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Exilio <strong>colombiano</strong><br />

Huellas <strong>del</strong> <strong>conflicto</strong> <strong>armado</strong> más allá de las fronteras<br />

porque las iniciativas habían sido acordadas por medio de una Comisión<br />

Bilateral. Sin embargo, con el paso <strong>del</strong> tiempo se empezó<br />

a conocer que estas acciones violaban los principios <strong>del</strong> derecho<br />

internacional humanitario y el principio de no devolución. De hecho,<br />

miembros de la Pastoral de Movilidad Humana de Panamá<br />

aseveran que tuvieron que llevar algunos casos al Sistema Interamericano<br />

de Derechos Humanos para solicitar medidas cautelares<br />

y evitar que fueran deportados a Colombia 260 .<br />

Ellos fueron repatriándose poco a poco, algunos iban solos<br />

por la trocha y se regresaban. Hubo como tres procesos de deportación,<br />

no procesos, pero sí eventos. El proceso de Punuza <strong>del</strong><br />

año 2003 creo que fue el más sonado, cuando agarraron a una<br />

comunidad bajo engaño, las montaron en los helicópteros y las<br />

pusieron en Colombia. Ese fue como el caso más sonado, pero<br />

hubo varios. Después de ese caso, nosotros encabezamos la solicitud<br />

ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos para que<br />

le dieran medidas cautelares a todas las comunidades receptoras,<br />

tanto panameños como <strong>colombiano</strong>s (CNMH, Pastoral de Movilidad<br />

Humana Panamá, entrevista, Ciudad de Panamá, 2017).<br />

Las estrategias para ejecutar estos procesos de deportaciones, o<br />

retornos inducidos, no contaron con el acompañamiento de organismos<br />

internacionales como el Acnur y, en la mayoría de los casos,<br />

se hicieron de manera coercitiva contra la población colombiana 261 .<br />

Según lo documentaron organizaciones defensoras de derechos<br />

260 A partir de los hechos que ocurrieron el 18, 19 y el 20 de abril de 2003,<br />

la CIDH (2003) otorgó medidas cautelares a Enrique Medrano, Juan Berrío y las<br />

menores de edad Sandy Juliet Martínez Copete, Yoinis Gutiérrez Mena, Sandra<br />

Gutiérrez Mena y Yesenia Berrío Mena.<br />

261 Así lo reconoció un informe conjunto de las defensorías <strong>del</strong> pueblo de<br />

Colombia y Panamá. En sus conclusiones sobre estos casos recomendó “revisar<br />

los procedimientos de repatriación voluntaria a la luz <strong>del</strong> Derecho Internacional<br />

de los Refugiados y, en general, <strong>del</strong> Derecho Internacional de los Derechos<br />

Humanos. Para todos los casos de repatriación voluntaria, que deben realizarse<br />

en condiciones de dignidad y seguridad, deberá garantizarse la coordinación con<br />

Acnur y el Gobierno <strong>colombiano</strong>” (Defensoría <strong>del</strong> Pueblo Colombia y Defensoría<br />

<strong>del</strong> Pueblo Panamá, 2003, páginas 17-18).<br />

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