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AbogadosPrestigiados

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Néstor Guerrero S<br />

consolidaba las contradicciones y conflictos y que, en cierta forma, reintroducían<br />

y hacían evidentes las tensiones históricas” (Lira, 2005:464,<br />

465). Por ello, la memoria del Estado como estrategia política de las elites<br />

buscó enfatizar en la figura de víctimas y culpables, despolitizando<br />

y descontextualizando el conflicto en pos de la estabilidad democrática.<br />

De allí que sea posible reconocer dos verdades: “una factual y otra<br />

moral, la verdad de las narraciones que cuentan lo que ocurrió y la de<br />

las narraciones que intentan explicar por qué y a causa de quién, que<br />

suponen un juicio crítico y ético sobre los hechos” (Ignatieff, 1999, en<br />

Beristain, 2005:63). Los agentes chilenos del campo de los derechos<br />

humanos habría que diferenciarlos de acuerdo a estos dos discursos:<br />

mientras los agentes que se profesionalizaron en política enfatizarían<br />

la verdad factual (pues hay en juego un valor mayor: la estabilidad político-institucional<br />

o gobernabilidad), los agentes-activistas con “inmersiones”<br />

temporales en el Estado enfatizarían el juicio ético-político de<br />

los hechos (pues tendrían menos “compromisos” con dicha estabilidad,<br />

lo que en realidad podría suponer mayor libertad frente a un discurso<br />

hegemónico gubernamental).<br />

En relación a la cuestión de la justicia, ésta se prescribe como<br />

una condición que los gobiernos democráticos deben asumir luego<br />

de los procesos de transición para afrontar la revisión del pasado. La<br />

justicia “cumpliría un rol público fundamental ante el vacío ético y<br />

político que se produjo cuando la autoridad era la responsable de los<br />

crímenes y los justificaba en nombre del bien común” (Lira, 2010:25).<br />

De acuerdo a este imperativo, la justicia ha mostrado tener efectos<br />

contra la desmemoria y se reconoce que su ausencia puede impedir<br />

la reconstitución democrática (Beristain, 2005; Fernández, 2010). En<br />

Chile se reconoce una instancia gubernamental especialmente diseñada<br />

para la función de justicia interna: el Programa de Derechos<br />

Humanos del Ministerio del Interior, pero varios abogados-activistas<br />

prosiguen trabajando con causas pendientes desde fuera del Estado.<br />

La tarea no es sencilla. En un primer momento “ha habido diferentes<br />

tipos de legislaciones orientadas a impedir la función de la justicia en<br />

la investigación de las violaciones de derechos humanos [manifestadas<br />

en] leyes de amnistía [que] han supuesto un serio obstáculo para<br />

la lucha contra la impunidad y la reconstrucción de un sentido de<br />

justicia para los problemas del presente” (Beristain, 2005: 61) y que<br />

hacen efectivo el olvido político y jurídico (Lira, 2010). En un segundo<br />

momento, no obstante, “las demandas de justicia y los resultados<br />

de los procesos judiciales, especialmente las sentencias en casos de<br />

detenidos desaparecidos y ejecutados políticos, han modificado la modalidad<br />

histórica de impunidad como fundamento de la convivencia<br />

política” (ibíd.:13).<br />

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