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Programa Observatorio de Juventud - Inicio - Injuv

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programas <strong>de</strong> reinserción social <strong>de</strong> calidad corren el riesgo <strong>de</strong> transformarlos en verda<strong>de</strong>rascon<strong>de</strong>nas privativas <strong>de</strong> libertad que no tan sólo no irrogarían ningún beneficio para el infractor, sinoque a<strong>de</strong>más acarrearían los lamentables efectos criminógenos que las penas <strong>de</strong> encierro conllevan.3º Regla general en materia <strong>de</strong> sanciones. En el artículo 26 <strong>de</strong> la ley se señala que la medida <strong>de</strong>privación <strong>de</strong> libertad se utilizará sólo como medida <strong>de</strong> último recurso. Sin embargo, se ha criticado elque ésta que parece ser la regla general no es tan cierta. Ocurre que cada vez que un adolescentecomete un hecho <strong>de</strong> tal gravedad que revista el carácter <strong>de</strong> crimen, se hará acreedor <strong>de</strong> la medida<strong>de</strong> Internación ya sea en régimen cerrado o semicerrado. Sin embargo, la ley no faculta al juez paraaplicar una medida menos gravosa si la conducta realizada (una vez rebajada en un grado <strong>de</strong>lmínimo señalado en la ley) sea la correspondiente a un crimen. Dicho <strong>de</strong> otra forma, tratándose <strong>de</strong>penas <strong>de</strong> crimen, por regla general, se le aplicará una pena restrictiva <strong>de</strong> libertad sin posibilidad <strong>de</strong>una medida sancionatoria alternativa <strong>de</strong> menor entidad, razón por la cual cobra gran importancia elque los regímenes <strong>de</strong> internación posean programas <strong>de</strong> reinserción social <strong>de</strong> calidad.4º Respecto a la internación provisoria. Se encuentra reglamentada en el artículo 32° <strong>de</strong> la ley <strong>de</strong>RPA. Se ha criticado pues podrían existir problemas <strong>de</strong> interpretación respecto <strong>de</strong> la frase“imputación <strong>de</strong> crímenes”. Es <strong>de</strong>cir, respecto a aquellos <strong>de</strong>litos que tengan pena asignada en elCódigo Penal mayor a 5 años y un día <strong>de</strong> privación <strong>de</strong> libertad.La ley establece expresamente en su artículo 21° que “Para efectos <strong>de</strong> la presente ley, seenten<strong>de</strong>rá que la pena asignada al <strong>de</strong>lito cometido por un adolescente es la inferior en un grado almínimo <strong>de</strong> los señalados por la ley para el ilícito correspondiente”. En este sentido y teniendopresente dicha norma, cuando hablemos <strong>de</strong> crímenes respecto a los adolescentes hay que aten<strong>de</strong>ra este criterio y en atención a la rebaja que por ley se establece, <strong>de</strong>terminar posteriormente siestamos frente a un crimen o ante un simple <strong>de</strong>lito y ver si es o no proce<strong>de</strong>nte la internaciónprovisoria. Des<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista <strong>de</strong>l <strong>de</strong>ber – a nuestro juicio- ésta es la posición correcta.Sin embargo, quienes se manifiestan en contra <strong>de</strong> esta interpretación sostienen que ciertos <strong>de</strong>litosque pue<strong>de</strong>n ser consi<strong>de</strong>rados <strong>de</strong> relevancia, no quedan comprendidos <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> este espectro ocatálogo <strong>de</strong> crímenes y <strong>de</strong> esta manera, no proce<strong>de</strong>ría respecto a ellos la internación provisoria <strong>de</strong>lmenor, quedando éstos en libertad durante el período <strong>de</strong> investigación, con los consecuencialesriesgos no tan sólo para el adolescente sino que para la comunidad toda.5º. Periodo <strong>de</strong> investigación. Otra crítica que se ha formulado es la relativa al período <strong>de</strong> duración<strong>de</strong> la investigación que sería <strong>de</strong> seis meses. El fundamento para señalar esto lo encontramos en quela nueva normativa no se ajustaría al parámetro internacional. La i<strong>de</strong>a inicial siempre estuvo centradaen establecer un proceso <strong>de</strong> fácil terminación. Es <strong>de</strong>cir, el proceso partía <strong>de</strong>l supuesto que la etapa<strong>de</strong> investigación era excepcional y que una vez concedida otorgaba cierto plazo breve al fiscal parallevarla a cabo. Sin embargo, la nueva ley- finalmente- en su artículo 38 resolvió que el plazo <strong>de</strong> lainvestigación podrá ser hasta por un período <strong>de</strong> seis meses, pudiendo incluso ampliarse hasta pordos meses más. Ahora bien, si a esto le agregamos el período <strong>de</strong> realización <strong>de</strong>l Juicio Oral, pareceun exceso <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista <strong>de</strong> las garantías individuales para los adolescentes imputados quedurante este periodo podrían incluso estar privados <strong>de</strong> libertad.Conclusión finalA nuestro juicio, si bien la nueva normativa adolece <strong>de</strong> algunas <strong>de</strong>ficiencias o imprecisiones, sinlugar a dudas no sólo constituye un avance legislativo respecto <strong>de</strong>l existente en nuestra legislaciónantes <strong>de</strong> la entrada en vigencia <strong>de</strong> la ley Nº 20084, sino que a la luz <strong>de</strong> las características analizadaspo<strong>de</strong>mos concluir que nuestra legislación sí ajustó la normativa a los parámetros y directrices

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