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los contactos de los contactos, y así sucesivamente, de forma que a mayor número de usuarios, mayor<br />

número de vinculaciones y mayor es la red (Ortiz, 2013:22).<br />

Para poder formar parte de una red social, en primer lugar, hay que crear un perfil, lo que implica la<br />

necesidad de introducir datos personales, (el nombre, la edad, la dirección de correo electrónico, el número<br />

de teléfono, etc.), también fotos o imágenes, por tanto, una vez ha sido creado el perfil en una red social,<br />

se están exponiendo las informaciones, imágenes y contenidos pertenecientes a la intimidad.<br />

Aunque cuando se crea el perfil en las redes sociales, se puede decidir quién o quiénes pueden tener<br />

acceso al mismo, en realidad, la mayoría de redes configuran los perfiles como públicos por defecto, y las<br />

informaciones e imágenes pueden difundirse sin ningún tipo de control, percibiendo estos hechos como<br />

normales, lo que genera que no se sea consciente de la peligrosidad que conlleva.<br />

El problema se acentúa, cuando la violencia es ejercida en las chicas menores de edad. Esta forma de<br />

ejercer la violencia se denomina grooming o child grooming 22 .<br />

⎯ El grooming consiste en “aquellas prácticas online de ciertos adultos para ganarse la confianza de<br />

una o un menor fingiendo empatía, cariño, etc., normalmente bajo una falsa identidad de otro u otra menor,<br />

con fines de satisfacción sexual” 23 .<br />

Es decir, cuando una persona adulta, utiliza Internet y se hace pasar por una o un menor, para entablar una<br />

relación de amistad, conseguir su confianza y posteriormente chantajearla.<br />

⎯ El ciberbullying, consiste en “la difusión de información lesiva o difamatoria en formato electrónico a<br />

través de medios de comunicación como el correo electrónico, la mensajería instantánea, las redes<br />

sociales, la mensajería de texto a través de teléfonos o dispositivos móviles o la publicación de vídeos y<br />

fotografías en plataformas electrónicas de difusión de contenidos” 24 .<br />

Este tipo de conductas, no se producen sólo contra las y los menores, sino que cada vez son más, las<br />

mujeres mayores de edad, que se ven controladas, acosadas, humilladas, amenazadas y sometidas<br />

mediante el uso de las TIC, por parte de quienes en algún momento mantuvieron o siguen manteniendo<br />

una relación de noviazgo, amistad o afectividad.<br />

Como ejemplos, de cómo se manifiesta la violencia contra las mujeres mediante el uso de las TIC, podemos<br />

establecer los siguientes:<br />

⎯ La Sex-torsión, que consiste en el chantaje o acoso al que es sometida una persona por parte de otra,<br />

que utiliza imágenes de contenido sexual, obtenidas durante el tiempo que duró la relación. Esta actuación<br />

es ejercida por diversas finalidades: seguir manteniendo relaciones sexuales, para que se retiren denuncias<br />

o que no se interpongan, para conseguir que se vuelva a retomar la relación, etc.<br />

22<br />

De reciente incorporación en el Código Penal de 1995, mediante el artículo 183 bis, (introducido mediante la Ley Orgánica 5/2010, que en la<br />

Exposición de Motivos, el legislador, justifica su incorporación en la necesidad de castigar las conductas que los adultos desarrollan para ganarse<br />

la confianza de las y los menores a través de Internet), y establece que será castigado, el que:<br />

“[…] a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de<br />

trece años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 178 a<br />

183 y 189, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de<br />

uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso<br />

cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o<br />

engaño”..<br />

23<br />

Definición extraída del glosario de Pantallas Amigas (iniciativa que tiene como misión la promoción del uso seguro y saludable de las nuevas<br />

tecnologías y el fomento de la ciudadanía digital responsable en la infancia y la adolescencia).<br />

http://www.internet-grooming.net/glosario.html, acceso el 1 de octubre del 2014.<br />

24<br />

Definición extraída de la guía legal sobre Ciberbullying y grooming, del Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación. INTECO.<br />

http://www.inteco.es/guias/guiaManual_groming_ciberbullying, acceso el 1 de octubre del 2014.<br />

22

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