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DERECHO PENAL AMBIENTAL ECUATORIANO

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MANUAL SOBRE <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

<strong>AMBIENTAL</strong> <strong>ECUATORIANO</strong><br />

relación entre el ser humano y la naturaleza 141 , lo cual ¨implica un cambio en<br />

la lógica jurídica clásica y una mutación axiológica desde el punto de vista del<br />

derecho en general¨142 . Así, la precaución ante la incertidumbre científica, la<br />

priorización de los intereses supraindividuales; y, la consideración misma del<br />

ambiente como un bien jurídico protegido, son sólo algunos de los aspectos<br />

que deben ser considerados en el marco de la tutela judicial efectiva en materia<br />

ambiental.<br />

7.1. Elementos de la tutela judicial efectiva en materia ambiental<br />

7.1.1. Derecho de libre acceso a los órganos judiciales<br />

El derecho de acceso se delinea como la puerta de entrada al proceso, lo cual<br />

implica algunas consideraciones relacionadas al deber judicial de liberar<br />

obstáculos de acceso 143 . Al respecto, Raúl Brañes sostiene que el acceso a la<br />

justicia en materia ambiental presenta algunos obstáculos o ‘complicaciones<br />

adicionales’:<br />

¨Una de ellas es la extraordinaria complejidad científico-técnica<br />

de los casos ambientales. Otra es la naturaleza de los intereses<br />

en juego, que habitualmente son ‘intereses colectivos y difusos’,<br />

es decir, intereses que corresponden a muchas personas, muchas<br />

de ellas indeterminadas e indeterminables. Hacer valer estos<br />

derechos ante los tribunales de justicia exige una especial<br />

capacidad de organización de los afectados, que debe ir acompañada<br />

de la capacidad económica y técnica que se requiere<br />

para enfrentar procesos que habitualmente son costosos y complejos.<br />

En estos procesos, por otra parte, suele estar comprometido<br />

un interés social, lo que a su vez exige la participación de un<br />

órgano que represente ese interés.<br />

A todo lo anterior se añade que estos casos exigen una preparación<br />

especial de sus operadores jurídicos, es decir, de los abogados<br />

y jueces …¨144 .<br />

141 Ver: Lorenzetti, Ricardo. Op. cit. P. 2.<br />

142 Ver: Cafferatta, Néstor. Op. cit.<br />

143 Gozaíni, Osvaldo. Tratado de Derecho Procesal Constitucional, Tomo I. Buenos Aires, Porrúa,<br />

2011. P. 226-227.<br />

144 Brañes, Raúl. ¨El acceso a la justicia ambiental en América Latina¨. Derecho Ambiental y<br />

Desarrollo Sostenible. Memorias del Simposio Judicial El Acceso a la Justicia Ambiental en<br />

América Latina. México D.F., PNUMA, 2000. P. 40.<br />

Otros autores consideran que la distribución geográfica de los tribunales<br />

constituye un obstáculo adicional 145 . Este último fue examinado por la Corte<br />

Nacional de Justicia al resolver una consulta acerca de una duda sobre la<br />

competencia en materia penal ambiental en la provincia de Galápagos, en la<br />

que se discutió acerca el lugar del procesamiento de causas penales. El pleno<br />

de la Corte Nacional ratificó el criterio territorial como parámetro de competencia<br />

penal ambiental 146 .<br />

7.1.2. Derecho a una resolución judicial motivada<br />

Este elemento de la tutela judicial se refleja en la razonabilidad, lógica y comprensibilidad<br />

de las decisiones judiciales. Siguiendo estas pautas, la jurisprudencia<br />

constitucional ambiental ecuatoriana ha motivado sus decisiones en<br />

la prevalencia de los intereses supraindividuales. Así, en un caso relativo al<br />

decomiso de maquinaria utilizada para la explotación de una mina de materiales<br />

no metálicos, la resolución se fundamentó en la necesidad de anteponer<br />

el interés general al interés particular; específicamente, que la libertad<br />

para el comercio y la empresa no pueden menoscabar intereses supraindividuales<br />

147 .<br />

En un caso más reciente, relativo a los derechos de la naturaleza, la Corte<br />

Constitucional consideró que la decisión de una causa relativa a la realización<br />

de actividad camaronera dentro de área natural protegida debió analizarse a<br />

la luz de los derechos de propiedad y del trabajo, pero también a la luz de los<br />

derechos de la naturaleza:<br />

¨…se advierte que la autoridad jurisdiccional en este caso, no<br />

examinó en ningún momento la existencia o no de una vulneración<br />

a los derechos constitucionales de la naturaleza, así como<br />

tampoco se observa ningún esfuerzo por comprobar si los derechos<br />

presuntamente vulnerados estaban en contraposición con<br />

los derechos reconocidos constitucionalmente a la naturaleza…<br />

Por el contrario, la ausencia de análisis, e incluso de enunciación,<br />

respecto a los derechos que la Carta Magna consagra a favor de<br />

la naturaleza, dentro de un proceso que involucra esencialmen-<br />

145 Martínez, Isabel. ¨El acceso a la justicia ambiental en América Latina durante la década de<br />

los noventa: reformas y desarrollos¨. Environmental Law in Developing Countries. Gland,<br />

IUCN, 2001. P. 44.<br />

146 Corte Nacional de Justicia. Resolución No. 08-2012. Registro Oficial No. 786: 11/09/2012.<br />

147 Tribunal Constitucional. Resolución No. 0335-2004-RA. Registro Oficial No. 432:<br />

30/09/2004. P. 42 -47.<br />

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