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DERECHO PENAL AMBIENTAL ECUATORIANO

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MANUAL SOBRE <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

<strong>AMBIENTAL</strong> <strong>ECUATORIANO</strong><br />

a) Pericias.<br />

b) Documentos.<br />

c) Testigos.<br />

En caso de conflictos entre instituciones administrativas o judiciales, específicamente<br />

competentes para la persecución penal con respecto al destino de<br />

las evidencias; con el objeto de salvaguardar elementos de convicción que<br />

más tarde se convertirán en prueba, en la etapa de juicio es recomendable<br />

realizar pericias inmediatas que logren determinar existencia, ubicación determinación,<br />

utilidad, valor, entre otras características, que permitan documentar<br />

ciertos hechos.<br />

De esta manera se dejará a salvo la facultad y el derecho de diferentes entes<br />

del Estado, de ejecutar sanciones y reclamaciones conforme a mandatos<br />

constitucionales.<br />

1.5. Medidas cautelares y medidas de protección<br />

En materia penal, las medidas cautelares tienes dos objetivos: el primero que<br />

tiene que ver con la vinculación de la persona procesada con el proceso penal;<br />

y, el segundo, para garantizar el pago por indemnización de daños y perjuicios<br />

ocasionados.<br />

Conforme se adelantó en el segundo capítulo, en materia ambiental el objetivo<br />

de la medida cautelar y de protección se sustenta en los principios de<br />

evitación y tiene por objeto la suspensión del cometimiento del ilícito que,<br />

en la mayoría de los casos, suele constituir incluso un delito continuado.<br />

El Código Orgánico Integral Penal, en el Capítulo V, trata de las medidas cautelares<br />

en general y refiere a que el objeto de aquellas es entre otros la protección<br />

a la víctima. Las reglas del artículo 520 de dicho Código será necesario<br />

observarlas para su aplicación.<br />

Ahora bien, el artículo 551 ibídem establece la posibilidad de solicitar medidas<br />

cautelares destinadas a inmovilizar bienes, entre las que se incluye la<br />

inhabilitación o la destrucción de maquinaria pesada, que por su naturaleza<br />

cause daño ambiental o sea de difícil movilidad.<br />

En cuanto a las medidas de protección, el artículo 558 numeral 10 del Código<br />

Orgánico Integral Penal dispone la suspensión inmediata de la actividad contaminante<br />

o que se encuentra afectando al ambiente cuando existe riesgo de<br />

daño para las personas, ecosistemas, animales o la naturaleza.<br />

3. PROCEDIMIENTOS<br />

Si bien se considera al delito ambiental un delito que afecta al Estado consideramos<br />

que esto no implicaría la aplicación de algunos principios de materia<br />

penal en general como es el caso del principio de oportunidad que no<br />

constituye sino la facultad del operador de justicia, en especial del fiscal, de<br />

iniciar o no una causa penal; de desistir una causa ya iniciada bajo algunos<br />

parámetros que en lo referente a la materia podría considerarse entre ellos la<br />

reparación integral del daño, dado que no es de interés en el caso la privación<br />

de libertad de una persona natural, la suspensión de actividad temporal<br />

o definitiva de una persona jurídica o la indemnización por el daño causado,<br />

sino más bien el respeto, el mantenimiento y el desarrollo de los ciclos evolutivos<br />

naturales. Para considerarse la reparación integral, podrían observarse<br />

algunos parámetros como el acuerdo entre la víctima, el acusado, la Fiscalía y<br />

el órgano administrativo ambiental competente.<br />

Este acuerdo debe contener parámetros que serán comprobables progresivamente<br />

en forma cualitativa y cuantitativa, dentro de un proceso penal<br />

bajo la supervisión de un juez de garantías y so pena de continuar el proceso<br />

penal en cualquiera de sus formas en iniciar el proceso civil penal o administrativo<br />

que derivara del incumplimiento del convenio. Esto bajo supervisión<br />

fiscal con apoyo de pericias, inspecciones y reconocimientos técnicos de la<br />

entidad gubernamental competente.<br />

El articulo 69 ibídem prevé la inmediata destrucción o inmovilización de maquinaria<br />

utilizada para el cometimiento de la infracción. Al efecto debemos<br />

analizar la norma en su contexto y esta se encuentra bajo las disposiciones<br />

del capítulo segundo, CLASIFICACIÓN DE LA PENA, es decir, que la aplicación<br />

de la misma se hará efectiva únicamente en el estado de una sentencia.<br />

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