En el nuevo mo<strong>de</strong>lo, dicha gravedad se <strong>de</strong>termina <strong>de</strong> acuerdo a las penas aplicables en las normaspenales <strong>de</strong> adultos, <strong>de</strong>terminándose primero la cantidad abstracta <strong>de</strong> pena aplicable, para en base aello <strong>de</strong>terminar el tipo específico <strong>de</strong> pena a aplicar en <strong>de</strong>finitiva (es <strong>de</strong>cir, primero se sabe el “cuanto”,y <strong>de</strong>spués el “<strong>de</strong> qué”). Tan sólo <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> eso se consi<strong>de</strong>rarán cuestiones centrales que en elsistema original <strong>de</strong>bían guiar fundadamente la <strong>de</strong>cisión judicial, y que en el sistema <strong>de</strong> la Ley no sóloresultan redundantes sino que sirven tan sólo para <strong>de</strong>terminar la sanción aplicable <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> lasopciones restringidas a que conducen las reglas <strong>de</strong> los artículos 21, 22 y 23.Se discute si es que la rebaja <strong>de</strong> un grado contemplada en el artículo 21 es la pena abstracta oconcreta, y en virtud <strong>de</strong> ello, no resulta claro si cuando la Ley se refiere a “crímenes” y “penas <strong>de</strong>crimen” <strong>de</strong>bemos enten<strong>de</strong>r que se trata <strong>de</strong> lo que para adultos es tal, o a ese rango, pero una vezaplicada la rebaja pertinente. En concreto, el problema tiene importantes implicancias, como porejemplo a efectos <strong>de</strong> la proce<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la medida cautelar <strong>de</strong> internación provisoria, que <strong>de</strong> acuerdoal artículo 32 es aplicable sólo frente a la imputación <strong>de</strong> crímenes. Así, no se sabe si lo que seentien<strong>de</strong> como crimen para un adulto (<strong>de</strong>s<strong>de</strong> los cinco años y un día) <strong>de</strong>be seguir siendoconsi<strong>de</strong>rado crimen una vez rebajada esa pena al grado que va entre los tresaños y un día y cinco años (es <strong>de</strong>cir, la Regla 2 <strong>de</strong>l artículo 23), o, por el contrario, <strong>de</strong>be enten<strong>de</strong>rseque aplicado el artículo 21 el hecho imputado <strong>de</strong>ja <strong>de</strong> ser crimen y por lo t anto pasa a ser inaplicabledicha medida cautelar. Consi<strong>de</strong>rando que <strong>de</strong> acuerdo a esta Ley la internación provisoria pue<strong>de</strong> durarlo que dure el juicio (y la fase <strong>de</strong> investigación, <strong>de</strong> acuerdo al artículo 38, pue<strong>de</strong> durar hasta seismeses, prorrogables por otros dos),resulta evi<strong>de</strong>nte que el problema es <strong>de</strong> la más alta relevancia,pues <strong>de</strong> la manera en que se interpretela Ley, <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>rá en <strong>de</strong>finitiva si los niveles <strong>de</strong> privación <strong>de</strong>libertad son contenidos, reducidos, o, por el contrario, incrementados.La misma discusión sobre la rebaja <strong>de</strong> un grado contemplada en el artículo 21, tiene efectos tancruciales como la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong>l tipo <strong>de</strong> causas que conocerá el nuevo sistema, puesto que talcomo algunos “crímenes” se convierten en “simples <strong>de</strong>litos” por aplicación <strong>de</strong> dicha norma, muchos“simples <strong>de</strong>litos” pasan a ser “faltas”, y como ya se ha señalado, sólo las faltas expresamenteseñaladas en el artículo 1 entran a este sistema, y el resto son <strong>de</strong> competencia <strong>de</strong> la facultadsancionadora <strong>de</strong> los Tribunales <strong>de</strong> Familia 49 ..La excesiva e innecesaria complejidad <strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong>scrito, unida a otros factores tales como elhecho <strong>de</strong> que esta Ley no cuenta con un catálogo infraccional propio, sino que se remite a las<strong>de</strong>finiciones <strong>de</strong> otros cuerpos legales, y que <strong>de</strong>be ser leída en estas y otras materias conjuntamentecon varios otros cuerpos legales (CP, CPP y leyes penales especiales), se dificulta extremadamenteque este texto legal sea comprensible para la ciudadanía en general, y en particular para los niños yadolescentes, a quienes está llamada a regir, con lo cual cualquier pretensión “educativa” se vetorpe<strong>de</strong>ada por los propios términos <strong>de</strong> unas reglas <strong>de</strong>l juego <strong>de</strong>finidas por el mundo adulto <strong>de</strong>manera tan poco clara.Cerrando el título referido a las penas, el artículo 25 permite la “imposición conjunta <strong>de</strong> más <strong>de</strong> unapena” (“siempre que la naturaleza <strong>de</strong> éstas permita su cumplimiento simultáneo”). El artículo 26señala, repitiendo en esto el artículo 37 b) <strong>de</strong> la CDN, que “la privación <strong>de</strong> libertad se utilizará comomedida <strong>de</strong> último recurso”, y agrega que “en ningún caso se podrá imponer una pena privativa <strong>de</strong>libertad si un adulto con<strong>de</strong>nado por el mismo hecho no <strong>de</strong>biere cumplir una sanción <strong>de</strong> dichanaturaleza”.49 Estos problemas han sido señalados por el Comité <strong>de</strong> Expertos creado para supervisar la aplicación <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> RPA ensu Primer Informe.
Esta norma se explica por el hecho <strong>de</strong> que, efectivamente, en el mo<strong>de</strong>lo <strong>de</strong> esta ley, y dado que elgrueso <strong>de</strong> las sanciones no privativas <strong>de</strong> libertad quedan reservadas en su aplicabilidad a la<strong>de</strong>lincuencia más leve, resultaba necesario contemplar algún mecanismo que evitara que los niñosquedaran en peor situación que los adultos (respecto <strong>de</strong> los cuales se aplica la Ley 18.216, sobre“beneficios alternativos” a las penas privativas o restrictivas <strong>de</strong> libertad, mediante remisióncondicional, libertad vigilada y reclusión nocturna). Sin embargo, resulta <strong>de</strong>stacable que elesfuerzo <strong>de</strong>l legislador tienda tan sólo a evitar que los niños sufran una pena másgravosa que un adulto, pero no una pena igual o levemente morigerada. Comoseñala De Ferari (2006): “(esta norma) no es más que otra confirmación <strong>de</strong>quela situación jurídica<strong>de</strong>l adolescente se estima por el legislador semejante a la <strong>de</strong> los adultos. En efecto, si bien no pue<strong>de</strong>ser más gravosa, el artículo 26 no urge a que la aplicación <strong>de</strong> la sanción mire a otras condicionesque la hagan menos gravosa. En buenas cuentas, la norma nos señala que uno <strong>de</strong> losdiscriminantes para no aplicar el internamiento se sitúa fuera <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho penal juvenil, en lacon<strong>de</strong>na que pudiese recibir un adulto por un hecho <strong>de</strong>terminado, según la valoración que realice eljuez <strong>de</strong> las normas generales y <strong>de</strong> las contenidas en la Ley 18.216 (…) La norma <strong>de</strong>l art.26 inc.2ª noaña<strong>de</strong> nada nuevo, sino que más bien acusa el déficit <strong>de</strong> especialidad <strong>de</strong> la ley penal juvenil” (elsubrayado es nuestro).En el Título III, relativo al Procedimiento, se insertan las normas relativas a lo que se <strong>de</strong>nomina“sistema <strong>de</strong> justicia especializada”. A diferencia <strong>de</strong> la especialización orgánica que contemplaba elAnteproyecto <strong>de</strong> 1998, el artículo 29 apunta a una especialización funcional <strong>de</strong> jueces <strong>de</strong> garantía,jueces <strong>de</strong> tribunal <strong>de</strong> juicio oral en lo penal, fiscales y <strong>de</strong>fensores penales públicos que intervenganen las causas <strong>de</strong> adolescentes, los que “<strong>de</strong>berán estar capacitados en los estudios e informacióncriminológica vinculada a la ocurrencia <strong>de</strong> estas infracciones, en la Convención <strong>de</strong> los Derechos <strong>de</strong>lNiño, en las características y especificida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la etapa adolescente y en el sistema <strong>de</strong> ejecución<strong>de</strong> sanciones establecido en esta ley”. A renglón seguido, se <strong>de</strong>creta que todo fiscal, <strong>de</strong>fensor o juezcon competencia criminal “se encuentra habilitado para intervenir, en el marco <strong>de</strong> sus competencias,si, excepcionalmente, por circunstancias <strong>de</strong>rivadas <strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong> distribución <strong>de</strong>l trabajo, ello fuerenecesario”. A<strong>de</strong>más, se hace responsable a cada institución <strong>de</strong> garantizar la especializaciónrequerida en esta norma. El artículo 30 se refiere a la capacitación <strong>de</strong> las policías, entregando aCarabineros y la Policía <strong>de</strong> Investigaciones la responsabilidad <strong>de</strong> incorporar el tema en susprogramas <strong>de</strong> formación y perfeccionamiento.Como se pue<strong>de</strong> apreciar, se ha optado en Chile por una “especialización en la medida <strong>de</strong> lo posible”,que hace posible afirmar que formalmente se ha cumplido con los compromisos internacionales,pero mediante una legislación ambigua y contradictoria, con la que se arriesga <strong>de</strong>jar a losadolescentes <strong>de</strong>l país a merced <strong>de</strong> algo que prácticamente es el mismo sistema <strong>de</strong> criminalizacióndiseñado para los adultos. Evitar este riesgo <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>rá en <strong>de</strong>finitiva <strong>de</strong> la suerte que corraintegralmente la aplicación <strong>de</strong> la CDN, y <strong>de</strong> la formulación <strong>de</strong> una política integral en la línea <strong>de</strong> loseñalado por el Comité <strong>de</strong> Derechos <strong>de</strong>l Niño tras su última sesión, lo que exigiría una
- Page 1 and 2: Programa Observatorio de JuventudSe
- Page 3 and 4: Indice4516263241526372Presentación
- Page 5 and 6: Nueva Justicia Penal Adolescente: L
- Page 9 and 10: En el próximo capítulo llevaremos
- Page 11 and 12: A la luz de estos datos, podemos se
- Page 13 and 14: Figura 4 - ¿CUÁLES SON PARA TI LO
- Page 16 and 17: Ley de Responsabilidad Penal Adoles
- Page 18: En tercer lugar, se aprecia la espe
- Page 21 and 22: La postura descrita anteriormente e
- Page 23 and 24: manifestación concreta de los prin
- Page 25 and 26: establecidas en la Convención de D
- Page 27 and 28: Por ello, la sociedad construye suj
- Page 29 and 30: De este modo la responsabilidad del
- Page 31 and 32: INJUV. 2006, Segundo Informe Nacion
- Page 33 and 34: Este tipo de precisiones son import
- Page 35 and 36: 2En el Título preliminar se señal
- Page 37: Una vez determinada la extensión d
- Page 41 and 42: Ley de Responsabilidad Penal Adoles
- Page 43 and 44: El grupo, el colectivo, es la famil
- Page 45 and 46: “es pobre la justicia, más pobre
- Page 47 and 48: construye de una sola vez y se term
- Page 49 and 50: Según Rossana Reguillo 58 , para l
- Page 51 and 52: Referencias BibliográficasDávila
- Page 53 and 54: 160.000140.000120.000100.00080.0006
- Page 55 and 56: Grafico 3. Clasificación según fa
- Page 57 and 58: Inicialmente la tasa de delincuenci
- Page 59 and 60: 36.5%, disminuyendo la ocurrencia e
- Page 61 and 62: hayan obtenido resultados efectivos
- Page 63 and 64: Adolescentes Infractores de Ley, Tr
- Page 65 and 66: 65Trastorno disocial y consumo de d
- Page 67 and 68: 67Tipos de tratamiento para jóvene
- Page 69 and 70: 69un daño para el sujeto que abusa
- Page 71 and 72: 71Ministerio De Justicia. 2005. Con
- Page 73: 73REVISTAS: Apellido de cada autor,