05.06.2016 Views

DERECHO PENAL AMBIENTAL ECUATORIANO

2SvPfBJzV

2SvPfBJzV

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

MANUAL SOBRE <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

<strong>AMBIENTAL</strong> <strong>ECUATORIANO</strong><br />

a diferencia de los delitos de peligro concreto, no exigen la<br />

producción de un peligro efectivo y concreto separado espacio-temporalmente<br />

de la acción del sujeto, esto es, que vaya<br />

más allá de la acción o conducta típica; es decir, no resulta necesario<br />

probar que el objeto de la acción -el medio ambiente o la<br />

salud de alguna persona- se ha encontrado en el radio de acción<br />

de la conducta y que respecto a ese objeto se ha producido un<br />

peligro real de lesión…¨171 .<br />

El Tribunal Supremo de España ha considerado que el delito ecológico tipificado<br />

el Código Penal español constituye delito de peligro hipotético:<br />

¨La STS de 8-4-08 señala que la categoría de los denominados<br />

delitos de peligro abstracto-concreto o de peligro hipotético no<br />

requiere la concreción del peligro en proximidad de amenaza<br />

para un bien determinado, basta la producción de un estado de<br />

riesgo, y del riesgo debe predicarse la gravedad; no basta, pues,<br />

cualquier clase de riesgo, pues los no graves podrán dar lugar,<br />

en su caso, a respuestas de tipo administrativo.<br />

En este sentido, la STS de 30-1-02 establece que esta exigencia<br />

atribuye a los tribunales una labor de concreción típica, pues semánticamente<br />

grave es lo que produce o puede producir importantes<br />

consecuencias nocivas, lo que implica un juicio de valor.<br />

El criterio de la gravedad del perjuicio hay que ponerlo en relación<br />

con la intensidad del acto contaminante, a la probabilidad<br />

de que el peligro se concrete en un resultado lesivo, en definitiva,<br />

a la magnitud de la lesión en relación con el espacio en que<br />

se desarrolla, la prolongación en el tiempo, la afectación directa<br />

o indirecta, la reiteración de la conducta, etc. En todo caso, estos<br />

criterios necesitan de una prueba pericial que lo exponga, pues<br />

en definitiva es la gravedad del riesgo producido la nota clave<br />

que permitirá establecer la frontera entre el ilícito meramente<br />

administrativo y el ilícito penal, ya que el artículo 325 CP exige<br />

que las conductas tipificadas puedan perjudicar gravemente el<br />

equilibrio de los sistemas naturales, y si el riesgo de grave perjuicio<br />

fuese para la salud de las personas la pena de prisión se<br />

impondrá en su mitad superior¨172 .<br />

171 Ibídem. P. 346<br />

172 Baucells, Joan et. Al. ¨Jurisprudencia general: Derecho Penal¨. Revista catalana de derecho<br />

Como vemos, los operadores de justicia y los jueces son quienes a través de<br />

las sentencias van dando fuerza a la configuración de delitos de peligro fundamentalmente<br />

para los delitos ambientales, en razón de que se está protegiendo<br />

un bien colectivo.<br />

Y, se añade:<br />

¨Efectivamente, solo sería necesario probar la relación de causalidad<br />

entre la acción y el concreto resultado producido (v.gr. que<br />

los vertidos de sustancias tóxicas en un río proceden de la actividad<br />

de eliminación de residuos de una fábrica adyacente), y a<br />

continuación demostrar que este hecho resulta potencialmente<br />

peligroso para el medio ambiente¨. 173<br />

¨...las claves definitorias de este requisito de aptitud en el delito<br />

ecológico se ha dicho que es necesario conjugar tres variables:<br />

una cualitativa, que atenderá a las propiedades del elemento<br />

contaminante; otra cuantitativa, valorando la intensidad con<br />

que se ha realizado la acción; y una última, temporal, atendiendo<br />

a la duración de la acción o sus efectos. Como conclusión,<br />

puede afirmarse que al fin y al cabo este requisito típico presenta<br />

un carácter valorativo, y su verificación dependerá del análisis<br />

del caso concreto con la ayuda de los criterios que se acaban de<br />

exponer¨174 .<br />

Estos son los criterios que los jueces deben tomar en cuenta con apoyo de<br />

las respectivas pericias para configurar los tipos penales de contaminación<br />

de agua, suelo y aire como delitos de peligro; por lo tanto, lo que debemos<br />

demostrar de forma clara son las características del vertido: composición de<br />

la sustancia contaminante, cantidad, duración y el nexo causal entre la acción<br />

y el peligro para los bienes jurídicos protegidos.<br />

Como lo hemos venido señalando, la configuración del delito tipificado en el<br />

artículo 254 175 referente a la gestión prohibida o no autorizada de productos,<br />

penal, 1(2014): 9.<br />

173 Puente Alba, Luz María. ¨El Delito Ecológico del Artículo 325 del Código Penal¨. Revista<br />

catalana de derecho penal, II.1 (2011): 16<br />

174 Ibídem:18.<br />

175 Código Orgánico Integral Penal. Artículo 254: “Gestión prohibida o no autorizada de<br />

productos, residuos, desechos o sustancias peligrosas.- La persona que, contraviniendo<br />

lo establecido en la normativa vigente, desarrolle, produzca, tenga, disponga, queme,<br />

84 85

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!