REVISTA PESCA SETIEMBRE 2016
La revista Pesca es un medio de información alternativo referido a temas del mar y de la pesquería. Difunde información obtenida de muchas fuentes, ideas y opiniones que tienen por objeto exponer: la necesidad de hacer sostenible la extracción de los recursos marinos; la urgencia de actuar en beneficio de la seguridad alimentaria nacional; y el cuidado del ambiente. Pero sobre todo, contribuir con información amplia y variada para que el lector empiece a formarse una opinión propia sobre la problemática pesquera
La revista Pesca es un medio de información alternativo referido a temas del mar y de la pesquería.
Difunde información obtenida de muchas fuentes, ideas y opiniones que tienen por objeto exponer: la necesidad de hacer sostenible la extracción de los recursos marinos; la urgencia de actuar en beneficio de la seguridad alimentaria nacional; y el cuidado del ambiente. Pero sobre todo, contribuir con información amplia y variada para que el lector empiece a formarse una opinión propia sobre la problemática pesquera
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El ordenamiento pesquero es regulado por reglamentos de ordenamiento pesquero (ROP), en los cuales se definen<br />
períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos,<br />
métodos y sistemas de pesca, entre otros.<br />
Únicamente se han dado ROPs para el jurel, la caballa, la merluza, el atún, el calamar gigante o pota y para el bacalao<br />
de profundidad. La anchoveta no cuenta con un ROP propiamente dicho.<br />
Para las especies que no cuentan con un ROP específico, su extracción es regulada por las normas generales contenidas<br />
en el Reglamento de la Ley General de Pesca, sus modificatorias y normas complementarias.<br />
Los reglamentos de ordenamiento pesquero se aplican a cada pesquería. En cada reglamento se consideran, entre<br />
otros, los objetivos del ordenamiento y, según sea el caso, el régimen de acceso, la capacidad total de flota y procesamiento,<br />
las temporadas de pesca, la captura total permisible, los artes, aparejos y sistemas de pesca, las tallas mínimas,<br />
las zonas prohibidas, el requerimiento de investigación y las acciones de control y vigilancia.<br />
El régimen de acceso a la actividad pesquera extractiva está constituido por las autorizaciones de incremento de flota<br />
y los permisos de pesca, que se otorgan de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento respectivo y al grado de explotación<br />
del recurso que se trate. El régimen de acceso a la actividad acuícola está constituido por las autorizaciones y<br />
concesiones. Tratándose de las actividades de procesamiento pesquero el acceso se otorga mediante autorizaciones<br />
de instalación y licencias de operación.<br />
En el año 2008, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCP), Ley Nª1084, que<br />
establece un esquema de asignación de derechos individuales sobre la anchoveta, que apunta a racionalizar el esfuerzo<br />
pesquero, con el fin de lograr un manejo sostenible del recurso, que contribuya a reducir los problemas en el<br />
sector. La ley incluye la creación de un Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero (FONCOPES) que<br />
está encargado de administrar los recursos de los Programas de Beneficios Voluntarios del sector, así como un Programa<br />
de Jubilación Adelantada, para pescadores a partir de los 50 años de edad.<br />
Existen además otras normas específicas para la actividad como el Reglamento de Inspecciones y el Procedimiento<br />
de Sanciones, las Normas Sanitarias y las ambientales. Otros regímenes que la afectan son la Ley de Promoción de la<br />
Inversión en la Amazonía y la Ley de Áreas Naturales Protegidas<br />
En diciembre de 2007 se aprobaron varias normas. Entre estas se encuentra la Ley 29158, Orgánica del Poder Ejecutivo<br />
(LOPE), que modifica el panorama de la institucionalidad pública.<br />
Esta ley transforma a los “Organismos Públicos Descentralizados” (OPD) en “Organismos Públicos”, ya sean<br />
“Ejecutores o Especializados” (OPE) con competencias mucho más limitadas en la nueva LOPE.<br />
En la nueva LOPE los OPD ya no existen y son transformadas en OPE, de los que se permiten dos tipos: Organismos<br />
Públicos Ejecutores y Organismos Técnicos Especializados. Los OPE ya no pueden ser autónomos: tienen que ser<br />
adscritos a un Ministerio y su organigrama interno, su presupuesto, su política institucional y financiera tienen que<br />
ser aprobados por el Ministro de su sector. Ya no pueden tener rango ministerial y se sobreentiende que tampoco ya<br />
no podrían incidir transversalmente en todos los sectores del Estado.<br />
Revista Pesca Setiembre <strong>2016</strong> 69