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DERECHO PENAL AMBIENTAL ECUATORIANO

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MANUAL SOBRE <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

<strong>AMBIENTAL</strong> <strong>ECUATORIANO</strong><br />

naturales, y en especial, la distribución justa y equitativa de sus beneficios,<br />

tomando en consideración tanto a las generaciones presentes como a las futuras.<br />

Bajo el enfoque de Estado social y ambiental de derecho, éste se encuentra<br />

inhibido de interferir, de forma ilegítima, en el ámbito de protección de la<br />

totalidad de los derechos humanos y a la vez, se ve obligado a protegerlos<br />

y promoverlos mediante medidas de carácter positivo, también conocidas<br />

como prestacionales.<br />

De esta forma, el Estado no solo debe asegurar un mínimo adecuado de<br />

protección de los derechos fundamentales, sino que, además, tratándose de<br />

derechos ambientales, está obligado a salvaguardar un mínimo existencial<br />

socio-ambiental, el cual actúa como una especie de garantía del núcleo esencial<br />

de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.<br />

En virtud de lo anterior, el Estado socio-ambiental de derecho está obligado a<br />

cumplir una serie de obligaciones procedimentales y sustantivas inherentes<br />

al disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible.<br />

Como obligaciones procedimentales es posible mencionar: los deberes de<br />

evaluar el impacto ambiental en los derechos humanos y hacer pública la<br />

información relativa al medio ambiente; facilitar la participación en la toma<br />

de decisiones ambientales, entre otras cosas protegiendo los derechos de<br />

expresión y de asociación; y dar acceso a reparaciones cuando se produzcan<br />

daños al medio ambiente, obligaciones que se fundamentan en los derechos<br />

civiles y políticos, pero que se han aclarado y ampliado en el contexto del<br />

medio ambiente sobre la base de todos los derechos humanos que están en<br />

peligro a causa del deterioro del medio ambiente.<br />

En relación a las obligaciones sustantivas, los Estados deben aprobar marcos<br />

jurídicos e institucionales que protejan contra los daños ambientales<br />

que interfieran en el disfrute de los derechos humanos, incluidos los daños<br />

ocasionados por actores privados. Existen, además, obligaciones especiales<br />

relacionadas con la protección de los miembros de grupos en situaciones vulnerables,<br />

como las mujeres, los niños y los pueblos indígenas.<br />

No cabe duda de que el Estado social y ambiental<br />

de derecho se postula como el modelo idóneo para<br />

alcanzar el fin superior de conservación y uso racional,<br />

sostenible, equitativo y solidario de la biodiversidad;<br />

asegurando, a la vez, la protección y tutela<br />

de otros derechos humanos.<br />

4. OBJETO Y OBJETIVOS DEL <strong>DERECHO</strong> <strong>AMBIENTAL</strong><br />

4.1. Objeto del derecho ambiental<br />

De conformidad con Valls 31 , el derecho ambiental tiene como objeto condicionar<br />

la conducta humana respecto del disfrute, preservación y mejoramiento<br />

del ambiente, induciendo acciones y abstenciones a favor de su protección.<br />

González Ballar 32 expone que es posible determinar el objeto del derecho<br />

ambiental a través de la teoría de la tridimensionalidad del derecho y la epistemología<br />

jurídica que divide el fenómeno de lo jurídico en una triple dimensión:<br />

fáctica, valorativa y normativa.<br />

La epistemología jurídica considera que el objeto de cualquier rama del derecho<br />

se desdobla en dos: el objeto material y el objeto formal.<br />

4.1.1. Objeto material<br />

El objeto material en el derecho ambiental es la salud y el equilibrio ecológico,<br />

lo cual es hecho, pero a la vez valor. El fin (salud y equilibrio ecológico) o<br />

sea del objeto material, tiene un sentido social, pero a la vez técnico y científico<br />

y es evidente que es susceptible de tratamiento axiológico.<br />

Además, tanto la salud que se ve afectada por los procesos productivos y<br />

contaminantes y también el equilibrio ecológico, entran sin duda en la categoría<br />

de derechos subjetivos, vistos individualmente; o bajo el criterio de los<br />

derechos colectivos y de derecho humano.<br />

4.1.2. Objeto formal<br />

En el objeto formal del derecho ambiental están las normas y en este aspecto<br />

adquiere importancia el hecho técnico y el hecho político que ayudan al proceso<br />

de interpretación de las mismas.<br />

31 Ibídem.<br />

32 Ibídem.<br />

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