DERECHO PENAL AMBIENTAL ECUATORIANO
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MANUAL SOBRE <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />
<strong>AMBIENTAL</strong> <strong>ECUATORIANO</strong><br />
cuadrados 189 , son áreas naturales protegidas. Esto convierte a la provincia de<br />
Galápagos en un caso único en el Ecuador, ya que casi la totalidad de su territorio<br />
está protegido.<br />
Tanto el Parque Nacional Galápagos como la Reserva Marina de Galápagos<br />
integran el Patrimonio Nacional de Áreas Naturales, PANE, constituido por<br />
áreas silvestres que:<br />
¨…destacan por su valor protector, científico, escénico, educacional,<br />
turístico y recreacional, por su flora y fauna, o porque<br />
constituyen ecosistemas que contribuyen a mantener el equilibrio<br />
del medio ambiente ¨190 .<br />
Las áreas del PANE integran, a su vez, el Sistema Nacional de Áreas Protegidas,<br />
SNAP, establecido por la Constitución ecuatoriana para garantizar la conservación<br />
de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas 191 .<br />
1.1.1. Efectos jurídicos<br />
De conformidad con la legislación ecuatoriana, hay al menos dos efectos jurídicos<br />
derivados de la declaratoria de áreas naturales protegidas.<br />
El primero es la administración estatal que, en el caso de Galápagos es asumida<br />
por el Ministerio del Ambiente a través de la Dirección del Parque Nacional<br />
Galápagos. Al respecto, la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia<br />
de Galápagos establece que la autoridad ambiental ejercerá competencia<br />
sobre el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales de estas<br />
áreas naturales protegidas; así como su control 192 .<br />
El segundo efecto es la inalterabilidad de las áreas protegidas. Según el jurista<br />
ecuatoriano Franklin Bucheli, esto significa que ¨ las características y valores<br />
que el área tiene y que sirvieron para su establecimiento deben mantenerse<br />
en su estado natural¨193 . La inalterabilidad se complementa con la intangibi-<br />
189 Ibídem.<br />
190 Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre. Registro Oficial Suplemento<br />
No. 418: 10/09/2004 (Codificación). Artículo 66.<br />
191 Constitución de la República del Ecuador. Artículo 405.<br />
192 Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos. Registro Oficial Segundo<br />
Suplemento No. 520: 11/06/2015. Artículos 20 y 21.<br />
193 Bucheli, Franklin. Normatividad para la administración de áreas naturales protegidas y la<br />
biodiversidad silvestre en el Ecuador. Quito, INEFAN,1999. Página 54.<br />
lidad de las áreas naturales protegidas a la que se refiere el artículo 397 de<br />
la Constitución de la República del Ecuador, como un medio para que ¨ se<br />
garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones<br />
ecológicas de los ecosistemas ¨194 .<br />
1.1.2. Régimen especial por razones de conservación<br />
La Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos instituye<br />
el régimen jurídico administrativo aplicable en la provincia por razones de<br />
conservación 195 .<br />
Esta ley regula el gobierno de régimen especial establecido en el artículo 258<br />
de la Constitución de la República del Ecuador y se fundamenta en el estricto<br />
apego a los principios de conservación del patrimonio natural y del buen<br />
vivir 196 .<br />
La referencia normativa al patrimonio natural se evidencia en los considerandos<br />
y también en artículo 1 de la ley, que se remite a los principios de<br />
conservación del patrimonio natural del Estado para efectos de su aplicación:<br />
194 Constitución de la República del Ecuador. Artículo 397. Cabe anotar que una parte de las<br />
áreas naturales protegidas en Galápagos han sido zonificadas con fines de no extracción.<br />
Las áreas de no extracción ubicadas en el área marina han sido denominadas por el Decreto<br />
No. 968 de 21 de marzo de 2008, como santuario marino.<br />
195 Ibídem. Artículo 242.<br />
196 Ibídem. Artículo 258:<br />
¨La provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen especial. Su<br />
planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los<br />
principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de<br />
conformidad con lo que la ley determine.<br />
Su administración estará a cargo de un Consejo de Gobierno presidido por el<br />
representante de la Presidencia de la República e integrado por las alcaldesas<br />
y alcaldes de los municipios de la provincia de Galápagos, representante de las<br />
juntas parroquiales y los representantes de los organismos que determine la ley.<br />
Dicho Consejo de Gobierno tendrá a su cargo la planificación, manejo de los recursos<br />
y organización de las actividades que se realicen en la provincia. La ley<br />
definirá el organismo que actuará en calidad de secretaría técnica.<br />
Para la protección del distrito especial de Galápagos se limitarán los derechos de<br />
migración interna, trabajo o cualquier otra actividad pública o privada que pueda<br />
afectar al ambiente. En materia de ordenamiento territorial, el Consejo de Gobierno<br />
dictará las políticas en coordinación con los municipios y juntas parroquiales,<br />
quienes las ejecutarán.<br />
Las personas residentes permanentes afectadas por la limitación de los derechos<br />
tendrán acceso preferente a los recursos naturales y a las actividades ambientalmente<br />
sustentables¨.<br />
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