REVISTA PESCA SETIEMBRE 2016
La revista Pesca es un medio de información alternativo referido a temas del mar y de la pesquería. Difunde información obtenida de muchas fuentes, ideas y opiniones que tienen por objeto exponer: la necesidad de hacer sostenible la extracción de los recursos marinos; la urgencia de actuar en beneficio de la seguridad alimentaria nacional; y el cuidado del ambiente. Pero sobre todo, contribuir con información amplia y variada para que el lector empiece a formarse una opinión propia sobre la problemática pesquera
La revista Pesca es un medio de información alternativo referido a temas del mar y de la pesquería.
Difunde información obtenida de muchas fuentes, ideas y opiniones que tienen por objeto exponer: la necesidad de hacer sostenible la extracción de los recursos marinos; la urgencia de actuar en beneficio de la seguridad alimentaria nacional; y el cuidado del ambiente. Pero sobre todo, contribuir con información amplia y variada para que el lector empiece a formarse una opinión propia sobre la problemática pesquera
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las pesquerías es también un mito y, además, peligroso,<br />
al poner en entredicho la importante labor de gestión de<br />
la mayoría de las pesquerías llevada a cabo en países<br />
desarrollados y cuyo principio básico es, justamente, la<br />
sostenibilidad.<br />
Respecto al tercer mito, según el cual la actividad pesquera<br />
destruye el medio ambiente, Hilborn apunta que<br />
equivaldría a afirmar que la agricultura tiene este mismo<br />
efecto. Según el científico norteamericano, “la actividad<br />
pesquera modifica el entorno, pero generalmente no reduce<br />
la productividad”.<br />
Por último, respecto al cuarto mito, Hilborn insiste en<br />
que la mejor protección de los océanos pasa por una<br />
gestión eficiente de la actividad pesquera. De hecho, “al<br />
aplicar programas de gestión eficiente, los stocks se<br />
mantienen estables o aumentan”.<br />
Según Hilborn, la ausencia de datos científicos produce<br />
problemáticas como la del Mediterráneo, la costa noroeste<br />
de África o las aguas del sur y sureste asiático, cuyos<br />
stocks no tienen ninguna representación en las evaluaciones,<br />
“y es, justamente, en estas zonas donde es común<br />
la sobrepesca debido, en gran medida, a que se<br />
carece de medidas de gestión efectivas”.<br />
En el otro extremo se sitúan países como Estados Unidos,<br />
Islandia, Noruega y Nueva Zelanda, con un largo<br />
recorrido en la definición de políticas y el establecimiento<br />
de medidas basadas en el conocimiento científico. En<br />
Europa, la situación de mejora progresiva del Atlántico<br />
es una prueba más de la eficacia de este enfoque.<br />
En contra de las organizaciones que promueven la prohibición<br />
de determinadas artes de pesca, Hilborn también<br />
aboga por el equilibrio y considera inconsistente la demonización<br />
de la pesca de arrastre, cuyo impacto en los<br />
fondos marinos, en las zonas en las que actualmente se<br />
práctica, es mínimo.<br />
Hilborn responde así a un estudio publicado en agosto<br />
en 2015 por la Universidad de Glasgow que concluía que<br />
la prohibición del arrastre en aguas profundas,<br />
prácticamente, no afectaría al sector pesquero<br />
cuando, en realidad, este método de pesca es el único<br />
que permite la captura de especies como la gamba, el<br />
carabinero, la cigala, el gallo o el fletán negro entre<br />
otras.<br />
editorial@fis.com<br />
www.fis.com<br />
Fuente<br />
http://fis.com/fis/worldnews/worldnews.asp?<br />
monthyear=&day=15&id=85049&l=s&special=&ndb=1%20target=<br />
La Constitución Política del Perú establece los principios que rigen la propiedad y el acceso a la explotación<br />
de los recursos naturales. Así, los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la Nación<br />
y el Estado es soberano en su uso (Artículo 66°). También dispone que las condiciones sean establecidas<br />
por ley orgánica, para su uso por particulares.<br />
Asimismo, el Artículo 67° declara que el Estado determina la política nacional del ambiente y promueve el<br />
uso sostenible de los recursos naturales.<br />
Sobre la base de este mandato constitucional la Ley sobre el Uso Sostenible de los Recursos Naturales Renovables<br />
(Ley N.° 26821) establece el marco general para promover y regular la sostenibilidad, persiguiendo<br />
un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y<br />
el medio ambiente. De acuerdo con este principio, las condiciones de acceso para cada recurso deben ser<br />
reguladas por leyes especiales.<br />
El marco normativo principal de los recursos hidrobiológicos viene dado por la Ley General de Pesca (Ley<br />
N° 25977). Esta ley norma la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo y asegurar un aprovechamiento<br />
responsable de los recursos hidrobiológicos.<br />
Revista Pesca Setiembre <strong>2016</strong> 54