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DERECHO PENAL AMBIENTAL ECUATORIANO

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MANUAL SOBRE <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

<strong>AMBIENTAL</strong> <strong>ECUATORIANO</strong><br />

Sección será sancionada con multa de quinientos a mil salarios<br />

básicos unificados del trabajador en general¨.<br />

Esta sanción está prevista para los delitos tipificados en la Sección Quinta<br />

referente a los delitos contra los recursos naturales no renovables.<br />

1.2. Las penas por delitos contra el ambiente y la naturaleza o Pachamama:<br />

la reparación y la restauración<br />

El artículo 257 179 del Código Orgánico Integral Penal establece que una vez<br />

que se haya determinado la responsabilidad el juez en sentencia dispondrá<br />

que es obligación del sentenciado restaurar integralmente los ecosistemas y<br />

reparar e indemnizar a las personas y comunidades.<br />

Esta norma es conforme al planteamiento constitucional que distingue entre<br />

indemnización y restauración, siendo esta última, un derecho constitucional<br />

de la naturaleza.<br />

2. <strong>DERECHO</strong> PROCESAL <strong>PENAL</strong> <strong>AMBIENTAL</strong><br />

2.1. Jurisdicción y competencia<br />

2.1.1. Jurisdicción<br />

Eduardo Couture define la jurisdicción como:<br />

¨…la función pública realizada por órgano competente del Estado,<br />

con las normas requeridas por ley, en virtud del cual, por<br />

acto de juicio y la participación de sujetos procesales se determina<br />

el derecho de partes, con objeto de dirimir sus conflictos<br />

179 Código Orgánico Integral Penal. Artículo 257: ¨Obligación de restauración y reparación.<br />

- Las sanciones previstas en este capítulo, se aplicarán concomitantemente con la<br />

obligación de restaurar integralmente los ecosistemas y la obligación de compensar,<br />

reparar e indemnizar a las personas y comunidades afectadas por los daños. Si el Estado<br />

asume dicha responsabilidad, a través de la Autoridad Ambiental Nacional, la repetirá<br />

contra la persona natural o jurídica que cause directa o indirectamente el daño. La<br />

autoridad competente dictará las normas relacionadas con el derecho de restauración de<br />

la naturaleza, que serán de cumplimiento obligatorio¨.<br />

de relevancia jurídica mediante decisiones, con autoridad de<br />

cosa juzgada eventualmente factibles de ejecución¨180 .<br />

Piero Calamandrei, dice que:<br />

¨…la jurisdicción cumple una actividad funcional de garantía<br />

que el demandante busca en el juez. Espera que este tercero<br />

imparcial vaya a aplicar la ley correctamente. Es decir, garantiza<br />

los derechos que puedan alegar cada uno de estos ciudadanos¨.<br />

De acuerdo a la legislación vigente en el país en el artículo 398 del Código<br />

Orgánico Integral Penal la jurisdicción es definida como:<br />

¨La jurisdicción consiste en la potestad pública de juzgar y ejecutar lo<br />

juzgado. Únicamente las y los juzgadores, determinados en la Constitución,<br />

el Código Orgánico de la Función Judicial y en este Código,<br />

ejercen jurisdicción en materia penal para el juzgamiento de las infracciones<br />

penales cometidas en el territorio nacional y en territorio extranjero<br />

en los casos que establecen los instrumentos internacionales<br />

suscritos y ratificados por el Estado¨.<br />

2.1.2. Competencia<br />

De conformidad con el contenido del artículo 402 del Código Orgánico Integral<br />

Penal, la potestad jurisdiccional en materia penal está dividida de acuerdo<br />

con las reglas de competencia establecidas en el Código Orgánico de la<br />

Función Judicial, cuyo artículo 156 establece:<br />

¨...Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional<br />

está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y<br />

juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia,<br />

y de los grados¨.<br />

La competencia en materia ambiental ha impuesto nuevos retos a la administración<br />

de justicia ecuatoriana ya que a pesar de que se encuentran consagrados<br />

en la Constitución innumerables artículos destinados a la protección del<br />

ambiente, e inclusive con la promulgación de la Ley de Gestión Ambiental y<br />

descripción de conductas típicas los juzgadores tenían dudas respecto de la<br />

competencia en esta materia, hasta el pronunciamiento de la Corte Nacional<br />

de Justicia mediante resolución 08-2012 que estableció que:<br />

180 Couture, Eduardo. Vocabulario Jurídico. Buenos Aires, Depalma, 1980. P. 369.<br />

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