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DERECHO PENAL AMBIENTAL ECUATORIANO

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MANUAL SOBRE <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

<strong>AMBIENTAL</strong> <strong>ECUATORIANO</strong><br />

4.2. Objetivos del derecho ambiental<br />

Para Ojeda Mestre 33 el derecho ambiental se articula en torno de un solo<br />

objetivo: La preservación del ambiente para satisfacer nuestras necesidades<br />

presentes y las de generaciones futuras. Sin embargo, tiene dos grandes finalidades<br />

simultáneas: erradicar la pobreza social y coadyuvar a la generación<br />

de riqueza económica.<br />

Según Prieur, 34 actualmente el objetivo perseguido por el derecho ambiental<br />

no se basa únicamente en la salud y la seguridad, sino que se extiende de<br />

forma más amplia a la calidad de vida, teniendo en cuenta al hombre en su<br />

medio natural y las interrelaciones entre los diversos componentes del medio<br />

ambiente (aire, agua, sol, clima, biodiversidad, paisaje) y las diversas actividades<br />

humanas. Por ello, el derecho ambiental no constituye solamente<br />

un derecho que regula actividades de forma neutra, sino que se trata de un<br />

derecho comprometido con la lucha contra la contaminación y la pérdida de<br />

biodiversidad. Para este autor francés el derecho ambiental busca procurar<br />

un alto nivel de protección ambiental, mejorar el medio ambiente, aumentar<br />

la biodiversidad, proteger los recursos naturales bióticos y abióticos; y por<br />

supuesto, acabar, disminuir y aplacar la contaminación y la degradación ambiental.<br />

Para Real Ferrer 35 el objetivo primordial es la sostenibilidad que, a la vez, es<br />

meta y camino 36 . Meta, porque de lo que se trata es de conseguir una sociedad<br />

capaz de perpetuarse indefinidamente en el tiempo. Camino, porque en<br />

la búsqueda de ese objetivo toda decisión, sea pública o privada, debería<br />

tenerla presente como guía de acción, como principio inspirador inexcusable.<br />

Visto desde determinada perspectiva, la sostenibilidad no es más que<br />

la materialización del instinto de supervivencia social: o somos capaces de<br />

alcanzarla o esta sociedad no perdurará, se extinguirá, ya que esa es precisamente<br />

la consecuencia de aquello que no es sostenible. Ahora bien, tomando<br />

33 Ibídem.<br />

34 Ibídem.<br />

35 Ibídem.<br />

36 En el primer punto del documento “El futuro de queremos” resultado de la Conferencia<br />

Río+20, se dice que “Nosotros, los Jefes de Estado y de Gobierno y los representantes de<br />

alto nivel, habiéndonos reunido en Río de Janeiro (Brasil) entre el 20 y el 22 de junio de<br />

2012, con la plena participación de la sociedad civil, renovamos nuestro compromiso en<br />

pro del desarrollo sostenible y de la promoción de un futuro económico, social y ambientalmente<br />

sostenible para nuestro planeta y para las generaciones presentes y futuras.” Viene<br />

a decir que el “desarrollo sostenible” es el medio (camino) para conseguir ese “futuro<br />

económico, social y ambientalmente sostenible” que no es otra cosa que la sostenibilidad.<br />

en cuenta los criterios anteriormente expuestos es posible clasificar los objetivos<br />

del derecho ambiental en estratégicos e intermedios.<br />

4.2.1. Objetivo estratégico<br />

El objetivo estratégico del derecho ambiental es la conservación, protección<br />

y restablecimiento de la calidad ambiental e integridad de la biodiversidad,<br />

tal y como quedó plasmado en el principio 7 de la Declaración de Río de Janeiro<br />

sobre Medio Ambiente y Desarrollo del año 1992, o sea la promoción<br />

de un mejor medio ambiente en beneficio de la humanidad y de los propios<br />

ecosistemas.<br />

En palabras de Prieur 37 , se trata de proteger más y contaminar menos; reducir<br />

la contaminación y aumentar la biodiversidad. Por tanto, su objeto gira<br />

alrededor de la protección de los bienes jurídicos vida, salud y equilibrio ecológico.<br />

4.2.2. Objetivos intermedios<br />

Si bien su objetivo estratégico es garantizar el mantenimiento y aseguramiento<br />

del equilibrio ecológico, no puede dejarse de lado el fin superior de<br />

uso racional, sostenible, equitativo y solidario de los bienes y servicios ambientales,<br />

los cuales se constituyen en objetivos intermedios.<br />

De esta forma, la eficiencia económica y la equidad social entre las actuales<br />

y futuras generaciones son fines conjuntos, complementarios, inescindibles<br />

y primordiales del derecho ambiental en la búsqueda de garantizar la sostenibilidad.<br />

Así, el derecho ambiental posee un carácter finalista en la medida<br />

que pretende tutelar bienes jurídicos del más alto rango, básicos, esenciales<br />

e indispensables para el mantenimiento de la vida y de los procesos ecológicos<br />

esenciales sobre el planeta, a través de normas jurídicas que buscan ¨proteger<br />

más y contaminar menos¨, o sea, ¨aumentar la biodiversidad y disminuir<br />

la contaminación¨38 , por medio de un uso racional de los recursos naturales<br />

con la finalidad de satisfacer las necesidades de las actuales y futuras generaciones.<br />

37 Ibídem.<br />

38 Prieur, Michel. Op. cit.<br />

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