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REVISTA PESCA SETIEMBRE 2016

La revista Pesca es un medio de información alternativo referido a temas del mar y de la pesquería. Difunde información obtenida de muchas fuentes, ideas y opiniones que tienen por objeto exponer: la necesidad de hacer sostenible la extracción de los recursos marinos; la urgencia de actuar en beneficio de la seguridad alimentaria nacional; y el cuidado del ambiente. Pero sobre todo, contribuir con información amplia y variada para que el lector empiece a formarse una opinión propia sobre la problemática pesquera

La revista Pesca es un medio de información alternativo referido a temas del mar y de la pesquería.

Difunde información obtenida de muchas fuentes, ideas y opiniones que tienen por objeto exponer: la necesidad de hacer sostenible la extracción de los recursos marinos; la urgencia de actuar en beneficio de la seguridad alimentaria nacional; y el cuidado del ambiente. Pero sobre todo, contribuir con información amplia y variada para que el lector empiece a formarse una opinión propia sobre la problemática pesquera

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las pesquerías es también un mito y, además, peligroso,<br />

al poner en entredicho la importante labor de gestión de<br />

la mayoría de las pesquerías llevada a cabo en países<br />

desarrollados y cuyo principio básico es, justamente, la<br />

sostenibilidad.<br />

Respecto al tercer mito, según el cual la actividad pesquera<br />

destruye el medio ambiente, Hilborn apunta que<br />

equivaldría a afirmar que la agricultura tiene este mismo<br />

efecto. Según el científico norteamericano, “la actividad<br />

pesquera modifica el entorno, pero generalmente no reduce<br />

la productividad”.<br />

Por último, respecto al cuarto mito, Hilborn insiste en<br />

que la mejor protección de los océanos pasa por una<br />

gestión eficiente de la actividad pesquera. De hecho, “al<br />

aplicar programas de gestión eficiente, los stocks se<br />

mantienen estables o aumentan”.<br />

Según Hilborn, la ausencia de datos científicos produce<br />

problemáticas como la del Mediterráneo, la costa noroeste<br />

de África o las aguas del sur y sureste asiático, cuyos<br />

stocks no tienen ninguna representación en las evaluaciones,<br />

“y es, justamente, en estas zonas donde es común<br />

la sobrepesca debido, en gran medida, a que se<br />

carece de medidas de gestión efectivas”.<br />

En el otro extremo se sitúan países como Estados Unidos,<br />

Islandia, Noruega y Nueva Zelanda, con un largo<br />

recorrido en la definición de políticas y el establecimiento<br />

de medidas basadas en el conocimiento científico. En<br />

Europa, la situación de mejora progresiva del Atlántico<br />

es una prueba más de la eficacia de este enfoque.<br />

En contra de las organizaciones que promueven la prohibición<br />

de determinadas artes de pesca, Hilborn también<br />

aboga por el equilibrio y considera inconsistente la demonización<br />

de la pesca de arrastre, cuyo impacto en los<br />

fondos marinos, en las zonas en las que actualmente se<br />

práctica, es mínimo.<br />

Hilborn responde así a un estudio publicado en agosto<br />

en 2015 por la Universidad de Glasgow que concluía que<br />

la prohibición del arrastre en aguas profundas,<br />

prácticamente, no afectaría al sector pesquero<br />

cuando, en realidad, este método de pesca es el único<br />

que permite la captura de especies como la gamba, el<br />

carabinero, la cigala, el gallo o el fletán negro entre<br />

otras.<br />

editorial@fis.com<br />

www.fis.com<br />

Fuente<br />

http://fis.com/fis/worldnews/worldnews.asp?<br />

monthyear=&day=15&id=85049&l=s&special=&ndb=1%20target=<br />

La Constitución Política del Perú establece los principios que rigen la propiedad y el acceso a la explotación<br />

de los recursos naturales. Así, los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la Nación<br />

y el Estado es soberano en su uso (Artículo 66°). También dispone que las condiciones sean establecidas<br />

por ley orgánica, para su uso por particulares.<br />

Asimismo, el Artículo 67° declara que el Estado determina la política nacional del ambiente y promueve el<br />

uso sostenible de los recursos naturales.<br />

Sobre la base de este mandato constitucional la Ley sobre el Uso Sostenible de los Recursos Naturales Renovables<br />

(Ley N.° 26821) establece el marco general para promover y regular la sostenibilidad, persiguiendo<br />

un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y<br />

el medio ambiente. De acuerdo con este principio, las condiciones de acceso para cada recurso deben ser<br />

reguladas por leyes especiales.<br />

El marco normativo principal de los recursos hidrobiológicos viene dado por la Ley General de Pesca (Ley<br />

N° 25977). Esta ley norma la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo y asegurar un aprovechamiento<br />

responsable de los recursos hidrobiológicos.<br />

Revista Pesca Setiembre <strong>2016</strong> 54

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