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DERECHO PENAL AMBIENTAL ECUATORIANO

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MANUAL SOBRE <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

<strong>AMBIENTAL</strong> <strong>ECUATORIANO</strong><br />

sobre el alcance de una disposición legal, que puede ser orgánica u ordinaria.<br />

Luis Cueva Carrión explica que hay duda en materia penal cuando:<br />

¨…existe contradicción en las disposiciones penales que debemos<br />

aplicar; cuando no está claro su contenido y alcance, cuando<br />

su compresión es difícil, cuando aun siendo claro el texto de<br />

la ley, admite dos o más sentidos¨122 .<br />

Aunque los autores todavía no han caracterizado al principio In dubio pro natura,<br />

en materia penal ambiental, lo anotado por el jurista ecuatoriano pudiera<br />

aplicar en el ámbito de los delitos ambientales. Esto, al menos, en cuanto al<br />

alcance de las disposiciones legales, ya que el texto constitucional se refiere<br />

expresamente a este elemento.<br />

5.4.2. Aplicación en el sentido más favorable a la protección de la<br />

naturaleza<br />

La Constitución manda que, en caso de duda, se aplique la norma en el sentido<br />

más favorable a la protección de la naturaleza. Cabe anotar que el alcance<br />

y la aplicación de esta disposición, deberán considerar otras pautas relativas<br />

a la aplicación e interpretación constitucional que más favorezca la efectiva<br />

vigencia de los derechos constitucionales.<br />

6. LA NATURALEZA COMO SUJETO DE <strong>DERECHO</strong>S<br />

La Constitución ecuatoriana reconoce y garantiza derechos a la naturaleza, lo<br />

cual ha generado diversas reacciones doctrinarias 123 , entre las que destaca el<br />

pensamiento del penalista Eugenio Raúl Zaffaroni, quien sostiene que ¨no se<br />

trata de una incorporación antojadiza y simbólica, de una ocurrencia vernácula,<br />

sino de una definición que emerge de la cultura tradicional del pueblo<br />

esencial a la idea moderna de constitución ¨124 .<br />

122 Cueva, Luis. El Debido Proceso. Quito, Artes Gráficas, 2001. P. 118.<br />

123 Hay quienes consideran que el reconocimiento de derechos a la naturaleza implica un<br />

cambio paradigmático. Otros autores consideran que se trata de una perspectiva más<br />

simbólica que real. Un tercer grupo considera que los derechos de la naturaleza no aportan<br />

elementos jurídicos que no se encuentren en otras instituciones jurídicas.<br />

124 Zaffaroni, Eugenio. ¨La Pachamama y el humano¨. La Naturaleza con Derechos: De la filosofía<br />

a la política. Quito, Abya-Yala, 2011. P. 25.<br />

6.1. Antecedentes<br />

El reconocimiento de derechos constitucionales a la naturaleza se sustenta<br />

en varios pilares, incluyendo el significativo aporte de las instituciones jurídicas<br />

de los pueblos y nacionalidades indígenas; pero también, el aporte<br />

del derecho internacional. Esto último se evidencia en la Resolución No. 37/7<br />

de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que establece la noción de<br />

respeto a la naturaleza 125 .<br />

6.2. Efectos del reconocimiento de derechos a la naturaleza<br />

Agustín Grijalva sostiene que los derechos de la naturaleza ¨tienen necesariamente<br />

el efecto de elevar los estándares de protección ambiental¨126 . Esta<br />

perspectiva es compartida por la jurisprudencia.<br />

Así, la Corte Constitucional para el período de transición ha señalado:<br />

¨…es evidente que la normativa materia de impugnación, no<br />

obstante ser anterior a la Constitución del 2008, no solo que<br />

guardó conformidad con las normas supremas vigentes a la<br />

época, hecho que fue convalidado por el entonces Tribunal<br />

Constitucional (Resolución No. 0025-2001-TC), sino y especialmente<br />

con la actual, cuyo artículo 258, como se desprende de<br />

su contenido, repite el régimen especial para la provincia de<br />

Galápagos, cuyo objetivo principal es preservar el valor natural,<br />

científico y educativo a perpetuidad de las islas; y con mayor razón<br />

si consideramos que la actual Constitución tiene mayores<br />

estándares de protección ambiental (derechos de la naturaleza)<br />

respecto del derecho comparado, que el Estado está obligado a<br />

proteger y garantizar¨127 .<br />

Si bien la doctrina y la jurisprudencia coinciden en esta apreciación, es pertinente<br />

precisar que el reconocimiento de derechos a la naturaleza no sola-<br />

125 Organización de Naciones Unidas. Asamblea General.<br />

Internet: http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/37/7: ¨Se respetará a la naturaleza<br />

y no se perturbarán sus procesos esenciales¨.<br />

126 Grijalva, Agustín. ¨Régimen constitucional de biodiversidad, patrimonio natural y ecosistemas<br />

frágiles: y, recursos naturales renovables¨. Desafíos del derecho ambiental ecuatoriano<br />

frente a la Constitución vigente. Quito, Centro Ecuatoriano de Derecho Ambiental,<br />

2010. P. 29.<br />

127 Corte Constitucional para el período de transición. Sentencia No. 017-12-SIN-CC. Registro<br />

Oficial Suplemento No 743: 11/07/2012.<br />

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