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Programa Observatorio de Juventud - Inicio - Injuv

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Ley <strong>de</strong> Responsabilidad Penal <strong>de</strong> Adolescentes: ¿más <strong>de</strong>rechos?¿más represión?ResumenJulio Cortés Morales 32De acuerdo a las normas internacionales sobre <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong>l niño, los sistemas <strong>de</strong> justicia juvenil<strong>de</strong>ben crearse como regímenes especiales, diferentes al <strong>de</strong>recho penal <strong>de</strong> adultos.En el contextochileno, la Ley 20.084 preten<strong>de</strong> hacerse cargo <strong>de</strong> la implementación <strong>de</strong> dichas normas, a la vez quees reconocida como una iniciativa que rebaja la edad <strong>de</strong> imputabilidad penal a los 14 años, lo cualresulta en principio contradictorio. Mediante un análisis <strong>de</strong> la normativa internacional y <strong>de</strong>l contenido<strong>de</strong> dicha Ley, este artículo preten<strong>de</strong> <strong>de</strong>tectar si efectivamente tal contradicción existe, la manera enque se manifiesta, y posibles implicancias en la criminalización <strong>de</strong> niños y adolescentes.1Según su mismo nombre oficial indica, la Ley 20.084 establece un “sistema <strong>de</strong> responsabilidad <strong>de</strong> lasy los adolescentes por infracciones a la ley penal”. Tanto <strong>de</strong>tractores como <strong>de</strong>fensores <strong>de</strong> la Ley serefieren a ella como una “rebaja <strong>de</strong> edad”, en virtud <strong>de</strong> la cual se fija en los 14 años la edad <strong>de</strong> inicio<strong>de</strong> la imputabilidad penal.Parte importante <strong>de</strong> la justificación oficial <strong>de</strong> esta iniciativa legal, reposó en la necesidad <strong>de</strong> a<strong>de</strong>cuarla normativa nacional a los compromisos adquiridos en 1990, al ratificar la Convención sobre losDerechos <strong>de</strong>l Niño (en a<strong>de</strong>lante, la “CDN”). De acuerdo al artículo 40 <strong>de</strong> la CDN, losEstados <strong>de</strong>ben adoptar “todas las medidas a<strong>de</strong>cuadas para promover el establecimiento <strong>de</strong> leyes,procedimientos, autorida<strong>de</strong>s e instituciones específicas para los niños <strong>de</strong> quienes se alegue que haninfringido las leyes penales o a quienes se acuse o <strong>de</strong>clare culpables <strong>de</strong> haber infringido esas leyes”.La misma disposición alu<strong>de</strong> particularmente a la obligación <strong>de</strong> establecer “una edad mínima antes <strong>de</strong>la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales”.En principio, al implementar el sistema que esta Ley crea se estaría por fin dando cumplimiento a lasobligaciones que en materia <strong>de</strong> justicia juvenil impone la CDN. De ser así, ¿es posible cumplir conestos requerimientos “rebajando” la edad <strong>de</strong> imputabilidad penal?. Para respon<strong>de</strong>r bien estapregunta, se requieren una serie <strong>de</strong> precisiones.Por si las implicancias <strong>de</strong> lo señalado en el artículo 40 <strong>de</strong> la CDN no fueran claras, el Comité <strong>de</strong> losDerechos <strong>de</strong>l Niño, en su última sesión (Nº 44), elaboró la Observación General Nº 10, que serefiere a los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong>l niño en la justicia juvenil. En este nuevo instrumento se insta a los Estadosa formular una política integral comprehensiva en la materia, con énfasis en las acciones preventivasy en las alternativas a la criminalización, y se <strong>de</strong>linean las principales bases <strong>de</strong> dicha política. Así, elComité alu<strong>de</strong> a la obligación <strong>de</strong> fijar una edad mínima, señalando que la edad superior <strong>de</strong>l sistema<strong>de</strong> justicia juvenil son los 18 años 33 , y que la edad mínima <strong>de</strong> responsab ilidad criminal se refiereentonces a la edad <strong>de</strong> entrada a este sistema especial, la que recomiendan no se fije antes <strong>de</strong> los 12años <strong>de</strong> edad.32 Abogado Universidad <strong>de</strong> Chile. Jefe <strong>de</strong> la Unidad Jurídica <strong>de</strong> Corporación Opción. Profesor <strong>de</strong> Criminología en la Escuela<strong>de</strong> <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> Universidad ARCIS.33 “Límite superior <strong>de</strong> edad para la Justicia Juvenil. El Comité también <strong>de</strong>sea llamar la atención <strong>de</strong> los Estados Partes sobreel límite superior para la aplicación <strong>de</strong> las reglas <strong>de</strong> la justicia juvenil. Estas normas especiales para la justicia juvenil –tanto entérminos <strong>de</strong> normas especiales <strong>de</strong> procedimiento como <strong>de</strong> normas para la “diversión” y disposiciones especiales- <strong>de</strong>benaplicarse, partiendo <strong>de</strong> la EMRC (edad mínima <strong>de</strong> responsabilidad criminal) <strong>de</strong> cada país, para todos los niños que al momento<strong>de</strong> la comisión <strong>de</strong> la ofensa (o acto sancionable <strong>de</strong> acuerdo a la ley penal) que se les imputa, no hayan alcanzado todavía laedad <strong>de</strong>18 años” (Traducción propia).

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