05.06.2016 Views

DERECHO PENAL AMBIENTAL ECUATORIANO

2SvPfBJzV

2SvPfBJzV

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

MANUAL SOBRE <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

<strong>AMBIENTAL</strong> <strong>ECUATORIANO</strong><br />

CUADRO No. 1<br />

Acuerdo Ministerial No. 084<br />

Artículo 5: ¨Daño grave por invasión a sitios de importancia ecológica. - Se<br />

considerará daño grave al Sistema Nacional de Áreas Protegidas cuando el<br />

hecho o acción produzca cambio negativo en parte o en toda:<br />

a. La cobertura vegetal, por invadir, talar, quemar, recolectar, extraer, tener,<br />

transportar, traficar, beneficiarse, permutar, comercializar o contaminarla.<br />

b. Los cuerpos de agua marinos, marino costeros y de agua dulce causado<br />

por contaminar o extraer sus elementos internos o de riberas de ríos y<br />

lagunas.<br />

c. Las poblaciones de fauna silvestre, por cazar, pescar, capturar, recolectar,<br />

extraer, tener, transportar, traficar, beneficiarse, permutar, comercializar<br />

o contaminar el suelo y cuerpos de agua.<br />

d. Las zonas sensibles como lugares de reproducción, refugio, dormidero,<br />

saladero, alimentación, producción de semilla, anidación, crianza o<br />

crecimiento, ya sea por su difícil o irreversible restauración, o porque<br />

así lo determine el respectivo informe técnico emitido por la Autoridad<br />

Ambiental Nacional u otras entidades especializadas, basado en metodologías<br />

aprobadas por la Autoridad Ambiental Nacional¨.<br />

Artículo 6: ¨Daño grave a los ecosistemas frágiles. - Se considerará daño grave<br />

a los ecosistemas frágiles cuando su índice de vulnerabilidad se defina como<br />

alto o muy alto basado en las metodologías aprobadas por la Autoridad Ambiental<br />

Nacional, o cuando el hecho o acción produzca efectos negativos en<br />

parte o en toda:<br />

a. La cobertura vegetal, por invadir, talar, quemar, recolectar, extraer, tener,<br />

transportar, traficar, beneficiarse, permutar, comercializar o contaminarla.<br />

b. Los cuerpos de agua marinos, marino costeros y de agua dulce causado<br />

por modificaciones físicas y/o químicas, ya sea en el cuerpo hídrico y/o<br />

sus riberas.<br />

c. Las poblaciones de fauna silvestre, por cazar, pescar, capturar, recolectar,<br />

extraer, tener, transportar, traficar, beneficiarse, permutar, comercializar<br />

o contaminar el suelo y cuerpos de agua.<br />

d. Las zonas sensibles como lugares de reproducción, refugio, dormidero,<br />

saladero, alimentación, producción de semilla, anidación, crianza o<br />

crecimiento, ya sea por su difícil o irreversible restauración, o porque<br />

así lo determine el respectivo informe técnico emitido por la Autoridad<br />

Ambiental Nacional u otras entidades especializadas, basado en metodologías<br />

aprobadas por la Autoridad Ambiental Nacional¨.<br />

El artículo 247 del Código Orgánico Integral Penal tipifica el delito<br />

contra la flora y fauna silvestres167 para configurar el tipo penal debemos<br />

verificar los tres tipos de especie protegidas: a) amenazadas, b)<br />

en peligro de extinción; y, c) migratorias, listadas a nivel nacional por<br />

la autoridad ambiental nacional. Este tipo penal se complementa con<br />

los listados que emitió la autoridad ambiental nacional, en la Norma<br />

técnica.<br />

167 Artículo 247: ¨Delitos contra flora y fauna silvestres.- La persona que cace, pesque, capture,<br />

recolecte, extraiga, tenga, transporte, trafique, se beneficie, permute o comercialice,<br />

especímenes o sus partes, sus elementos constitutivos, productos y derivados, de flora o<br />

fauna silvestre terrestre, marina o acuática, de especies amenazadas, en peligro de extinción<br />

y migratorias, listadas a nivel nacional por la Autoridad Ambiental Nacional así como<br />

instrumentos o tratados internacionales ratificados por el Estado, será sancionada con<br />

pena privativa de libertad de uno a tres años. Se aplicará el máximo de la pena prevista si<br />

concurre alguna de las siguientes circunstancias:<br />

1. El hecho se cometa en período o zona de producción de semilla o de reproducción o de<br />

incubación, anidación, parto, crianza o crecimiento de las especies.<br />

2. El hecho se realice dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.<br />

Se exceptúan de la presente disposición, únicamente la cacería, la pesca o captura por<br />

subsistencia, las prácticas de medicina tradicional, así como el uso y consumo doméstico<br />

de la madera realizada por las comunidades en sus territorios, cuyos fines no sean<br />

comerciales ni de lucro, los cuales deberán ser coordinados con la Autoridad Ambiental<br />

Nacional¨.<br />

76 77

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!