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DERECHO PENAL AMBIENTAL ECUATORIANO

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MANUAL SOBRE <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

<strong>AMBIENTAL</strong> <strong>ECUATORIANO</strong><br />

certeza; esto es, que permita identificar con suficiente claridad la conducta<br />

prohibida.<br />

Si revisamos los delitos ambientales tipificados en nuestro Código Orgánico<br />

Integral Penal, verificamos que la conducta punible y la sanción están descritas;<br />

sin embargo, cada tipo contiene elementos que deben ser definidos por<br />

la autoridad ambiental nacional, de conformidad a lo señalado en el artículo<br />

256 ibídem que textualmente dice:<br />

¨Definiciones y Normas de la Autoridad Ambiental Nacional. -<br />

La Autoridad Ambiental Nacional determinará para cada delito<br />

contra el ambiente y la naturaleza las definiciones técnicas<br />

y alcances de daño grave. Así también establecerá las normas<br />

relacionadas con el derecho de restauración, la identificación,<br />

ecosistemas frágiles, y las listas de las especies de flora y fauna<br />

silvestres de especies amenazadas, en peligro de extinción y migratorias¨163<br />

.<br />

En cumplimiento de la disposición citada, la autoridad ambiental nacional<br />

emitió el Acuerdo Ministerial No. 084 que contiene la Norma técnica para<br />

la aplicación del artículo 256 del Código Orgánico Integral Penal. Esta norma<br />

fue publicada en el Registro Oficial 598 Segundo Suplemento de 30 de<br />

septiembre de 2015. A continuación, revisaremos los tipos penales que son<br />

complementados con esta Norma técnica.<br />

Y, se añade:<br />

cluido un comportamiento, pero no ha prestado atención, esto<br />

es, no ha incorporado como elemento típico, el efecto natural<br />

provocado y separable del mismo¨165 .<br />

¨Así, si los delitos de mera actividad se siguen definiendo como<br />

delitos carentes de resultado relevante de la acción, serían delitos<br />

sin afección al bien jurídico a través del resultado y por tanto<br />

sostenidos exclusivamente en el desvalor de la acción, “en la<br />

medida en que no se exige que el bien jurídico entre en ningún<br />

momento en contacto con la acción peligrosa, no parece que<br />

pueda afirmarse que ésta lo perturba de algún modo¨. 166<br />

Constituye una agravante que determina el máximo de la pena si como consecuencia<br />

de la invasión, se causan graves daños a la biodiversidad y recursos<br />

naturales; así como, a quien promueva, financie o dirija la invasión, aprovechándose<br />

de la gente con engaño o falsas promesas. El artículo en mención<br />

es complementado por la Norma técnica.<br />

El artículo 245 del Código Orgánico Integral Penal tipifica la invasión a áreas<br />

de importancia ecológica 164 . El primer inciso tipifica únicamente la acción,<br />

cuyo verbo rector es invadir, sin que esta conducta produzca algún resultado;<br />

y esta acción punible recibe una sanción; por lo que, estamos frente a un<br />

delito de mera actividad.<br />

¨...se entiende que los delitos de mera actividad son aquellos en<br />

los que, dentro del tipo delictivo en concreto, el legislador ha in-<br />

163 Código Orgánico Integral Penal.<br />

164 Ibídem. ¨Artículo 245.- Invasión de Áreas de Importancia Ecológica. - La persona que invada<br />

las áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas o ecosistemas frágiles, será sancionada<br />

con pena privativa de libertad de uno a tres años.<br />

Se aplicará el máximo de la pena prevista cuando:<br />

1. Como consecuencia de la invasión, se causen daños graves a la biodiversidad y recursos<br />

naturales.<br />

2. Se promueva, financie o dirija la invasión aprovechándose de la gente con engaño o falsas<br />

promesas¨.<br />

165 Sánchez, María Alcalá. ¨Delitos de Mera Actividad¨. Revista de Derecho Penal (Santa Fe), 2<br />

(2007): 297.<br />

166 Ibídem. P. 299.<br />

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