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DERECHO PENAL AMBIENTAL ECUATORIANO

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MANUAL SOBRE <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

<strong>AMBIENTAL</strong> <strong>ECUATORIANO</strong><br />

nal para la Protección de las Aves Útiles para la Agricultura. Este acuerdo<br />

estableció normas sobre conservación de fauna, prohibición de captura de<br />

determinadas especies, así como obligaciones tendientes al cuidado de nidos<br />

y huevos.<br />

Debe tenerse en cuenta que los motivos que llevaron a la firma de dicho Convenio<br />

fueron económicos, pero involucró la participación ciudadana para lograr<br />

que la protección de los intereses agrícolas se impusiera sobre el mundo<br />

de la moda, todo lo cual redundó en la protección de una especie en peligro<br />

de extinción 4 .<br />

En años posteriores, se firmaron los primeros instrumentos internacionales<br />

bilaterales y regionales. Los temas iniciales estaban relacionados con la salud<br />

humana, la utilización de sustancias contaminantes en las guerras, las condiciones<br />

ambientales de los trabajadores, la navegación y explotación de algunos<br />

ríos; y, la creación de parques y áreas de reserva de flora y fauna.<br />

El desarrollo de esta materia ha impulsado la firma de más de 4000 acuerdos<br />

bilaterales y numerosos y variados instrumentos de alcance global. El<br />

análisis de estos documentos muestra un proceso caracterizado por permanentes<br />

cambios y evoluciones en la concepción de la relación humanidad-naturaleza<br />

5 .<br />

El fenómeno de la internacionalización del derecho ambiental tuvo como<br />

consecuencia directa el reconocimiento del derecho humano a un ambiente<br />

sano y equilibrado por parte de las distintas Constituciones Políticas de los<br />

Estados, así como el vertiginoso desarrollo normativo infra constitucional.<br />

1. DELIMITACIÓN Y CONCEPTO DE <strong>DERECHO</strong> <strong>AMBIENTAL</strong><br />

La degradación ambiental es uno de los principales problemas a los que se<br />

enfrenta la humanidad.<br />

Un modelo de desarrollo caracterizado por la explotación irracional de los<br />

recursos naturales, desequilibrio de los ecosistemas, sobrepoblación, distribución<br />

inequitativa de los recursos económicos, disparidad en las relaciones<br />

comerciales y el consumo desmedido, ha puesto en la mira de todos los paí-<br />

4 Aguilar Rojas, Grethel y Alejandro Iza. Derecho Ambiental en Centroamérica, Tomo I. Gland,<br />

UICN, 2009. P 5.<br />

5 Zeballos de Sisto, María Cristina. El Derecho Ambiental internacional: Esquema de su evolución,<br />

Buenos Aires, Editorial Estudio, 2000. P 22.<br />

ses la necesidad de garantizar el mantenimiento y aseguramiento del equilibrio<br />

ecológico, la eficiencia económica y la equidad social entre las actuales<br />

y futuras generaciones.<br />

Jordano Fraga 6 nos recuerda que el Derecho Ambiental es un símbolo de<br />

nuestra era. La preservación y promoción del ambiente y la implementación<br />

de un modelo de desarrollo sostenible es una preocupación de la sociedad<br />

de estos tiempos y, por consiguiente, de su Derecho.<br />

Por su parte, Real Ferrer 7 expone que la sostenibilidad es, sin lugar a dudas, el<br />

paradigma de la postmodernidad. Para este autor español, desde hace tiempo<br />

somos conscientes de que el modelo de producción y consumo imperante<br />

en nuestra sociedad conduce a un colapso ambiental y el derecho ambiental<br />

no es otra cosa que la reacción frente a esa certeza. Sin embargo, no se trata<br />

únicamente de que la Humanidad sobreviva sino de construir para las futuras<br />

generaciones una sociedad mejor, más justa e inclusiva.<br />

Coincidimos con González Ballar 8 cuando afirma que el derecho ambiental<br />

es más que el derecho del ambiente. La solución de los conflictos jurídicos<br />

ambientales tiene repercusión en el modelo de desarrollo económico, social<br />

y ambiental, es decir, en el aporte que éste necesariamente tiene que lograr<br />

en relación al concepto desarrollo sostenible.<br />

Brañes 9 define el derecho ambiental como aquel conjunto de reglas que se<br />

ocupan de la protección jurídica de aquellas condiciones que hacen posible<br />

la vida, en todas sus formas; mientras que Jaquenod 10 afirma que es una<br />

combinación de técnicas, reglas e instrumentos jurídicos que se orientan a<br />

lograr la protección de todos los elementos que integran el ambiente natural<br />

y humano, mediante un conjunto de disposiciones jurídicas que, por su naturaleza<br />

interdisciplinar, no admiten regímenes divididos y recíprocamente se<br />

condicionan e influyen en el ámbito de todas las ramas jurídicas y científicas<br />

existentes.<br />

6 Jordano Fraga, Jesús., ¨El Derecho Ambiental del siglo XXI¨. Revista de Derecho Ambiental<br />

(Perú), 1 (2002).<br />

7 Real Ferrer, Gabriel. ¨El principio de no regresión a la luz del paradigma de la sostenibilidad¨.<br />

El Principio de no regresión ambiental en Iberoamérica. Gland, UICN, 2015. P 3.<br />

8 Ibídem.<br />

9 Brañes, Raúl. Manual de Derecho Ambiental Mexicano. Ciudad de México, Fondo de Cultura<br />

Económica, 2000. P 18.<br />

10 Jaquenod, Silvia. El Derecho Ambiental y sus Principios Rectores (2da. Ed.). Madrid, Dyckinson,<br />

1991. P 418.<br />

10 11

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