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DERECHO PENAL AMBIENTAL ECUATORIANO

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MANUAL SOBRE <strong>DERECHO</strong> <strong>PENAL</strong><br />

<strong>AMBIENTAL</strong> <strong>ECUATORIANO</strong><br />

que tienen diversos ámbitos de acción, esto hace que la sanción que se impone<br />

en virtud del ejercicio de la acción penal no subsuma la sanción impuesta<br />

a través del derecho administrativo sancionatorio o de las acciones civiles. En<br />

este sentido, Agradano de Llanos sostiene:<br />

¨En efecto, el ordenamiento ambiental no sólo se encarga de<br />

regular pormenorizadamente la tutela y gestión de los subsistemas<br />

ambientales, sino que, en cuanto medidas de cierre de tal<br />

regulación y en prevención de las posibles infracciones a la misma,<br />

establece también un régimen sancionador. De tal modo,<br />

las sanciones administrativas integran junto a las penales, el eje<br />

del estatuto sancionador del derecho ambiental. Sin embargo,<br />

y a pesar de las múltiples conexiones existentes entre el régimen<br />

penal y régimen administrativo sancionador, así como de la<br />

propia prolijidad del derecho ambiental administrativo, se hace<br />

necesaria una delimitación, lo más nítida posible de ambas parcelas<br />

punitivas¨156 .<br />

La doctrina añade:<br />

¨...las tesis clásicas (o del aliud) distinguían entre ilícito penal e<br />

ilícito administrativo, atribuyendo al primero el carácter de lesión<br />

éticamente reprochable de un bien jurídico, mientras que el<br />

segundo sería un acto de desobediencia ético-valorativamente<br />

neutro. Posteriormente, sin embargo, fue consolidándose como<br />

doctrina ampliamente dominante la tesis de la diferenciación<br />

meramente cuantitativa entre ilícito penal e ilícito administrativo,<br />

según la cual lo característico de este último es un menor<br />

contenido de injusto¨157 .<br />

De lo expuesto, podemos concluir que el derecho administrativo regula y<br />

controla determinada actividad sectorial, razón por la cual la sanción de las<br />

conductas se la realiza de manera general para el sector: se sanciona una<br />

conducta que aisladamente no produce ninguna lesión al bien jurídico, pero<br />

siendo acumulativa por diferentes entes del sector constituiría un peligro<br />

para el modelo de gestión.<br />

156 Agradano de Llanos, María Elena. ¨La Protección penal del ambiente. Los delitos ambientales¨.<br />

Lecturas sobre los Derechos del Medio Ambiente. Bogotá, Universidad Externado de<br />

Colombia. 2004. P. 25.<br />

157 Silva Sánchez, Jesús María. La Expansión del Derecho Penal. Aspectos de la Política Criminal<br />

en las sociedades postindustriales (2da. Ed.). Madrid, Civitas, 2001. P. 124.<br />

La doctrina también identifica diferencias de carácter finalista:<br />

¨… la finalidad que persiguen, respectivamente, el Derecho penal<br />

y el administrativo sancionador. El primero persigue proteger<br />

bienes concretos en casos concretos y sigue criterios de lesividad<br />

o peligrosidad concreta y de imputación individual de un<br />

injusto propio. El segundo persigue ordenar, de modo general,<br />

sectores de actividad (reforzar, mediante sanciones, un determinado<br />

modelo de gestión sectorial). Por eso no tiene por qué<br />

seguir criterios de lesividad o peligrosidad concreta…¨. 158<br />

El planteamiento constitucional se refleja en el Código Orgánico Integral Penal<br />

que, sobre la materia, señala:<br />

¨El derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros establecidos<br />

en la Constitución de la República, los instrumentos<br />

internacionales ratificados por el Estado u otras normas jurídicas,<br />

se regirá por los siguientes principios: 9. Prohibición de doble<br />

juzgamiento: ninguna persona podrá ser juzgada ni penada<br />

más de una vez por los mismos hechos. Los casos resueltos por<br />

la jurisdicción indígena son considerados para este efecto. La<br />

aplicación de sanciones administrativas o civiles derivadas de<br />

los mismos hechos que sean objeto de juzgamiento y sanción<br />

penal no constituye vulneración a este principio¨159 .<br />

El Código Orgánico Integral Penal establece expresamente que se puede<br />

imponer sanciones administrativas, civiles y penales, coexistiendo indistintamente<br />

cada una de ellas, sin que esto constituya una vulneración al principio<br />

non bis in ídem, esto en razón de que cada materia tiene su propia configuración<br />

de las infracciones y principios procesales distintos.<br />

1.0.2. El principio de legalidad: normas penales en blanco.<br />

El principio de legalidad es la piedra angular del derecho penal. De allí que la<br />

doctrina señala:<br />

¨La ley penal tiene una función decisiva en la garantía de la libertad.<br />

Esa función suele expresarse en la máxima nullum crimen,<br />

158 Ibídem. P. 125<br />

159 Código Orgánico Integral Penal. Artículo 5.<br />

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