DERECHO PENAL AMBIENTAL ECUATORIANO
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MANUAL SOBRE <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />
<strong>AMBIENTAL</strong> <strong>ECUATORIANO</strong><br />
Para Valls 11 el derecho ambiental es aquel que norma la creación, modificación,<br />
transformación y extinción de las relaciones jurídicas que condicionan<br />
el disfrute, preservación y mejoramiento del ambiente en la medida que hace<br />
posible la vida de todas las especies sobre la Tierra.<br />
Por su parte, Prieur 12 afirma que el derecho ambiental no se trata simplemente<br />
del conjunto de normas jurídicas que delimitan el medio ambiente, sino<br />
que es la expresión de una ética o de una moral del medio ambiente que<br />
pretende reducir la contaminación y aumentar la biodiversidad. Por ello, a su<br />
criterio el derecho ambiental no constituye solamente un derecho que regula<br />
actividades de forma neutra, sino que se trata de un derecho comprometido<br />
con la lucha contra la contaminación y la pérdida de biodiversidad. Para este<br />
autor francés el derecho ambiental se define, según un criterio finalista, como<br />
aquel que, debido a su contenido, contribuye a la salud pública y al mantenimiento<br />
de los equilibrios ecológicos, un derecho para el medio ambiente.<br />
Debido a que el deterioro material del planeta es insostenible, pero también<br />
son insostenibles la miseria y la exclusión social, la injusticia y la opresión, la<br />
esclavitud y la dominación cultural y económica, Real Ferrer 13 sostiene que<br />
el derecho ambiental se ha integrado en una realidad más amplia y holística,<br />
formando parte inherente e inseparable de lo que ha llegado a denominar<br />
el Derecho de la Sostenibilidad, al que define como el conjunto de normas<br />
y principios que pretenden asegurar la construcción de una sociedad global<br />
viable. Su vocación sería materializar nuestro derecho colectivo al futuro e<br />
incluye, naturalmente, al derecho ambiental, y pretende aportar la esperanza<br />
de una sociedad futura global y mejor.<br />
Como corolario de lo expuesto hasta el momento, es posible afirmar que a<br />
través del derecho ambiental la sociedad trata de establecer las reglas que<br />
hagan posible la supervivencia del ser humano en el planeta, a través de la<br />
conservación y el uso sostenible de la biodiversidad.<br />
Como toda rama de las ciencias jurídicas, el derecho ambiental pretende<br />
regular todas aquellas conductas y omisiones del ser humano que puedan<br />
afectar de forma negativa el equilibrio de los ecosistemas y sus consecuencias<br />
sobre la calidad de vida.<br />
11 Valls, Mario. Derecho Ambiental. Buenos Aires, Abeledo Perrot, 2008. P 73.<br />
12 Prieur, Michel. El nuevo principio de no regresión en derecho ambiental. Bruselas, Editions<br />
Bruylant, 2012. P 22.<br />
13 Ibídem.<br />
Se trata de un derecho que por su contenido contribuye al mantenimiento<br />
de los ecosistemas y con ello al mejoramiento de la calidad ambiental. Al tratarse<br />
de un derecho finalista, el núcleo central de sus normas lo constituyen<br />
aquellas normas cuyos objetivos sean la protección de la biodiversidad y la<br />
lucha contra la contaminación.<br />
2. CARACTERÍSTICAS DEL <strong>DERECHO</strong> <strong>AMBIENTAL</strong><br />
De acuerdo con Lorenzetti 14 el derecho ambiental es descodificante. Por su<br />
parte, Morello 15 afirma que se trata de una disciplina jurídica que demanda<br />
giros copernicanos y una nueva cultura jurídica, de un nuevo derecho,<br />
comprensivo; que, instalado como una problemática acuciante, de urgente<br />
solución, produce disfuncionalidades en los institutos clásicos del derecho,<br />
transformándolos, modificando su estructura, para satisfacer necesidades<br />
básicas de respuesta ineludible.<br />
Prieur 16 resalta la especial naturaleza horizontal o transversal, de esta novísima<br />
disciplina jurídica, que penetra entre todas las demás ramas clásicas del<br />
derecho. Para Ojeda Mestre 17 el derecho ambiental obliga a pensar, desnudos<br />
de prejuicios, si se ha derruido ya la barrera entre los derechos objetivos y los<br />
derechos subjetivos, entre lo principal y lo accesorio, entre el derecho público<br />
y el privado, entre el dominio público y la propiedad particular.<br />
Real Ferrer 18 es enfático en afirmar que lo mejor que le podría pasar al Derecho<br />
ambiental es que desapareciera: cuando el derecho, todo el derecho,<br />
sea verde y haya internalizado lo ambiental, no hará falta hablar de derecho<br />
ambiental.<br />
Pigretti 19 recalca que el derecho ambiental es un derecho tuitivo, protectorio,<br />
eticista y solidarista con fuertes componentes de justicia social. Para Martín<br />
Mateo 20 es un derecho con vocación redistributiva, que iguala desiguales,<br />
iguala al afectado, vecino, hombre del pueblo o la comunidad, con los centros<br />
de poder político y económico.<br />
14 Lorenzetti, Ricardo. Daño ambiental colectivo: su reconocimiento jurisprudencial. JA 1997-<br />
III-224, Buenos Aires, 1997.<br />
15 Citado por Cafferatta, Néstor. ¨El principio de prevención en el Derecho Ambiental¨. Revista<br />
de Derecho Ambiental (Buenos Aires), 0 (2004).<br />
16 Ibídem.<br />
17 Ibídem.<br />
18 Ibídem.<br />
19 Ibídem.<br />
20 Ibídem.<br />
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