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DERECHO PENAL AMBIENTAL ECUATORIANO

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MANUAL SOBRE <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

<strong>AMBIENTAL</strong> <strong>ECUATORIANO</strong><br />

Ahora bien, de la lectura de la disposición constitucional artículo 397, numeral<br />

primero de la Constitución se colige que la carga de la prueba está bajo<br />

la responsabilidad del demandado. De pretender el legislador hacer extensivo<br />

el mandato supremo a la materia penal hubiera referido el denunciado,<br />

acusado, sospechoso o similares; con esta aclaración la Fiscalía General del<br />

Estado a través de sus representantes a nivel nacional (fiscales) no están relevados<br />

de la obligación de practicar tantos y cuantos actos probatorios sean<br />

necesarios para justificar la materialidad de la infracción como la responsabilidad<br />

de la misma, dentro de la cual se analizará la conducta y los elementos<br />

del principio de prevención.<br />

De conformidad con el Art. 453 del Código Orgánico Integral Penal, la finalidad<br />

de la prueba es lograr que el juzgador llegue al convencimiento de que<br />

se cometió una infracción y debe servirle además para establecer quien o<br />

quienes son los responsables de la misma.<br />

Si bien el Código Orgánico Integral Penal en su parte adjetiva determina en<br />

forma genérica las formas de practicar pruebas, para ser más específicos nos<br />

permitimos sugerir algunas formas de recolectar indicios que en etapa de<br />

juicio constituirán prueba en la materia específica que se está tratando.<br />

La investigación en materia ambiental seguirá los mismos parámetros que<br />

otras investigaciones penales; mas, al tratarse de una conducta que viola<br />

derechos difusos es necesario tomar en consideración las siguientes sugerencias<br />

para la recolección, preservación y práctica, en primera instancia de<br />

elementos valorativos que serán presentados en audiencia preparatoria de<br />

juicio y en una instancia final en una etapa de juicio:<br />

a) Fotografías del lugar de los hechos (fotografías, videos y audios).<br />

b) Mediante la utilización de medios electrónicos in situ determinación<br />

aproximada del sitio afectado, o del lugar en donde se cometió la<br />

infracción.<br />

c) Datos geográficos de la región.<br />

d) Solicitar la determinación de si el lugar integra el patrimonio forestal,<br />

patrimonio natural o constituye ecosistema frágil y amenazado.<br />

e) Según el caso recolección de muestras y embalaje observando cadena<br />

de custodia (realizado por personal especializado, para observar<br />

cantidades, forma, especies y conservación).<br />

f) El fiscal no debe ingresar al sitio sino con autorización del encargado,<br />

o custodio (para evitar la contaminación de la escena).<br />

g) El fiscal debe impedir el ingreso de personal ajeno al equipo de trabajo<br />

especializado hasta que no se recolecten las evidencias.<br />

h) Incautación de los elementos constitutivos de la infracción (animales,<br />

pieles, madera, maquinaria, etc.).<br />

i) Solicitar informes de cartografía e hidrología del sector.<br />

j) Toma de muestras de residuos tóxicos o radioactivos (Ministerio del<br />

Ambiente y Unidad de la Secretaria Atómica del Ministerio de Recursos<br />

no renovables).<br />

k) Nombramientos de peritos especializados de acuerdo a cada caso.<br />

l) Reconocimiento del lugar de los hechos.<br />

m) Notificaciones in situ.<br />

n) Receptación de informes de pericias especializadas.<br />

o) Cotejamiento con normativa ambiental vigente.<br />

p) Versiones de testigos.<br />

q) En caso de flora y fauna, pericias y autopsias.<br />

r) En caso de flora y fauna no es necesario mantener la materialidad de<br />

la infracción cuando no es posible o causa problemas en comodidades<br />

logísticas o peligros de contaminación.<br />

s) Cuando se trata de fauna y flora, pericia de factibilidad de reinserción.<br />

t) Recepción de ser el caso de acusación particular por parte del afectado<br />

persona, natural o jurídica.<br />

u) Recepción y análisis de Amicus curiae (no vinculante).<br />

Observadas estas prácticas en la materia creemos que sería suficiente para<br />

justificar la materialidad de un ilícito ambiental, restando la obligación del<br />

operador de justicia judicial o administrativo de obtener elementos de vínculo<br />

con el hecho que a decir podrían ser:<br />

a) Verificación de permisos de funcionamiento por el órgano gubernamental<br />

pertinente.<br />

b) Verificación de nombramientos de personas naturales y/o jurídicas<br />

presuntamente responsables.<br />

c) Datos de filiación para la individualización de presuntos responsables<br />

y obtención de registros e información confiable.<br />

En cuanto a la responsabilidad que no es otra cosa que el vínculo que mantendría<br />

el hecho con el responsable podría justificarse con las diligencias antes<br />

mencionadas en especial:<br />

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