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Con la llegada de las TIC se ha experimentado una evolución de las formas tradicionales de ejercer la<br />

violencia de género, caracterizada por ocurrir dentro del ámbito familiar, basadas en la violencia cara a<br />

cara/cuerpo a cuerpo, con toda la crudeza que estos términos conllevan si pensamos en su aplicación en<br />

el mundo real. Son ejemplo de este tipo de violencia tradicional las agresiones físicas de todo tipo, incluido<br />

el mal trato de obra sin lesión como empujones y tirones de pelo, las lesiones, las coacciones, los insultos,<br />

las vejaciones o los actos dirigidos a conseguir la sumisión de la mujer, la posesión sobre la pareja o el<br />

control excesivo de amistades, horarios y dinero.<br />

2. La violencia de género 2.0<br />

Las herramientas de comunicación social basadas en la web 2.0, como las redes sociales y los programas<br />

de mensajería instantánea como WhatsApp, han desplazado a las formas tradicionales de mal trato. Estas<br />

herramientas de gran potencial comunicador y de relación permiten al mal tratador llevar a cabo nuevas<br />

formas de violencia de género. De ahí que hablemos de conceptos como neomachismo o violencia de<br />

género 2.0. Estas nuevas formas de ejercer violencia pueden llegar a ser más crueles y perpetuas en el<br />

tiempo que las tradicionales, debido al sentimiento de anonimato que proporciona delinquir a través de la<br />

Red y la dificultad que supone retirar de Internet los contenidos publicados como fotografías o videos<br />

personales.<br />

Entre las formas de violencia más habituales y que afectan directamente a las mujeres podemos citar las<br />

denominadas como sexting, sextorsión, pornovenganza, hacking, ciberbullying, grooming o la lacra de la<br />

pornografía infantil, dando a continuación una breve definición de cada uno de estos términos:<br />

Sexting: envío de fotografías o vídeos de contenido sexual a través de las TIC, especialmente telefonía<br />

móvil. No es propiamente un delito ya que se realiza de forma voluntaria, pero su práctica puede suponer<br />

una situación de vulnerabilidad para la víctima, especialmente si es menor de edad, así como el inicio de<br />

otros riesgos como ciberbullying, grooming o sextorsión.<br />

Sextorsión: extorsión que sufre la víctima para que envíe fotografías o video de contenido íntimo o sexual,<br />

bajo amenazas o coacciones. Suele iniciarse tras haber compartido previamente algún archivo de este tipo,<br />

es decir, procedente de prácticas de riesgo como el sexting.<br />

Pornovenganza: es una forma de venganza realizada por exparejas, quienes tras producirse la ruptura de<br />

la relación, publican en diferentes medios como redes sociales o grupos de WhatsApp, las fotografías y/o<br />

vídeos de contenido sexual de los que disponían, normalmente realizados de forma voluntaria mientras<br />

duraba la relación.<br />

Hacking: acceso no autorizado a sistemas protegidos por contraseña, como los perfiles de redes sociales<br />

o las cuentas de correo electrónico, realizando un ataque contra la intimidad. La contraseña ha podido<br />

sustraerse por cualquier medio ilícito o conocerse previamente por haberla compartido como prueba de<br />

confianza o amistad.<br />

Ciberbullying o ciberacoso: Consiste en realizar vejaciones, insultos, menosprecios entre menores<br />

utilizando las TIC, como redes sociales, blogs o WhatsApp. Debe ser continuado en el tiempo y entre<br />

menores. Las consecuencias psicológicas sobre la víctima pueden ser bastante graves ya que en algunos<br />

casos llegan al suicidio.<br />

Grooming: acoso sexual o acecho que un adulto realiza sobre uno o varios menores a través de redes<br />

sociales, telefonía móvil o cualquier otro medio similar, con intención de conseguir un encuentro sexual. El<br />

groomer realiza un proceso de seducción, en el que tras crearse un perfil falso en redes sociales<br />

frecuentadas por adolescentes simulando ser menor de edad, establece contactos con menores a los que<br />

solicita fotografías y videos de contenido íntimo. En caso de realizar esta conducta en menores de 13 años,<br />

se denomina child grooming, que está recogido de forma específica en el artículo número 183 bis del Código<br />

Penal español.<br />

Pornografía infantil: es la pornografía que representa de forma explícita a menores de edad en actitud<br />

sexual o realizando actividades sexuales.<br />

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