</strong> levantaroleadas <strong>de</strong> protestas nacionales que marcaron el comienzo <strong>de</strong>l fin <strong>de</strong>l régimen militar. Esto dio pasoa la década <strong>de</strong>l ’90 y con ello a la vuelta <strong>de</strong> la <strong>de</strong>mocracia, lo que suponía una juventud participativay comprometida. Esta imagen fue la que en principio guió todas las propuestas públicas <strong>de</strong> trabajocon jóvenes. Sin embargo, ya durante la primera mitad <strong>de</strong> la década <strong>de</strong> los ’90, el imaginario <strong>de</strong> lojuvenil enfocado en la imagen <strong>de</strong>l “joven que no está ni ahí”, el “joven problema” o “joven dañado” 52 .“Durante la década <strong>de</strong> los ´90 se orientan las intervenciones públicas hacia programas con estavisión, tales como drogas, seguridad ciudadana y <strong>de</strong>lincuencia, embarazo precoz, enfermeda<strong>de</strong>s <strong>de</strong>transmisión sexual, relaciones violentas entre pares, entre otros estigmas atribuidos a la condiciónjuvenil, y claramente, hacia los jóvenes <strong>de</strong> condición pobre o populares.(Dávila 2003)” 53 .51 Profesora <strong>de</strong> Castellano <strong>de</strong> la Universidad Metropolitana <strong>de</strong> Ciencias <strong>de</strong> la Educación. Profesional <strong>de</strong> apoyo <strong>de</strong>lDepartamento <strong>de</strong> Proyectos y programas <strong>de</strong>l INJUV.52 Véase Instituto Nacional <strong>de</strong> la <strong>Juventud</strong>, 2006. Segundo Informe Nacional <strong>de</strong> <strong>Juventud</strong>, capítulo I.53 Véase Dávila León Oscar. 2003. “La década perdida en política <strong>de</strong> juventud en Chile; o la década <strong>de</strong>l aprendizajedoloroso?. Hacia una política pública <strong>de</strong> juventud". En Ultima Década: "Políticas Públicas <strong>de</strong> <strong>Juventud</strong> en América Latina:Políticas Nacionales". CIDPA, Viña <strong>de</strong>l mar. pp 129-165.


Lamentablemente esta visión <strong>de</strong>spolitizada y problemática <strong>de</strong> las y los jóvenes se extien<strong>de</strong> hacia laprimera década <strong>de</strong>l 2000 y prevalece en muchas políticas estatales, lo que <strong>de</strong>ja en evi<strong>de</strong>ncia que nose cuenta hoy con una noción consensuada al interior <strong>de</strong>l Estado, que facilite mejorar los niveles <strong>de</strong>inclusión <strong>de</strong> los y las jóvenes más pobres. Se subraya en una noción <strong>de</strong> juventud que los ve <strong>de</strong>s<strong>de</strong>una mirada psicosocial, centrada en la juventud como una etapa <strong>de</strong> tránsito y <strong>de</strong> preparación haciala adultez.Concepto <strong>de</strong> moratoria social: carencia y tránsitoLa juventud es mayoritariamente consi<strong>de</strong>rada un periodo <strong>de</strong> la vida <strong>de</strong> toma <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisiones y <strong>de</strong>aprendizajes útiles para lograr una inserción social exitosa 54 . Durante la juventud se suce<strong>de</strong>n unconjunto <strong>de</strong> experiencias <strong>de</strong>terminantes para la vida <strong>de</strong> las personas, en tanto se construyenelementos básicos <strong>de</strong>l proyecto <strong>de</strong> vida y se <strong>de</strong>fine la propia i<strong>de</strong>ntidad. El tiempo <strong>de</strong> “ser joven”i<strong>de</strong>ntitariamente varía según estratos socioeconómicos y las distintas culturas, puesto que el<strong>de</strong>sarrollo juvenil se da en estructuras <strong>de</strong> oportunida<strong>de</strong>s y condiciones económico-políticas que setraducen en la heterogeneidad <strong>de</strong> las juventu<strong>de</strong>s.El concepto <strong>de</strong> moratoria psicosocial se construye entonces, como la estrategia necesaria en elperiodo <strong>de</strong> preparación <strong>de</strong> la juventud para la adultez. El concepto parte <strong>de</strong> una comprensión <strong>de</strong> lasy los jóvenes como sujetos carentes <strong>de</strong> madurez social e inexpertos, y enconsecuencia, la fase que atraviesan <strong>de</strong>be ser un periodo preparatorio para el futuro. Esta nociónenfatiza la adolescencia como un tiempo <strong>de</strong> transición entre la niñez y la adultez y es el único lapso<strong>de</strong>l ciclo <strong>de</strong> vida <strong>de</strong>finido como tal, aún cuando podríamos ver la vida como una serie <strong>de</strong> transiciones.Un problema complejo <strong>de</strong> este concepto, es que la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> transición se utiliza en la juventud comoequivalente <strong>de</strong> transitoriedad. Implícitamente esto les niega a las y los jóvenes el reconocimientocomo sujetos sociales y se <strong>de</strong>staca su incompletitud usando el término “inmadurez”. Ello da pasofácilmente a la visión <strong>de</strong> la adolescencia como un problema que se apoya en un énfasis “estigmatizante y reduccionista <strong>de</strong> la juventud”. (Kraukopf, 2004) 55 .II. Las re<strong>de</strong>s <strong>de</strong> socialización y las culturas juvenilesLos espacios <strong>de</strong> asociatividad en el mundo juvenil popular, en general están vinculados a lasmicro-socieda<strong>de</strong>s. Estas se orientan a través <strong>de</strong> las i<strong>de</strong>ntida<strong>de</strong>s, los afectos y la transformación <strong>de</strong>lespacio próximo como eje motor <strong>de</strong> la transformación social. Los colectivos y las culturas juveniles,asimismo, operan a través <strong>de</strong> las estructuras informales <strong>de</strong> participación social y constituyen unacomunidad casi parental, <strong>de</strong> fuertes lazos afectivos don<strong>de</strong> se opta por nuevas formas y estrategiasautogestionadas <strong>de</strong> inclusión social.Como señala Feixa (1998:84) 56 “En un sentido amplio, las culturas juveniles se refieren a que lasexperiencias <strong>de</strong> los jóvenes son expresadas colectivamente mediante la construcción <strong>de</strong> estilos <strong>de</strong>vida distintos, localizados en el tiempo libre o en espacios intersticiales <strong>de</strong> la vida institucional”.54 Según la Cuarta Encuesta Nacional <strong>de</strong> <strong>Juventud</strong>, los y las jóvenes, en esta etapa <strong>de</strong> la vida, realizan la más importanteacumulación <strong>de</strong> capital humano en la educación formal, ingresan al mundo <strong>de</strong>l trabajo, amplían sus re<strong>de</strong>s sociales, inician elemparejamiento y la sexualidad adulta activa. A<strong>de</strong>más, adquieren responsabilida<strong>de</strong>s y <strong>de</strong>rechos ciudadanos y se exponen anuevos riesgos sanitarios y sociales.55 Véase Krauskopf, Dina. 2004. " Comprensión <strong>de</strong> la juventud. El ocaso <strong>de</strong>l concepto <strong>de</strong> moratoria psicosocial". En InstitutoMexicano <strong>de</strong> <strong>Juventud</strong>: “Ventana Central: Prácticas juveniles”. JOVENes, Revista <strong>de</strong> Estudios sobre <strong>Juventud</strong> Edición: año 8,núm. 21. México, DF, pp.26-39.56 Véase Feixa, Carles. 1998. Citado por Raul Zarzuri. “Notas para una aproximación teórica a nuevas culturas juveniles: lastribus urbana”. Recopilado en http://www.cidpa.org/txt/13arti_04.doc


El grupo, el colectivo, es la familia, el clan, don<strong>de</strong> las relaciones sociales están situadas en elestablecimiento <strong>de</strong> confianzas y en la experiencia vivencial. La música, el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> lacorporalidad, la subversión en el lenguaje y prácticas societarias <strong>de</strong> resistencia a las lógicasformales, son aspectos constituyentes <strong>de</strong> estas nuevas estructuras organizativas que vinculan lossueños, las i<strong>de</strong>as y la reversibilidad <strong>de</strong> lo real, a estrategias <strong>de</strong> visibilización <strong>de</strong> lo cultural juvenil.De este modo, existen espacios colectivos que suponen formas <strong>de</strong> solidaridad (i<strong>de</strong>ntidad), <strong>de</strong>oposición (<strong>de</strong>scontento y trasgresión) y también <strong>de</strong> estrategias para la protección (totalidad). Deaquí, la aseveración <strong>de</strong> que las re<strong>de</strong>s <strong>de</strong> inclusión generan sus propios mecanismos. La diferenciaestá entonces, en la ejecución cotidiana <strong>de</strong>l individuo (siempre, y sólo posible con otros). Es en estecontexto <strong>de</strong> incertidumbres y posibilida<strong>de</strong>s, que los jóvenes pobres chilenos <strong>de</strong> esta última décadahan <strong>de</strong>bido <strong>de</strong>senvolverse e intentar aminorar los riesgos <strong>de</strong> una sociedad que los excluye.En términos generales, las culturas juveniles se caracterizan por los siguientes aspectos:Se trata <strong>de</strong> un fenómeno urbano. De todas las culturas juveniles, la más explícita y evi<strong>de</strong>nte es laagrupación territorializada, es <strong>de</strong>cir, las que articulan a grupos <strong>de</strong> jóvenes adscritos a un segmentoespacial o territorial.Muchas <strong>de</strong> las expresiones <strong>de</strong> las culturas juveniles nacen como una reacción a la sociedadindustrial, mo<strong>de</strong>rna, burocrática y <strong>de</strong> control, por tanto, su trasgresión social está más bien ligada acondiciones sociales y procesos culturales.La música, el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la corporalidad, el lenguaje subvertido y prácticas societarias <strong>de</strong>resistencia a las lógicas formales, son aspectos constituyentes <strong>de</strong> estas nuevas estructurasorganizativas.El estilo <strong>de</strong> vestir es clave para reconocerse con un estilo u onda cultural.Conquista <strong>de</strong> espacios y canales <strong>de</strong> negociación propios.Construcción <strong>de</strong> un interés colectivo común o plataforma <strong>de</strong> acción.Solidarida<strong>de</strong>s, sensibilida<strong>de</strong>s hacia el arte y lo cultural.Sentidos <strong>de</strong> pertenencia e igualdad.La vocería <strong>de</strong> la organización está entregada a quien posea herramientas y llegada para toma <strong>de</strong>contactos o beneficios.Los símbolos i<strong>de</strong>ntitarios están representados en las pare<strong>de</strong>s, en los estilos, en el lenguaje, lacorporalidad, la música, la vestimenta, los gestos, etc.La tribu, el colectivo, la organización, el grupo, no sólo <strong>de</strong>vuelve el protagonismo al joven popular;sino que al mismo tiempo le ofrece la protección que necesita, dado que su papel protagónico no esadmitido por el resto <strong>de</strong> la sociedad.Abordando esta realidad <strong>de</strong>s<strong>de</strong> los espacios urbanos <strong>de</strong> nuestro país, es posible distinguir algunas<strong>de</strong> las siguientes manifestaciones: La cultura Hip- Hop; Graffiteros, pintores - muralistas populares;Los Breakdance o b.boys y b.girls, exponentes <strong>de</strong>l Break Dance; los skaters; La cultura Punk; LosSkinheads; Los semaforistas (malabaristas <strong>de</strong> la calle); a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> otros multiples ejemplos <strong>de</strong>Culturas juveniles como: Góticos; Okupas; Otakus; Street balls; Colectivos ecologistas; Movimiento<strong>de</strong> Liberación Animal; Grupos <strong>de</strong> Rol, Animación y Mangas Japonesas; Tarreros y Comunida<strong>de</strong>sVirtuales; Batuqueros, Murgas y Circo Teatro Callejero; Grupos <strong>de</strong> hobby; Vi<strong>de</strong>ístas; Grupos <strong>de</strong>iglesia y voluntariado social; Rockeros; tecnos; electrónicos; darkz; trance; grupos <strong>de</strong> folklore;Grupos <strong>de</strong> ciclistas; Grupos <strong>de</strong>portivos; chearlea<strong>de</strong>rs; etc.


III. La juventud popularMuchos <strong>de</strong> los jóvenes que participaron en los grupos <strong>de</strong> discusión, son habitantes <strong>de</strong> sectoresmarginales en don<strong>de</strong> es la ley <strong>de</strong>l más fuerte y <strong>de</strong> la calle la que impera. Lossentidos <strong>de</strong> la vida y la muerte están vinculados a las razones <strong>de</strong> la existencia y la supervivencia. Lamayor parte <strong>de</strong>l tiempo son pragmáticos y críticos para pensar, pero también ese pensamiento lógicose mezcla con emotividad, con una expresión lúdica <strong>de</strong> la vida que los hace sentir más libres, y esahí don<strong>de</strong> aparece lo visceral <strong>de</strong> la ética <strong>de</strong>l instante, ser como se quiere ser, elegir quien quiero ser,en el aquí y en el ahora, en el presente, puesto que el futuro se presenta <strong>de</strong>masiado fugaz e incierto:Son jóvenes que se i<strong>de</strong>ntifican con la dimensión <strong>de</strong> búsquedas <strong>de</strong> integración e inserción social através <strong>de</strong> la participación en grupos i<strong>de</strong>ntitarios y microsociales, como son las culturasjuveniles. El grupo, el colectivo, los pares son el medio <strong>de</strong> protección y <strong>de</strong>sarrollo frente a unambiente hostil y construido sólo por adultos, don<strong>de</strong> ellos no han sido nunca llamados a participar.Tanto en las percepciones <strong>de</strong> la sociedad como en las representaciones que los y las jóvenes tienen<strong>de</strong> sí mismos, se filtra el malestar y la “bronca” hacia medidas, normas y leyes que representanimágenes negativas o estigmas, que circulan en el discurso social respecto <strong>de</strong> ellos y sus culturas.Resuenan como ecos frases como:“Si la gente piensa que ser joven popular es sinónimo <strong>de</strong> <strong>de</strong>lincuente, imagínate si soy panki comoyo, no lo pasan , no te aceptan en la sociedad, ... te siguen por todas partes” (joven <strong>de</strong> 16 años,cultura punk, Villa La Reina)“Eso me importa, el <strong>de</strong>recho a pensar por nosotros mismos y estar tranquilo con eso <strong>de</strong> estarperseguío...A estar tranquilo mientras uno hace su vida, que no achiquen calle por pedir unaeducación buena, entretenida po’...no la cagá que te enseñan en todas partes, a puro grito” (joven15 años, graffitero, Peñalolén)Estas opiniones nos llevan a pensar en una generación <strong>de</strong> jóvenes, que pese a no ser parte <strong>de</strong> laestructura <strong>de</strong> oportunida<strong>de</strong>s, posee un potencial muy eficaz para reaccionar a condiciones <strong>de</strong>exclusión y marginación. Las y los jóvenes han logrado autodotarse en el espacio <strong>de</strong> interacción conlos más “gran<strong>de</strong>s”, no sólo <strong>de</strong> estrategias <strong>de</strong> visibilización y supervivencia en el territorio, sinotambién <strong>de</strong> espacios <strong>de</strong> pertenencia y adscripción i<strong>de</strong>ntitaria.Asimismo, expresan impotencia cuando <strong>de</strong>muestran con ejemplos concretos la inevitabilidad <strong>de</strong>l<strong>de</strong>lito en un medio preferentemente excluyente y hostil. Han pronunciado sus concepcionespragmáticas <strong>de</strong> la vida, su crítica severa hacia el sistema <strong>de</strong> justicia, las percepciones acerca <strong>de</strong>l<strong>de</strong>lito y los <strong>de</strong>rechos; la visión acerca <strong>de</strong> la eficacia <strong>de</strong> las persecuciones, la con<strong>de</strong>na implacable alabuso policial y las re<strong>de</strong>s <strong>de</strong> pares como medio <strong>de</strong> protección. Así, las diversas estrategias paramejorar niveles <strong>de</strong> inclusión, generan un conjunto <strong>de</strong> tensiones y dinámicas <strong>de</strong> participación ennuestra sociedad que es importantísimo valorar a la hora <strong>de</strong> hablar <strong>de</strong> las y los jóvenes populares <strong>de</strong>entre 14 y 17 años.La justiciaLas <strong>de</strong>finiciones que a continuación se enumeran retratan las distintas percepciones <strong>de</strong> las y losjóvenes participantes <strong>de</strong> este estudio acerca <strong>de</strong> la justicia y el sistema <strong>de</strong> justicia actual. El referente<strong>de</strong> su evaluación se centró en la contradicción justicia – injusticia, que se <strong>de</strong>spren<strong>de</strong>n <strong>de</strong> la propiaexperiencia personal y social, don<strong>de</strong> se entien<strong>de</strong> la justicia como “valor”, como “necesidad” y nocomo “un <strong>de</strong>recho adquirido”.


“es pobre la justicia, más pobre que nosotros (hombre <strong>de</strong> 16 años)“Justicia es, justicia <strong>de</strong>pen<strong>de</strong> <strong>de</strong>l capital que uno tenga”(hombre <strong>de</strong> 15 años)Respecto al sistema <strong>de</strong> justicia actual:“Porque frente a los temas netamente <strong>de</strong> justicia se siguen viendo los mismos problemasque se veían antes, que la persona que tiene plata pue<strong>de</strong> contratar a un abogado o la persona quetiene plata pue<strong>de</strong> salir o la persona que tiene plata tiene una ventaja frente al que no tiene plata.”(mujer <strong>de</strong> 16 años)“Quién es el juez <strong>de</strong> todo esto, quién es el juez <strong>de</strong> los jóvenes, todos son jueces, en la casa, en lacalle, en la justicia, todo quieren ser jueces <strong>de</strong> los jóvenes” (hombre <strong>de</strong> 17 años)La justicia y las implicaciones en la vida cotidiana <strong>de</strong> las y los jóvenes:La justicia en la vida cotidiana es un tema que se expresa como punto crítico y obstaculizador en lavida <strong>de</strong> los y las jóvenes entrevistados. La vulneración <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos y losestigmas sociales son el foco <strong>de</strong> mayor problemática en el territorio don<strong>de</strong> viven, y es en la calle, enel barrio, don<strong>de</strong> encuentran el primer contacto con la justicia, la policía.Un importante grupo <strong>de</strong> jóvenes entrevistados cree que existe <strong>de</strong>sigualdad en la aplicación <strong>de</strong> lajusticia a nivel territorial, al hablar <strong>de</strong>l contacto con los operadores <strong>de</strong>l sistema, la policía, se remitendirectamente al abuso policial:“En lo particular que me han tomado <strong>de</strong>tenido, ni te avisan, estás en la esquina haciendo nada yllegan y te paquean sin siquiera preguntarte el nombre” (joven <strong>de</strong> 15 años).“Yo creo que la policía no trata <strong>de</strong> relacionarse con nosotros, la policía trata <strong>de</strong> que nosotros lestengamos respeto, miedo eso nada más.” (hombre <strong>de</strong> 15 años)“Mira, vamos hacer un ejemplo: los carabineros si ven a una persona como mayor y saben que haymas gente por <strong>de</strong>trás, como que no se van a ir a meter pa alla, pero si ven parado jóvenes en unaesquina a eso lo paran altiro porque son cabros chicos, se toman mas libertad porque…todossabemos”(hombre <strong>de</strong> 17 años)IV. Los jóvenes, el <strong>de</strong>lito, la victimización y la discriminación socialEntre los entrevistados existen percepciones negativas sobre el concepto <strong>de</strong> <strong>de</strong>lito, confiriéndole alconcepto la imagen <strong>de</strong> algo que “no se <strong>de</strong>be hacer”. Sin embargo, en la observación práctica quehacen <strong>de</strong> éste, su noción tien<strong>de</strong> a flexibilizarse, <strong>de</strong> acuerdo a las condiciones en que se realiza laacción.Asimismo, las y los jóvenes i<strong>de</strong>ntifican distintos tipos <strong>de</strong> <strong>de</strong>litos, los que se relacionan directamentecon el daño a otras personas y los que tienen un enfoque asistencial, el <strong>de</strong>lito cometidopor necesidad, por condiciones <strong>de</strong> exclusión y pobreza, así es posible encontrar los siguientesdiscursos o visiones:


“Porque algunos roban por diversión, otros roban por necesidad, y otros roban por jiles y les peganlos pacos. Robar pa tener lujos, no andar pato, invitar a los amigos a comer, pa tener tillas <strong>de</strong> marca,a divertirse.”(hombre <strong>de</strong> 15 años)“Yo creo que, si es necesidad, no le veo el <strong>de</strong>lito, porque no hay trabajo, te exigen mucho pa lostrabajos, hay personas que ya han salido <strong>de</strong> la cárcel, pero tienen sus papelesmanchados, pero cómo esa persona va a surgir, si no pue<strong>de</strong> trabajar, entonces ya, lo rehabilitaron,pero pa que, pa´que se que<strong>de</strong> en la casa” (mujer <strong>de</strong> 16 años)Por otra parte, consi<strong>de</strong>ran que <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el mundo adulto, sistemáticamente se han idocriminalizando las activida<strong>de</strong>s propias <strong>de</strong> las y los jóvenes populares, específicamente lasformas/estilos <strong>de</strong> representación que se relacionan con las expresiones <strong>de</strong> la cultura callejera:“Hay que recordar que hay distintas clases <strong>de</strong> <strong>de</strong>lito, no es lo mismo por ejemplo que unoscabros <strong>de</strong> 14 ó 15 años los pillen pintando una pared y se los lleven preso por eso, que matí aalguien, eso ya son situaciones totalmente distintas” (hombre <strong>de</strong> 15 años)“La gente no saben todo lo que pasamos y sentimos <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> este tipo <strong>de</strong> expresión, cortarselas manos saltando, arrancando, caerse, que te atropellen, les importa una ralla en el muro y no unavida <strong>de</strong> una persona, nosotros somos artistas no <strong>de</strong>lincuentes” (hombre <strong>de</strong> 16 años)La victimización juvenilMientras que en nuestros oídos resuenan diariamente cifras y hechos<strong>de</strong>lictuales en que losprotagonistas son jóvenes “menores <strong>de</strong> edad”, un importante número <strong>de</strong> jóvenes son victimas <strong>de</strong><strong>de</strong>litos y discriminación social.De acuerdo a cifras <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong>l Interior (2006), alre<strong>de</strong>dor <strong>de</strong> un 40% <strong>de</strong> jóvenes entre 15 y 19años ha sido víctima <strong>de</strong> un <strong>de</strong>lito, y un 63,4 % <strong>de</strong> ellos, cree que es probable que lo sea.En una estimación parecida, la Cuarta Encuesta Nacional <strong>de</strong> <strong>Juventud</strong> (INJUV, 2003) sitúa lavictimización para población <strong>de</strong> eda<strong>de</strong>s <strong>de</strong> 15 a 29 años en un 35%. Según esta encuesta, el hurto<strong>de</strong> objetos personales es lo que más afectaba a la población joven, especialmente a las mujeres.No obstante a esta victimización y contradictoriamente con esta información, se i<strong>de</strong>ntifica a los ylas jóvenes como la población que exhibe niveles <strong>de</strong> temor similares o significativamente bajos alresto <strong>de</strong> la población:“¿Por qué dicen que el estado le tiene miedo a las calles? Por el mismo hecho <strong>de</strong> que no entran enun lugar, <strong>de</strong> que no entran en un sector pobre, no importa, si tú necesitai seguridad también comotodos”. (mujer <strong>de</strong> 17 años).“Sí, a nosotros también nos pasa a cada rato, para entrar a mi casa, a mi pasaje yo he pagadopeaje, y uste<strong>de</strong>s saben que es así o no...el otro día tuve que entregar las zapatillas y no se pue<strong>de</strong>retobar en eso, si no, te pitean”.La discriminación y el estigma social frente a las y los jóvenes insertos en culturas juveniles.Los procesos <strong>de</strong> mo<strong>de</strong>rnización y globalización incrementan en las y los jóvenes la necesidad <strong>de</strong>encontrar elementos para darle sentido a su relación “presente” con el entorno. La i<strong>de</strong>ntidad no se


construye <strong>de</strong> una sola vez y se termina en la adultez, sino que es un proceso basado en laexperimentación, en la búsqueda permanente y en la construcción <strong>de</strong> re<strong>de</strong>s sociales propias.De acuerdo a la información emanada <strong>de</strong> los grupos focales, las y los jóvenes sienten vivir en unasociedad don<strong>de</strong> encuentran pocas oportunida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> mostrar esos procesos <strong>de</strong> búsqueda personaly colectivas, alternativas a las propuestas formales <strong>de</strong> los adultos. Sienten que la sociedad chilenase ve amenazada por la diferencia, i<strong>de</strong>ntificando a grupos o colectivos <strong>de</strong> culturas juveniles, la mayorparte <strong>de</strong>l tiempo, con conductas <strong>de</strong> riesgo o reconocimiento negativo.“A mi me da pena ver a la gente siempre enojada porque tú hablai <strong>de</strong> una manera, porque te pintaiel pelo o porque caminai <strong>de</strong> alguna manera, por eso uno mejor trata <strong>de</strong> pasarpiola y sale <strong>de</strong> noche, porque ya no podí estar <strong>de</strong> día en una plaza, si estamos sentados, piola conlos cabros, llaman a los pacos pa que nos echen al toque, como les da terror” (mujer <strong>de</strong> 16 años)“Pero no a todos los que se visten raro los discriminan, a los locos esos <strong>de</strong> kudai andan con piercingy están bakanes, están <strong>de</strong> moda, entendí mi bella, como se van dando, en cambio a nosotros alcuello” (hombre <strong>de</strong> 17 años)Según la Quinta Encuesta Nacional <strong>de</strong> <strong>Juventud</strong>, casi la mitad <strong>de</strong> los y las jóvenes (44.1%) seha sentido discriminado alguna vez. Según los jóvenes entrevistados, las condiciones más comunespara sentirse discriminados es en primer lugar, la condición <strong>de</strong> estudiante; en segundo lugar, laapariencia física; y en tercer lugar la clase social.“Si la gente piensa que ser joven popular es sinónimo <strong>de</strong> <strong>de</strong>lincuente, imagínate si soy panki comoyo, no lo pasan , no te aceptan en la sociedad, ... te siguen por todas partes” (hombre <strong>de</strong> 16 años)“No es el tatuaje, no son los piercing, no es el pelo ver<strong>de</strong>, es como te ven, es la clase...buscancualquier excusa para discriminarte” (mujer <strong>de</strong> 17 años,)La discriminación es un aspecto que las y los jóvenes, los <strong>de</strong> menor edad sobre todo, vivenconstantemente. No sólo por parte <strong>de</strong> los adultos o en sus entornos más próximos, sino que la viventambién <strong>de</strong> parte <strong>de</strong> los propios pares, los mayores. De ellos se aprehen<strong>de</strong> y adquiere la experiencia,pero también se vive la exclusión <strong>de</strong> los espacios <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisión:“En la junta <strong>de</strong> vecinos <strong>de</strong> acá <strong>de</strong> la villa si uno es chico no te prestan la se<strong>de</strong> y ahí tení que buscara uno <strong>de</strong> los mayores y pedirle que se consiga la se<strong>de</strong>...pero igual tení que hacerles algún favor”(hombre <strong>de</strong> 14 años)V. La Ley <strong>de</strong> Responsabilidad Penal Adolescente, la responsabilización juvenil popular y los<strong>de</strong>rechos juveniles.“La relativa ausencia <strong>de</strong> visibilidad <strong>de</strong> las nuevas formas <strong>de</strong> expresión juvenil se articula con unaimagen socialmente preocupante e inquietante, <strong>de</strong>l joven problema. El mayor extrañamiento <strong>de</strong> lajuventud <strong>de</strong> la esfera pública y la percepción <strong>de</strong> su menor involucramiento en lo social, contribuyen ala conformación <strong>de</strong> representaciones amenazantes que estructuran la imagen <strong>de</strong> los jóvenes en latríada temática <strong>de</strong> mayor preocupación para la población: <strong>de</strong>lincuencia, adicciones y violencia(INJUV-PNUD, 2003:5) 5757 Véase PNUD, INJUV. 2003. Transformaciones culturales e i<strong>de</strong>ntidad juvenil en Serie “ Chile: Temas <strong>de</strong> DesarrolloSustentable”, N º 9, Santiago <strong>de</strong> Chile.


Dicho enfoque se sustenta en esta iconografía contemporánea, articulada al riesgo como elementoparticular <strong>de</strong>l paradigma <strong>de</strong> la seguridad, que tiene como contrapartida en la experiencia <strong>de</strong>l riesgoy en la amenaza como figuras omnipresentes en la conversación social actual.El problema fundamental <strong>de</strong> las imágenes es la valoración que se asigna a lo juvenil popular y queoscilan entre la consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> estos como víctimas <strong>de</strong>l sistema o bien como jóvenes amenazanteso problemáticos. De hecho, los jóvenes adolescentes chilenos han entrado a la agenda públicaa partir <strong>de</strong> polos sintomáticos y problemáticos <strong>de</strong>l tema <strong>de</strong> la <strong>de</strong>lincuencia juvenil y que ha idoprogresivamente construyendo un discurso social generalizador <strong>de</strong> la juventud popular, asociada al<strong>de</strong>lito y a la <strong>de</strong>lincuencia juvenil, especialmente <strong>de</strong>s<strong>de</strong> los medios <strong>de</strong> comunicación masivos.En efecto, respecto <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Responsabilidad Penal Adolescente, los jóvenes entrevistados, sesienten muy poco informados, involucrados y con escasos conocimientos <strong>de</strong> su funcionamiento.Manifiestan que los adultos no se han puesto en el lugar <strong>de</strong> los jóvenes al pensar esta ley y sientenque la responsabilidad frente a los <strong>de</strong>litos juveniles no es sólo <strong>de</strong> ellos, sino que es compartida portoda la sociedad. También manifiestan estar confundidos frente a la <strong>de</strong>finición etárea <strong>de</strong> 14 años ycuestionan la efectividad <strong>de</strong> la persecución penal, puesto que según ellos “las cosas no van acambiar”.“Pero por qué <strong>de</strong> 14 y no <strong>de</strong>13 ó no <strong>de</strong> 15, yo cacho que lo tiraron a la pura suerte, “nos chantaronel dos con esta ley”“No es lo mismo ser <strong>de</strong> 14 que <strong>de</strong> 12 y tampoco es lo mismo ser <strong>de</strong> 14 que <strong>de</strong> 17, eso está claro yestán todos <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l saco” (mujer <strong>de</strong> 17 años).“Es que no es por ti, que vienes a hacer la entrevista, es que ni nos enteramos que hay una ley, nosabemos nada, a nosotros no nos consi<strong>de</strong>raron para hacer la ley” (mujer <strong>de</strong> 17 años)Tanto en las percepciones <strong>de</strong> los mayores como <strong>de</strong> los jóvenes <strong>de</strong> 14 años, la existencia <strong>de</strong> una leyno cambia las cosas. La mayoría <strong>de</strong> los entrevistados cree que la mejor manera <strong>de</strong> abordar losproblemas es <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la prevención, la educación y por sobre todo, corrigiendo la exclusión:“Sabi qué es la ley? Es el eco <strong>de</strong>l grito <strong>de</strong> los <strong>de</strong> arriba” (hombre <strong>de</strong> 17 años)“Pero da lo mismo, si gastan dos millones en rehabilitar, que gasten un poquito más y que sea paraprevenir, que la sociedad cui<strong>de</strong> a los niños, todos son responsables si no se cumplen nuestros<strong>de</strong>rechos”. (mujer 17 años)“Por qué siempre a la rehabilitación y no a la prevención?.” (hombre <strong>de</strong> 16 años)El temor a las y los jóvenes popularesEs evi<strong>de</strong>nte que en los últimos años se ha generado en la opinión pública – principalmente <strong>de</strong>s<strong>de</strong> laprensa sensacionalista y ciertos sectores políticos-, un temor exacerbado a ser víctima <strong>de</strong> un hecho<strong>de</strong>lictivo. Se ha vinculado directamente el “incremento <strong>de</strong> la criminalidad” a la falta <strong>de</strong> “mano dura conlos menores y a la falta <strong>de</strong> instrumentos jurídicos <strong>de</strong> carácter represivos y por en<strong>de</strong> más violentos.Surge entonces la interrogante por los jóvenes que crecen y se <strong>de</strong>sarrollan en la exclusión y susposibilida<strong>de</strong>s futuras. Si bien es cierto que la pobreza no necesariamente es generadora <strong>de</strong>criminalidad, el fenómeno <strong>de</strong> <strong>de</strong>sequilibrio entre lo que el individuo como persona busca y sueña y loque en realidad consigue, unido a la necesidad diaria <strong>de</strong> supervivencia, se radicaliza aún más en las


Según Rossana Reguillo 58 , para los que no hay opciones, los consi<strong>de</strong>rados como <strong>de</strong>sechables, lamuerte se convierte en una experiencia más fuerte que la vida. Agrega que, sin embargo, en relacióncon el sentido <strong>de</strong> la temporalidad, más allá <strong>de</strong> las especificida<strong>de</strong>s y diferencias dadas por la situacióny la ubicación social en que se encuentra cada grupo <strong>de</strong> jóvenes, todos parecen compartir una i<strong>de</strong>aprecaria <strong>de</strong>l futuro y experimentar la vivencia <strong>de</strong>l tiempo discontinuo, el aquí y el ahora, cobra mássentido que lo que suce<strong>de</strong>rá.“Hermana, uno vive al día, el futuro para nosotros no existe”(hombre <strong>de</strong> 16 años)“Yo me siento en una caja, como <strong>de</strong> cartón, como que cuando el Estado, como que quiere abrir esacaja y gasta recursos cuando les conviene, la abre y cuando quiere hablarle una al estado, estásiempre cerrada”(mujer <strong>de</strong> 17 años)En las culturas juveniles populares actuales, por ejemplo, operan los códigos <strong>de</strong>l carpe diem(aprovecha el momento). La impre<strong>de</strong>cibilidad <strong>de</strong>l futuro, que se ve muy fugaz, a la vez que lasescasas herramientas no alcanzan para insertarse en la estructura predispuesta por los adultos,contribuye a la priorización <strong>de</strong>l presente y dificulta la posibilidad <strong>de</strong> <strong>de</strong>positación <strong>de</strong> la vida en elfuturo adulto (meta <strong>de</strong> la moratoria). Las diversas tensiones <strong>de</strong>rivadas <strong>de</strong> las nuevastransformaciones sociales (tecnológicas, económicas y políticas) en contraposición con la lentitudcon que llegan las oportunida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> inclusión social, obligan a acelerar la búsqueda <strong>de</strong>l ser y elsentido <strong>de</strong> vida, así como el énfasis en lo afectivo y socializador.“Si quieren que empecemos a “aplicarnos” en su mundo, que empiecen por la base, yo no puedoseguir creando sobre una base que es <strong>de</strong> arena, porque se va hundir, entonces si yo no refuerzo labase, nunca voy a tener un edificio hermoso”.(mujer <strong>de</strong> 17 años)“No necesito ley, necesito solamente el respeto, me respeto yo y te respeto a ti, no me importa si túeres homosexual, travestí, eres chico o eres gordo, no me importa na, yo te tengo que respetar, esasería una buena manera <strong>de</strong> tener un buen país, porque así no habrían robos, porque yo estoyrespetando tu espacio sabiendo qué necesitai, toy respetando tu libertad, eso es lo que yo le pediríaa la sociedad, que respete un poquito la libertad, por que se meten tanto en nuestras vidas que no<strong>de</strong>jan libertad para nosotras, <strong>de</strong> repente nos critican tanto que nos cierran todas las puertas.”(hombre <strong>de</strong> 17 años)VI. Los <strong>de</strong>rechos, la <strong>de</strong>fensoría penal pública y las campañas <strong>de</strong> difusión para jóvenesConceptos <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechoSi bien es cierto que los jóvenes no i<strong>de</strong>ntifican <strong>de</strong> manera conceptual el significado literal <strong>de</strong> lapalabra <strong>de</strong>recho o <strong>de</strong>rechos, éstos entien<strong>de</strong>n a qué remitirse cuando <strong>de</strong> ellos se habla. Lai<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong> los factores <strong>de</strong> protección o <strong>de</strong> garantía cuando sienten que tienen <strong>de</strong>rechos y elsentimiento <strong>de</strong> incertidumbre y exclusión cuando sienten y ven que estos se violanpermanentemente en sus espacios:“Me gustaría saber <strong>de</strong> qué hablan los adultos cuando hablan <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos porque uno no pue<strong>de</strong>reclamar en ninguna parte cuando te pegan o no te respetan... si todos te las ven todo el tiempo...solo sabes <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos cuando te vai a la cana o no?” (hombre <strong>de</strong> 17 años)“Cuando dicen: “Derecho a la vida”, ¿me están recordando el <strong>de</strong>recho a permitirme vivir?.”(mujer <strong>de</strong> 15 años)


“Sabí cuáles son los <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> los jóvenes son “el <strong>de</strong>recho a guardar silencio”. A “fumarte uncigarro”.eso no más po”(hombre <strong>de</strong> 14 años)“Derecho a que tengamos espacios para juntarnos y hacer lo que queremos hacer, lo que nos gustahacer, a informarse <strong>de</strong> lo que, <strong>de</strong> lo que piensan hacer con nosotros, como esta ley por ejemplo”(mujer <strong>de</strong> 17 años)A modo <strong>de</strong> conclusiónJóvenes pobres: Entre el problema <strong>de</strong>l presente y la promesa <strong>de</strong>l futuroPara compren<strong>de</strong>r los problemas que viven las y los jóvenes populares <strong>de</strong> hoy es indispensablesituarlos <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un análisis <strong>de</strong>l contexto social y las variadas complejida<strong>de</strong>s queviven en sus territorios. Por partida doble se les atribuye hoy laresponsabilidad <strong>de</strong> la violencia y la inseguridad urbana. Se articulan con la imagen juvenil popular,el riesgo como elemento particular <strong>de</strong>l paradigma <strong>de</strong> la seguridad ciudadana, que tiene sucontrapartida en la experiencia <strong>de</strong>l riesgo y en la amenaza como preocupación prioritaria <strong>de</strong>l discursosocial actual. De este modo se <strong>de</strong>spliegan un sinnúmero <strong>de</strong> imágenes valorativas que sitúan al jovenpopular o lo juvenil popular, entre la consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> víctima <strong>de</strong>l sistema o bien como disruptivo,anómico y vinculado a las conductas problema.De acuerdo a los discursos y las valoraciones juveniles emanadas <strong>de</strong> los grupos focales,los y las jóvenes sienten vivir en una sociedad don<strong>de</strong> se encuentran pocasoportunida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> mostrar sus procesos <strong>de</strong> búsqueda personal y colectiva. Expresan que la sociedadchilena se siente amenazada por la diferencia y los excluye, i<strong>de</strong>ntificando a grupos o colectivos queson parte <strong>de</strong> las culturas juveniles con conductas <strong>de</strong> riesgo o reconocimiento peyorativo. Esterechazo, impulsa a los individuos pobres a vivir situaciones <strong>de</strong> <strong>de</strong>sintegración radical,fundamentalmente a partir <strong>de</strong>l individuo como actor, que es malabarista y director <strong>de</strong> escena <strong>de</strong> supropia biografía, i<strong>de</strong>ntidad, y convicciones.Los medios <strong>de</strong> comunicación los han incorporado en su repertorio diario <strong>de</strong> noticias y la figuraomnipresente frente a la <strong>de</strong>lincuencia es la <strong>de</strong> un joven <strong>de</strong> población o marginal, menor <strong>de</strong> edad ycon rasgos <strong>de</strong> pandillero. Esta situación no sólo redunda en una importante frustración y crisis <strong>de</strong>expectativas <strong>de</strong> parte <strong>de</strong> los jóvenes, sino también <strong>de</strong> la sociedad en general, que ve en estasimágenes, alejarse la promesa <strong>de</strong> que los jóvenes son el futuro <strong>de</strong> nuestro país.Ante la exclusión y la premura psicosocial en el cumplimiento <strong>de</strong> responsabilida<strong>de</strong>s y con ausencia<strong>de</strong> oportunida<strong>de</strong>s, son los propios jóvenes quienes han <strong>de</strong>sarrollado e i<strong>de</strong>ntificado estrategias parala supervivencia, el <strong>de</strong>sarrollo individual y el colectivo. Junto a sus pares han construido espacios <strong>de</strong>socialización que les permite vivenciar la i<strong>de</strong>ntidad en el día a día y visibilizarse en el anonimatosocial. Sus prácticas i<strong>de</strong>ntitarias tienen importancia vital en el contacto e intercambio con los otros, através <strong>de</strong> las cuales no sólo se supera la monotonía, sino que también se compensan afectos y se ledota <strong>de</strong> sentido a la expresión “cultura juvenil”. Estas prácticas y acciones, <strong>de</strong>sembocan en formas<strong>de</strong> acción colectiva que po<strong>de</strong>mos observar en muchas poblaciones y calles <strong>de</strong> nuestro país.En este contexto, resulta importantísimo implementar medidas que fortalezcan y coadyuven no sóloen el cumplimiento <strong>de</strong> responsabilida<strong>de</strong>s o <strong>de</strong>beres en tanto individuos, sino también, que se lesreconozca como sujetos parte <strong>de</strong> esta sociedad, con sueños, anhelos y como protagonistas <strong>de</strong>l<strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> nuestro país. Para ello, <strong>de</strong>bemos partir por visibilizarlos positivamente y noestigmatizarlos con el paradigma <strong>de</strong> la violencia y el daño social


Referencias BibliográficasDávila León, Oscar. 2003. “La década perdida en política <strong>de</strong> juventud en Chile; o la década <strong>de</strong>laprendizaje doloroso?. Hacia una política pública <strong>de</strong> juventud". En Ultima Década: "PolíticasPúblicas <strong>de</strong> <strong>Juventud</strong> en América Latina: Políticas Nacionales". CIDPA, Viña <strong>de</strong>l mar. pp 129-165.Krauskopf, Dina. 2004. " Comprensión <strong>de</strong> la juventud. El ocaso <strong>de</strong>l concepto <strong>de</strong> moratoriapsicosocial". En Instituto Mexicano <strong>de</strong> <strong>Juventud</strong>: “Ventana Central: Prácticas juveniles”. JOVENES,Revista <strong>de</strong> Estudios sobre <strong>Juventud</strong> Edición: año 8, núm. 21. México, DF, pp.26-39.Feixa, Carles. 1998. Citado por Raul Zarzuri. “Notas para una aproximación teórica a nuevasculturas juveniles: las tribus urbana”. Recopilado en .Reguillo, Rossana. 1998. El año 2000, Etica, Política y Estéticas: imaginarios, adscripciones yprácticas juveniles. Caso mexicano. En Humberto Cubi<strong>de</strong>s et al. (editores): “Viviendo a toda.Jóvenes, territorios culturales y nuevas sensibilida<strong>de</strong>s”. Santafé <strong>de</strong> Bogotá: Universidad Central ySiglo <strong>de</strong>l Hombre Editores.PNUD, INJUV. 2003. Transformaciones culturales e i<strong>de</strong>ntidad juvenil en Serie “ Chile: Temas <strong>de</strong>Desarrollo Sustentable”, N º 9, Santiago <strong>de</strong> Chile.


Infancia y <strong>Juventud</strong> Transgresora <strong>de</strong> Ley y con Problemas <strong>de</strong>Conducta, en Seis Comunas <strong>de</strong> la Araucanía, Des<strong>de</strong> el Año 1979 al2005 59 Amelia Gaete T. 60ResumenRaquel Lara R. 61Este artículo presenta parte <strong>de</strong> los resultados <strong>de</strong>l Proyecto <strong>de</strong> Investigación DIUFRO 120209 62 , elcual se orienta a caracterizar los problemas <strong>de</strong> niños y jóvenes transgresores <strong>de</strong> ley, con problemas<strong>de</strong> conducta, en seis comunas <strong>de</strong> la Araucanía (Cunco, Freire, Melipeuco, Padre Las Casas, Temucoy Vilcún, Temuco). Se analiza la evolución <strong>de</strong> éste fenómeno social, entre los años 1979 al 2005,mediante estadísticas generales, a fin <strong>de</strong> observar su dimensión temporal y espacial. Estas cifrasfueron obtenidas <strong>de</strong> los Libros <strong>de</strong> Estadísticas <strong>de</strong>l 1º y 2º Juzgado <strong>de</strong> Letras <strong>de</strong> Menores <strong>de</strong> Temuco.Debido a que los problemas <strong>de</strong>lictuales y conductuales <strong>de</strong> los menores ocurren principalmente enlas ciuda<strong>de</strong>s, se analiza el área urbana <strong>de</strong> Temuco y Padre Las Casas 63 , trabajando las variables <strong>de</strong>edad, sexo, etnia, tipos y clasificación <strong>de</strong> <strong>de</strong>litos y faltas, para los años 1989, 1999, 2002 y 2004, y elstatus socioeconómico, según lugar <strong>de</strong> ocurrencia <strong>de</strong> los <strong>de</strong>litos y faltas, y <strong>de</strong> resi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> losmenores, para los años 1989, 1999 y 2004. Esta información fue obtenida <strong>de</strong> los archivos <strong>de</strong>expedientes <strong>de</strong> causas ingresadas a ambos Juzgados <strong>de</strong> Menores.El análisis e interpretación <strong>de</strong> los datos se basa en las teorías <strong>de</strong>l Continuo Subcultural <strong>de</strong> laDelincuencia (D.Cooper, 1990); <strong>de</strong> la Economía Informal Alternativa e Ilegal (D. Cooper 1990, 2000);y los planteamientos <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> la Geografía Ecológica <strong>de</strong> la Delincuencia. A partir <strong>de</strong> losresultados, se comentan algunos aspectos <strong>de</strong> la nueva Ley <strong>de</strong> Responsabilidad Penal Juvenil, quese pondría en vigencia a partir <strong>de</strong> junio <strong>de</strong>l presente año.IntroducciónHoy los medios <strong>de</strong> comunicación social resaltan el impacto que genera la <strong>de</strong>lincuencia en nuestravida diaria, más aún, si se trata <strong>de</strong> jóvenes o niños. De ahí la expectativa que ha provocado la nuevaLey <strong>de</strong> Responsabilidad Penal Juvenil, postergada casi un año, y en vías <strong>de</strong> implementación. LaAraucanía, i<strong>de</strong>ntificada como la región más pobre <strong>de</strong> Chile, no escapa a esta problemática, por ellonuestro interés en estudiar la evolución y dimensión que tiene a nivel regional y comunal el fenómeno<strong>de</strong> los menores transgresores <strong>de</strong> ley y con problemas <strong>de</strong> conducta 64 .Se incluyen gráficos <strong>de</strong> aprehendidos a nivel nacional, y la evolución <strong>de</strong>l índice <strong>de</strong> aprehendidos por<strong>de</strong>litos <strong>de</strong> mayor connotación social (DMCS) referidos a homicidios, lesiones, violación, robos y hurtoen jóvenes y adultos 65 <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el año 2000 al 2005. El gráfico <strong>de</strong> aprehensiones da cuenta <strong>de</strong> cuatrotipo <strong>de</strong> <strong>de</strong>litos, siendo el hurto más frecuente, siguen los robos con fuerza / violencia, y lesiones. Elaño 2003 contempla el mayor número <strong>de</strong> aprehensiones, luego disminuye al 2005. Respecto a losjóvenes, el índice ascien<strong>de</strong> el 2003, y se mantiene en leve baja el 2004 y 2005.59 Forma parte <strong>de</strong> los resultados <strong>de</strong>l Proyecto DIUFRO 120209 (Gaete, Lara y otros)60 Socióloga y Magíster en Ciencias Sociales, agaete@ufro.cl61 Geógrafa y Magíster en Geografía, rlara@ufro.cl62 “Niveles <strong>de</strong> Pobreza y Problemas Conductuales-Delictuales Infanto-Juveniles en Temuco y Padre Las Casas Urbano”,(Gaete, Lara y otros).63 Esta comuna se constituyó como tal a mediados <strong>de</strong>l año 1995.64 Se solicitaron los permisos correspondientes a la Corte <strong>de</strong> Apelaciones <strong>de</strong> Temuco, con el compromiso <strong>de</strong> resguardar lai<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong> los menores estudiados65Fundación Paz Ciudadana. Balance 2005. Delincuencia en Chile. Evolución y Desafíos. P.7


160.000140.000120.000100.00080.00060.00040.00020.000029.77833.5629.64019.057Aprehenciones Policiales30.11149.12110.93818.97530.36165.39212.32513.12232.96280.51623.63474.76414.021 11.97116.121 14.1132000 2001 2002 2003 200420.94270.02917.53314.432ROBO CON FUERZA ROBO CON VIOLENCIA HURTO LESIONESFuente: Aprehendidos por Carabineros <strong>de</strong> Chile. 2005ResultadosEvolución <strong>de</strong>l índice <strong>de</strong> aprehendidos porDMCS. Jóvenes <strong>de</strong> 14 a 17 años y adultos.1801601401201008060402002000 2001 2002 2003 2004 2005Indice 100 = 200014 - 17 años 17.14410014 - 17 años adultos2000 2001 2002 2003 2004 200519.276 21.006 22.267 20.497 20.666112 123 130adultos 73.388 87.845 102.459 118.573 101.021 94.527100 120 140 162 138 129Fuente: Sistema Integrado <strong>de</strong> Estadísticas <strong>de</strong> Carabineros <strong>de</strong> Chile(SIEC) y Anuario <strong>de</strong> Estadísticas Criminales - Fundación Paz Ciudadana120121I. Menores con problemas <strong>de</strong>lictuales y conductuales, en seis comunas <strong>de</strong> la Araucanía, años1979 al 2005.Los registros constatan niños transgresores <strong>de</strong> ley <strong>de</strong>s<strong>de</strong> los 6 años <strong>de</strong> edad a partir <strong>de</strong>l año 1989.El gráfico 1, presenta la evolución <strong>de</strong> la problemática <strong>de</strong> los menores transgresores <strong>de</strong> ley 66 y conproblemas conductuales 67 entre los años 1979 y 2005.Grafico 1. 11.600 causas <strong>de</strong> menores con problemas, en seiscomunas <strong>de</strong> la Araucanía, años 1979-20059008007006005004003002001000Pob. DelictualesPob. Conductuales197919801981198219831984198519861987198819891990199119921993199419951996199719981999200020012002200320042005Los menores inicialmente cometían más faltas que <strong>de</strong>litos hasta 1987. Entre los años 88 y 89 hayuna fuerte alza <strong>de</strong> menores con problemas, sobretodo <strong>de</strong> tipo conductual el año 89, luego bajanambos grupos, siendo aún mayores los casos conductuales, manteniéndose con ciertos altos y bajoshasta el año 1995. Des<strong>de</strong> el año 1996 se elevan muy fuertemente las cifras <strong>de</strong> menores conproblemas <strong>de</strong>lictuales, sobre todo a partir <strong>de</strong>l año 2000, y baja el 2005 6866 Han cometido <strong>de</strong>litos67Cometen faltas y requieren ser tratados por la justicia con ciertas sanciones, evitando que se conviertan en <strong>de</strong>lincuentes,por tener un mayor riesgo <strong>de</strong> compromiso <strong>de</strong>lictual.68 Este estudio contempla las estadísticas hasta octubre <strong>de</strong>l año 2005, <strong>de</strong>bido a que los Juzgados <strong>de</strong> Letras <strong>de</strong> Menoresya no ingresaban causas, siendo éstas <strong>de</strong>rivadas a los nuevos Juzgados <strong>de</strong> Familia, los cuales no se contemplan en esteProyecto <strong>de</strong> Investigación


Por otra parte, el mayor número <strong>de</strong> causas con problemas <strong>de</strong> conducta correspon<strong>de</strong> al año 2001(469), y <strong>de</strong>s<strong>de</strong> ese año sufren notoria baja hasta finalizar el 2005 con 61 casos, con las aclaracionesya señaladas. Las cifras absolutas <strong>de</strong> los 11.600 registros <strong>de</strong> causas <strong>de</strong> menores para los 26 añosestudiados.Cuadro 1: Causas <strong>de</strong> Menores, en seis comunas <strong>de</strong> la Araucanía, Años 1979-2005.Años197919801981198219831984198519861987198819891990199119921993199419951996199719981999200020012002200320042005Total%ProblemasDelictuales5264414961565761451422061701911521651381441872962953936175807697108346437.11861.4ProblemasConductuales11813083831198994123981393542131952312121671781471231912023784691476672614.48238.6Total1701941241321801451511841432815603833863833773053223344194865959951.04991677690670411.600100.0Para el periodo comprendido entre los años 1979 y1989, los <strong>de</strong>litos <strong>de</strong> robo representan el 45.6%, lesiguen los hurtos con el 35.7%, y en tercer lugar el7.8% <strong>de</strong> daños a la propiedad. Internamente sevisualiza la evolución <strong>de</strong> los <strong>de</strong>litos <strong>de</strong> robo enascenso <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el año 79, bajan el 87, los hurtosdisminuyen entre los años 1981 y 1985, luegorepuntan. En cambio los daños a la propiedad fuerondisminuyendo. El gráfico 2, ilustra la clasificación <strong>de</strong><strong>de</strong>litos cometidos por niños y jóvenes entre1979-1989. Se observa que el 90% correspon<strong>de</strong> a<strong>de</strong>litos contra la propiedad, siendo muy similares losporcentajes entre <strong>de</strong>litos contra las personas y contrala moral y sexuales. Se registran mínimasinfracciones <strong>de</strong> ley <strong>de</strong> tránsito y alcoholes.Grafico 2. Clasificación según <strong>de</strong>litos cometidospor 834 menores, seis comunas <strong>de</strong> La Araucaníaaños 1979 - 89C. lasPersonas5%C.Moral /Sexuales5%Infrac. <strong>de</strong>ley0%C. laPropiedad90%En relación a las faltas cometidas por menores durante el mismo periodo(1979-1989), los datos muestran un total <strong>de</strong> 1.430 causas <strong>de</strong> niños y jóvenes con problemasconductuales, clasificados según tipo <strong>de</strong> faltas, problemática que involucra un mayor número <strong>de</strong>menores durante el período 1979 a 1989 respecto a los 834 casos involucrados en problemas<strong>de</strong>lictuales en el mismo período.La vagancia, mendicidad y consumo <strong>de</strong> drogas, representan lamayor cifra <strong>de</strong> faltas en relación al abandono <strong>de</strong> hogar y la ebriedad. La ingesta <strong>de</strong> alcohol en lavía pública aparece con un porcentaje menor y el <strong>de</strong>sor<strong>de</strong>n en la vía pública, se comienza avislumbrar el año 1984..Con la finalidad <strong>de</strong> visualizar gráficamente los problemas conductuales <strong>de</strong> los menores estudiadosentre 1979 y 1989, se confeccionó el gráfico 3


Grafico 3. Clasificación según faltas y situacionesasociadas, cometidas por 1.430 menores, en seiscomunas <strong>de</strong> La Araucanía, años 1979- 89C. Asoc.Abandono33%C. Asoc.Disciplina0%C. Asoc.Carencia24%C. Asoc.Consumo43%Las conductas asociadas al consumo <strong>de</strong> drogas y alcohol, representan el 43% <strong>de</strong> las faltas <strong>de</strong> losniños y jóvenes registrados en el período señalado. Le siguen las conductasasociadas al abandono con el 33%, referidas a vagancia y abandono <strong>de</strong>l hogar, en tercer lugar lasclasificadas como asociadas a carencias y correspon<strong>de</strong>n al 24% <strong>de</strong> menores que se <strong>de</strong>dican a lamendicidad, para suplir problemas <strong>de</strong> carencias monetarias.El gráfico 4, indica que en el periodo siguiente los <strong>de</strong>litos contra la propiedad representan el 82%, lessiguen bastante más bajos contra las personas, contra la moral y sexuales, y bajísimo lasinfracciones <strong>de</strong> ley sobre tráfico <strong>de</strong> drogas y porte ilegal <strong>de</strong> armas. En relación al período 1979-89,bajan los <strong>de</strong>litos contra a propiedad, pero aumentan aquellos <strong>de</strong>nominados contra las personas ycontra la moral y sexuales.Grafico 4. Clasificación según <strong>de</strong>litoscometidos, por 6.284 menores, en seiscomunas <strong>de</strong> La Araucanía, años 1990- 2005C. la Moraly Sexuales6%Infrac. <strong>de</strong>Ley1%C. lasPersonas11%C. laPropiedad82%Se ilustra en el gráfico 5, que las conductas asociadas al consumo <strong>de</strong> drogas o alcohol representanel 43% <strong>de</strong>l total <strong>de</strong> faltas cometidas en el periodo, le siguen con un 32% las asociadas al abandono,y con porcentajes menores las faltas en torno a disciplina y carencias, con 15% y 10%respectivamente. Al comparar el período anterior, se aprecian porcentajes similares en aquellas faltasasociadas al consumo, ambas con 43%, igualmente las referidas al abandono con 32% en esteperíodo, y 33% entre los años 1979-89. En cambio <strong>de</strong>crecen porcentualmente las asociadas acarencias.


II. Delitos y faltas, en Temuco y Padre Las Casas urbano, años 1989, 1999, 2002 y 2004.Se presentan los datos porcentuales <strong>de</strong> las causas <strong>de</strong> menores con problemas <strong>de</strong>lictuales yconductuales <strong>de</strong> las ciuda<strong>de</strong>s <strong>de</strong> Temuco y Padre las Casas <strong>de</strong> los años 1999, 2002 y 2004 69 encuadros separados, para comparar los cambios que se han generado en los distintos añosestudiados.Cuadro 2 : Distribución porcentual <strong>de</strong> causas <strong>de</strong> menores con problemas <strong>de</strong>lictuales, años1989, 1999, 2002 y 2004, según:DelitosRoboHurtoLesionesSexualesDaños a la propiedadHomicidioI. Ley <strong>de</strong> Armas y Drogras 70MasculinoFemeninoDe 6-14 años 71 5- 14 años 72De 15 - 18 añosMás <strong>de</strong> 18 añosSin dato edadChilenaMapucheSexoEdadEtniaClasificación <strong>de</strong> <strong>de</strong>litoContra la propiedadContra las personasContra la moral/sexualInfrac. <strong>de</strong> Ley%Total198951.930.84.74.27.50.90.091.18.926.269.64.20.092.17.990.25.64.20.0100.0214199952.731.74.83.65.41.80.092.27.820.478.441.20.082.018.089.86.63.60.0100.0244200243.831.210.32.96.82.12.979.720.340.959.10.00.082.417.681.812.42.92.9100.0400200451.932.07.22.75.00.60.684.016.031.567.40.01.182.917.189.07.72.70.6100.0205El <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> robo representa el másalto porcentaje, para el año 1989con un 51.9%. Aumenta el año 1999a 52.7 %, baja al 43.8% ynuevamente repunta al 51.9% quese observaba inicialmente. Loshurtos también representan unacifra alta <strong>de</strong> <strong>de</strong>litos en que se haninvolucrado los menoresinfractores <strong>de</strong> ley. Las cifras semantienen entre el 31 y 32% en loscuatro años analizados. En tercerlugar se visualizan los daños ala propiedad. El año 1989 alzabanel 7.5% y luego fueron<strong>de</strong>scendiendo hasta el 5.0% elaño 2004. Había más <strong>de</strong>litossexuales el año 1989 (7.5%), losque han disminuido paulatinamentehasta llegar a 2.7% el año 2004.Según la estructura etaria, losniños cuyas eda<strong>de</strong>s fluctúan entre5 y 6 hasta los 14 años,presentaban conductas <strong>de</strong>lictivas<strong>de</strong>s<strong>de</strong> temprana edad,especialmente involucrados en hurtos y robos, bajan el año 1999 y suben notoriamente el 2002,disminuyendo al 31.5% el 2004. El grupo más significativo correspon<strong>de</strong> a jóvenes entre 15 a 18 añoslos que serán consi<strong>de</strong>rados imputables a partir <strong>de</strong> junio <strong>de</strong>l 2007, con la aplicación <strong>de</strong> la nueva Ley<strong>de</strong> Responsabilidad Penal Juvenil. Estos presentan porcentajes altos especialmente el año 1999 con78.4%, bajando a 67.4% el año 2004. Los niños y jóvenes <strong>de</strong>l género masculino tien<strong>de</strong>n a<strong>de</strong>linquir en un porcentaje evi<strong>de</strong>ntemente mayor respecto a las <strong>de</strong>l género femenino, aún cuandoellas van incorporándose paulatinamente al mundo <strong>de</strong>lictual.69 Tesis elaborada en el marco <strong>de</strong>l Proyecto DIUFRO 120209, <strong>de</strong> Cintia Lucero Q. y Juan C. Mignolet N.70 Para el año 2002 Infrac. Ley <strong>de</strong> Armas y <strong>de</strong> Drogas, el año 2004 correspon<strong>de</strong> a Ley <strong>de</strong> Drogas solamente.71 Para los años 1989 y 1999.72 Para los años 2002 y 2004


Inicialmente la tasa <strong>de</strong> <strong>de</strong>lincuencia femenina alcanzaba el 8.9% en el año 1989. luego disminuyelevemente al 7.8% el año 1999, y aumenta fuertemente <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el año 2002 al 20.3%, alcanzando eun 16.0% el año 2004.En relación a la etnia, eran más bajas las cifras <strong>de</strong> mapuche involucrados en problemas <strong>de</strong>lictualesel año 1989 con 7.9%, las cuales suben a más <strong>de</strong>l doble el año 1999 (18%), para luego mantenerseaproximadamente en un 17 % los dos años siguientes estudiados. En la clasificación <strong>de</strong> <strong>de</strong>litos, losporcentajes mayores se ubican en aquellos contra la propiedad, bajando el año 1999 y repuntandonuevamente los años 2002 y 2004. Cifras notoriamente más bajas correspon<strong>de</strong>n a los <strong>de</strong>litos contralas personas, contra la moral y sexuales. Y las infracciones <strong>de</strong> ley aún son poco significativas.Cuadro 3:Distribución porcentual <strong>de</strong> causas <strong>de</strong> menores con problemas conductuales,añosFaltasVaganciaMendicidadConsumo <strong>de</strong> DrogasEbriedadIngesta alcohol vía públicaabandono hogarMala conductaDesor<strong>de</strong>n vía públicaMasculinoFemeninoSexoEdadDe 6-14 años 73 5- 14 años 74De 15 - 18 añosMás <strong>de</strong> 18 añosSin dato edadChilenaMapucheEtniaClasificación <strong>de</strong> faltasAsoc. consumoAsoc. carenciasAsoc. disciplinaAsoc. Abandono%Total198920.226.14.625.221.62.30.00.087.612.443.147.79.20.089.011.051.426.10.022.5100.0218199916.92.65.213.035.014.313.0.0.080.519.532.566.21.30.083.116.953.22.613.031.2100.07720021.78.30.010.05.028.318.328.351.748.350.050.00.00.083.316.715.08.346.730.0100.060200416.70.00.00.00.058.320.84.241.758.516.783.30.00.079.220.80.00.025.075.0100.024El cuadro 3, permite analizarlos problemas conductuales,en los cuatro años <strong>de</strong> registros<strong>de</strong> causas, comparando lascifras porcentuales <strong>de</strong>faltas en que incurren losmenores. Para el año 1989, losmenores incurrían en lamendicidad, ebriedad, ingesta<strong>de</strong> alcohol y vagancia enporcentajes más o menossimilares. Para el año 1999la situación varía siendo mayorla ingesta <strong>de</strong> alcohol, seguido<strong>de</strong> lejos por la vagancia yabandono <strong>de</strong> hogar. A<strong>de</strong>másse incorpora una nueva falta alos registros relacionada conmala conducta. En el año2002, fueron evi<strong>de</strong>ntes los<strong>de</strong>sór<strong>de</strong>nes en la vía públicacon 28.3% <strong>de</strong>l total al igualque los abandonos <strong>de</strong> hogar.Para el año 2004 la cifra <strong>de</strong>niños y jóvenes queabandonan el hogar era <strong>de</strong>58.3%, seguido <strong>de</strong> malaconducta y vagancia. Los problemas <strong>de</strong> conducta eran mayores entre los varones, durante 1989 y1999, y cambia fuertemente al género femenino durante los años 2002 y 2004. Este último añoregistra más casos femeninos respecto a varones. Los niños entre 5 y 6 años <strong>de</strong> edad hasta los14 fluctúan en la participación <strong>de</strong> conductas <strong>de</strong>sviadas. El año 1989 era <strong>de</strong>l 43.1%. Baja al 32.5%en 1999, luego se equiparan con el grupo etario <strong>de</strong> 15 a 18 años el año 2002, para bajar al 16.7% el2004.73 Para los años 1989 y 199974 Para los años 2002 y 2004


La participación <strong>de</strong>lictual <strong>de</strong> los y las jóvenes pertenecientes a la etnia mapuche sigue siendobastante menor que el resto <strong>de</strong> la sociedad chilena, presentando aumentos que duplican losporcentajes <strong>de</strong>l año 1989 al año 2004 (11% al 20.8% respectivamente). Durante los años 1989 y1999 las faltas <strong>de</strong> conductas <strong>de</strong> los menores asociadas con el consumo <strong>de</strong> drogas y alcohol eransignificativas, alcanzando sobre el 50% <strong>de</strong>l total <strong>de</strong> ellas. En esos años les seguían las asociadas acarencias y abandono. A partir <strong>de</strong>l año 2002 surge una nueva clasificación asociada a problemas <strong>de</strong>disciplina (mala conducta y <strong>de</strong>sor<strong>de</strong>n en la vía pública), y el año 2004 alcanzan al 75% los menorescon problemas <strong>de</strong> abandono (vagancia y abandono <strong>de</strong> hogar).Al trabajar el tema <strong>de</strong> menores infractores <strong>de</strong> ley, interesaba indagar la relación <strong>de</strong> éstasproblemáticas con la pobreza, para lo cual se asociaron las variables status socioeconómico ylugares <strong>de</strong> resi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> los niños y jóvenes, así como lugares <strong>de</strong> ocurrencia <strong>de</strong> los <strong>de</strong>litos o faltas,aspectos analizados a continuación.III. Status socioeconómico <strong>de</strong> los lugares <strong>de</strong> resi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> los menores, y <strong>de</strong> ocurrencia <strong>de</strong><strong>de</strong>litos o faltas, Temuco urbano, año 1989; Temuco y Padre Las Casas urbano, años 1999 y2004.Para la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong>l status socioeconómico <strong>de</strong> los años 1989 y 1999, se utilizó la estratificaciónsocioeconómica elaborada a partir <strong>de</strong> una encuesta representativa <strong>de</strong>l total <strong>de</strong> viviendas aplicada elaño 1989, en la ciudad <strong>de</strong> Temuco (Lara, R., 1996). Para el año 2004, se utilizó una segunda escala<strong>de</strong> estratificación, construida sobre la base <strong>de</strong> datos censales <strong>de</strong> 1992, para Temuco y Padre LasCasas urbano (Lara, R., 2003), siendo la más actual disponible a la fecha.Cuadro 4: Status socioeconómico según lugares <strong>de</strong> resi<strong>de</strong>ncia y ocurrencia, por tipo <strong>de</strong>problemática, Temuco urbano, año 1989EstatussocioeconómicoLugar <strong>de</strong> Resi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l MenorProblemasDelictualesProblemasConductualesTotal%Lugar <strong>de</strong> Ocurrencia <strong>de</strong>l Delito o FaltaProblemasDelictualesProblemasConductualesTotal%AltoMedio altoMedio bajoBajoTotal55269882141740887321822921571614325.121.336.337.3100.072417229214113236913218185641414243242.814.832.69.7100.0El Status Socioeconómico <strong>de</strong>l lugar <strong>de</strong> resi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> los menores para 1989, indica queel 73.6% <strong>de</strong> ellos viven en áreas <strong>de</strong> status medio bajo y bajo; le siguen los <strong>de</strong> status medio alto, ysólo el 5.1% se ubica en el status alto. Los porcentaje en cambio varían inversamente en cuanto alstatus socioeconómico <strong>de</strong>l lugar <strong>de</strong> ocurrencia <strong>de</strong> los <strong>de</strong>litos o faltas, representando el alto y elmedio alto un 57.6%, es <strong>de</strong>cir, se cometen ilícitos en lugares <strong>de</strong> mayor riqueza. Sin embargo, un altoporcentaje <strong>de</strong> <strong>de</strong>litos o faltas se llevan a cabo en sectores medios- bajos (32.6%) y 9.7% en sectores<strong>de</strong> niveles bajos, probablemente perpetrados por niños o jóvenes pandilleros adictos al alcohol ydrogas, quienes recurren a sus propios barrios en búsqueda <strong>de</strong> especies que hurtar o reducir.Para el año 1999, el status socioeconómico <strong>de</strong> resi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> los menores esen un 80.4% medio bajo y bajo, evi<strong>de</strong>nciando un aumento respecto al año 1989. Bajan los resi<strong>de</strong>ntesen áreas <strong>de</strong> status alto al 2.4%.En cuanto al status socioeconómico <strong>de</strong> los lugares <strong>de</strong> ocurrencia <strong>de</strong> <strong>de</strong>litos o faltas cometidos por losmenores, en un 57% es alto y medio alto, se incrementan en el status socioeconómico medio bajo a


36.5%, disminuyendo la ocurrencia en el status bajo, en relación al año 1989.Cuadro 5 : Status Socioeconómico según lugares <strong>de</strong> resi<strong>de</strong>ncia y ocurrencia, por tipo <strong>de</strong>problemática, Temuco y Padre Las Casas Urbano, año 1999.EstatussocioeconómicoAltoMedio altoMedio bajoBajoTotalLugar <strong>de</strong> Resi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l MenorProblemasDelictuales2299442167ProblemasConductuales413441677Total64213858244%2.417.256.623.8100.0Lugar <strong>de</strong> Ocurrencia <strong>de</strong>l Delito o FaltaProblemasDelictuales6338606167ProblemasConductuales1622291077Total79608916244%32.424.636.56.5100.0La diferenciación socioeconómica aplicada el año 2004, se estratifica en seis niveles a diferencia <strong>de</strong>la escala anterior que contenía solo cuatro, permitiendo establecer mayores rangos <strong>de</strong> pobreza, aúncuando se aprecian cifras sin datos <strong>de</strong> localización. El cuadro 8, indica que los menores resi<strong>de</strong>n enun alto porcentaje en zonas <strong>de</strong> status medio bajo, bajo y extrema pobreza, correspondientes al 76.1,y especialmente los 124 menores que presentan problemas <strong>de</strong>lictuales.Cuadro 6: Status Socioeconómico según lugares <strong>de</strong> resi<strong>de</strong>ncia y ocurrencia, por tipo <strong>de</strong>problemática, Temuco y Padre Las Casas Urbano, año 2004 75EstatussocioeconómicoAltoMedio altoMedioMedio bajoBajoExtremapobrezaSin datoTotalLugar <strong>de</strong> Resi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l MenorProblemasDelictuales415714117717181ProblemasConductuales3004122324Total715718129920205%3.47.33.48.862.94.49.8100.0Lugar <strong>de</strong> Ocurrencia <strong>de</strong>l Delito o FaltaProblemasDelictuales69591628054181ProblemasConductuales0500201724Total691091630071205%33.74.94.47.814.60.034.6100.0En relación al status socioeconómico <strong>de</strong> lugares <strong>de</strong> ocurrencia <strong>de</strong> <strong>de</strong>litos y faltas, las cifras indicanmayor porcentaje en el alto (33.7%), el 14.6% ocurre en zonas <strong>de</strong> status bajo, lo cual permite inferirque ocurren en barrios pobres, perpetrados por niños o jóvenes con adicción a las drogas y/o alcohol,quienes carecerían <strong>de</strong> valores propios <strong>de</strong>l mundo <strong>de</strong>l hampa, que entre sus códigos establece norobar ni cometer ilícitos en lugares <strong>de</strong> pobreza. Por otra parte, se <strong>de</strong>svirtúa un tanto el análisis <strong>de</strong>bidoa la cantidad <strong>de</strong> causas que no contienen datos referidos al lugar <strong>de</strong> ocurrencia (34.6%).IV. Interpretación <strong>de</strong> los resultados a partir <strong>de</strong> los enfoques teóricos <strong>de</strong> la geografía ecológica<strong>de</strong> la <strong>de</strong>lincuencia y la sociología criminológica.Se parte <strong>de</strong>l supuesto que la mayor parte <strong>de</strong> los menores provienen <strong>de</strong> espacios segregados ypobres, don<strong>de</strong> los niños no disponen <strong>de</strong> lo necesario para crecer saludables y seguros, lo cual loslleva a la vagancia y abandono <strong>de</strong>l hogar. La escasez <strong>de</strong> recursos los impulsa a la mendicidad yluego continúa la escalada <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito mediante robos y hurtos. A su vez, el consumo <strong>de</strong> drogas75 Resultados preliminares <strong>de</strong> una muestra <strong>de</strong> 205 causas judiciales


estos narcóticos. Estos aspectos, forman parte <strong>de</strong>l análisis teórico <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> la GeografíaEcológica <strong>de</strong> la Delincuencia y específicamente <strong>de</strong>l llamado “ciclo <strong>de</strong> la pobreza y <strong>de</strong>lincuencia” <strong>de</strong>David Herbert (1977).Los resultados obtenidos respecto al status socioeconómico <strong>de</strong> estos menores, nos permiten aceptarlos supuestos <strong>de</strong> Herbert y Johnston (1976) <strong>de</strong> la escuela señalada, don<strong>de</strong> se plantea que los <strong>de</strong>litosocurren en áreas <strong>de</strong> mayor riqueza, y los <strong>de</strong>lincuentes viven en áreas <strong>de</strong> mayor pobreza,generándose una correlación inversa entre ambas variables. Lo que hemos comprobado en nuestrosestudios para otros años, (Lara, Gaete, Sandoval, 1998-99: 101-102), (Gaete, Lara, Sandoval,2000:92), (Gaete, Lara y Novoa, 2000:502).Temuco y Padre Las Casas son los centros urbanos <strong>de</strong> mayor concentración poblacional <strong>de</strong> laAraucanía, lo que los ubica según la socióloga y criminóloga chilena Doris Cooper, en áreas <strong>de</strong>ocurrencia <strong>de</strong> <strong>de</strong>litos contra la propiedad, consi<strong>de</strong>rados mo<strong>de</strong>rnos, con tipologías sexualesmasculinas, don<strong>de</strong> paulatinamente en el tiempo se va incorporando la <strong>de</strong>lincuencia femenina, conuna baja presencia <strong>de</strong>lictual <strong>de</strong> niños y jóvenes pertenecientes al mundo indígena. Estos aspectosson consi<strong>de</strong>rados en la Teoría <strong>de</strong>l Continuo Subcultural <strong>de</strong> la Delincuencia (D. Cooper, 1990).El entorno societal <strong>de</strong> economías neoliberales, <strong>de</strong> alta concentración <strong>de</strong> riqueza en minorías ymayorías empobrecidas, junto a los problemas <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong> la globalización <strong>de</strong> las economías,expone a los más <strong>de</strong>sposeídos al <strong>de</strong>sempleo o subempleo. Para suplir las necesida<strong>de</strong>s familiaresvitales, los niños y jóvenes son coaccionados por motivos <strong>de</strong> sobrevivencia a prácticas ilegales, aobjeto <strong>de</strong> obtener ingresos en mercados informales ilícitos. Es así como muchos <strong>de</strong> estos menoresvan formando parte encubierta <strong>de</strong> la contracultura <strong>de</strong>l hampa <strong>de</strong>lictual <strong>de</strong>l adulto, quienes los utilizanal ser favorecidos por la actual ley chilena, la cual no penalizan a los menores <strong>de</strong> 16 años,consi<strong>de</strong>rando que actúan sin discernimiento.En otros casos surgen las pandillas infanto-juveniles <strong>de</strong> barrio, que <strong>de</strong>linquen para emular el statussocioeconómico <strong>de</strong> jóvenes <strong>de</strong> clase alta, consi<strong>de</strong>rados como grupos <strong>de</strong> referencia, <strong>de</strong> modo queroban prendas u objetos <strong>de</strong> marca, o para la ingesta <strong>de</strong> alcohol y drogas, en don<strong>de</strong> hay marcadosrasgos <strong>de</strong> “<strong>de</strong>sesperanza aprendida”. Estos grupos tienen un alto grado <strong>de</strong> solidaridad entre ellos, yfuncionan como mecanismos psicológicos <strong>de</strong> apoyo afectivo, <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad y protección mutua,expresadas como tribus urbanas <strong>de</strong> carácter contestatario a la marginalidad socioeconómica. Sonaquellos que presentan mayor grado <strong>de</strong> violencia, pues actúan en actos <strong>de</strong>lictivos en estado <strong>de</strong>ebriedad o drogados, premunidos con armas, atacando a sus víctimas si no reciben el botínesperado. Los jóvenes entrevistados por Cooper 76señalan que ellos han seguido una carrera<strong>de</strong>lictual <strong>de</strong>s<strong>de</strong> temprana edad; primero robaron para comer luego, continúan especializándose yhacen <strong>de</strong>l robo un trabajo, con distintos roles laborales: asaltantes, cogoteros, monreros, lanzas,mecheros, cuenteros etc. Estos aspectos forman parte <strong>de</strong>l análisis sociológicos y psicosocial <strong>de</strong> laTeoría <strong>de</strong> la Economía Informal Alternativa Ilegal (D. Cooper, 1999, 2001).V. Comentarios en torno a la nueva Ley <strong>de</strong> Responsabilidad Penal JuvenilLa realidad <strong>de</strong> niños y jóvenes infractores <strong>de</strong> ley en seis comunas <strong>de</strong> la Araucanía, focalizando losdatos a las dos comunas urbanas <strong>de</strong> mayor concentración poblacional, nos permiten aseverar queésta problemática <strong>de</strong>be ser tratada con gran rigurosidad y altura <strong>de</strong> miras, al momento <strong>de</strong> establecerlas sanciones y aplicar las penas a los menores involucrados.Es muy probable que los programas implementados por SENAME, en las comunas estudiadas,76 Delincuencia y Desviación juvenil, 2005, pp. 172-175.


hayan obtenido resultados efectivos a partir <strong>de</strong>l año 1996, al comenzar a disminuir las cifras <strong>de</strong>menores con problemas conductuales y en riesgo <strong>de</strong>lictual. Por otro lado, aumentan <strong>de</strong>s<strong>de</strong> esafecha las conductas <strong>de</strong>lictuales, como se observa en el gráfico 2 <strong>de</strong>l artículo. ¿Qué sucedió con esosmenores?. Es una buena pregunta. Sólo po<strong>de</strong>mos <strong>de</strong>cir que los niños y jóvenes infractores <strong>de</strong> ley ycon problemas <strong>de</strong> conducta en su mayoría, se encuentran entre los pobres, al margen <strong>de</strong>l sistemaeconómico, con padres y familias <strong>de</strong> bajo o ningún nivel educacional, problemas <strong>de</strong> alcoholismo ydrogadicción, <strong>de</strong> bajísimos ingresos, cesantes o trabajadores informales, con alta <strong>de</strong>sorganizaciónfamiliar, viviendo en sectores <strong>de</strong> pobreza e indigencia, datos corroborados a partir <strong>de</strong>l estudio <strong>de</strong> susexpedientes judiciales.La Ley <strong>de</strong> Responsabilidad Penal Juvenil, consi<strong>de</strong>ra a jóvenes entre 14 y un día antes <strong>de</strong> los 18años <strong>de</strong> edad, como imputables <strong>de</strong> <strong>de</strong>litos, es <strong>de</strong>cir, son responsables <strong>de</strong> actos cometidos contra lasleyes, <strong>de</strong>biendo ser sometidos a juicio. A la fecha, se les somete a pruebas <strong>de</strong> discernimiento a losmayores <strong>de</strong> 16 años, hasta antes <strong>de</strong> cumplir los 18 años, <strong>de</strong> esta forma se <strong>de</strong>termina si son o noresponsables <strong>de</strong> sus actos, lo que conlleva, en caso <strong>de</strong> comprobarse tal discernimiento, a la sancióny pena aplicada.La nueva Ley 20.084 contempla dos tipos <strong>de</strong> sanciones: las privativas y las no privativas <strong>de</strong> libertad,y penas <strong>de</strong> hasta 5 años <strong>de</strong> reclusión para aquellos menores que incurran en <strong>de</strong>litos graves, en elrango <strong>de</strong> entre 14 y 15 años <strong>de</strong> edad, y penas <strong>de</strong> hasta 10 años en régimen cerrado a jóvenes entre16 y 17 años <strong>de</strong> edad. Los centros <strong>de</strong> internación o reclusión cerrados contarán con programas <strong>de</strong>reinserción social. En el caso <strong>de</strong> sanciones entre 3 y 5 años se contará con centros <strong>de</strong> internacióncerrados y semicerrados, con programas <strong>de</strong> reinserción social y en algunos casos <strong>de</strong> libertadasistida. Para las sanciones <strong>de</strong> 541 día a 3 años existirán penas aplicables diferenciadas, ya sea <strong>de</strong>internación en régimen cerrado, semicerrado, libertad asistida y arresto <strong>de</strong> fin <strong>de</strong> semana. Hastallegar a los rangos <strong>de</strong> sanción <strong>de</strong> 1 a 60 días, con penas don<strong>de</strong> se hará prestaciones <strong>de</strong> servicios enbeneficio <strong>de</strong> la comunidad, reparación <strong>de</strong>l daño causado, multas y amonestaciones.Para implementar el sistema se contará con 17 centros <strong>de</strong> régimen cerrado a lo largo <strong>de</strong>l país, 3 <strong>de</strong>ellos en la Región Metropolitana, 2 en la I y en la X, 1 en las restantes regiones. Estos centros seránadministrados por SENAME, y custodiados por Gendarmería <strong>de</strong> Chile. A su vez, se han habilitadootros 17 centros semicerrados en distintas regiones <strong>de</strong>l país. Todo esto, con el objeto <strong>de</strong> evitar laencarcelación <strong>de</strong> niños y jóvenes en cárceles <strong>de</strong> adultos.Pero, nuevamente surge la pregunta, ¿es factible que niños y jóvenes que <strong>de</strong>linquen por no tenerotra alternativa <strong>de</strong> vida, al margen <strong>de</strong>l sistema socioeconómico imperante, puedan <strong>de</strong>jar la actividadilícita y logren reinsertarse en la sociedad, apoyados en una nueva ley, si es que antes no sesoluciona la verda<strong>de</strong>ra raíz <strong>de</strong>l problema?.Al revisar el texto <strong>de</strong> Cooper 77 , elaborado a partir <strong>de</strong> las entrevistas a 145 menores recluidos en lasección menores <strong>de</strong> las Unida<strong>de</strong>s Penales <strong>de</strong> la Región Metropolitana, Quinta, Octava y NovenaRegión, se aprecian realida<strong>de</strong>s similares a nuestros estudios, obtenidos <strong>de</strong>l análisis <strong>de</strong> contenido <strong>de</strong>los expedientes judiciales <strong>de</strong> menores <strong>de</strong> Temuco y Padre Las Casas.Los sistemas cerrados, a los cuales se enviaría a los menores que cometan <strong>de</strong>litos graves, tienencontemplado programas <strong>de</strong> reinserción social. Es probable que funcionen, siempre que se orienten ala búsqueda <strong>de</strong> necesida<strong>de</strong>s sentidas <strong>de</strong> niños y niñas, y sean percibidos como lugares <strong>de</strong> acogida,don<strong>de</strong> se preparen para un futuro que los provea <strong>de</strong> las herramientas necesarias para vivir condignidad, libres <strong>de</strong> angustias pasadas, don<strong>de</strong> <strong>de</strong>linquir forma parte <strong>de</strong> la azarosa vida cotidiana,expuestos a muy temprana edad, a los peligros que implica el bajo mundo <strong>de</strong>l hampa.77 Op. Cit p. 524-525.


Referencias BibliográficasCooper, M. Doris. 1990. Teoría <strong>de</strong>l Continuo Subcultural <strong>de</strong> la Delincuencia. Facultad <strong>de</strong> CienciasSociales. Universidad <strong>de</strong> Chile. Presentada en el XXII Congreso Mundial <strong>de</strong> Sociología, ISA. Madrid,España._______2001. Teoría <strong>de</strong> la Economía Informal Alternativa Ilegal. www.ulare.cl/investigación.cl_______ 2005. Delincuencia y Desviación Juvenil. LOM Ediciones. Santiago, ChileFundación Paz Ciudadana. Balance 2005. Delincuencia en Chile. Evolución y Desafíos.http://www.pazciudadana.cl/diagnosticos.phpGaete, A.; Lara, R. y Sandoval, G. 2000. Menores en Conflicto con la Justicia, enseis comunas <strong>de</strong> la Provincia <strong>de</strong> Cautín, Región <strong>de</strong> la Araucanía. Aporte a la Geografía Social.Revista Geográfica <strong>de</strong> Valparaíso Nº 31. Instituto <strong>de</strong> Geografía. Facultad <strong>de</strong> Recursos Naturales.Universidad Católica <strong>de</strong> Valparaíso. Pp. 75-93.Herbert D. T. y Johnston. 1976. Processes, pattern and problems. John wiley & sons. LondonLara, M. Raquel. 1996. Diferenciación Social Intraurbana <strong>de</strong> la ciudad <strong>de</strong> Temuco y DelincuenciaInfanto-Juvenil. Tesis para optar al Grado <strong>de</strong> Magister en Geografía. Facultad <strong>de</strong> Arquitectura yUrbanismo. Departamento <strong>de</strong> Geografía. Universidad <strong>de</strong> Chile.Lara, R.; Gaete, A.; y Sandoval, G. 1989-1999. “Delincuencia Infanto-Juvenil en Temuco y PadreLas Casas urbano, años 1979-1998”. Educación y Humanida<strong>de</strong>s Nº 7-8. Ediciones Universidad <strong>de</strong>La Frontera. Temuco. Pp.85-108.Lara, R. y Gaete, A. 2000. Patrones espaciales y sociales <strong>de</strong> la Delincuencia Infanto-Juvenil en laIX Región, 1979-1998”. Anales 2000. Sociedad Chilena <strong>de</strong> Ciencias Geográficas. Pp.491-503.Lara, M. Raquel. 2003. “La diferenciación socioespacial <strong>de</strong> la Ciudad <strong>de</strong> Temuco, IX región <strong>de</strong> Chile.Clasificación multivariada <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el ámbito <strong>de</strong> las zonas censales”. Revista Geográfica <strong>de</strong> Valparaíso.Instituto <strong>de</strong> Geografía. Pontificia Universidad Católica <strong>de</strong> Valparaíso. Pp.117-138.


Adolescentes Infractores <strong>de</strong> Ley, Tratamiento en Drogas y Ley <strong>de</strong>Responsabilidad JuvenilResumenJennifer Conejero S. 78El presente artículo presenta una revisión bibliográfica sobre las y los jóvenes infractores <strong>de</strong> ley<strong>de</strong>s<strong>de</strong> el marco <strong>de</strong>l trastorno disocial, la inci<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> las drogas en las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>lictivas,a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> la ley <strong>de</strong> responsabilidad penal juvenil que contempla como sanción accesoria lainserción <strong>de</strong>l joven infractor en un sistema <strong>de</strong> rehabilitación <strong>de</strong> drogas. Se presentan dos alternativas<strong>de</strong> intervención en el área. Finalmente, se ofrece una discusión respecto a la factibilidad <strong>de</strong> laimplementación <strong>de</strong> la reforma legal y los factores involucrados.IntroducciónLa preocupación <strong>de</strong> los gobiernos <strong>de</strong> los últimos años así como <strong>de</strong> diversas Organizaciones sin Fines<strong>de</strong> Lucro (OSFL), por el tema <strong>de</strong> las drogas, ha llevado a plantearlo como un problema que abarca avarios sectores <strong>de</strong> la sociedad. A nivel gubernamental, no sólo es un problema que atañe al Ministerio<strong>de</strong> Salud, perspectiva que trata el tema <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista <strong>de</strong>l consumo y la adicción, sinotambién a instituciones <strong>de</strong>l ámbito <strong>de</strong> la Justicia y Seguridad Ciudadana. Mientras que en el sectorprivado, esta temática se aborda <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la educación para la prevención, en programas <strong>de</strong>tratamiento y rehabilitación en centros <strong>de</strong> salud y, en el aporte económico y profesional en OSFL,entre otros.La entrada en vigencia <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Responsabilidad Penal Juvenil, exige una reflexión sobre losadolescentes con conductas <strong>de</strong>lictivas, la inci<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> las drogas en estas conductas, propuestas<strong>de</strong> intervención y conocimiento <strong>de</strong> dicha ley.Marco teóricoLa adolescencia es reconocida en el mundo occi<strong>de</strong>ntal como una etapa <strong>de</strong>l <strong>de</strong>sarrollo en la cual, lapersonalidad está en proceso <strong>de</strong> formación, don<strong>de</strong> se está en transición <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el mundo infantilhacia el mundo <strong>de</strong> los adultos (Alarcón, 1997). Hoy aún se discute, si esta etapa <strong>de</strong>l <strong>de</strong>sarrollomantiene una evolución constante y pre<strong>de</strong>cible <strong>de</strong>s<strong>de</strong> los años intermedios o si abruptamenteaparecen transformaciones <strong>de</strong> tal intensidad que inician una fase <strong>de</strong> crisis, inestabilidad y fragilida<strong>de</strong>mocional (Crockett & Crouter, 1995; Rice, 2000).Numerosas investigaciones entregan evi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> una mayor vulnerabilidad durante el procesoadolescente para iniciar conductas <strong>de</strong> riesgo en salud mental y adaptación social tales como:conductas disociales, violencia, consumo <strong>de</strong> drogas ilícitas y embarazo precoz (Ávila, Jiménez-Gómez & González, 1996; Florenzano, 1998; Organización Mundial <strong>de</strong> la salud [OMS],1995 citadosen Alarcón P, 2005). Estas manifestaciones son un fenómeno emergente, que amenazan laconvivencia social y disminuye en estos jóvenes las posibilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> ajustarse psicológica ysocialmente en el futuro.78 Psicóloga Pontificia Universidad Católica. Alumna <strong>Programa</strong> <strong>de</strong> Magíster en Psicología Infanto Juvenil Universidad <strong>de</strong>Chile. E-mail: jennifer.conejero@gmail.com79 Psicóloga Universidad <strong>de</strong> Concepción. Alumna <strong>Programa</strong> <strong>de</strong> Magíster en Psicología Infanto Juvenil Universidad <strong>de</strong> Chile.E-mail: psilorena@yahoo.es79


Actualmente un tema <strong>de</strong> absoluta contingencia es el significativo aumento en los trastornos <strong>de</strong>conducta, que se observan, con una aparición más temprana y en manifestaciones <strong>de</strong> mayorgravedad(Díaz, 2004. Cabe señalar que en la medida que se manifiestan más tempranamente lostrastornos disociales, se observa un peor pronóstico (Almonte, 2003).En EEUU los <strong>de</strong>litos violentos cometidos por jóvenes aumentaron un 154% en los últimos 10 años(Urra & Clemente, 1997, citado en Alarcón,P., Vinet,E.,& Salvo, S 2005). En tanto, en Chile, se haobservado un aumento <strong>de</strong> las conductas <strong>de</strong>lictivas en niños y jóvenes <strong>de</strong> los diferentes sectoressocioeconómicos, viéndose en la actualidad que estas conductas ya no están circunscritas sólo alos sectores <strong>de</strong> mayor vulnerabilidad.Paz Ciudadana informó que en el país entre los años 1986 y 2002 las aprehensiones <strong>de</strong> menores <strong>de</strong>18 años en conductas <strong>de</strong>lictivas crecieron en un 398% y las con<strong>de</strong>nas han aumentado en un 67%,en jóvenes con eda<strong>de</strong>s que fluctúan entre los 16 y 18 años. Lo anterior, comparado con las tasas <strong>de</strong>adultos en el mismo tramo <strong>de</strong> años, muestra una significativa diferencia al tener un aumento <strong>de</strong> sóloun 13% (Werth & Sepúlveda, 2003). Esta realidad, es similar a las ten<strong>de</strong>ncias en otros países sobre<strong>de</strong>sadaptación social, don<strong>de</strong> las cifras más altas <strong>de</strong> inci<strong>de</strong>ncia y prevalencia <strong>de</strong> la conducta <strong>de</strong>lictualse alcanzan durante la adolescencia y adultez temprana, (Garrido, Stangeland & Redondo, 1999;Rutter & Giller, 1985 citado en Alarcón,P., Vinet,E.,& Salvo, S 2005).Una <strong>de</strong> las <strong>de</strong>scripciones clásicas <strong>de</strong> los adolescentes infractores <strong>de</strong> ley ha sido la <strong>de</strong> Rutter y Giller(1985) quienes divi<strong>de</strong>n al segmento en dos gran<strong>de</strong>s grupos. El primer grupo lo conforman jóvenes,que han sido socializados con los elementos <strong>de</strong> la subcultura <strong>de</strong>lictual o pandilla, aprendiendo losvalores privativos <strong>de</strong> esa cultura y realizando <strong>de</strong>litos aceptados <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> sus grupos <strong>de</strong> referencia,sin manifestar graves trastornos psicopatológicos. El otro grupo está integrado por jóvenes que no sehan i<strong>de</strong>ntificado aún con ningún grupo social. Estos presentan dificulta<strong>de</strong>s en las relacionesinterpersonales y manifiestan mayor cantidad <strong>de</strong> trastornos psicopatológicos.Farrington (1996 citado en Alarcón,P., Vinet,E.,& Salvo, S 2005) reorganiza los procesos y factoresque inci<strong>de</strong>n en el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> ten<strong>de</strong>ncias antisociales en niños y jóvenes <strong>de</strong> acuerdo a la interacción<strong>de</strong> tres dimensiones: a) grado <strong>de</strong> ten<strong>de</strong>ncia antisocial, b) <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> cometer el <strong>de</strong>lito, y c) inicio,persistencia y el <strong>de</strong>sistir <strong>de</strong> la conducta <strong>de</strong>lictual. Esta propuesta abre el espacio para reflexionaracerca <strong>de</strong>l impacto <strong>de</strong> las variables psicológicas en estas tres dimensiones que intervienen en elfenómeno <strong>de</strong>lictivo, y permite cuestionarse acerca <strong>de</strong> los criterios clínicos con los que cuenta lapsicología clínica y la psiquiatría para explicar o <strong>de</strong>scribir el comportamiento <strong>de</strong>lictivo. Des<strong>de</strong> estasorientaciones los criterios diagnósticos más usados para <strong>de</strong>scribir trastornos <strong>de</strong> conductas graves enla niñez y adolescencia son: el trastorno Negativista Desafiante y el Trastorno Disocial, este último esel que se ha asociado a la conducta <strong>de</strong>lictual, <strong>de</strong> acuerdo a los criterios utilizados en el DSM IV(American Psychiatric Association [APA], 1997). El trastorno disocial es un patrón <strong>de</strong> comportamientopersistente y repetitivo en el que se violan los <strong>de</strong>rechos básicos <strong>de</strong> los otros o importantes normassociales a<strong>de</strong>cuadas a la edad <strong>de</strong>l sujeto. Estos comportamientos se divi<strong>de</strong>n en cuatro grupos:comportamiento agresivo que causa daño físico o amenaza con él a otras personas o animales,comportamiento no agresivo, que causa pérdidas o daños a la propiedad, frau<strong>de</strong>s o robos yviolaciones graves <strong>de</strong> las normas. Estas conductas <strong>de</strong>ben haber aparecido durante los últimos 12meses y, por lo menos, un comportamiento se habrá mantenido durante los últimos 6 meses. Eltrastorno <strong>de</strong>l comportamiento provoca <strong>de</strong>terioro clínicamente significativo <strong>de</strong> la actividad social,académica o laboral, pudiendo presentarse en distintos contextos como el hogar, la escuela o lacomunidad (op. cit.)


65Trastorno disocial y consumo <strong>de</strong> drogasMás <strong>de</strong>l 60% <strong>de</strong> los adolescentes con TD presentan algún tipo <strong>de</strong> abuso o <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia a alcohol ydrogas. (Kaminer Y., 1999). Phil (1997), propone cuatro explicaciones para la relación entre conducta<strong>de</strong>lictiva y el consumo <strong>de</strong> drogas, (a) un crimen violento es un camino “fácil” para conseguir la droga;(b) la violencia física pue<strong>de</strong> ser una condición general para resolver las disputas entre quienesdistribuyen las drogas; (c) el uso <strong>de</strong> sustancias y la conducta iracunda parecen tener causassimilares y, por lo tanto, ambos factores pue<strong>de</strong>n concurrir en <strong>de</strong>terminados sujetos y, (d) ciertassustancias incrementan la probabilidad <strong>de</strong> presentar conducta violenta, <strong>de</strong>bido a sus característicasquímicas.En Chile, el comportamiento <strong>de</strong>lictivo y abuso <strong>de</strong> sustancias ten<strong>de</strong>ría a co-ocurrir (Paz Ciudadana,2006). En este sentido, se ha afirmado que los factores <strong>de</strong> riesgo que antece<strong>de</strong>n al abuso <strong>de</strong>sustancias y al comportamiento <strong>de</strong>lictivo son similares. Del mismo modo, se confirma que ambosfenómenos pue<strong>de</strong>n influirse bidireccionalmente, es <strong>de</strong>cir, el incurrir en comportamiento <strong>de</strong>lictivopue<strong>de</strong> predisponer al abuso <strong>de</strong> sustancias o viceversa (Hein, 2003).El alcohol ha sido señalado como el tipo <strong>de</strong> droga con mayor asociación con la conducta violenta,porte <strong>de</strong> armas y peleas físicas (Dukarm, Byrd, Auinger, & Weitzman, 1996; DuRant, Krowchuk,Kreiter, Sinal, & Woods, 1999, citado en Barnes, G., Welte, J., Hoffman, J. 2002). Se suma a estoque el consumo <strong>de</strong> alcohol a temprana eda<strong>de</strong>s un factor <strong>de</strong> riesgo para una adultez con adiccionesalcohólicas y personalidad antisocial (Barnes, G., Welte, J., Hoffman, J. 2002). Según De la PeñaOlivera (2003), al menos el 62% <strong>de</strong> los criminales violentos consumieron productos etílicos antes <strong>de</strong>llevar acabo el <strong>de</strong>lito por el que fueron arrestados. Por otra parte, la edad <strong>de</strong> inicio <strong>de</strong>l consumo <strong>de</strong>alcohol está relacionada consistentemente con el uso <strong>de</strong> drogas ilícitas, en muchos casos siendo lapuerta <strong>de</strong> entrada para este tipo <strong>de</strong> consumo (Kan<strong>de</strong>l, 1975; Welte & Barnes, 1985, Windle, Barnes,& Welte, 1989 citado en Barnes, G., Welte, J., Hoffman, J. 2002).Los inhalantes y la PBC (pasta base <strong>de</strong> cocaína) “fomentan las conductas agresivas, <strong>de</strong> mayor<strong>de</strong>sinhibición y reacciones esperadas por conseguir drogas” (CONACE, 2004), y tienen unaprevalencia similar <strong>de</strong> un 6,2% en la población <strong>de</strong> niños y adolescentes entre 8° año básico y 4° añomedio (CONACE, 2006). Al respecto los inhalantes más utilizados en Chile son la parafina, bencina,lacas, aerosoles, colas y pinturas, disolventes y pegamentos (CONACE, 2007), probablementeporque son <strong>de</strong> fácil acceso para niños y jóvenes <strong>de</strong> estratos socioeconómicos más <strong>de</strong>sfavorecidos.A nivel biológico tienen efectos <strong>de</strong>vastadores tales como daño renal, hepático y neurológico (op.cit.)y, a nivel psicoafectivo, estos jóvenes tendrían una autoestima notablemente disminuida, i<strong>de</strong>ación eintentos suicidas más frecuentes y niveles <strong>de</strong> criminalidad más altos que sus pares que no utilizabanestas sustancias (Howard and Jonson 1999, citado en Barnes, G., Welte, J., Hoffman, J. 2002.).Respecto a otras drogas como cocaína y marihuana no se han encontrado evi<strong>de</strong>ncias concluyentes<strong>de</strong> asociación directa entre el consumo y la conducta <strong>de</strong>lictiva.En relación al acercamiento <strong>de</strong> los jóvenes infractores <strong>de</strong> ley al mundo <strong>de</strong> las drogas ilícitas,CONACE (2004) señala que las y los jóvenes infractores <strong>de</strong> ley tienen contacto con grupos <strong>de</strong>traficantes, lo que da lugar a relaciones con lo ilícito, “códigos éticos alternativos y resoluciónina<strong>de</strong>cuada <strong>de</strong> conflictos”.Respecto al consumo, se combinan en gran proporción con alcohol y tabaco. Los altos niveles <strong>de</strong>ansiedad son predictivos <strong>de</strong>l uso <strong>de</strong> sustancias volátiles y, tienen una alta puntuación en la conducta<strong>de</strong>lictiva, así como <strong>de</strong> aspiraciones educacionales bajas. Los jóvenes la utilizan en muchos casospara paliar síntomas <strong>de</strong>presivos y otros problemas <strong>de</strong> conducta (estos grupos han constatado


66síntomas <strong>de</strong>presivos en mayor cantidad que sus pares consumidores <strong>de</strong> otras sustancias), a<strong>de</strong>máshan dado cuenta que tienen condiciones <strong>de</strong> vida empobrecidas, ansiedad y <strong>de</strong>presión (Smart, 1986),quienes ya los consumen reportan sentimientos <strong>de</strong> soledad, <strong>de</strong>svalorización y <strong>de</strong>sesperanza sobreel futuro, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> pensamientos suicidas.Género, edad <strong>de</strong> inicio <strong>de</strong> consumo, drogas y conductas <strong>de</strong>lictivas.En relación al género, los hombres tienen más prevalencia en la conducta <strong>de</strong>lictiva que las mujeresy consistentemente muestran más consumo <strong>de</strong> drogas ilícitas. El peak <strong>de</strong> conductas <strong>de</strong>lictivas se daentre la adolescencia media y la adolescencia tardía y, <strong>de</strong>clina posteriormente al igual que elconsumo <strong>de</strong> alcohol y drogas (Barnes, G., Welte, J., Hoffman, J. 2002).Dentro <strong>de</strong> los factores protectores, se encuentra el vivir con ambos padres y en zonas rurales, don<strong>de</strong>el consumo <strong>de</strong> drogas y la <strong>de</strong>lincuencia serían menores. Por otra parte, los varones que en laadolescencia temprana presentan conductas disociales, ten<strong>de</strong>rían a consumir drogas en laadolescencia tardía (op. cit.). En esta misma línea, la mayoría <strong>de</strong> los hombres y mujeresencarcelados por <strong>de</strong>litos juveniles reportaron haber tenido un inicio temprano en el consumo <strong>de</strong>alcohol y drogas ilícitas (Prinz & Kers, 2003), por lo tanto, se podría señalar que quienes comienzana consumir alcohol y drogas a menor edad pertenecen a una población con alto riesgo <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollarconductas <strong>de</strong>lictivas y abuso <strong>de</strong> sustancias.Stice, Myers and Brown (citado en Printz & Kers, 2003) encontraron que el grado <strong>de</strong> <strong>de</strong>lincuencia fuepredictivo <strong>de</strong> niveles <strong>de</strong> consumo problemático <strong>de</strong> múltiples drogas. La marihuana utilizada antes <strong>de</strong>los 16 años fue relacionada no sólo con el abuso posterior <strong>de</strong> otras sustancias, sino también conjóvenes infractores <strong>de</strong> ley y otros resultados problemáticos. En cuanto a la asociación <strong>de</strong>l tipo <strong>de</strong>sustancia consumida y el <strong>de</strong>lito cometido Farrington & Haekins (1996), señalan que alcohol tiene larelación más fuerte con los crímenes violentos y serios daños a la propiedad, mientras que lamarihuana está implicada en violencia <strong>de</strong> pandillas.Ley <strong>de</strong> Responsabilidad Penal JuvenilLa ley <strong>de</strong> Responsabilidad Penal Juvenil fue promulgada el 28 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong>l año 2005. En sucreación se da énfasis a la Convención Internacional <strong>de</strong> los Derechos <strong>de</strong>l Niño. Ésta está inserta enun sistema especializado en materia <strong>de</strong> Responsabilidad Penal Juvenil, que pone fin al trámite <strong>de</strong>Discernimiento. Su objetivo es “mejorar la eficiencia en la persecución <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito, brindar efectivaprotección a las víctimas y garantizar el <strong>de</strong>bido proceso” (Ministerio <strong>de</strong> Justicia, 2005). Para esto secontempla que en la Fiscalía Nacional, haya una Unidad a cargo <strong>de</strong> estos jóvenes y la posibilidad <strong>de</strong>licitar especialistas en la Defensoría Penal. También, cambia la modalidad <strong>de</strong> sanciones, dando pasoa dos categorías:No privativas <strong>de</strong> libertad: <strong>de</strong> administración <strong>de</strong>l Servicio Nacional <strong>de</strong> Menores y <strong>de</strong> las InstitucionesColaboradoras <strong>de</strong> éste. Dentro <strong>de</strong> éstas se encuentran: Libertad asistida especial; Libertad asistida;Prestación <strong>de</strong> servicios en beneficio <strong>de</strong> la comunidad, y Reparación <strong>de</strong>l daño causado, Multa, yAmonestación.Privativas <strong>de</strong> libertad: <strong>de</strong> administración <strong>de</strong> SENAME, con seguridad <strong>de</strong> Gendarmería, perollevadas a cabo en cárceles excluyendo a imputados adultos. A<strong>de</strong>más, se agregan penas accesorias,tales como la prohibición <strong>de</strong> conducir vehículos motorizados y, <strong>de</strong> particular importancia, la obligación<strong>de</strong> tratamiento <strong>de</strong> rehabilitación <strong>de</strong> drogas o alcohol, la cual se <strong>de</strong>be llevar a cabo en organismossupervisados por SENAME y CONACE.


67Tipos <strong>de</strong> tratamiento para jóvenes infractores <strong>de</strong> Ley con Consumo <strong>de</strong> Sustancias<strong>Programa</strong> <strong>de</strong> Libertad Asistida (PLA)Des<strong>de</strong> los planteamientos <strong>de</strong> Milan (s/f), la atención <strong>de</strong> jóvenes por consumo <strong>de</strong> sustancias tóxicasha sido parte <strong>de</strong>l trabajo que el <strong>Programa</strong> Libertad Asistida ha realizado <strong>de</strong>s<strong>de</strong> sus inicios, conadolescentes <strong>de</strong>rivados por Tribunales <strong>de</strong> Menores al <strong>Programa</strong> <strong>de</strong> atención en el medio libre. Loscasos <strong>de</strong>l <strong>Programa</strong> tienen entre 12 y 18 años <strong>de</strong> edad, correspondiendo plenamente a su períodoadolescente <strong>de</strong>l <strong>de</strong>sarrollo.Para <strong>de</strong>terminar la prevalencia <strong>de</strong> consumo <strong>de</strong> sustancias, se consi<strong>de</strong>ra el consumo habitual<strong>de</strong> tóxicos <strong>de</strong>s<strong>de</strong> 4 ó más veces en el mes, hasta el consumo diario, con o sin intoxicación informadopor el mismo joven, su adulto responsable, los informes técnicos <strong>de</strong>l expediente judicial, y laobservación realizada por el <strong>de</strong>legado el período inicial <strong>de</strong> atención <strong>de</strong>l caso. En general,conjuntamente con la presencia <strong>de</strong>l consumo, se <strong>de</strong>fine en la conversación con los involucrados que<strong>de</strong> algún modo este consumo constituye un problema.En el PLA no se habla <strong>de</strong> “adicción”, sino que <strong>de</strong> “consumo” <strong>de</strong> sustancias. Ello, porque en suexperiencia con niños y jóvenes no se ha observado la presencia <strong>de</strong> los indicadores que <strong>de</strong>finen unaadicción, fundamentalmente, el síndrome <strong>de</strong> abstinencia, lo que hace pensar que hablar <strong>de</strong> adicciónpue<strong>de</strong> ser más apropiado en adultos que en menores <strong>de</strong> edad, por lo mismo, no se habla <strong>de</strong>“drogadictos”.El objetivo <strong>de</strong> PLA es generar procesos <strong>de</strong> conversación (incluidas aquí las acciones) en los cualesla necesidad <strong>de</strong> consumo vaya en disminución gradual, junto con la conducta concreta <strong>de</strong> consumo,en paralelo con un aumento <strong>de</strong>l sentimiento <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r abordar mejor las dificulta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la vidacotidiana, prescindiendo <strong>de</strong> alterar artificialmente la propia conciencia con sustancias.Se apunta a la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong>l consumo responsable pues <strong>de</strong>s<strong>de</strong> su enfoque técnico se consi<strong>de</strong>ran comomuy relevantes las competencias <strong>de</strong>l propio sujeto para hacerse cargo <strong>de</strong> sí mismo, e ir evaluandolas necesida<strong>de</strong>s y los cambios en su proceso vital. Trabajar con esta visión tiene un impacto positivoen el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la conducta responsable, <strong>de</strong> autocuidado y <strong>de</strong> cuidado <strong>de</strong> los <strong>de</strong>más. Ver lascompetencias <strong>de</strong>l sujeto es una opción técnica con consecuencias en el operar en los procesos <strong>de</strong>rehabilitación <strong>de</strong> cada caso. De allí la consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> “consumo regulado o responsable”.Al intervenir se sugiere (Olivan, 2002) tener en consi<strong>de</strong>ración que la mayoría <strong>de</strong> los problemas <strong>de</strong>salud manifiestan la <strong>de</strong>sestructuración familiar y <strong>de</strong>l entorno psicosocial; un cúmulo <strong>de</strong>experiencias <strong>de</strong> maltratos físicos, sexuales, emocionales y/o prenatales;habiendo estado siempre inserto en un clima <strong>de</strong> violencia, drogas y/o negligencia parental; a<strong>de</strong>más<strong>de</strong> una dieta y hábitos alimentarios incorrectos; y la carencia <strong>de</strong> una atención sistemática <strong>de</strong> la salud,<strong>de</strong>bido a un bajo nivel socioeconómico y cultural y/o a una negligencia parental o individual.Por lo tanto el ingreso y permanencia en un centro <strong>de</strong> rehabilitación pue<strong>de</strong> generar la emergencia <strong>de</strong>problemas <strong>de</strong> salud mental, o acentuar los trastornos psicopatológicos preexistentes. En algunoscasos esto se <strong>de</strong>be al temor, angustia y/o incertidumbre que les produce su situación jurídica y/o lassingularida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong> funcionamiento <strong>de</strong>l centro. A<strong>de</strong>más, el hecho <strong>de</strong> vivir en comunidad enuna institución pue<strong>de</strong> facilitar la aparición <strong>de</strong> problemas <strong>de</strong> salud física (op. cit.)El objetivo <strong>de</strong> ingresar a un joven que <strong>de</strong>linque en estos centros es su reeducación, rehabilitación yreinserción social. Es por esto que mientras el adolescente esté internado se <strong>de</strong>be cuidar tanto susalud física como mental.


68El cuidado <strong>de</strong> la salud mental <strong>de</strong> estos menores <strong>de</strong>be ser realizado por médicos psiquiatras ypsicólogos especializados en salud mental <strong>de</strong>l adolescente. En su ingreso <strong>de</strong>biera ser recibido porestos profesionales o si no es posible, la primera evaluación pue<strong>de</strong> ser realizada por un pediatra omédico <strong>de</strong> atención primaria especialista en salud mental <strong>de</strong>l adolescente y <strong>de</strong>ben incluir: unaevaluación <strong>de</strong> la salud mental en las primeras 24-72 h <strong>de</strong>l ingreso para <strong>de</strong>tectar la presencia <strong>de</strong> unsíndrome <strong>de</strong> abstinencia, enfermeda<strong>de</strong>s psiquiátricas agudas o crónicas <strong>de</strong>scompensadas,trastornos emocionales, comportamientos violentos, <strong>de</strong>presión y riesgo <strong>de</strong> suicidio, y para evaluar lanecesidad <strong>de</strong> iniciar y/o continuar tratamientos psicofarmacológicos (op.cit.). Posteriormente se<strong>de</strong>be realizar la historia psiquiátrica completa que incluya un examenneuropsiquiátrico, psicológico y psicofarmacológico y una investigación <strong>de</strong>l historial <strong>de</strong> abuso <strong>de</strong>sustancias. En función <strong>de</strong> esto, el psiquiatra pue<strong>de</strong> solicitar pruebas complementarias <strong>de</strong> laboratorioy protocolizar pautas conductuales y socioeducacionales y los tratamientos psicofarmacológicos queproceda.Durante su permanencia en el centro se <strong>de</strong>ben evaluar las habilida<strong>de</strong>s cognoscitivas, <strong>de</strong>tectar lasdiscapacida<strong>de</strong>s para el aprendizaje específico y recibir evaluación y prescripciones psicológicas.Cuando corresponda, se programarán controles psiquiátricos y/o psicológicos periódicos, serealizarán programas <strong>de</strong> <strong>de</strong>sintoxicación/<strong>de</strong>shabituación para tabaco, alcohol y drogas, se tomaránmedidas preventivas <strong>de</strong> suicidio y se analizarán las pautas para modificar la conducta y reducir laagresividad.Terapia Sistémica MultimodalSi bien se han señalado diferentes tipos <strong>de</strong> estrategias <strong>de</strong> intervención en adolescentes infractores<strong>de</strong> ley que presentan consumo <strong>de</strong> drogas, uno <strong>de</strong> los más recomendados en la literatura es el mo<strong>de</strong>lo<strong>de</strong> Terapia Multisistémica propuesto por Henggeler (2002). Tiene como base el mo<strong>de</strong>lo ecológico <strong>de</strong>Brofenbrenner, siendo foco <strong>de</strong> atención los problemas <strong>de</strong> la familia, los pares, la escuela y las re<strong>de</strong>ssociales en torno al adolescente. Se interviene en base a lo pragmático y a lo focalizado e incluyenmo<strong>de</strong>los <strong>de</strong> terapia familiar clásicos como los <strong>de</strong> Haley (estratégico) y Minuchin (estructural),sumado a terapias <strong>de</strong> tipo cognitivo conductual como Kendall y Braswell (citado en Henggeler, 2002)y farmacológicas. En estas áreas se trabaja fomentando las re<strong>de</strong>s <strong>de</strong> apoyo y disminuyendo elcontacto con los grupos <strong>de</strong> ponen al adolescente en riesgo.Es un tratamiento con una duración <strong>de</strong> 4 a 6 meses, que requiere un profesional que esté disponiblelas 24 horas <strong>de</strong>l día, más un equipo <strong>de</strong> apoyo multidisciplinario supervisado por un psicólogo opsiquiatra. El terapeuta ayuda a la familia a dar los refuerzos positivos y castigos a<strong>de</strong>cuados, a<strong>de</strong>más<strong>de</strong> interceptar las dificulta<strong>de</strong>s que tenga la familia para adherir al tratamiento.En estudios longitudinales en base a autorreportes <strong>de</strong> este tipo <strong>de</strong> terapia, se ha vistoque se obtienen resultados favorables en la disminución <strong>de</strong> la conductacriminal, sin embargo no se ha evaluado la relación con el tipo <strong>de</strong> <strong>de</strong>litos cometidos. En relación alabuso <strong>de</strong> sustancias, se ha <strong>de</strong>mostrado una reducción estadísticamente significativa en cuanto alconsumo <strong>de</strong> marihuana, no así en el <strong>de</strong> cocaína (op. cit.). En adición a esto, CONACE (2006) planteaque este tipo <strong>de</strong> tratamiento tiene un impacto social al reducir los encarcelamientos y la separación<strong>de</strong> las y los jóvenes <strong>de</strong> sus hogares <strong>de</strong> origen.DiscusiónLos niños y adolescentes en riesgo social, como su nombre lo plantea, son grupos tremendamentevulnerables frente a la <strong>de</strong>lincuencia y al consumo <strong>de</strong> alcohol y drogas ilícitas, lo cual no sólo conlleva


69un daño para el sujeto que abusa <strong>de</strong> sustancias y / o <strong>de</strong>linque, sino que pue<strong>de</strong> dañar a su entornocercano, a su comunidad y a la sociedad, generando un gasto para el país en seguridad social, enrehabilitación y reinserción. Dicho <strong>de</strong> otro modo, esta temática afecta <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la individualidad – y poren<strong>de</strong> dignidad – <strong>de</strong> un sujeto hasta aspectos políticos y económicos <strong>de</strong> un país, razón por la cual esimprescindible evaluar <strong>de</strong> manera a<strong>de</strong>cuada cómo se llevaran a cabo estos procesos.La implementación <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Responsabilidad Penal Juvenil preten<strong>de</strong> no sólo sancionar a losjóvenes que <strong>de</strong>linquen, sino también darles una oportunidad <strong>de</strong> rehabilitarse y <strong>de</strong> insertarse en lasociedad. Sin embargo, surgen interrogantes con respecto a los recursos que se utilizarán los actoressociales involucrados para conseguir este fin. ¿Cuántos interventores sociales estarán disponibleslas 24 horas <strong>de</strong>l día para asistir al joven o cuántos profesionales estarán consi<strong>de</strong>rados como apoyo aesta rehabilitación y proceso <strong>de</strong> reinserción?, son sólo algunas <strong>de</strong> las preguntas que vienen acolación. Esto, teniendo en cuenta que los mo<strong>de</strong>los <strong>de</strong> intervención presentados, proponen laparticipación no sólo <strong>de</strong> psicólogos, psiquiatras y asistentes sociales, sino también <strong>de</strong>psicopedagogos, terapeutas ocupacionales, entre otros, quienes en su mayoría no prestan servicioen los recintos <strong>de</strong> salud pública.En la misma línea, la Reforma Procesal Penal plantea que los centros encargados <strong>de</strong> larehabilitación <strong>de</strong>l joven infractor estarán a cargo <strong>de</strong>l Servicio Nacional <strong>de</strong> Menores y <strong>de</strong>l ConsejoNacional <strong>de</strong> Control <strong>de</strong> Estupefacientes, pero en el nivel terapéutico, también se plantea que lareinserción <strong>de</strong>be consi<strong>de</strong>rar aspectos educativos y laborales. Entonces la pregunta pasa a ser,¿Quién se hará cargo <strong>de</strong> esta área? ¿Se incluirá al Ministerio <strong>de</strong> Educación? ¿Se creará unprograma educativo alternativo?. La pregunta por la educación no es menor si se consi<strong>de</strong>ra quepara lograr la reinserción social, resulta imprescindible dar educación <strong>de</strong> calidad para po<strong>de</strong>r acce<strong>de</strong>ra mejores oportunida<strong>de</strong>s laborales; en este momento en que el sistema educacional público ysubvencionado es cuestionado y está en proceso <strong>de</strong> modificaciones, pareciera ser la oportunidadpara evaluarlo también en el contexto <strong>de</strong> la rehabilitación.Se suma a esto, la pregunta por el tratamiento a nivel familiar y las estrategias alternativas <strong>de</strong>intervención individual en las situaciones en que el grupo familiar no sea una red <strong>de</strong> apoyo para larehabilitación <strong>de</strong>l joven o <strong>de</strong> la joven que <strong>de</strong>linque.Por otra parte y, a nivel teórico, implementar programas requiere estudiar a la población a interveniren el contexto real en que se trabajará. La revisión <strong>de</strong> la bibliografía existente muestra un vacío enesta área, razón por la cual son escasos los planes <strong>de</strong> intervención diseñados especialmente paraellos. Lo mismo suce<strong>de</strong> con el tema <strong>de</strong> género, tan en boga en los últimos años, ya que parecierano existir información sobre la conducta <strong>de</strong>lictiva y el consumo <strong>de</strong> alcohol ydrogas ilícitas diferenciado por sexo, lo cual nuevamente repercute en la intervención que resulta serla misma para ambos sexos, aún cuando resulte ingenuo pensar que los problemas psicosocialesson iguales para hombre y para mujeres.A raíz <strong>de</strong> la implementación <strong>de</strong> la nueva Ley <strong>de</strong> Responsabilidad Penal Juvenil y a las críticas quese puedan formular sobre los programas propuestos, surge la reflexión en torno a la responsabilidadque compete a todos los que están insertos en la sociedad para fomentar la rehabilitación y lareinserción social <strong>de</strong> estos jóvenes, una responsabilidad que no se relaciona con el paternalismo,sino con las oportunida<strong>de</strong>s.Dada la complejidad <strong>de</strong> factores que ro<strong>de</strong>an a un joven infractor <strong>de</strong> ley que consume alcohol ydrogas ilícitas, la superación <strong>de</strong>l problema no parece ser sólo tarea <strong>de</strong>l gobierno, aún cuando peseen éste una gran responsabilidad para brindar intervenciones a<strong>de</strong>cuadas, sino <strong>de</strong> todas las personasque conforman la sociedad. Habrá que esperar para evaluar como enfrenta el Estado esta


70problemática y como respon<strong>de</strong> el resto <strong>de</strong> la sociedad.Referencias BibliográficasAlarcón,P., Vinet,E.,& Salvo, S. 2005. Estilos <strong>de</strong> personalidad y <strong>de</strong>sadaptación social durante laadolescencia. Psykhe, 14 (1), 3 –16.Almonte C., Montt M.& Correa A. 2003. Psicopatología Infantil y <strong>de</strong> la adolescencia. Ed.Mediterráneo. Santiago.American Psychiatric Association. 1997. Manual diagnóstico y estadístico <strong>de</strong> los trastornosmentales: DSM-IV. Barcelona: Masson.Barnes, G., Welte, J., Hoffman, J. 2002. Relationship of alcohol use to <strong>de</strong>liquency and illicit druguse in adolescents: gen<strong>de</strong>r, age, and racial/ethnic differences. Journal of Drug Issues 32.Consejo Nacional De Control De Estupefacientes, Conace. 2004. Drogas:Tratamiento y rehabilitación <strong>de</strong> Niños, Niñas Y Adolescentes: Orientaciones Técnicas Para ElTratamiento Y Rehabilitación Del Consumo Problemático De Sustancias En Población De Niños,Niñas Y Adolescentes Des<strong>de</strong> Una Mirada Comprensiva Evolutiva. Disponible on line: www.conace.clConsejo Nacional De Control De Estupefacientes, Conace.2006. Sexto estudio nacional <strong>de</strong> drogas en población escolar <strong>de</strong> Chile, 2005. 8° básico a 4° medio.Disponible en: www.conacedrogas.clConsejo Nacional De Control De Estupefacientes, Conace. 2007. Ficha <strong>de</strong> Drogas. Inhalables.Disponible en: www.conacedrogas.cl/inicio/todo_fichas.php?id_ficha=29De la Barra, F., Toledo, V., & Rodríguez, J. 2003. Estudio <strong>de</strong> Salud Mental en dos Cohortes <strong>de</strong>niños escolares <strong>de</strong> Santiago Occi<strong>de</strong>nte. III: predoctores tempranos <strong>de</strong> problemas conductuales ycognitivos. Revista Chilena <strong>de</strong> Neuropsiquiatría, 41(1), 65-74.De la Peña, F. 2003. Tratamiento Multisistémico en Adolescentes con Trastorno Disocial.Salud Publica <strong>de</strong> Mexico, 45, 124-131.Díaz, J., De la Peña, F., Súarez, J. & Cruz, L. 2004. Perspectiva actual <strong>de</strong> la violenciajuvenil. Med Unab, 6(20), 115-124.Hein, A. 2003. Factores <strong>de</strong> Riesgo y Delincuencia Juvenil: Revisión <strong>de</strong> la Literatura Nacional eInternacional. Santiago: Paz Ciudadana.Henggeler, S. 2002. Four-year follow-up of multisystemic therapy with substance-abusing andsubstance-<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>nt juvenile offen<strong>de</strong>rs.(Statistical Data Inclu<strong>de</strong>d). Journal of the AmericanAca<strong>de</strong>my of Child and Adolescent Psychiatry.Kaminer, Y. 1999. Addictive dissor<strong>de</strong>rs in Adolescents. Psychiatric Cli North Am 22,275-288.Milan, A (s/a) Metodología <strong>de</strong> atención en adolescentes con consumo <strong>de</strong> sustancias.Santiago.


71Ministerio De Justicia. 2005. Congreso Despachó a Ley Proyecto <strong>de</strong> Responsabilidad Penal Juvenilwww.minjusticia.cl [Extraído: 11/11/2006].Olivan,G. 2002. Adolescentes <strong>de</strong>lincuentes: problemas <strong>de</strong> salud yrecomendaciones sanitarias para centros <strong>de</strong> reforma juvenil, An ESp Pediatría 57(4) 345-353.Paz Ciudadana. 2006. Drogas en Chile: diagnóstico y políticas. SantiagoPhil R. 1997. Clinical Correlates and Predictores of violence in patients with substance use disor<strong>de</strong>rs.Psychiatric Annals(27), 735-740.Prinz, R. & Kerns, M. 2003. Early Substance Use by Juvenile Offen<strong>de</strong>rs. Child Psychiatry andHuman Development, Vol. 33.Servicio Nacional De Menores, Sename. 2006. Responsabilidad juvenil.www.sename.clVan T. Bui, Khanh, Ellickson, Phyllis L., Bell, Robert M. 2000. Cross lagged relationshipsamong adolescent problem drug use, <strong>de</strong>linquent behavior, and emotional distress. Journal ofDrug Issues 30.Werth, F. & Sepúlveda, M. 2003. Delincuencia juvenil en Chile: Ten<strong>de</strong>ncias y <strong>de</strong>safíos. Documentopresentado en Seminario "Gobierno local y Prevención en Seguridad Ciudadana". Santiago: PazCiudadana.


72Normas <strong>de</strong> PublicaciónLa revista <strong>de</strong>l <strong>Observatorio</strong> <strong>de</strong> <strong>Juventud</strong> es una publicación trimestral editada por el Instituto Nacional<strong>de</strong> la <strong>Juventud</strong>, INJUV.El objetivo <strong>de</strong> la revista es la discusión s obre las condiciones, calidad <strong>de</strong> vida, subjetividad yperspectiva <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> los y las jóvenes chilenos, así como la profundización y la difusión <strong>de</strong> laspolíticas e intervenciones sociales dirigidos a este sujeto social. En términos generales, la revistaanaliza temáticamente algún área, aspecto o dimensión <strong>de</strong> la vida juvenil que está presente en laagenda pública sobre juventud, proponiendo una lógica <strong>de</strong> discusión permanente frente al tema. Deeste modo, la publicación plantea <strong>de</strong>safíos y dilemas <strong>de</strong> la política pública haciendo hincapié enperspectivas futuras relacionadas con la realidad juvenil.Es una publicación dirigida a académicos, investigadores, servicios públicos, alumnos y público engeneral.Los artículos a publicar <strong>de</strong>ben tener una extensión <strong>de</strong> 10 páginas como máximo, incluyendoreferencias bibliográficas y resumen en español.Las contribuciones a la revista <strong>de</strong>ben ser escritas a espacio simple, en hoja tamaño carta, en caracteres Times New Roman, tamaño 12. En estos <strong>de</strong>be consignarse:a) Título <strong>de</strong>l trabajob) Nombre <strong>de</strong>l autorc) Especialidad, institución a que pertenece y correo electrónico en pie <strong>de</strong> páginad) resumen o abstract1.1 Citas y referencias bibliográficas. Las citas <strong>de</strong> referencia en el texto y la lista final <strong>de</strong> referenciasse <strong>de</strong>ben presentar según formato <strong>de</strong> American Psychological Association (A.P.A.) oVancouver si se quiere:a) Cuando el apellido <strong>de</strong>l autor forma parte <strong>de</strong> la narrativa se incluye solamente el año <strong>de</strong> publicación<strong>de</strong>l artículo entre paréntesisEjemplo: Habermas (2000) estudió las relaciones entre…b) Cuando el apellido y la fecha <strong>de</strong> publicación no forman parte <strong>de</strong> la narrativa<strong>de</strong>l texto, se incluyen entre paréntesis ambos elementos, separados por una coma.Ejemplo: El estudio <strong>de</strong> las relaciones entre política y lenguaje (Habermas, 2000) abrió una nuevaperspectiva…c) Cuando tanto la fecha como el apellido forman parte <strong>de</strong> la oración no se usa paréntesis.Ejemplo: En el 2000 Habermas estudió las relaciones entre Estado y globalización…d) Si hay más <strong>de</strong> una obra/artículo <strong>de</strong> un solo autor aparecido el mismo año, se citará con una letrasecuencia seguida al año.Ejemplo: (Habermas, 2000a, Habermas 2000b, etc)Las referencias bibliográficas en lista final <strong>de</strong>ben disponerse en or<strong>de</strong>n alfabético y año <strong>de</strong> publicación:


73REVISTAS: Apellido <strong>de</strong> cada autor, nombre o nombres, año <strong>de</strong> publicación, título <strong>de</strong> trabajo(entre comillas), nombre <strong>de</strong> la revista (en itálicas o subrayado), el volumen, página inicial-página final<strong>de</strong>l artículo.Ejemplo: Habermas, Jürgen. 2000. “Política y globalización”, en Teoría social 82, pp. 11-21.LIBROS: Apellido <strong>de</strong> cada autor, nombre o nombres, año <strong>de</strong> publicación, título <strong>de</strong>l libro (en itálicas osubrayado), edición, volumen, capítulo y/o páginas, ciudad y país don<strong>de</strong> fue publicado, nombre <strong>de</strong> laeditorial.Ejemplo: Habermas, Jürgen. 1993. El discurso filosófico <strong>de</strong> la mo<strong>de</strong>rnidad. Madrid: Taurus.Todas las citas en el trabajo <strong>de</strong>ben aparecer en la lista final <strong>de</strong> referencias y todas éstas <strong>de</strong>ben sercitadas en el texto.2. Or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> publicación <strong>de</strong> trabajos. El or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> publicación <strong>de</strong> los artículos quedará a criterio <strong>de</strong>leditor.3. Dirección <strong>de</strong> los envíos. Los interesados en publicar en esta revista enviarán sus trabajos atleibovitz@injuv.gob.cl.

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