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DERECHO PENAL AMBIENTAL ECUATORIANO

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MANUAL SOBRE <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

<strong>AMBIENTAL</strong> <strong>ECUATORIANO</strong><br />

La Norma técnica señala además que la Autoridad Ambiental Nacional creará<br />

un interfaz de acceso a la información ambiental para la Fiscalía General del<br />

Estado. Y, en la Disposición Transitoria Primera señala que, en el plazo de un<br />

año, el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA) conjuntamente con la<br />

instancia de Monitoreo del Ministerio del Ambiente diseñarán e implementarán<br />

el mecanismo para difundir la información contenida en la Base Nacional<br />

de Datos de la Biodiversidad. También se creará el Sistema de Información<br />

Ambiental para fiscales y jueces y proveerá el acceso a los profesionales de<br />

justicia poniendo a disposición los listados de las especies y diseñará el mecanismo<br />

para certificar la información solicitada por la Fiscalía General del<br />

Estado. Este sistema apoyará a los fiscales en la persecución de los delitos<br />

contra flora y fauna silvestre.<br />

Los artículos 251 a 253 del Código Orgánico Integral Penal tipifican la contaminación<br />

de agua, suelo y aire 168 . Para que la conducta se subsuma en el tipo<br />

se requiere del cumplimiento de dos requisitos: a) que infrinja la normativa<br />

vigente, y, b) que el acto pueda provocar daños graves.<br />

Estos delitos junto a la conducta de contaminación requieren expresamente<br />

la infracción de la normativa vigente, para lo cual, debemos remitirnos a la<br />

normativa secundaria que establece los límites máximos permisibles y parámetros<br />

de calidad ambiental, determinados en el Texto Unificado de la Legis-<br />

168 Código Orgánico Integral Penal. Artículo 251: ¨Delitos contra el agua. - La persona que<br />

contraviniendo la normativa vigente, contamine, deseque o altere los cuerpos de agua,<br />

vertientes, fuentes, caudales ecológicos, aguas naturales afloradas o subterráneas de las<br />

cuencas hidrográficas y en general los recursos hidrobiológicos o realice descargas en el<br />

mar provocando daños graves, será sancionada con una pena privativa de libertad de tres<br />

a cinco años.<br />

Se impondrá el máximo de la pena si la infracción es perpetrada en un espacio del Sistema<br />

Nacional de Áreas Protegidas o si la infracción es perpetrada con ánimo de lucro o con<br />

métodos, instrumentos o medios que resulten en daños extensos y permanentes¨.<br />

Art. 252: ¨Delitos contra el suelo. - La persona que contraviniendo la normativa vigente, en relación<br />

con los planes de ordenamiento territorial y ambiental, cambie el uso del suelo forestal<br />

o el suelo destinado al mantenimiento y conservación de ecosistemas nativos y sus<br />

funciones ecológicas, afecte o dañe su capa fértil, cause erosión o desertificación, provocando<br />

daños graves, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.<br />

Se impondrá el máximo de la pena si la infracción es perpetrada en un espacio del Sistema<br />

Nacional de Áreas Protegidas o si la infracción es perpetrada con ánimo de lucro o con<br />

métodos, instrumentos o medios que resulten en daños extensos y permanentes¨.<br />

Art. 253: ¨Contaminación del aire. - La persona que, contraviniendo la normativa vigente o por<br />

no adoptar las medidas exigidas en las normas, contamine el aire, la atmósfera o demás<br />

componentes del espacio aéreo en niveles tales que resulten daños graves a los recursos<br />

naturales, biodiversidad y salud humana, será sancionada con pena privativa de libertad<br />

de uno a tres años¨.<br />

lación Secundaria del Ministerio de Ambiente 169 . Además, se complementa<br />

con las definiciones que respecto a daño grave realiza la Norma Técnica.<br />

CUADRO No. 3<br />

Acuerdo Ministerial No. 084<br />

Artículo 7: ¨Daño grave al agua. - Se considerará que existe un daño ambiental<br />

grave a la calidad de agua cuando se presenten simultáneamente los siguientes<br />

casos:<br />

a. Exista incumplimiento de los requerimientos técnicos ambientales<br />

para prevención, mitigación y/o contingencia de impactos ambientales,<br />

exigidos de acuerdo al tipo de proyecto obra o actividad, establecidos<br />

en el plan de manejo ambiental y normativa ambiental nacional;<br />

b. Exista descarga de un contaminante o se registre incumplimiento de<br />

límites permisibles en las descargas y/o vertidos, determinándose alteración<br />

de la calidad de agua del cuerpo hídrico receptor de acuerdo<br />

uso del mismo; y<br />

c. Se presente cualquier alteración evidente de las características hidrobiológicas<br />

del recurso agua o cualquier afectación a la salud humana<br />

por consecuencia de dicha alteración.<br />

De igual manera, se considera daño grave al agua la contaminación<br />

con productos químicos peligrosos, calificados como tales por los entes<br />

correspondientes, que causen alteración del recurso natural de manera<br />

prolongada.<br />

Adicionalmente se considerará como daño grave al agua a la contaminación<br />

o alteración de ojos de agua y/o nacimiento de cuerpos hídricos<br />

y aguas subterráneas; así como también, cuando la alteración de cuerpos<br />

hídricos provoque daño a la flora y fauna y/o ecosistemas frágiles<br />

conforme lo establecido en el presente Acuerdo Ministerial¨.<br />

Artículo 8: ¨Daño grave a la calidad del aire. - Se considerará que existe un<br />

daño ambiental grave al aire cuando concurran de manera simultánea las<br />

siguientes condiciones:<br />

169 Decreto Ejecutivo No. 3516. Registro Oficial Edición Especial No. 2: 31/03/ 2003. Esta norma<br />

contiene anexos al Libro VI, sobre calidad ambiental, que se detallan a continuación.<br />

Anexo 1. Norma de Calidad Ambiental y de Descarga de Efluentes: Recurso Agua.<br />

Anexo 2. Norma de Calidad Ambiental del Recurso Suelo y Criterios de Remediación para suelos<br />

contaminados.<br />

Anexo 3. Normas de Emisiones del Aire desde Fuentes Fijas de Combustión.<br />

Anexo 4. Normas de Calidad del Aire Ambiente.<br />

Anexo 5. Límites permisibles de niveles de ruido.<br />

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