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Héroes

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Una nueva ley para regular la profesión de la<br />

enfermería en Puerto Rico –incluyendo la creación<br />

de una junta examinadora, nuevas reglas<br />

para la emisión de licencias y certificados y la<br />

fijación de penalidades- fue firmada recientemente por el<br />

gobernador Alejandro García Padilla y entrará en vigor<br />

el 28 de junio de 2016.<br />

La Ley 254, que sustituye la Ley 9 de 1987, redefine las<br />

categorías existentes de profesionales de la enfermería<br />

y especifica más claramente sus prácticas individuales.<br />

Las nuevas categorías responden a criterios como nivel<br />

de educación, especialización, grado de independencia y<br />

los servicios a ser provistos, según se informó.<br />

Por ejemplo, el Doctor en la Práctica de la Enfermería<br />

(DPN) y la Enfermera de Práctica Avanzada (EPA)<br />

podrán funcionar de manera independiente y establecer<br />

sus prácticas privadas, ofreciendo sus servicios mediante<br />

acuerdos privados con agencias o individuos. Los patronos,<br />

no obstante, no deben perder de vista que las<br />

enfermeras asociadas solo podrán proveer servicios bajo<br />

la supervisión de enfermeras generalistas, enfermeras<br />

ES LA LEY<br />

Nuevas regulaciones a la profesión<br />

de la enfermería en Puerto Rico<br />

especializadas o EPAs. La nueva ley también requiere que<br />

las EPAs cuenten con un seguro por impericia médica.<br />

Algunos otros requisitos de la Ley 254 son:<br />

l Notificar a la Junta Examinadora de Enfermeras el<br />

resultado final de todo proceso legal o administrativo,<br />

o queja, que involucre alegada negligencia de la<br />

enfermera.<br />

l Solicitar, antes del reclutamiento de un profesional<br />

de la enfermería, un certificado de acreditación de la<br />

Junta, a través de su Oficina de Regulación y Certificación<br />

de Profesionales de la Salud, para asegurar<br />

que el profesional tiene su licencia al día.<br />

l Rehusar dar empleo, permitir darle empleo o permitir<br />

que un profesional de la enfermería preste servicios<br />

si no cuenta con una licencia válida. Una violación a<br />

esta norma podría representar una multa máxima de<br />

$10,000. La Ley 254 califica como falta administrativa<br />

el emplear a una persona a sabiendas de que no<br />

cuenta con la licencia apropiada.<br />

l Mantener evidencia de que se cuenta con un seguro<br />

por impericia.

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