Ley <strong>de</strong> Responsabilidad Penal <strong>de</strong> Adolescentes: ¿más <strong>de</strong>rechos?¿más represión?ResumenJulio Cortés Morales 32De acuerdo a las normas internacionales sobre <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong>l niño, los sistemas <strong>de</strong> justicia juvenil<strong>de</strong>ben crearse como regímenes especiales, diferentes al <strong>de</strong>recho penal <strong>de</strong> adultos.En el contextochileno, la Ley 20.084 preten<strong>de</strong> hacerse cargo <strong>de</strong> la implementación <strong>de</strong> dichas normas, a la vez quees reconocida como una iniciativa que rebaja la edad <strong>de</strong> imputabilidad penal a los 14 años, lo cualresulta en principio contradictorio. Mediante un análisis <strong>de</strong> la normativa internacional y <strong>de</strong>l contenido<strong>de</strong> dicha Ley, este artículo preten<strong>de</strong> <strong>de</strong>tectar si efectivamente tal contradicción existe, la manera enque se manifiesta, y posibles implicancias en la criminalización <strong>de</strong> niños y adolescentes.1Según su mismo nombre oficial indica, la Ley 20.084 establece un “sistema <strong>de</strong> responsabilidad <strong>de</strong> lasy los adolescentes por infracciones a la ley penal”. Tanto <strong>de</strong>tractores como <strong>de</strong>fensores <strong>de</strong> la Ley serefieren a ella como una “rebaja <strong>de</strong> edad”, en virtud <strong>de</strong> la cual se fija en los 14 años la edad <strong>de</strong> inicio<strong>de</strong> la imputabilidad penal.Parte importante <strong>de</strong> la justificación oficial <strong>de</strong> esta iniciativa legal, reposó en la necesidad <strong>de</strong> a<strong>de</strong>cuarla normativa nacional a los compromisos adquiridos en 1990, al ratificar la Convención sobre losDerechos <strong>de</strong>l Niño (en a<strong>de</strong>lante, la “CDN”). De acuerdo al artículo 40 <strong>de</strong> la CDN, losEstados <strong>de</strong>ben adoptar “todas las medidas a<strong>de</strong>cuadas para promover el establecimiento <strong>de</strong> leyes,procedimientos, autorida<strong>de</strong>s e instituciones específicas para los niños <strong>de</strong> quienes se alegue que haninfringido las leyes penales o a quienes se acuse o <strong>de</strong>clare culpables <strong>de</strong> haber infringido esas leyes”.La misma disposición alu<strong>de</strong> particularmente a la obligación <strong>de</strong> establecer “una edad mínima antes <strong>de</strong>la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales”.En principio, al implementar el sistema que esta Ley crea se estaría por fin dando cumplimiento a lasobligaciones que en materia <strong>de</strong> justicia juvenil impone la CDN. De ser así, ¿es posible cumplir conestos requerimientos “rebajando” la edad <strong>de</strong> imputabilidad penal?. Para respon<strong>de</strong>r bien estapregunta, se requieren una serie <strong>de</strong> precisiones.Por si las implicancias <strong>de</strong> lo señalado en el artículo 40 <strong>de</strong> la CDN no fueran claras, el Comité <strong>de</strong> losDerechos <strong>de</strong>l Niño, en su última sesión (Nº 44), elaboró la Observación General Nº 10, que serefiere a los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong>l niño en la justicia juvenil. En este nuevo instrumento se insta a los Estadosa formular una política integral comprehensiva en la materia, con énfasis en las acciones preventivasy en las alternativas a la criminalización, y se <strong>de</strong>linean las principales bases <strong>de</strong> dicha política. Así, elComité alu<strong>de</strong> a la obligación <strong>de</strong> fijar una edad mínima, señalando que la edad superior <strong>de</strong>l sistema<strong>de</strong> justicia juvenil son los 18 años 33 , y que la edad mínima <strong>de</strong> responsab ilidad criminal se refiereentonces a la edad <strong>de</strong> entrada a este sistema especial, la que recomiendan no se fije antes <strong>de</strong> los 12años <strong>de</strong> edad.32 Abogado Universidad <strong>de</strong> Chile. Jefe <strong>de</strong> la Unidad Jurídica <strong>de</strong> Corporación Opción. Profesor <strong>de</strong> Criminología en la Escuela<strong>de</strong> <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> Universidad ARCIS.33 “Límite superior <strong>de</strong> edad para la Justicia Juvenil. El Comité también <strong>de</strong>sea llamar la atención <strong>de</strong> los Estados Partes sobreel límite superior para la aplicación <strong>de</strong> las reglas <strong>de</strong> la justicia juvenil. Estas normas especiales para la justicia juvenil –tanto entérminos <strong>de</strong> normas especiales <strong>de</strong> procedimiento como <strong>de</strong> normas para la “diversión” y disposiciones especiales- <strong>de</strong>benaplicarse, partiendo <strong>de</strong> la EMRC (edad mínima <strong>de</strong> responsabilidad criminal) <strong>de</strong> cada país, para todos los niños que al momento<strong>de</strong> la comisión <strong>de</strong> la ofensa (o acto sancionable <strong>de</strong> acuerdo a la ley penal) que se les imputa, no hayan alcanzado todavía laedad <strong>de</strong>18 años” (Traducción propia).
Este tipo <strong>de</strong> precisiones son importantes, puesto que en nuestro medio el problema <strong>de</strong> la reforma ala justicia juvenil se ha vuelto casi un problema semántico, un campo <strong>de</strong> batalla don<strong>de</strong> loscontrincantes emplean diversas acepciones <strong>de</strong> “pena”, <strong>de</strong> “imputabilidad” y <strong>de</strong> “<strong>de</strong>recho penal” 34 . Loque resulta indiscutible, entonces, en materia <strong>de</strong> la edad, es que si las personas menores <strong>de</strong> 18 añosno pue<strong>de</strong>n ser juzgadas en el sistema penal <strong>de</strong> adultos, en este sentido, cualquier “rebaja <strong>de</strong> edad”es inaceptable, contraviene la CDN, y por lo tanto, <strong>de</strong>biera consi<strong>de</strong>rarse inconstitucional.Si la Ley 20.084 efectivamente establece un sistema <strong>de</strong> responsabilidad penal “especial” paraadolescentes, no sería a<strong>de</strong>cuado <strong>de</strong>cir que rebaja a los 14 años la edad <strong>de</strong> imputabilidad penal -sipor ella enten<strong>de</strong>mos la capacidad reconocida <strong>de</strong> ser juzgado como adulto-. Así, la imputabilidadfijada <strong>de</strong>s<strong>de</strong> los 14 y hasta los 18 años sería una imputabilidad especial, a efectos <strong>de</strong> ser juzgado enun sistema especial, distinto al <strong>de</strong> los adultos, y cuya fisonomía básica ya está suficientemente<strong>de</strong>scrita no sólo en la CDN sino que en otros instrumentos internacionales, principalmente las reglaspara la protección <strong>de</strong> menores privados <strong>de</strong> libertad, las directrices para la prevención <strong>de</strong> la<strong>de</strong>lincuencia juvenil, y otros 35 .¿Es esto lo que la Ley 20.084 vendrá a realizar tras 17 años <strong>de</strong> haberse ratificado la CDN en elpaís?. De ser así, ¿por qué <strong>de</strong> manera insistente todo el mundo se refiere a esta ley como una“rebaja <strong>de</strong> edad”?Si retroce<strong>de</strong>mos el escenario hasta 1998, y <strong>de</strong>senterramos un antece<strong>de</strong>nte directo <strong>de</strong> la creación <strong>de</strong>esta Ley, el Anteproyecto <strong>de</strong> Ley <strong>de</strong> Responsabilidad Penal <strong>de</strong> Adolescentes elaborado por elMinisterio <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong> la época, la respuesta resulta bastante más sencilla. En ese diseño, laresponsabilidad penal <strong>de</strong> las personas <strong>de</strong> 14 a 18 años se regulaba mediante un catálogo especial<strong>de</strong> infracciones juveniles, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las cuales se distinguían algunas llamadas “graves”, que eranlas únicas frente a las cuales era posible (no obligatorio) aplicar medidas privativas <strong>de</strong> libertad, porun tiempo máximo <strong>de</strong> tresaños. Un catálogo interesante <strong>de</strong> sanciones con énfasis en el medio librepara evitar en lo posible el internamiento, <strong>de</strong>bía ser aplicado por un juez que contaba con bastanteflexibilidad a la hora <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminar las sanciones a<strong>de</strong>cuadas a cada caso 36 . De esta forma, po<strong>de</strong>mosafirmar que en el mo<strong>de</strong>lo propuesto por el Anteproyecto, efectivamente se elevaba la edad <strong>de</strong>imputabilidad penal <strong>de</strong> adultos a los 18 años, estableciendo entre los 14 y 18 años un sistemaespecial, <strong>de</strong> acuerdo a lo contemplado en el artículo 40 <strong>de</strong> la CDN. Por ello, <strong>de</strong>scribir esa iniciativacomo una “rebaja <strong>de</strong> edad”, resultaba en realidad bastante equívoco 37 .34Para muchos <strong>de</strong> ellos, no existe “pena” don<strong>de</strong> las formas <strong>de</strong> control y <strong>de</strong> encarcelamiento se <strong>de</strong>nominan “medidas <strong>de</strong>protección”, y, por en<strong>de</strong>, no son nunca “imputables” hoy en día los menores <strong>de</strong> 18 años <strong>de</strong> edad, puesto que respecto <strong>de</strong> ellosactúa el sistema tutelar/represivo, y no el verda<strong>de</strong>ro “<strong>de</strong>recho penal” (que existiría únicamente cuando el po<strong>de</strong>r punitivo seinstitucionaliza abiertamente como tal).35 En este esquema, entonces, lo que <strong>de</strong>bería haber hecho una Ley que intentara dar aplicación a la CDN en el contextochileno, era algo en apariencia sencillo: terminar con el discernimiento y con la posibilidad <strong>de</strong> aplicar a menores <strong>de</strong> 18 elsistema penal <strong>de</strong> adultos, subiendo <strong>de</strong>finitivamente <strong>de</strong> 16 a 18 años la edad a partir <strong>de</strong> la cual una persona pue<strong>de</strong> entrar encontacto con dicho sistema. A<strong>de</strong>más, fijándose una edad mínima <strong>de</strong>l sistema penal adolescente (que fue <strong>de</strong> 14 años tanto enla Ley aprobada como en su anteproyecto <strong>de</strong> 1998), correspondía entonces asumir que por <strong>de</strong>bajo <strong>de</strong> dicha edad, tal como seseñala en el Mensaje Nº68-347 con que el Presi<strong>de</strong>nte Lagos envió el proyecto <strong>de</strong> ley al Congreso, “el Estado renuncia a todaforma <strong>de</strong> intervención coactiva en el supuesto <strong>de</strong> comisión <strong>de</strong> <strong>de</strong>lito”. Garantizar en los hechos esa renuncia y construir unsistema que no sólo reconozca garantías en el proceso <strong>de</strong> juzgamiento sino que también potencie soluciones no judiciales yalternativas a la criminalización es precisamente el <strong>de</strong>safío impuesto por la CDN y otros instrumentos internacionales, peroinsistimos en que en cuanto a sistemas y eda<strong>de</strong>s el <strong>de</strong>ber ser era bastante claro: subir la edad <strong>de</strong> imputabilidad penal a 18años, y construir un sistema especial bajo esa edad y sobre los 14 años.36 A<strong>de</strong>más, este anteproyecto se atrevía a incursionar en ciertas formas <strong>de</strong> <strong>de</strong>scriminalización que reforzaban la especialidadfrente al sistema <strong>de</strong> los adultos, sancionando en general sólo <strong>de</strong>litos consumados, excluyendo <strong>de</strong>l sistema las faltas, ytambién la participación en grado <strong>de</strong> encubridor. Otro rasgo interesante en este diseño es que las medidas privativas <strong>de</strong>libertad no eran aplicables a los menores <strong>de</strong> 16 años, excepto si a consecuencia directa <strong>de</strong> la comisión <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito se provocarala muerte <strong>de</strong> una persona.37 A diferencia <strong>de</strong> lo que podía <strong>de</strong>cirse <strong>de</strong> iniciativas <strong>de</strong>l período 1990/1994 como la <strong>de</strong> Patricio Aylwin y la <strong>de</strong> Miguel Otero,que efectivamente bajaban la edad incorporando un universo mayor <strong>de</strong> adolescentes al sistema penal <strong>de</strong> adultos.
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