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REVISTA PESCA SETIEMBRE 2016

La revista Pesca es un medio de información alternativo referido a temas del mar y de la pesquería. Difunde información obtenida de muchas fuentes, ideas y opiniones que tienen por objeto exponer: la necesidad de hacer sostenible la extracción de los recursos marinos; la urgencia de actuar en beneficio de la seguridad alimentaria nacional; y el cuidado del ambiente. Pero sobre todo, contribuir con información amplia y variada para que el lector empiece a formarse una opinión propia sobre la problemática pesquera

La revista Pesca es un medio de información alternativo referido a temas del mar y de la pesquería.

Difunde información obtenida de muchas fuentes, ideas y opiniones que tienen por objeto exponer: la necesidad de hacer sostenible la extracción de los recursos marinos; la urgencia de actuar en beneficio de la seguridad alimentaria nacional; y el cuidado del ambiente. Pero sobre todo, contribuir con información amplia y variada para que el lector empiece a formarse una opinión propia sobre la problemática pesquera

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El ordenamiento pesquero es regulado por reglamentos de ordenamiento pesquero (ROP), en los cuales se definen<br />

períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos,<br />

métodos y sistemas de pesca, entre otros.<br />

Únicamente se han dado ROPs para el jurel, la caballa, la merluza, el atún, el calamar gigante o pota y para el bacalao<br />

de profundidad. La anchoveta no cuenta con un ROP propiamente dicho.<br />

Para las especies que no cuentan con un ROP específico, su extracción es regulada por las normas generales contenidas<br />

en el Reglamento de la Ley General de Pesca, sus modificatorias y normas complementarias.<br />

Los reglamentos de ordenamiento pesquero se aplican a cada pesquería. En cada reglamento se consideran, entre<br />

otros, los objetivos del ordenamiento y, según sea el caso, el régimen de acceso, la capacidad total de flota y procesamiento,<br />

las temporadas de pesca, la captura total permisible, los artes, aparejos y sistemas de pesca, las tallas mínimas,<br />

las zonas prohibidas, el requerimiento de investigación y las acciones de control y vigilancia.<br />

El régimen de acceso a la actividad pesquera extractiva está constituido por las autorizaciones de incremento de flota<br />

y los permisos de pesca, que se otorgan de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento respectivo y al grado de explotación<br />

del recurso que se trate. El régimen de acceso a la actividad acuícola está constituido por las autorizaciones y<br />

concesiones. Tratándose de las actividades de procesamiento pesquero el acceso se otorga mediante autorizaciones<br />

de instalación y licencias de operación.<br />

En el año 2008, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCP), Ley Nª1084, que<br />

establece un esquema de asignación de derechos individuales sobre la anchoveta, que apunta a racionalizar el esfuerzo<br />

pesquero, con el fin de lograr un manejo sostenible del recurso, que contribuya a reducir los problemas en el<br />

sector. La ley incluye la creación de un Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero (FONCOPES) que<br />

está encargado de administrar los recursos de los Programas de Beneficios Voluntarios del sector, así como un Programa<br />

de Jubilación Adelantada, para pescadores a partir de los 50 años de edad.<br />

Existen además otras normas específicas para la actividad como el Reglamento de Inspecciones y el Procedimiento<br />

de Sanciones, las Normas Sanitarias y las ambientales. Otros regímenes que la afectan son la Ley de Promoción de la<br />

Inversión en la Amazonía y la Ley de Áreas Naturales Protegidas<br />

En diciembre de 2007 se aprobaron varias normas. Entre estas se encuentra la Ley 29158, Orgánica del Poder Ejecutivo<br />

(LOPE), que modifica el panorama de la institucionalidad pública.<br />

Esta ley transforma a los “Organismos Públicos Descentralizados” (OPD) en “Organismos Públicos”, ya sean<br />

“Ejecutores o Especializados” (OPE) con competencias mucho más limitadas en la nueva LOPE.<br />

En la nueva LOPE los OPD ya no existen y son transformadas en OPE, de los que se permiten dos tipos: Organismos<br />

Públicos Ejecutores y Organismos Técnicos Especializados. Los OPE ya no pueden ser autónomos: tienen que ser<br />

adscritos a un Ministerio y su organigrama interno, su presupuesto, su política institucional y financiera tienen que<br />

ser aprobados por el Ministro de su sector. Ya no pueden tener rango ministerial y se sobreentiende que tampoco ya<br />

no podrían incidir transversalmente en todos los sectores del Estado.<br />

Revista Pesca Setiembre <strong>2016</strong> 69

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