05.06.2016 Views

DERECHO PENAL AMBIENTAL ECUATORIANO

2SvPfBJzV

2SvPfBJzV

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

MANUAL SOBRE <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

<strong>AMBIENTAL</strong> <strong>ECUATORIANO</strong><br />

2.5. Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos<br />

La nueva Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos,<br />

vigente desde junio del año 2015, también establece pautas normativas de<br />

necesaria aplicación en materia penal ambiental como, por ejemplo: la determinación<br />

de las áreas naturales protegidas 209 ; el establecimiento de actividades<br />

permitidas dentro de dichas áreas 210 ; la protección de especies vulnerables<br />

y frágiles 211 , que abarcan a todas las especies marinas dentro de la<br />

Reserva Marina de Galápagos; y otras relativas a la relación entre la potestad<br />

administrativa sancionadora y el Ius puniendi penal 212 . Conforme se analizó<br />

en el tercer capítulo, estas últimas son de particular importancia en materia<br />

procesal penal, pues determinan el marco normativo de aplicación de la infracción<br />

administrativa y del delito ambiental.<br />

209 Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos. Artículos 16 a 19.<br />

210 Ibídem. Artículos 56 a 81.<br />

211 Ibídem. Artículo 57:<br />

¨Zonificación Pesquera. El Plan de Manejo de la Reserva Marina de la provincia de<br />

Galápagos definirá la zonificación de uso y las actividades pesqueras permitidas<br />

que deberán proteger a las especies vulnerables y frágiles de los ecosistemas insulares.<br />

Para ello establecerá medidas, controles y mecanismos que garanticen la<br />

conservación de los ecosistemas y el uso sostenible de los recursos, según lo que<br />

dispone esta Ley¨.<br />

212 Ibídem. Artículo 89:<br />

¨ Acción penal. Cuando las autoridades señaladas en éste capítulo consideren<br />

que además de la infracción administrativa a esta Ley, existan presunciones sobre<br />

la comisión de un delito, remitirán los antecedentes a la respectiva Fiscalía,<br />

para el ejercicio de la correspondiente acción penal. La presente disposición no<br />

constituye caso de prejudicialidad¨.<br />

CONCLUSIONES<br />

• El derecho ambiental se fundamenta en principios y reglas cuyo objeto<br />

es la protección del medio ambiente. En este contexto, el derecho<br />

ambiental se rige bajo principios de evitación de daño ambiental, que<br />

conllevan la adopción de medidas preventivas y precautorias. No obstante,<br />

el derecho ambiental también se rige bajo principios restaurativos,<br />

que aplican por la ocurrencia del daño ambiental, que conllevan<br />

su corrección inmediata e in situ; pero, también, su reparación.<br />

• El derecho ambiental tiene su origen formal en instrumentos de derecho<br />

internacional de reciente data. Por su parte, su desarrollo ha sido<br />

impulsado por la normativa nacional, particularmente por la Constitución,<br />

lo que ha devenido en un fenómeno denominado como constitucionalismo<br />

ambiental que se caracteriza por el reconocimiento de<br />

derechos ambientales, el establecimiento de deberes ambientales y la<br />

adopción de garantías jurisdiccionales para la tutela efectiva de estos<br />

derechos. Otros elementos importantes del constitucionalismo ambiental<br />

son la incorporación del concepto de desarrollo sustentable y<br />

el establecimiento de bases normativas para el desarrollo legislativo<br />

propiamente ambiental, en ámbitos tales como la calidad ambiental y<br />

la conservación de la biodiversidad.<br />

• El derecho ambiental tiene una importante historia constitucional en el<br />

Ecuador que data de las reformas constitucionales de 1983. Sucesivas<br />

reformas y codificaciones constitucionales estructuraron el contenido<br />

del derecho ambiental, que ha sido sistematizado en la Constitución<br />

de la República del Ecuador vigente desde el año 2008. En este marco,<br />

destacan el reconocimiento de derechos ambientales, en su dimensión<br />

individual y supraindividual. La protección del patrimonio natural es<br />

un deber primordial del Estado y su conservación es un deber y responsabilidad<br />

de los ciudadanos. La norma suprema sistematiza principios<br />

ambientales, establece pautas relativas a la calidad ambiental y a<br />

la conservación de la diversidad biológica; e, incluso, establece reglas<br />

de carácter procesal ambiental. No obstante, lo más novedoso de la<br />

Constitución ecuatoriana es el reconocimiento de derechos a la naturaleza.<br />

• El constitucionalismo ambiental ecuatoriano también sentó las bases<br />

para la aplicación del derecho penal en materia ambiental, lo cual se<br />

106 107

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!