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DERECHO PENAL AMBIENTAL ECUATORIANO

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MANUAL SOBRE <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

<strong>AMBIENTAL</strong> <strong>ECUATORIANO</strong><br />

cuadrados 189 , son áreas naturales protegidas. Esto convierte a la provincia de<br />

Galápagos en un caso único en el Ecuador, ya que casi la totalidad de su territorio<br />

está protegido.<br />

Tanto el Parque Nacional Galápagos como la Reserva Marina de Galápagos<br />

integran el Patrimonio Nacional de Áreas Naturales, PANE, constituido por<br />

áreas silvestres que:<br />

¨…destacan por su valor protector, científico, escénico, educacional,<br />

turístico y recreacional, por su flora y fauna, o porque<br />

constituyen ecosistemas que contribuyen a mantener el equilibrio<br />

del medio ambiente ¨190 .<br />

Las áreas del PANE integran, a su vez, el Sistema Nacional de Áreas Protegidas,<br />

SNAP, establecido por la Constitución ecuatoriana para garantizar la conservación<br />

de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas 191 .<br />

1.1.1. Efectos jurídicos<br />

De conformidad con la legislación ecuatoriana, hay al menos dos efectos jurídicos<br />

derivados de la declaratoria de áreas naturales protegidas.<br />

El primero es la administración estatal que, en el caso de Galápagos es asumida<br />

por el Ministerio del Ambiente a través de la Dirección del Parque Nacional<br />

Galápagos. Al respecto, la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia<br />

de Galápagos establece que la autoridad ambiental ejercerá competencia<br />

sobre el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales de estas<br />

áreas naturales protegidas; así como su control 192 .<br />

El segundo efecto es la inalterabilidad de las áreas protegidas. Según el jurista<br />

ecuatoriano Franklin Bucheli, esto significa que ¨ las características y valores<br />

que el área tiene y que sirvieron para su establecimiento deben mantenerse<br />

en su estado natural¨193 . La inalterabilidad se complementa con la intangibi-<br />

189 Ibídem.<br />

190 Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre. Registro Oficial Suplemento<br />

No. 418: 10/09/2004 (Codificación). Artículo 66.<br />

191 Constitución de la República del Ecuador. Artículo 405.<br />

192 Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos. Registro Oficial Segundo<br />

Suplemento No. 520: 11/06/2015. Artículos 20 y 21.<br />

193 Bucheli, Franklin. Normatividad para la administración de áreas naturales protegidas y la<br />

biodiversidad silvestre en el Ecuador. Quito, INEFAN,1999. Página 54.<br />

lidad de las áreas naturales protegidas a la que se refiere el artículo 397 de<br />

la Constitución de la República del Ecuador, como un medio para que ¨ se<br />

garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones<br />

ecológicas de los ecosistemas ¨194 .<br />

1.1.2. Régimen especial por razones de conservación<br />

La Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos instituye<br />

el régimen jurídico administrativo aplicable en la provincia por razones de<br />

conservación 195 .<br />

Esta ley regula el gobierno de régimen especial establecido en el artículo 258<br />

de la Constitución de la República del Ecuador y se fundamenta en el estricto<br />

apego a los principios de conservación del patrimonio natural y del buen<br />

vivir 196 .<br />

La referencia normativa al patrimonio natural se evidencia en los considerandos<br />

y también en artículo 1 de la ley, que se remite a los principios de<br />

conservación del patrimonio natural del Estado para efectos de su aplicación:<br />

194 Constitución de la República del Ecuador. Artículo 397. Cabe anotar que una parte de las<br />

áreas naturales protegidas en Galápagos han sido zonificadas con fines de no extracción.<br />

Las áreas de no extracción ubicadas en el área marina han sido denominadas por el Decreto<br />

No. 968 de 21 de marzo de 2008, como santuario marino.<br />

195 Ibídem. Artículo 242.<br />

196 Ibídem. Artículo 258:<br />

¨La provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen especial. Su<br />

planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los<br />

principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de<br />

conformidad con lo que la ley determine.<br />

Su administración estará a cargo de un Consejo de Gobierno presidido por el<br />

representante de la Presidencia de la República e integrado por las alcaldesas<br />

y alcaldes de los municipios de la provincia de Galápagos, representante de las<br />

juntas parroquiales y los representantes de los organismos que determine la ley.<br />

Dicho Consejo de Gobierno tendrá a su cargo la planificación, manejo de los recursos<br />

y organización de las actividades que se realicen en la provincia. La ley<br />

definirá el organismo que actuará en calidad de secretaría técnica.<br />

Para la protección del distrito especial de Galápagos se limitarán los derechos de<br />

migración interna, trabajo o cualquier otra actividad pública o privada que pueda<br />

afectar al ambiente. En materia de ordenamiento territorial, el Consejo de Gobierno<br />

dictará las políticas en coordinación con los municipios y juntas parroquiales,<br />

quienes las ejecutarán.<br />

Las personas residentes permanentes afectadas por la limitación de los derechos<br />

tendrán acceso preferente a los recursos naturales y a las actividades ambientalmente<br />

sustentables¨.<br />

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