Otra manifestación <strong>de</strong> este principio rector lo encontramos en las normas que regulan la prescripción.Al respecto, nuestra legislación no fue <strong>de</strong> la tesis <strong>de</strong> someter a los adolescentes infractores <strong>de</strong> leypenal a largos períodos o equiparables a los <strong>de</strong> los adultos en esta materia. Por el contrario,estableció períodos acotados, resolviendo que la prescripción <strong>de</strong> la acción penal y <strong>de</strong> la pena será <strong>de</strong>dos años, con excepción <strong>de</strong> las conductas constitutivas <strong>de</strong> crímenes, respecto <strong>de</strong> las cuales será <strong>de</strong>cinco años, y <strong>de</strong> las faltas, en que será <strong>de</strong> seis meses. La i<strong>de</strong>a es, precisamente, no <strong>de</strong>jar sujetos alas y los jóvenes a tan extensos períodos <strong>de</strong> prescripción, con la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> permitirles en el menorplazo posible regularizar sus vidas, no estando sujetos a la amenaza <strong>de</strong> largos procesos o con<strong>de</strong>nasque por no aplicarse se eternicen.Una tercera manifestación <strong>de</strong> este principio rector lo constituye un nuevo sistema <strong>de</strong> sanciones. Lanueva Ley <strong>de</strong> RPA contempla una variedad <strong>de</strong> sanciones alternativas, <strong>de</strong>jando <strong>de</strong> manifiesto que lassanciones privativas <strong>de</strong> libertad constituyen la última sanción aplicable a los infractotes <strong>de</strong> ley penal.Cabe señalar, que este anhelo también se encuentra consagrado en la convención, específicamenteen su artículo 37 b) al señalar que: “Ningún niño sea privado <strong>de</strong> su libertad ilegal o arbitrariamente.La <strong>de</strong>tención, el encarcelamiento o la prisión <strong>de</strong> un niño se llevará a cabo <strong>de</strong> conformidad con la leyse utilizará tan sólo como medida <strong>de</strong> último recurso y durante el período más breve que proceda.Por todo lo dicho, po<strong>de</strong>mos señalar que a la luz <strong>de</strong>l análisis comparativo que se ha efectuado,nuestra legislación sí ajusta su actuar al parámetro establecido en la convención.D) Sistema <strong>de</strong> sanciones aplicableLo que la ley Nº 20.084 estableció al respecto fue el introducir un sistema nuevo <strong>de</strong> sanciones paralos adolescentes infractores <strong>de</strong> ley penal, el que fuera diametralmente opuesto al contemplado paralos mayores <strong>de</strong> edad. Estas sanciones, por regla general, no son <strong>de</strong> carácter privativas <strong>de</strong> libertad,las que se reservan a casos expresamente previstos en ella y siempre como últimorecurso.Dentro <strong>de</strong> estas penas encontramos: internación en régimen cerrado con programa <strong>de</strong> reinserciónsocial, internación en régimen semicerrado con programa <strong>de</strong> reinserción social, libertad asistidaespecial, libertad asistida, prestación <strong>de</strong> servicios en beneficio <strong>de</strong> la comunidad y reparación <strong>de</strong>ldaño causado.Tratándose <strong>de</strong> las faltas se consignan como penas posibles: prestación <strong>de</strong> servicios en beneficio <strong>de</strong>la comunidad, reparación <strong>de</strong>l daño causado, multa, amonestación. Accesoriamente se consigna laposibilidad <strong>de</strong> establecerse la prohibición <strong>de</strong> conducir vehículos motorizados.En cuanto a la finalidad y razón <strong>de</strong> ser <strong>de</strong> las sanciones contenidas en la ley, ésta señalóexpresamente que “Las sanciones y consecuencias que esta ley establece tienen por objeto hacerefectiva la responsabilidad <strong>de</strong> los adolescentes por los hechos <strong>de</strong>lictivos que cometan, <strong>de</strong> talmanera que la sanción forme parte <strong>de</strong> una intervención socioeducativa amplia y orientada a la plenaintegración social” 29 . Es <strong>de</strong>cir, se plantean dos i<strong>de</strong>as <strong>de</strong> vital importancia.En primer lugar, se le reconoce al adolescente como sujeto responsable. Es <strong>de</strong>cir, se <strong>de</strong>ja atrás laconcepción <strong>de</strong> adolescente en situación <strong>de</strong> riesgo, irregular, carentes o necesitados, irresponsablepenalmente y por tanto digno <strong>de</strong> la protección estatal. En ese entendido, la situación <strong>de</strong> un menorque había perpetrado un <strong>de</strong>lito era idéntica a la que afectaba al que carecía <strong>de</strong> padres, a otro quevivía en la calle o a quienes se encontraban en abandono.29 Artículo 20 Ley Nº 20.084.
La postura <strong>de</strong>scrita anteriormente es reemplazada por una concepción en que se hace aladolescente responsable <strong>de</strong> sus actos y en que se le aplica, por tanto, un sistema <strong>de</strong> sancionesacor<strong>de</strong>s con su correspondiente estado <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo, pero en ningún caso se le exonera <strong>de</strong>responsabilidad o se le aplica un sistema vago <strong>de</strong> discernimiento, como el que existe en nuestralegislación antes <strong>de</strong> la entrada en vigencia <strong>de</strong> la nueva ley.Bajo la nueva norma se establecen una serie <strong>de</strong> sanciones que permiten evitar una tempranaestigmatización criminal <strong>de</strong>l adolescente. Son medidas que buscan la reinserción social <strong>de</strong> lapersona y que no <strong>de</strong>svinculen al adolescente <strong>de</strong> su entorno familiar y social.En segundo lugar, se plantea la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> establecer penas o sanciones que tengan por objeto la plenareintegración social <strong>de</strong> los sujetos activos <strong>de</strong> los <strong>de</strong>litos. Para conseguir esta finalidad se ha i<strong>de</strong>adoun sistema <strong>de</strong> sanciones acor<strong>de</strong> a la realidad <strong>de</strong> los adolescentes, entendiendo por estos a aquellosmayores <strong>de</strong> 14 y menores <strong>de</strong> 18 años y que por encontrarse en etapa <strong>de</strong> formación tanto física comosicológica, hace aconsejable que se le apliquen sanciones distintas a las contempladas en lalegislación para personas adultas y que se encuentran en una etapa plena <strong>de</strong> formación.E) Garantías <strong>de</strong> <strong>de</strong>bido procesoOtra <strong>de</strong> las <strong>de</strong>ficiencias <strong>de</strong>l antiguo sistema que se preten<strong>de</strong> remediar con la entrada en vigencia <strong>de</strong>la nueva ley, es lo relativo al legítimo <strong>de</strong>recho a <strong>de</strong>fensa por parte <strong>de</strong> los adolescentes acusados <strong>de</strong>cometer un ilícito penal. Ocurre que no se les reconocían las garantías penales y procesales quetoda persona mayor <strong>de</strong> 18 años tiene asegurada en juicio cuando comete un <strong>de</strong>lito. En la práctica ybajo la <strong>de</strong>nominación <strong>de</strong> “Medidas <strong>de</strong> Protección” muchas veces se encubría la aplicación <strong>de</strong>medidas privativas <strong>de</strong> libertad. Lo anterior, sin perjuicio <strong>de</strong> que estas privaciones a<strong>de</strong>más perturbanseriamente la reintegración social <strong>de</strong>l adolescente y provocaba un daño irreparable en el <strong>de</strong>sarrollo<strong>de</strong> su persona (efectos criminógenos).Bajo el antiguo sistema se producían vicios absurdos, <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong> la asimilación <strong>de</strong>l problema <strong>de</strong>adolescencia o infancia “en peligro-peligrosa”, es <strong>de</strong>cir, el enten<strong>de</strong>r o asimilar dos fenómenos <strong>de</strong>distinta naturaleza como lo serían, el <strong>de</strong> los jóvenes en peligro con la <strong>de</strong> jóvenes adolescentesinfractores <strong>de</strong> ley penal y, peor aún, ambos con un tratamiento legislativo y jurispru<strong>de</strong>ncial idéntico.Un ejemplo <strong>de</strong> esto se aprecia en que tanto el adolescente que se encuentra en una situación <strong>de</strong>abandono o evi<strong>de</strong>nte riesgo social como aquel que cometiese un ilícito penal eran objeto <strong>de</strong> las<strong>de</strong>nominadas Medidas <strong>de</strong> Protección, las que junto con ser absurdas respecto <strong>de</strong> su finalidad, enocasiones, provocaban más <strong>de</strong>sastres que beneficios para los “supuestamente” protegidos por estalegislación. Como ejemplo <strong>de</strong> esto, podía darse el absurdo que un adolescente no habiendo sidoconsi<strong>de</strong>rado responsable <strong>de</strong> un <strong>de</strong>terminado ilícito penal, fuese objeto <strong>de</strong> una <strong>de</strong>terminada medida<strong>de</strong> protección “en su favor”, la que en la práctica se manifestaba como una verda<strong>de</strong>ra con<strong>de</strong>na, sinque en la aplicación <strong>de</strong> estás se observaran los principios básicos <strong>de</strong> lo que enten<strong>de</strong>mos por unproceso racional y justo.Si a esto se suma que este sistema queda en la más absoluta obsolescencia, en atención a laentrada en vigencia <strong>de</strong> la convención <strong>de</strong> Derechos <strong>de</strong>l Niño, en la que se establecen una serie <strong>de</strong>principios que pugnan <strong>de</strong>rechamente con las disposiciones legales vigentes <strong>de</strong> la época y, a mayorabundamiento, lo ocurrido con la entrada en vigencia en nuestra legislación <strong>de</strong> la Reforma ProcesalPenal, en don<strong>de</strong> sí se establecen garantías <strong>de</strong>l <strong>de</strong>bido proceso en favor <strong>de</strong> los imputados, es que
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